MADRID, 11 (EUROPA PRESS)
El juzgado número 5 de Vilanova i la Geltrú (Barcelona) declaró nulas unas colocaciones de permutas financieras suscritas el 10,11 y 14 de noviembre de 2008. El banco recurrió y la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona confirmó el fallo de primera instancia.
Después de que la entidad volviese a recurrir ante el Tribunal Supremo, el Alto Tribunal ha vuelto a confirmar la sentencia condenatoria desestimando el recurso, por lo que ahora la sentencia es firme.
En concreto, el contrato de swaps ha sido anulado por haber incumplido el banco sus deberes de información con un consumidor no especializado en este tipo de producto complejo. Según el Supremo, no ha quedado acreditado que Santander diera la información legalmente exigible sobre el riesgo a un cliente que además es minorista y sobre el que "no consta el conocimiento sobre productos financieros complejos".
Aunque el banco alegó que existe contradicción de doctrina en las audiencias provinciales sobre el efecto del incumplimiento del deber de la información en la determinación del vicio en el consentimiento, el Alto Tribunal ha recordado en su fallo que el asunto ha sido clarificado en multitud de ocasiones.
En definitiva, el Tribunal Supremo concluye que el argumento del banco no tiene apoyo en la doctrina jurisprudencial de la sala, por lo que ha inadmitido el recurso de casación interpuesto por Santander, ha declarado firme la sentencia recurrida y ha impuesto las costas del recurso al banco.