Diario del Derecho. Edición de 11/07/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/10/2024
 
 

Audiencia de Castellón

La Audiencia de Castellón absuelve a un hombre condenado por difundir datos personales de su pareja tras perdonarle ésta

09/10/2024
Compartir: 

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón ha absuelto a un hombre que había sido condenado a tres años y medio de prisión por difundir datos personales de su pareja después de que ésta compareciera ante el Tribunal para manifestar que le otorgaba su perdón, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

CASTELLÓ, 8 (EUROPA PRESS)-

La Sala ha estimado así el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia de octubre del pasado año por la que un juzgado de lo Penal impuso al acusado tres años y medio de prisión por un delito contra la intimidad, en su modalidad de descubrimiento y revelación de secretos.

El juzgado declaró probado que el acusado obtuvo en marzo de 2020 las claves de acceso al correo electrónico de su entonces compañera sentimental, descubrió que mantenía una relación con otro hombre y difundió correos con mensajes íntimos por WhatsApp para acreditar esa infidelidad a los padres y a una amiga de la víctima.

Asimismo, manipuló el correo de la perjudicada para conseguir que le rebotara a su propia cuenta de correo electrónico una copia de todos los mensajes que recibía la mujer.

El condenado recurrió en apelación la sentencia ante la Audiencia Provincial y, durante la tramitación del recurso, el pasado 10 de enero, la víctima presentó un escrito ante el juzgado de lo Penal en el que manifestaba que otorgaba su perdón al penado.

Posteriormente, la mujer ratificó ese perdón en una comparecencia efectuada, ya ante la Audiencia Provincial de Castellón, en el mes de febrero, antes de que se dictara la sentencia de apelación.

De este modo, el Tribunal ha revocado en una sentencia de mayo de 2024 la condena impuesta por el juzgado de lo Penal, tras declarar extinguida la responsabilidad criminal del condenado, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 201.3 del Código Penal.

Dicho artículo establece que el perdón del ofendido o de su representante legal extingue la acción penal en los delitos de descubrimiento o revelación de secretos cuando se otorgue ante el juez o el tribunal antes de dictar sentencia.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana