Diario del Derecho. Edición de 31/10/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/09/2021
 
 

AN

El exjefe militar de ETA Martitegi acepta seis años de cárcel por calcinar un concesionario en el año 2000

29/09/2021
Compartir: 

Jurdan Martitegi, considerado como uno de jefes militares de la organización terrorista ETA, ha aceptado este miércoles seis años de cárcel por un delito de daños terroristas después de haber calcinado un concesionario de vehículos Citroën en enero del año 2000.

MADRID, 29 (EUROPA PRESS)

Martitegi, que ha alcanzado un acuerdo de conformidad con la Fiscalía --que pedía 10 años de prisión-- también tendrá que indemnizar con 415.489,75 euros al propietario del edificio por los daños provocados en nueve vehículos y en la estructura del hangar.

Asimismo, el que fuera jefe militar de la banda abonará las costas procesales y estará inhabilitado de forma absoluta durante los próximos 20 años. Martitegi, que ha reconocido los hechos, ha recibido la sentencia in voce por parte de la presidenta del tribunal, la magistrada Concepción Espejel.

El etarra, según recogía el escrito del Ministerio Fiscal, se habría dirigido la noche del 27 de enero del año 2000 al concesionario Tabira Automoción --ubicado en un polígono industrial de Iurreta-- acompañado de otras personas que no fueron identificadas. Así, y tras romper la puerta de entrada con una maza, derramaron líquido inflamable por los vehículos para después prenderle fuego.

CONDENADO A 139 AÑOS POR UN ATENTADO CON COCHE BOMBA

La Fiscalía enmarcaba esta acción en la campaña que la banda terrorista realizaba contra los intereses de las empresas francesas en España. Todo ello, por la colaboración y ayuda que Francia prestaba en la lucha antiterrorista.

Previamente, el considerado como jefe militar de ETA fue arrestado en abril de 2009 en Perpiñán, y condenado, en 2013, a 16 años de cárcel por la Justicia francesa. Posteriormente, la Audiencia Nacional le condenó, en 2014, a 139 años de prisión por el atentado con coche bomba contra el cuartel de Calahorra (La Rioja) el 21 de marzo de 2008, que causó ocho heridos, dos de ellos guardias civiles.

El pasado mes de marzo la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior autorizó su traslado de Soto del Real, en Madrid, a la prisión de Martutene, en San Sebastián.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Revistas: Iustel presenta el número 70 de su Revista General de Derecho Administrativo
  2. Estudios y Comentarios: Consideraciones críticas sobre una “Ley de la Corona”; por Luis María Díez-Picazo, Catedrático de Derecho Constitucional y Magistrado del Tribunal Supremo
  3. Revistas: Iustel presenta el número 43 de su Revista General de Derecho Constitucional
  4. Estudios y Comentarios: Derecho y política; por Andrés Ollero Tassara, magistrado emérito del Tribunal Constitucional
  5. Estudios y Comentarios: Esclerosis parlamentaria: una radiografía y su terapia; por Germán M. Teruel Lozano, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Murcia y director adjunto de investigación de la Fundación Hay Derecho
  6. Revistas: Iustel presenta el número 69 de su Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado
  7. Revistas: Iustel presenta el número 67 de su Revista General de Derecho Europeo
  8. Tribunal Supremo: El TS mantiene que en la selección de los empleados públicos interinos resulta compatible con los principios de igualdad, mérito y capacidad, establecer como criterio de desempate la prioridad de la inscripción de los candidatos en la oferta de empleo
  9. Legislación: Subvenciones a determinadas entidades para actuaciones de relevancia en materia de universidades y de interés público
  10. Tribunal Supremo: No es válida la notificación practicada por la Administración tributaria en lugar diferente al designado expresamente en el escrito de alegaciones contra acuerdo sancionador

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana