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La Audiencia Nacional condena al etarra Sergio Polo a 110 años de cárcel por el asesinato del comandante Cortizo

21/03/2018
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Considera probado que colocó los artefactos debajo del coche de la víctima por indicación de la exjefa de ETA 'Anboto'

MADRID, 20 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Nacional ha condenado al etarra Sergio Polo, alias 'Lur,' a 110 años de cárcel como autor del atentado perpetrado con bomba lapa en el que fue asesinado el comandante del Ejército de Tierra Luciano Cortizo en León el 22 de diciembre de 1995.

Los magistrados de la Sección Primera de la Sala de lo Penal imponen 30 años de cárcel por delito de asesinato terrorista y 80 años por cuatro delitos frustrados de asesinato terrorista (contra la hija de la víctima y tres transeúntes). Se le absuelve del delito de tenencia de explosivos al haber sido ya condenado por el mismo y se acuerda una indemnización de 300.000 euros para la viuda de la víctima y de 160.000 euros a cada uno de sus dos hijos.

En el caso de su hija Beatriz, el etarra deberá indemnizarle también con 92.100 euros por las lesiones causadas en el atentado, ya que se encontraba en el interior del vehículo explosionado, y 250.000 por las secuelas producidas. El tribunal que preside la magistrada Concepción Espejel le prohíbe además volver a la ciudad de León y visitar la ciudad en la que residen su viuda e hijos por el plazo de diez años.

Los magistrados exponen en la sentencia que "no cabe duda" de que el propósito directo del etarra era asesinar al comandante del Ejército de Tierra, tal y como expuso el fiscal del caso José Perals, debido por un lado al medio empleado --colocó los explosivos debajo del asiento del conductor en el interior del vehículo-- y, por otro, a las órdenes que recibió de días antes del atentado le dio la entonces jefa de ETA María Soledad Iparraguirre alias 'Anboto', actualmente presa en Francia.

En la vista oral celebrada la pasada semana la Fiscalía pidió para el acusado 122 años de cárcel por los hechos ocurridos hace más de 22 años, mientras que los agentes de la Policía Nacional y de la Ertzaintza que declararon como peritos vinieron a corroborar sus informes recogidos en el escrito de acusación del Ministerio Público.

En la sentencia el tribunal da validez a estos testimonios y considera probado que el mecanismo de activación de la bomba se detonó mediante un circuito antimovimiento cuando el vehículo había recorrido 300 metros y la víctima se encontraba "desprevenida y sin facultad alguna de reacción defensiva".

SU HIJA, EN TRATAMIENTO 22 AÑOS DESPUÉS

Sobre su hija, que contaba con 19 años en el momento de los hechos, el tribunal determina que la deflagración le produjo "gravísimas lesiones que hubieran podido determinar su fallecimiento". De acuerdo con el relato de los peritos en la vista oral, la joven quedó limitada físicamente para realizar trabajos con la mano izquierda y cualquier actividad deportiva; además padece trastorno de estrés postraumático por el que sigue en tratamiento psicológico.

El tribunal razona que carece de explicación relacionada por los materiales explosivos hallados por los agentes en el piso que tenía alquilado en León, debido a que durante la vista oral Polo se acogió a su derecho a no declarar. Además dice que su defensa mantuvo una actitud "pasiva" durante la misma limitándose a participar sin formular ninguna pregunta.

La sentencia recoge los testimonios prestados por los testigos del atentado y por los peritos, quienes precisaron que el artefacto utilizado y fabricado de forma casera era el que habitualmente usaba la banda terrorista ETA en sus atentados.

BOMBAS LAPA EN TUPPERWARES

También ratificaron que el material explosivo hallado en la casa coincidía con el empleado y que se incautaron además de tres paquetes de cigarrillos con 50 gramos de cloratita, un kilo de amonal y otro explosivo. Los peritos encontraron además una mochila donde estaban los tupperwares con las bombas lapa y cuyo contenido fue extraído por especialistas del Grupo de Explosivos.

En relación con las huellas dactilares, los agentes de la Ertzaintza presentes en la inspección ocular de la casa confirmaron que las huellas del acusado fueron identificadas en una copa de licor, un vaso y demás objetos. También se incautaron de un carnet de identidad, otro de conducir y una placa de Policía, todos ellos falsos bajo la identidad de Carlos Fanlo.

Los agentes se encontraron una pistola utilizada por el condenado en un atentado perpetrado en marzo de 1993 en San Sebastián que provocó la muerte de guardia civil y dejó otro herido. Por estos hechos Polo fue condenado en diciembre de 1999 por delito de asesinato terrorista y otro de asesinato terrorista frustrado a más de 40 años de cárcel.

INSTRUCCIONES DE 'ANBOTO' A 'LUR'

Sobre el papel de 'Anboto' en el atentado, los peritos de la Guardia Civil confirmaron que la etarra en el momento de los hechos dirigía los conocidos como 'comandos legales' de ETA (integrados por individuos no fichados) y coordinaba la actividad de los mismos. Al igual que en este caso, ella marcaba las citas para entregar el material explosivo y hacía llegarlos a través de intermediarios, siendo así como transmitió la orden de atentar contra el museo Guggenheim en Bilbao.

De esta manera, en la conversación mantenida entre 'Anboto' y 'Lur' se hacía referencia a la "entrega de petardos" y a instrucciones dadas en castellano dado que éste no dominaba el euskera. Se refieren a la víctima como el "tipo de León" e incluso le pregunta si sigue detrás de él para preparar un "comunicado majo", en referencia a las reivindicaciones de los atentados que hacía ETA tras los mismos y como así ocurrió en el asesinato del comandante Cortizo.

La Audiencia Nacional reabrió la causa en 2015 tras la revisión de los hechos y cuando faltaban apenas dos meses para que prescribieran.

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