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La Audiencia Nacional obliga a Defensa a reconocer a un guardia civil como víctima de ETA por un atentado de 1991

03/10/2018
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El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha estimado el recurso presentado por un cabo primero de la Guardia Civil que había solicitado al Ministerio de Defensa que le reconociera como víctima de ETA por un atentado en Munguía (Vizcaya) en el año 1991.

MADRID, 2 (EUROPA PRESS)

Los hechos ocurrieron cuando el cabo primero del Instituto Armado, en su condición de guía de perros detectores de explosivos, fue enviado a la casa cuartel de la localidad, ya que ésta había sido objeto de un ataque terrorista con tres granadas que explotaron en sus inmediaciones.

Cuando se encontraba en el lugar, se produjo un nuevo ataque con granadas y la metralla de una de ellas afectó a varios agentes que trabajaban en la zona. El demandante, según la sentencia, "no sufrió lesiones físicas", pero sí "precisó tratamiento psicológico al desarrollar un trastorno de estrés postraumático".

El 4 de marzo de 2013, la Subsecretaría de Defensa le declaró la "inutilidad permanente" para el servicio por insuficiencia de condiciones psicofísicas, lo cual no reconocía que su trastorno se hubiese originado como consecuencia de un acto de servicio.

La condición de víctima del terrorismo que ha ido solicitando el guardia civil se le ha venido denegando, ya fuera con Pedro Morenés, primero, o con María Dolores de Cospedal, después, al frente del Ministerio de Defensa.

EL GOBIERNO ATRIBUÍA UN "ORIGEN MIXTO" A SU PATOLOGÍA

Para rechazar su demanda, el Gobierno ha atribuido un "origen mixto a la enfermedad" del agente, explica la sentencia, "sin establecer otras consideraciones", afirmando que la patología que sufre es "posterior a su ingreso en la Guardia Civil", pero sin indicar que el origen no guarda relación con el servicio.

Visto lo visto, el abogado del cabo primero, Antonio Suárez-Valdés, presentó un recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, la cual, valorando los hechos expuestos, establece ahora que, dada la "actuación traumática y estresante" que llevó a cabo durante el atentado", no se puede sostener que "enfermedad o patología puedan derivar indirectamente de dichas acciones".

"Menos aún cuando la propia Administración, en cumplimiento de las sentencias, ha reconocido la existencia de relación directa entre la incapacidad para el servicio y el atentado. Conclusión ésta que no se ve afectada por el hecho de que el actor no aparezca en las diligencias incoadas en su momento como víctima de atentado, puesto que tal circunstancia se debe a que no tuvo lesiones físicas derivadas de él y a que los efectos incapacitantes de la enfermedad se consuman con posterioridad", añade la sentencia.

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