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Reglamento para la Evaluación y Seguimiento de las Implicaciones Metodológicas, Éticas y Jurídicas de Determinadas Actividades de Investigación y de Docencia de la UPV/EHU

04/06/2008
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Resolución de 28 de febrero de 2008, del Vicerrector de Investigación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Reglamento para la Evaluación y Seguimiento de las Implicaciones Metodológicas, Éticas y Jurídicas de Determinadas Actividades de Investigación y de Docencia de la UPV/EHU, y de la Comisión Universitaria de Ética en la Investigación y en la Docencia (CUEID) (BOPV de 3 de junio de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 28 DE FEBRERO DE 2008, DEL VICERRECTOR DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE ORDENA PUBLICAR EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO EL REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS IMPLICACIONES METODOLÓGICAS, ÉTICAS Y JURÍDICAS DE DETERMINADAS ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Y DE DOCENCIA DE LA UPV/EHU, Y DE LA COMISIÓN UNIVERSITARIA DE ÉTICA EN LA INVESTIGACIÓN Y EN LA DOCENCIA (CUEID).

La investigación constituye una función esencial de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, tal y como recogen sus estatutos en el artículo 133. A tal efecto, se asume como uno de sus objetivos el desarrollo de la investigación científica, técnica, humanística y artística, y se adquiere el compromiso de garantizar la libertad de investigación sin más limitaciones que las establecidas por las leyes y los códigos o reglas deontológicos aprobados por la comunidad científica.

El impulso definitivo a la creación de Comités de Ética Universitarios ha venido de la mano de una serie de normas sectoriales en las que se establece con carácter general la obligatoriedad de una evaluación previa para poder llevar a cabo determinadas actividades de investigación. Destacan en este sentido el Real Decreto 1201/2005 sobre protección de animales utilizados en la experimentación y la Ley 14/2007 de Investigación Biomédica Vínculo a legislación.

Las CUEID asumen la misión de garantizar que los proyectos de investigación y las actividades de docencia en las Universidades se adecuan a las exigencias metodológicas, éticas y jurídicas establecidas en las áreas ya citadas. En torno a ellas se organiza, además, la acreditación de esa adecuación ante las autoridades que corresponda, respaldadas al efecto por el dictamen de un comité de evaluación independiente. Atendiendo a las diferentes áreas de investigación en las que se requiere este tipo de evaluaciones, se establecen tres tipos de comités: el Comité de Ética para las investigaciones relacionadas con Seres Humanos, el Comité de Ética para el Bienestar animal y el Comité de Ética en la Investigación con Agentes Biológicos y Organismos Modificados Genéticamente.

Por todo lo anterior, el Vicerrector de Investigación

RESUELVE:

Primero. – Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Reglamento para la Evaluación y Seguimiento de las Implicaciones Metodológicas, Éticas y Jurídicas de Determinadas Actividades de Investigación y de Docencia de la UPV/EHU, y de la Comisión Universitaria de Ética en la Investigación y en la Docencia (CUEID).

Segundo. – Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Tercero. – Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir de su publicación, ante el Secretario General o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses.

ANEXO

REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS IMPLICACIONES METODOLÓGICAS, ÉTICAS Y JURÍDICAS DE DETERMINADAS ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Y DE DOCENCIA DE LA UPV/EHU, Y DE LA COMISIÓN UNIVERSITARIA DE ÉTICA EN LA INVESTIGACIÓN Y EN LA DOCENCIA (CUEID)

PREÁMBULO

La investigación constituye una función esencial de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, tal y como recogen sus estatutos en el artículo 133. A tal efecto, se asume como uno de sus objetivos el desarrollo de la investigación científica, técnica, humanística y artística, y se adquiere el compromiso de garantizar la libertad de investigación sin más limitaciones que las establecidas por las leyes y los códigos o reglas deontológicos aprobados por la comunidad científica.

El gran progreso científico-técnico del último siglo y las implicaciones sociales del mismo, están llevando a desplegar diferentes medidas para encauzar el proceso investigador y sus aplicaciones, garantizando la libertad de pensamiento y de creación y producción científica, así como su equilibrio con otros valores y derechos que pudieran verse implicados. Estas medidas se orientan primordialmente a las investigaciones que implican intervenciones en humanos, las que requieren la utilización de muestras biológicas humanas o datos de carácter personal, las actividades que emplean animales con fines de investigación o de docencia y las actividades que implican el uso de agentes biológicos u organismos modificados genéticamente.

En esta línea, diferentes Universidades y centros de investigación han venido creando en los últimos años Comisiones Universitarias de Ética en la Investigación (CUEI). Esta tendencia se ha visto reforzada por diferentes circunstancias. La primera de ellas son las convocatorias para la financiación de la investigación, que desde hace algunos años exigen que muchos de los proyectos de investigación y de formación sean validados por una entidad imparcial que analice el cumplimiento de las exigencias metodológicas, éticas y jurídicas. De otra parte, son cada vez más los consejos editoriales de revistas científicas los que exigen este tipo de validaciones como requisito previo a la publicación de los resultados científicos obtenidos por un proyecto. No obstante, el impulso definitivo a la creación de este tipo de organismos universitarios ha venido de la mano de una serie de normas sectoriales en las que se establece con carácter general la obligatoriedad de una evaluación previa para poder llevar a cabo determinadas actividades de investigación. Destacan en este sentido el Real Decreto 1201/2005 sobre protección de animales utilizados en la experimentación y la Ley 14/2007 de Investigación Biomédica Vínculo a legislación.

Las CUEID asumen la misión de garantizar que los proyectos de investigación y las actividades de docencia en las Universidades se adecuan a las exigencias metodológicas, éticas y jurídicas establecidas en las áreas ya citadas. En torno a ellas se organiza, además, la acreditación de esa adecuación ante las autoridades que corresponda, respaldadas al efecto por el dictamen de un comité de evaluación independiente. Atendiendo a las diferentes áreas de investigación en las que se requiere este tipo de evaluaciones, se establecen tres tipos de comités: el Comité de Ética para las investigaciones relacionadas con Seres Humanos, el Comité de Ética para el Bienestar animal y el Comité de Ética en la Investigación con Agentes Biológicos y Organismos Modificados Genéticamente.

A estos Comités les corresponde en exclusiva la tarea de informar sobre la adecuación de los aspectos metodológicos, éticos y jurídicos de los proyectos de investigación y de las actividades de docencia, así como el seguimiento de las mismas. Se trata de órganos colegiados que destacan no sólo por la capacidad técnica y la competencia profesional de sus miembros, sino también por otras dos cualidades esenciales: la imparcialidad y la independencia.

Estas cualidades de los comités han hecho que las normas más recientes, como, entre otras, el ya citado Real Decreto 1201/2005 o la Ley 14/2007, reconozcan su tarea de evaluación no ya como algo interno de las entidades a las que dan servicio, sino como una función que se les encomienda desde los poderes públicos y la sociedad en su conjunto. Es precisamente la importancia de su contribución para que los avances de la ciencia y la tecnología se afronten de forma equilibrada con los derechos fundamentales y el bien común, la que hace que los poderes públicos ejerzan un cierto control sobre las actividades de estos Comités de evaluación y seguimiento.

Son también objeto de atención de las CUEID la promoción de actividades de formación, información y divulgación en los ámbitos de su competencia, la realización de recomendaciones y el establecimiento de pautas de actuación, y, en suma, todo cuanto contribuya a facilitar de la tarea de los investigadores, especialmente por cuanto se refiere al seguimiento que las autoridades públicas realizan de las implicaciones metodológicas, éticas y jurídicas de las actividades de investigación científica.

En esos mismos términos, consciente de su compromiso con los investigadores de la comunidad universitaria y con la sociedad en general, la UPV/EHU se dota mediante la presente normativa de una Comisión Universitaria de Ética en la Investigación y en la Docencia.

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETIVOS DEL REGLAMENTO

Artículo 1. – Objetivos y estructura del Reglamento.

1.– Son objetivos de este Reglamento:

a) Garantizar que se adecuan a las exigencias metodológicas, éticas y jurídicas los proyectos de investigación científica y las actividades de docencia de la UPV/EHU que impliquen:

– intervenciones en humanos,

– utilización de muestras biológicas humanas,

– utilización de datos de carácter personal,

– utilización de animales,

– utilización de agentes biológicos u organismos modificados genéticamente.

b) Organizar el modo en que se acreditará dicha adecuación ante las autoridades que corresponda, con el respaldo de un comité de evaluación imparcial e independiente.

2.– A tal fin se regulan las siguientes entidades:

a) La Comisión Universitaria de Ética en la Investigación y en la Docencia de la UPV/EHU (CUEID) y su Consejo Asesor.

b) Los Comités de evaluación y seguimiento, como órganos colegiados imparciales e independientes que evalúan los aspectos éticos, metodológicos y jurídicos de las actividades de investigación y de docencia de la UPV/EHU referidas en el apartado 1 de este artículo.

CAPÍTULO II

LA COMISIÓN UNIVERSITARIA DE ÉTICA EN LA INVESTIGACIÓN Y EN LA DOCENCIA Y SU CONSEJO ASESOR

Artículo 2. – La Comisión Universitaria de Ética en la Investigación y en la Docencia (CUEID).

1.– La Comisión Universitaria de Ética en la Investigación y en la Docencia (CUEID) de la UPV/EHU tiene como misión contribuir el cumplimiento de las exigencias metodológicas, éticas y científicas establecidas para los proyectos de investigación y de docencia a los que se refiere este Reglamento.

2.– La CUEID estará formada por:

El Vicerrector o Vicerrectora competente por razón de la materia, que la presidirá:

Una persona nombrada con conocimientos generales sobre los aspectos relacionados con la ética de la investigación que, nombrada por el Vicerrector o Vicerrectora competente por razón de la materia, actuará como Secretaria de la CUEID.

De uno a tres miembros del Consejo Asesor de la CUEID.

El o la presidente de cada uno de los Comités de evaluación y seguimiento o un o una vocal designado por aquél.

3.– La CUEID contará con una persona que realizará las tareas de apoyo técnico descritas en el artículo 18 del presente Reglamento.

4.– Son funciones de la CUEID:

Detectar en la UPV/EHU cualesquiera necesidades relativas al cumplimiento de las exigencias metodológicas, éticas o jurídicas establecidas y proponer ante el órgano que corresponda medidas para responder a las mismas.

Apoyar la tarea de los Comités de evaluación y seguimiento, sin perjuicio de la independencia de éstos.

Aprobar los Reglamentos de funcionamiento interno de los comités de evaluación y seguimiento, sin perjuicio de las competencias que puedan tener atribuidas otras instancias ajenas a la UPV/EHU.

Facilitar, en el ámbito de este Reglamento, las relaciones con las autoridades competentes y la tramitación de los proyectos de investigación y actividades de docencia.

Coordinar su actividad con la de comisiones similares o comités de ética de otras instituciones.

Elaborar de la Memoria Anual que recoja los datos sobre su actividad, evaluación y balance de la misma.

5.– La CUEID puede acordar encargar a su Secretario o Secretaria labores de representación de la misma ante las diferentes autoridades.

Artículo 3.– El Consejo Asesor de la CUEID.

1.– La CUEID contará con un Consejo Asesor, que estará formado por expertos y expertas en las disciplinas implicadas en su ámbito de actuación, y que estará presidido por el Vicerrector o Vicerrectora competente por razón de la materia o persona que designe.

2.– Este Consejo Asesor tendrá como competencias:

Asesorar a la CUEID en las materias relacionadas con los objetivos y funciones que corresponden a aquélla.

Contribuir al buen funcionamiento de la CUEID, realizando al efecto las propuestas que estime oportunas.

3.– El Consejo tendrá una composición interdisciplinar y estará formado por un mínimo de siete miembros y un máximo de once, los cuáles serán nombrados por el Rector o Rectora entre expertos y expertas de la UPV/EHU con una acreditada trayectoria en la investigación científica.

4.– Los y las miembros del consejo serán nombrados por un período de cinco años, pudiéndose renovar su nombramiento.

5.– Actuará como secretario o secretaria del Consejo Asesor el Secretario o Secretaria de la CUEID.

CAPÍTULO III

LOS COMITÉS DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS ASPECTOS METODOLÓGICOS, ÉTICOS Y JURÍDICOS DE LAS ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Y DE DOCENCIA. ASPECTOS COMUNES

Artículo 4.– Definición y ámbito de actuación.

Los Comités de evaluación y seguimiento son órganos colegiados que, con imparcialidad e independencia, tienen como misión, de acuerdo con la normativa vigente, evaluar y hacer un seguimiento de los aspectos metodológicas, éticas y jurídicas que se plantean en los proyectos de investigación científica o actividades de docencia que se lleven a cabo dentro en la UPV/EHU con las implicaciones descritas en el apartado a) del artículo 1.1.

Artículo 5.– Los Comités de evaluación y Seguimiento.

1.– La UPV/EHU contará con los siguientes Comités:

El Comité de Ética para las Investigaciones relacionadas con Seres Humanos, (CEISH) que evaluará los proyectos de investigación científica y las actividades de docencia que impliquen intervenciones en humanos, la utilización de muestras biológicas de origen humano o la utilización de datos de carácter personal.

El Comité de Ética para el Bienestar animal (CEBA), que evaluará los proyectos de investigación científica y las actividades de docencia que impliquen la utilización de animales.

El Comité de Ética en la investigación con Agentes biológicos y organismos modificados genéticamente (CEIAB), que evaluará los proyectos de investigación científica y las actividades de docencia que con que utilicen agentes biológicos u organismos modificados genéticamente.

2.– Cada uno de estos comités se regirá por las normas que se detallan en los capítulos siguientes, así como por su reglamento de funcionamiento interno y por la normativa específica que les sea respectivamente aplicable.

Artículo 6. – Nombramiento de vocales.

Los y las vocales de los Comités de evaluación y seguimiento serán nombrados por el Rector o Rectora por un período de cuatro años, pudiéndose renovar su nombramiento.

Para garantizar la continuidad en las tareas de éstos la renovación se producirá parcialmente cada dos años, realizándose la primera renovación parcial por sorteo pasados cuatro años desde la constitución de los Comités.

Artículo 7.– Imparcialidad, independencia y deber de confidencialidad.

A fin de garantizar la independencia e imparcialidad de las decisiones de los Comités, cuando uno o una de sus miembros tenga relación directa o indirecta con una actividad de investigación que se deba someter a la consideración de la misma, no podrá participar en la reunión de evaluación ni en la emisión del dictamen sobre dicha actividad.

Los y las miembros de los Comités y todo el personal que participe en los distintos procesos relacionados con los mismos habrán de respetar el deber de confidencialidad.

Cuando se considere oportuno, los Comités de evaluación y seguimiento podrán solicitar el asesoramiento de los miembros del Consejo Asesor o de expertos o expertas externas. Estas personas también respetarán el deber de confidencialidad.

Artículo 8.– La solicitud de evaluación.

1.– El PDI responsable de la actividad de investigación y desarrollo o docencia que requiera evaluación de uno de los Comités deberá presentar la correspondiente solicitud al Vicerrectorado competente por razón de la materia junto con la documentación requerida.

2.– En el caso de que la actividad de investigación y desarrollo vaya a presentarse a una convocatoria de financiación externa, toda la documentación deberá presentarse con una antelación de al menos 3 días hábiles antes del cierre de la convocatoria, a fin de que, cuando corresponda, al Vicerrectorado competente por razón de la materia pueda certificar que un proyecto de investigación está en trámite de evaluación.

CAPÍTULO IV

EL COMITÉ DE ÉTICA PARA LAS INVESTIGACIONES RELACIONADAS CON SERES HUMANOS

Artículo 9.– Definición y objetivos.

1.– El Comité de Ética para las investigaciones relacionadas con Seres Humanos (CEISH) es el órgano colegiado encargado de evaluar los aspectos éticos, metodológicos y jurídicos que se plantean en los proyectos de investigación científica o actividades de docencia que se lleven a cabo en la UPV/EHU y que impliquen:

a) Intervenciones en seres humanos.

b) Utilización de muestras biológicas de origen humano.

c) Utilización de datos de carácter personal.

2.– En relativo a los apartados a) y b) del párrafo anterior, en todo lo no previsto en el presente Reglamento se aplicarán la Ley 14/2007 de Investigación Biomédica y su normativa de desarrollo.

3.– Quedan excluidos del ámbito de actuación de este Comité los ensayos clínicos con medicamentos y productos sanitarios y las implantaciones en humanos de órganos, tejidos y células de cualquier origen.

4.– El CEISH se dotará de un Reglamento interno que defina y desarrolle, en su ámbito, sus integrantes y su funcionamiento básico según criterios de confidencialidad y representatividad, y que garantice la imparcialidad de sus decisiones.

5.– La realización o desarrollo de los proyectos de investigación o actividades de docencia comprendidos en los apartados a y b del párrafo 1 del presente artículo, requerirá previo y preceptivo informe favorable del CEISH, sin perjuicio de otros informes que deban ser emitidos.

6.– Respecto de los proyectos de investigación señalados en el apartado anterior, toda modificación relevante posterior a la autorización concedida deberá contar, igualmente, con un dictamen favorable del CEISH.

Artículo 10. – Composición.

El CEISH estará formado como mínimo por nueve vocales nombrados por el Rector o Rectora entre el personal de la UPV/EHU.

El CEISH tendrá una composición interdisciplinar, y en la elección de sus miembros se tendrán en cuenta su competencia y su experiencia, tanto profesional como en relación con los aspectos metodológicos, éticos o legales bien de la investigación biomédica, bien, en su caso, de las investigaciones que implican la utilización de datos de carácter personal.

Entre sus miembros deberá contar con al menos:

a) Dos investigadoras o investigadores relacionados con cada una de las áreas de investigación que se indican en el artículo 9.

b) Un o una jurista.

c) Un profesor, profesora, investigadora o investigador que no tenga relación con las áreas de investigación que son competencia de este comité.

4.– El CEISH contará con una persona que, con voz pero sin voto, realizará en sus reuniones las tareas de apoyo técnico descritas en el artículo 18 del presente Reglamento.

Artículo 11.– Funciones del CEISH.

1.– El CEISH asume las funciones de:

Ponderar los aspectos metodológicos, éticos y legales del proyecto de investigación o la actividad de docencia que corresponda.

Evaluar la cualificación del PDI principal y la del equipo investigador, así como la factibilidad del proyecto.

Ponderar el balance de riesgos y beneficios anticipados dimanantes del estudio.

Comprobar, en los casos que corresponda, que se dispone del consentimiento informado y escrito de las personas implicadas o de sus representantes legales.

Velar por el cumplimiento de procedimientos que permitan asegurar la trazabilidad de las muestras de origen humano, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de protección de datos de carácter personal.

Ponderar, en coordinación con el o la responsable de seguridad LOPD de la UPV/EHU, los procedimientos que se hayan previsto para salvaguardar la confidencialidad de los datos de carácter personal.

Realizar el seguimiento de los proyectos aprobados.

Gestionar los conflictos y expedientes que genere el incumplimiento de los códigos y principios de buenas prácticas.

Desarrollar códigos de buenas prácticas y guías de actuación para este tipo de proyectos de investigación y actividades de docencia.

Ejercer cuantas otras funciones les pudiera asignar la normativa de desarrollo de la Ley de Investigación Biomédica o la CUEID de la UPV/EHU.

CAPÍTULO V

COMITÉ DE ÉTICA PARA EL BIENESTAR ANIMAL

Artículo 12.– Definición y objetivos.

1.– El CEBA es un órgano colegiado encargado de evaluar los aspectos éticos, metodológicos y jurídicos que se plantean en los proyectos de investigación científica o actividades de docencia que se lleven a cabo en la UPV/EHU y que impliquen la utilización de animales.

2.– Este comité debe velar por el cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1201/2005 de protección de los animales utilizados para la experimentación Vínculo a legislación.

3.– Se dotará de un reglamento interno que defina y desarrolle, en su ámbito, sus integrantes y su funcionamiento básico según criterios de confidencialidad y representatividad, y que garantice la imparcialidad de sus decisiones.

Artículo 13.– Composición.

1.– El CEBA estará integrado como mínimo por cinco personas con la experiencia y los conocimientos necesarios para velar por el bienestar y el cuidado de los animales. Serán nombrados por el Rector o Rectora entre personal de la UPV/EHU.

2.– Las y los miembros del CEBA serán, como mínimo, los siguientes:

Una persona especialista en bienestar animal de la UPV/EHU (categoría D).

Un PDI de la UPV/EHU no directamente implicado en el procedimiento que deba informarse.

Una persona con experiencia y conocimientos en bienestar de los animales que no tenga relación directa con el centro o con el procedimiento de que se trate.

3.– El CEBA contará con una persona que, con voz pero sin voto, realizará en sus reuniones las tareas de apoyo técnico descritas en el artículo 18 del presente Reglamento.

Artículo 14. – Funciones.

Son funciones del CEBA:

Informar sobre las implicaciones metodológicas, éticas y jurídicas de los proyectos de investigación científica o actividades de docencia que impliquen la utilización de animales y se lleven a cabo en la UPV/EHU, atendiendo a lo establecido en el RD 1201/2005 sobre protección de animales utilizados para la experimentación.

Realizar el seguimiento de los proyectos y actividades aprobados.

Desarrollar Códigos de Buenas Prácticas, protocolos o guías similares para la utilización de animales con fines de investigación o de docencia.

