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Malversación y falsedad de documento público

El juez imputa al exalcalde de Castro Urdiales (Cantabria) por malversación y falsedad de documento público

23/05/2013
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Por un convenio urbanístico que daba "validez" a un contrato de alquiler ilegal y reconocía una deuda "inexistente" de 61.000 euros

SANTANDER, 22 (EUROPA PRESS)

El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Castro Urdiales, Luis Acayro Sánchez, ha imputado un posible delito de malversación de fondos públicos y de falsedad de documento público al exalcalde Fernando Muguruza, por la firma de un convenio urbanístico para "dar validez" a un contrato de alquiler de un local firmado con una promotora en 2002 por el anterior alcalde, Rufino Díaz Helguera, sin seguir el preceptivo expediente de contratación y pese a los reparos del interventor.

El convenio, retrotraía "ficticia y unilateralmente" los efectos del contrato a tres años antes, en 1999, y con ello, reconocía una deuda "inexistente" a favor de la promotora por importe de 61.600 euros. Muruguza llevó el convenio al Pleno para su aprobación, en julio de 2004, sin el preceptivo informe de intervención.

Así consta en el auto dictado por el juez Acayro, que da por finalizada la instrucción del caso, en la que ve indicios de un posible delito de malversación y falsedad de documento público por parte de Muguruza, y transforma las diligencias de investigación en procedimiento abreviado, a la vez que da traslado al Ministerio Fiscal, y en su caso, a las acusaciones particulares personadas, para que formulen escrito de acusación solicitando la apertura de juicio oral o bien el sobreseimiento de la causa.

Los hechos que el juez Acayro imputa a Muguruza tienen su origen en el contrato de arrendamiento de una lonja en la calle Cayetano Tueros que su antecesor en la Alcadía, Rufino Díaz Helguera, firmó en septiembre de 2002 con la promotora Martín del Río Construcciones, por un año y a razón de 1.502 euros mensuales.

REPAROS DEL INTERVENTOR

En febrero de 2003, al presentarse las primeras facturas para su cobro, el entonces interventor municipal, Fernando Urruticoechea, emite un reparo en el que advierte de la ilegalidad del contrato al no haberse seguido el procedimiento preceptivo, obviarse los principios de publicidad y concurrencia, así como por ausencia de fiscalización previa ni crédito correspondiente.

En marzo de 2004, Muguruza, en su condición de alcalde y concejal de Urbanismo, decide firmar un convenio urbanístico con la citada promotora, haciendo "caso omiso" a la advertencia de ilegalidad realizada por el interventor y decide, "en beneficio exclusivo de la promotora y en contra de la Administración que representaba, no sólo dar validez a dicho contrato sino además retrotraer ficticia y unilateralmente sus efectos a tres años antes, es decir, hasta 1999".

De esta manera, el Ayuntamiento pasaba a tener una deuda con el promotor por importe de 90.151 euros, en lugar de los 28.548 euros que serían las rentas que realmente se habrían devengado desde la firma del contrato, en septiembre de 2002, hasta la firma del convenio en marzo de 2004, lo que supone "el reconocimiento de una deuda inexistente a favor de la promotora por importe de 61.603 euros". El convenio recogía como prestación a recibir por parte del Ayuntamiento la cesión de uso por dos años de dicho local.

En junio de 2004, el interventor municipal remite dos notas de intervención a la Gerencia de Urbanismo, dirigida por Muguruza en su condición de concejal de Urbanismo, denunciando que no se le remiten los expedientes que se tramitan en el departamento de Urbanismo, en particular, los convenios urbanísticos, y recordando que es preceptiva la fiscalización previa.

Pero el exalcalde hace "caso omiso" y en julio remite el convenio al Pleno para su aprobación sin el preceptivo informe de Intervención. Para el juez Acayro, "es precisamente esa anulación del control que le correspondía al interventor Municipal lo que se ha perseguido por el imputado para actuar según su voluntad".

Vencido el plazo de uso del local establecido en el convenio, el mismo se sigue utilizando por parte del Ayuntamiento, quien lo cede de manera gratuita a un carrocista, si bien el Consistorio no abona las rentas.

A raíz de unas quejas vecinales por el uso que se hacía del mismo y el impago de las rentas, en septiembre de 2007, la mercantil presenta una reclamación de los alquileres impagados desde junio de 2006 hasta septiembre de 2007.

PERJUICIO AL AYUNTAMIENTO

Como consecuencia de la reclamación, en noviembre de 2007 el nuevo interventor municipal, Fernando Martínez de Arriba elabora un reparo en el que advierte, entre otras cuestiones, que "el único contrato que existió fue por un año; por lo que sorprende que en el Convenio Urbanístico firmado en 2004, se señale que el local lleva alquilado desde el año 1999 al Ayuntamiento de Castro Urdiales", poniendo así de manifiesto "el perjuicio que ha supuesto para el Ayuntamiento haber reconocido la condonación de obligaciones inexistentes como parte de las prestaciones que recibía de dicho convenio".

En noviembre de 2007, mediante decreto, Muguruza reconoce que el único contrato que existía al tiempo de la celebración del convenio era de septiembre de 2002 y no desde 1999, se da "por enterado de las ilegalidades advertidas" en el reparo del interventor, y a pesar de todo, "decide imponer su voluntad, levantar el reparo, reconocer las obligaciones adquiridas desde que venció el convenio y ordenar el pago de las mismas".

El juez Acayro alude a un auto de la Audiencia de Cantabria de 16 de junio de 2009 según el cual "no puede negarse el carácter delictivo que supone el reconocimiento doloso de una deuda inexistente a favor de tercero y en contra de la Administración que representa".

El magistrado considera acreditada "indiciariamente" tanto el conocimiento como la autoría de los hechos por parte de Muguruza, materializada en "una alteración sustancial de la realidad" en la redacción del convenio.

Según consta en el auto, tanto Urruticoechea como Martínez de Arriba se han ratificado en el contenido de los reparos que emitieron en su día. Asimismo, las testificales de Olano Helguera, Díaz Helguera, Martín del Río, el instructor de policía judicial encargado del atestado y la tesorera municipal han sido "todas coincidentes" en cuanto a los hechos descritos y en la responsabilidad y autoría del imputado.

Contra el auto del juez Acayro cabe interponer recurso de reforma o apelación.

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