Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 21/07/2008
 
 

Creación del Fichero de Videovigilancia de la Universidad de Zaragoza

21/07/2008
Compartir: 

Resolución de 24 de junio de 2008, de la Universidad de Zaragoza, por la que se crea el Fichero de Videovigilancia (BOA de 18 de julio de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 24 DE JUNIO DE 2008, DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, POR LA QUE SE CREA EL FICHERO DE VIDEOVIGILANCIA

La Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal establece que se considerará dato personal cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables y precisa su Reglamento de desarrollo, aprobado por RD. 1720/2007, de 21 de diciembre, que ya se trate de informaciones numéricas, alfabéticas, gráficas, fotográficas, acústicas o de cualquier otro tipo.

Por su parte la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos Vínculo a legislación, de 8 de noviembre, relativa al tratamiento de los datos personales con fines de vigilancia a través de la utilización de cámaras y videocámaras, establece que estos ficheros, cuando sean de titularidad pública, deben someterse al mismo procedimiento de creación general de ficheros.

La Universidad de Zaragoza, en congruencia con las disposiciones de la citada Ley Orgánica procedió ya a adecuar sus ficheros propios mediante Resolución de 16 de julio de 2001 (“Boletín Oficial de Aragón” n.º 96, de 13 de agosto), reguladora de los ficheros de datos de carácter personal por la que se crearon los Ficheros de Personal, de Estudiantes, de Terceros y de Datos Médicos; modificada por Resoluciones de 17 de septiembre de 2004 (“Boletín Oficial de Aragón” n.º 112, de 22 de septiembre) y de 11 de abril de 2007 (“Boletín Oficial de Aragón” n.º 54, de 9 de mayo).

Posteriormente, junto con la Resolución de 6 de Vínculo a legislación junio de 2002 (“Boletín Oficial de Aragón” n.º 71, de 19 de junio) que aprobó una completa normativa propia en materia de protección de datos de carácter personal, se creó el Fichero de Egresados mediante Resolución de 12 de enero de 2007 (“Boletín Oficial de Aragón” n.º 10, de 24 de enero).

En la actualidad, la extensión de los Centros y Campus que la Universidad de Zaragoza posee así como el gran número de edificios a proteger y su tamaño, hacen imposible que los medios humanos y técnicos destinados a este efecto puedan realizar con ponderada eficacia la tarea encomendada. Se hace preciso, por tanto, dotar a las instalaciones de la Universidad de Zaragoza de cámaras de video-vigilancia para la seguridad interior y exterior de las personas y bienes y ello adecuando esa video-vigilancia a las exigencias del derecho fundamental a la protección de datos de manera que el tratamiento de las imágenes sea adecuado a los principios de la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación garantizando así los derechos de las personas cuyas imágenes son tratadas por medio de tales procedimientos y respetando el principio de proporcionalidad tanto en su vertiente de idoneidad (instalación sólo en aquellas lugares que resulten adecuados) como de intervención mínima (instalación previa ponderación entre los fines pretendidos y los derechos fundamentales de los ciudadanos).

Por todo lo expuesto, en uso de las facultades que me confiere el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades; el artículo 66 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza y el artículo 20 Vínculo a legislación de la Resolución de la Universidad de Zaragoza de 6 de junio de 2002, dispongo:

Primero.-Se crea el Fichero de Video-vigilancia de la Universidad de Zaragoza cuyas características se recogen en el Anexo a esta Resolución.

Segundo.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Zaragoza, 24 de junio de 2008.-El Rector, Manuel José López Pérez.

ANEXO FICHERO DE VIDEOVIGILANCIA DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

1. Finalidad y uso del Fichero: Grabación y tratamiento automatizado de imágenes para la seguridad interior y exterior de bienes y personas que acceden y transitan por edificios y centros de la Universidad de Zaragoza. El uso previsto es la realización de labores de seguridad y vigilancia:

Control de los accesos peatonales a Centros, Edificios y Campus de la Universidad de Zaragoza

Vigilancia perimetral de acceso y salidas de emergencia que suponen riesgo de intrusión en edificios de la Universidad de Zaragoza.

Vigilancia interior de edificios en zonas comunes.

2. Responsable del Fichero: Universidad de Zaragoza.

3. Servicio o Unidad de acceso: Los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación son personalísimos y serán ejercidos ante el Gerente de la Universidad de Zaragoza en la forma y con los requisitos establecidos en la Resolución de 6 de Vínculo a legislación junio de 2002 o norma que la sustituya.

4. Personas de quienes se recaban datos: Personas físicas que acceden o transitan por Centros y Campus de la Universidad de Zaragoza.

5. Procedimiento de recogida de datos: Los datos registrados son recogidos por cámaras de video-vigilancia mediante la captura de imágenes. En las zonas video-vigiladas existen distintivos de información.

6. Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Fichero de imágenes obtenidas a través de cámaras de video-vigilancia y las imágenes obtenidas con las mismas. Los datos serán cancelados en el plazo máximo de un mes desde su captación.

7. Cesiones y transferencias de datos: No se prevé la cesión de estos datos a ningún otro Organismo ni a países terceros salvo las que la Ley contempla a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Administración de Justicia en relación con la comisión de delitos.

8. Nivel de seguridad: Las medidas de seguridad que se aplican son las definidas para el nivel básico.

9. Campos del Fichero: Se detallan en la comunicación que se efectúa a la Agencia de Protección de Datos.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana