ALICANTE, 9 (EUROPA PRESS)
El tribunal le impone además el pago de una indemnización que deberá abonar a los perjudicados, tres hombres que pernoctaban en el lugar, por los daños causados en sus enseres personales, cuya cuantía concreta se determinará en la fase de ejecución de la sentencia, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia.
El incendio se produjo el 2 de mayo de 2024, sobre las 9.30 horas, cuando, según el relato de hechos probados que figura en la resolución, el condenado usó un mechero para prenderle fuego a un colchón, lo que provocó un importante incendio.
El hombre actuó de esta forma pese a que sabía que había personas durmiendo en las chabolas, que usaban cartones como paredes y aprovechaban el puente como techo. Los afectados se vieron obligados a abandonar precipitadamente la zona en la que pernoctaban para salvar sus vidas y, aunque no hubo daños personales, sí sufrieron daños materiales en sus enseres que se encuentran pendientes de valoración económica.
Además de afectar a las chabolas, las llamas quemaron parcialmente a un vehículo que estaba aparcado encima del puente. El ahora condenado negó ser el autor del incendio y alegó que él también vivía allí y no iba a quemar el único lugar que tenía para vivir. Sin embargo, la Sala considera que está plenamente acreditada su autoría por las declaraciones de los testigos, entre ellos agentes de Policía Nacional, los afectados y las comprobaciones de la Policía Judicial.
La sentencia no es firme y contra ella se puede presentar recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.