Cualesquiera otras que le sean asignadas por la normativa de desarrollo del RD 1201/2005 o por la CUEID.

CAPÍTULO VI

COMITÉ DE ÉTICA EN LA INVESTIGACIÓN CON AGENTES BIOLÓGICOS Y ORGANISMOS MODIFICADOS GENÉTICAMENTE (CEIAB)

Artículo 15.– Definición y objetivos.

1.– El CEIAB tiene como misión acreditar, en coordinación con el Servicio de Prevención de la UPV/EHU, el cumplimiento de las exigencias de bioseguridad relativas a los proyectos de investigación científica o actividades de docencia que se lleven a cabo en la UPV/EHU y que impliquen la utilización de agentes biológicos u organismos modificados genéticamente.

2.– A solicitud del PDI, el CEIAB también podrá evaluar otros aspectos metodológicos, éticos y jurídicos que se planteen en dichos proyectos de investigación o actividades de docencia.

3.– El CEIAB se dotará de un reglamento interno que defina y desarrolle, en su ámbito, sus integrantes y su funcionamiento básico según criterios de confidencialidad y representatividad, y que garantice la imparcialidad de sus decisiones.

Artículo 16.– Composición.

1.– El CEIAB estará integrado como mínimo por cinco vocales con la experiencia y los conocimientos necesarios en esta área. Serán nombrados por el Rector o Rectora entre personal de la UPV/EHU.

2.– Los y las miembros del Comité de Bioseguridad serán, como mínimo, los siguientes:

1) Un técnico o técnica del Servicio de Prevención.

2) Dos PDI de la UPV/EHU que tengan experiencia en alguna de las áreas de investigación implicadas.

3.– El CEIAB contará con una persona que, con voz pero sin voto, realizará en sus reuniones las tareas de apoyo técnico descritas en el artículo 18 del presente Reglamento.

Artículo 17. – Funciones.

Son Funciones del CEIAB:

Acreditar, en coordinación con el Servicio de prevención de la UPV/EHU:

La idoneidad de las previsiones sobre bioseguridad y control de posibles riesgos de los proyectos de investigación con OMGs y/o agentes biológicos de riesgo para la salud humana, animal y vegetal.

Que esta universidad dispone de las instalaciones de bioseguridad adecuadas para la actividad propuesta.

Evaluar, a solicitud del PDI, otros aspectos metodológicos, éticos y jurídicos relativos a los proyectos de investigación científica o actividades de docencia con agentes biológicos y/u organismos modificados genéticamente.

Cualesquiera otras que, dentro de su ámbito de actuación, le sean asignadas por la CUEID.

CAPÍTULO VII

APOYO TÉCNICO Y HUMANO

Artículo 18.– Apoyo técnico y humano de la CUEID y de los Comités de evaluación y seguimiento.

1.– Corresponde al Vicerrectorado competente por razón de la materia, a través de la Dirección correspondiente, dotar a la CUEID y a los Comités de evaluación y seguimiento regulados en este Reglamento de los medios materiales y humanos que corresponda.

2.– Estarán a cargo de dicha Dirección:

La recepción de las solicitudes de evaluación con la documentación correspondiente.

La custodia de la documentación que genere la CUEID.

La notificación de la Resolución de los Comités de evaluación y seguimiento.

La certificación provisional que indique que un proyecto está en trámite de evaluación.

La designación de quién o quienes participarán apoyo técnico, con voz pero sin voto en las reuniones de la CUEID y los Comités de evaluación y seguimiento, a los cuáles corresponderá levantar el acta, con el visto bueno de quien ostente la presidencia en cada caso.

Cualesquiera otras que le sean requeridas por la CUEID.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.– Vicerrectorado competente por razón de la materia.

Salvo que por Resolución del Rector o Rectora se disponga otra cosa, el Vicerrector o Vicerrectora competente por razón de la materia será la persona titular del Vicerrectorado de Investigación.

A estos efectos, la Dirección encargada de facilitar apoyo técnico y humano en los términos del artículo 18 será la Dirección de Investigación, salvo que por Resolución del Rector o Rectora se disponga algo distinto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Acreditación de los Comités de evaluación y seguimiento.

Respecto de aquellos Comités de evaluación y seguimiento a los que la normativa les exija una acreditación ante las autoridades competentes, corresponde a la CUEID impulsar la tramitación de la misma.

Segunda.– Entrada en vigor.

Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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