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TSJPV

El TSJPV tomará nueva declaración al presidente de Sortu por enaltecimiento del terrorismo

30/07/2014
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La Sala Civil y Penal revocó el archivo e instó a realizar un interrogatorio más exhaustivo

BILBAO, 29 (EUROPA PRESS)

El juez de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), Borja Iriarte, tomará nueva declaración al presidente de Sortu, Hasier Arraiz, como imputado en un supuesto delito de enaltecimiento del terrorismo.

El magistrado instructor había archivado las diligencias abiertas contra el dirigente de esta formación a partir de unas declaraciones que realizó el 18 de noviembre de 2013 en Bilbao en un acto de homenaje a Santiago Brouard y Josu Muguruza, asesinados por los GAL, pero la Sala Civil y Penal decidió el pasado 16 de julio que se reabriera el caso.

Tras un recurso planteado por Dignidad y Justicia, el TSJPV revocó el archivo de las actuaciones y se las devolvió a Iriarte para que realizara las pruebas necesarias, entre ellas, la toma de declaración, de nuevo, del imputado.

En su intervención en el acto conmemorativo de Brouard y Muguruza, Hasier Arraiz avaló la trayectoria y la estrategia de la izquierda abertzale durante los últimos 35 años, lo que provocó la interposición de una denuncia de Dignidad y Justicia, al considerar que había incurrido en un delito de enaltecimiento del terrorismo.

El juez instructor llegó a tomar declaración a Arraiz y archivó las diligencias, con el beneplácito de la Fiscalía. Sin embargo, la Sala Civil y Penal del TSJPV destacó que sólo se le habían formulado al presidente de Sortu dos preguntas por el magistrado.

Además, consideró que el testimonio del presidente de Sortu fue "incompleto, formulario y genérico o ajeno al núcleo de la cuestión principal", lo que resultaba "insuficiente a los efectos probatorios".

En un nuevo auto, el magistrado instructor, Borja Iriarte, cita, de nuevo a declarar a Hasier Arraiz, el próximo 4 de septiembre, a las 10.00 horas, en una comparecencia en la que estarán presentes Borja Iriarte, Juan Calparsoro, los representantes de Dignidad y Justicia y el abogado del imputado, Iñigo Iruin, según han informado a Europa Press fuentes jurídicas.

De esta forma, Arraiz deberá explicar, de nuevo, si cuando avaló la estrategia de la izquierda abertzale, estaba justificando las actuaciones de ETA, aunque, en la anterior ocasión, lo rechazó. Esta vez el interrogatorio deberá ser más exhaustivo, tal como ha exigido la Sala Civil y Penal.

INCOMPLETO

En su auto hecho público el 16 de julio, el TSJPV destacó que en la resolución de Borja Iriarte no se hacía referencia a los informes de la Guardia Civil y de la Jefatura Superior de Policía del País Vasco de febrero de 2014, en los que se recogen citas de Hasier Arraiz, en las que destacaba que "la Organización ETA ha dado cada vez más un mayor protagonismo al pueblo, a los ciudadanos vascos en el desarrollo del conflicto político y en la labor de resolución del conflicto político, y que a sí misma se ha otorgado el carácter de instrumento en ese camino y en función de la fase".

Los documentos aludían a que Arraiz también aseguró que, en la actualidad, "se ve, de manera nítida y clara que el problema no es ETA, no ha sido nunca ETA", sino que "el meollo del conflicto es el carácter antidemocrático del Estado español".

Para la Sala Civil y Penal del TSJPV, estas frases "pueden ayudar a comprender el sentido de las palabras pronunciadas por el imputado". Asimismo, destaca que el informe de la Guardia Civil describe la evolución organizativa, estrategia y líneas de acción del conjunto de las organizaciones de la izquierda abertzale durante los últimos 35 años, con "la subordinación respecto de ETA".

También destacó el hecho de que no se le preguntara al querellado sobre estas declaraciones para que explicara "el sentido y significación de las mismas", ni se le ha cuestionado sobre la expresión de "izquierda abertzale, su significación, organizaciones que la han integrado a lo largo de los últimos 35 años, evolución de la línea estratégica, y cualesquiera otras cuestiones que pudieran delimitar el significado de dicha expresión".

En esta línea, aseguró que "únicamente" consta que le fueron formuladas dos preguntas por el magistrado instructor, referidas "a la veracidad de las manifestaciones objeto de la querella y sobre su intencionalidad".

Por ello, señaló que, la del presidente de Sortu, fue "una declaración incompleta, formularia y genérica o ajena al núcleo de la cuestión principal", que puede resultar "insuficiente a los efectos probatorios".

De esta manera, consideró, "al menos aconsejable, una mayor actividad investigadora" por parte del juez instructor "para precisar, tanto los aspectos fácticos de declaración que puedan resultar relevantes, en su caso, en el momento de valorarla como prueba, como los elementos periféricos a aquellos que contribuyan a una mejor valoración de su veracidad".

El TSJPV manifestó que, con las diligencias que se han practicado, "no es posible, en este momento procesal, alcanzar la conclusión de que los hechos objeto de la querella no son constitutivos de infracción penal o de que no aparece suficientemente justificada su perpetración".

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