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Absuelven a un acusado de pertenecer a EKIN a pesar de que un etarra le pidió "información sobre la organización"

14/05/2013
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El fiscal solicitaba 8 años para Ernesto Prat, al que otros dos imputados apuntaron como responsable del aparato político de ETA en el Baztán

MADRID, 13 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Nacional ha absuelto a Ernesto Prat Urzainqui, que se enfrentaba a ocho años de cárcel por un delito de integración en organización terrorista, al considerar que, a pesar de recibir una carta en la que un etarra que le pedía "información" sobre EKIN, no se puede probar su pertenencia a esta estructura, considerada el aparato político de ETA.

Así consta en una sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Penal en la que los magistrados Manuela Fernández Prado, Javier Martínez Lázaro (ponente) y Ramón Saéz señalan que el conjunto de la prueba practicada contra el acusado revela "una afinidad ideológica con el pensamiento nacionalista radical" que resulta "insuficiente" para "acreditar la pertenencia del acuasdo como miembro activo de la organización EKIN".

Los magistrados justifican la absolución de Prat Urzainqui argumentando que no se ha podido demostrar su participación en actividades o reuniones de la dirección de la organización, a la que la Audiencia Nacional consideró "las entrañas de ETA" en 2007, ni su asistencia a actos de propaganda o 'kale borroka' (violencia callejera).

También restan validez a las manifestaciones ante la Guardia Civil que realizaron los también imputados en este procedimiento Alberto López Iborra y Maider Caminos Miranda, que apuntaron que Prat era el responsable de EKIN en la comarca navarra del Baztán. Al no ratificar estas declaraciones en presencia de la autoridad judicial, la Audiencia Nacional señala que la prueba "no puede ser valorada".

"ME GUSTARÍA CONOCER EKIN"

El fiscal también esgrimió la existencia de una carta escrita en febrero de 2000 e incautada en el domicilio de Prat cuando fue detenido en agosto de 2008 en la que el etarra Fermín Sánchez Agurruza le decía textualmente: "Me gustaría conocer mucho la organización EKIN. ¿Por qué no le pasas los folletos a Isabel? Por favor, dale a ella vuestro material político, trabajo y análisis. Lo leeré con alegría, ¡de verdad!".

El tribunal entiende que esta prueba por sí sola podría ser "un indicio de la pertenencia del acusado a EKIN" aunque "difícilmente podría llevar a la conclusión de que era un miembro activo de dicha organización y con conocimiento de la vinculación de EKIN a ETA, tanto más cuando la fecha en la que se produce la carta es en el año 2000, cuando la organización no es todavía conocida para el preso de ETA que escribe la carta".

También rechaza que la agenda con algunas hojas arrancadas y la inscripción 'KE' que fue hallada en la vivienda del acusado constituya una prueba de cargo contra el acusado, ya que estas siglas, además de "Komité de Eskualde (comarca)", como sostenía la Fiscalía, también podrían significar "casa de cultura", como esgrimió la defensa.

La acusación también se sustentó en una postal recibida por Prat en la que constaba la expresión 'EkiMez', que podría constituir un juego de palabras con el término EKIN. Según los magistrados, aunque se tratase de una referencia a la organización, ésta no sería "bastante" para "acreditar una pertenencia activa a dicha organización".

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