Diario del Derecho. Edición de 06/05/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/05/2025
 
 

TSJA

El TSJA absuelve a un hombre de abuso sexual por discrepancias con la realidad apreciada por la víctima

06/05/2025
Compartir: 

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz que condenaba a un hombre a una pena de un año de cárcel y dos de libertad vigilada por un delito de abuso sexual a una mujer. El TSJA absuelve al acusado al considerar que existen discrepancias con la realidad apreciada por la víctima y señalar que la presencia de pruebas convincentes debilita la fuerza de convicción del testimonio de la víctima.

CÁDIZ, 5 (EUROPA PRESS)

Según la sentencia, recogida por Europa Press, los hechos se produjeron en enero de 2022, cuando el hombre acudió a una fiesta celebrada en Jerez de la Frontera conduciendo un coche en el que viajó con cuatro chicas. Tras pasar la noche de fiesta, las mismas personas emprendieron un viaje de vuelta a Ubrique, donde en principio se quedaban las mujeres, mientras que el hombre continuaba el viaje.

Los hechos probados relatan que durante el viaje de regreso a Ubrique la víctima se sentó en el asiente del copiloto, mientras que las otras tres lo hicieron atrás, y durante el trayecto "intercambiaron gestos cariñosos". Así, una vez llegaron a Ubrique la mujer decidió no quedarse en casa de las amigas y continuar el viaje con el hombre.

Posteriormente, tras haber comprado algo en una gasolinera, pararon en una zona de picnic en el mismo Ubrique y ambos comenzaron "besos, abrazos y tocamientos", hasta que llegó el momento en el que él le propuso "acceso carnal" a la joven, a lo que ella se negó y "cambió de actitud". Tras intentar convencerla, con tocamientos incluidos, la chica le dijo que "no podía hacerlo por su novio y comenzó a hablar de él, a decir que ya era muy tarde y que ella quería irse a su casa".

Según recogen los hechos probados de la sentencia de la Audiencia, el acusado "se mostró contrariado ante esa negativa e insistió en que iba a arrepentirse de no querer seguir", además de decirle que "nada les impedía continuar y que nadie se iba a enterar". Por su parte, la mujer "mantuvo su negativa, pese a las peticiones y recriminaciones" del acusado, "que se prolongaron durante un tiempo".

Así, "ante la frustración de su intención de mantener relaciones sexuales con penetración", el acusado "arrancó el vehículo y llevó" a la mujer, aunque "durante el trayecto de vuelta insistió en que si no quería terminar, si no quería ser su amante y llegó a ponerle una mano en la pierna". La mujer "mantuvo su negativa" y "cuando llegaron se bajó del coche".

Tras ser denunciado por la mujer, el hombre fue condenado a un año de cárcel por abuso sexual y dos años de libertad vigilada, siendo recurrida la sentencia ante el TSJA, que ha estimado el recurso y revocado la sentencia condenatoria.

La mujer "sostiene invariablemente que no consintió en ningún momento contacto ni tocamiento alguno con el acusado", y así lo mantuvo en el juicio oral, donde "niega haberle dirigido siquiera una muestra de cariño que pudiera dar a entender la aceptación por su parte de eventuales acercamientos físicos".

Además, según la sentencia, "insiste en negar haber efectuado gesto afectuoso alguno durante el trayecto en automóvil camino primero de Ubrique y después" al siguiente punto de destino. Sin embargo, dos de las tres jóvenes que se desplazaron con ellos en el vehículo hasta Ubrique, ya que la tercera iba dormida, "ofrecen una versión notablemente distinta".

Así, el TSJA señala que la sentencia condenatoria de la Audiencia "estima acreditado el consentimiento y la conducta activa" por parte de la mujer durante la primera fase de trayecto desde Jerez a Ubrique, e incluso durante la permanencia de ambos en el picnic besándose y tocándose mutuamente, otorgando así credibilidad en este punto a la versión del acusado, pero "no aprecia esa concordancia con la realidad en el relato de mujer".

Para el TSJA, la sentencia "da por cierto el cese de esa voluntariedad a partir de un momento dado porque la conducta adoptada entonces por el acusado "pudiera ser" causa de ese cambio en la voluntad de la joven y, con esa débil base, desde ese punto considera acorde lo acaecido cuanto relata la testigo en prácticamente todos sus detalles".

Además, añade que, a su juicio, "la fuerza de convicción del testimonio mantenido por la mujer se debilita ante esta discordancia con la realidad de las cosas apreciada en la sentencia". "Si tal y como valora la sentencia recurrida no fue correcta la percepción que la mujer tenía de lo ocurrido en el viaje en coche entre Jerez y Ubrique, no se ve razón para reputar probado lo contrario a partir de un momento determinado", ha indicado.

Para el TSJA la sentencia de la Audiencia "aplica dos medidas valorativas distintas en una misma secuencia sin solución de continuidad y sin refuerzo probatorio alguno que dé soporte a este esencial salto cualitativo en la valoración de la prueba".

"No se trata de afirmar ni plantear siquiera una posición deliberadamente mendaz por parte de la testigo, lo que ocurre es que las discrepancias y la presencia de otras pruebas convincentes, según la propia sentencia apelada, debilitan la fuerza de convicción de su testimonio hasta el punto de ser insuficiente para llegar a la conclusión inculpatoria obtenida en la sentencia apelada más allá de toda duda razonable, como es exigible para que se considere vencida la presunción de inocencia", ha señalado el TSJA, que por todo ello, ha revocado la sentencia y dictado de sentencia absolutoria.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana