DECRETO 13/2013, DE 5 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE ESTADÍSTICA PARA LA RIOJA PARA EL PERIODO 2013-2016
El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio , establece en su artículo 8.Uno.33 que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en materia estadística para fines no estatales.
En el ejercicio de tal competencia, el Parlamento de La Rioja aprobó la Ley 2/2005, de 1 de marzo de Estadística de La Rioja. El Capítulo IV del Título I de esta Ley sobre 'Planificación de la actividad estadística' en su artículo 26 determina como instrumento de ordenación, planificación, y sistematización de la estadística regional, el Plan de Estadística de La Rioja. Este Plan debe aprobarse mediante Decreto de Consejo de Gobierno y tendrá una duración máxima de cinco años, quedando prorrogado cada Plan hasta la entrada en vigor del siguiente.
El Decreto 11/2008, de 8 de febrero, aprobó el primer Plan de Estadística de La Rioja correspondiente al periodo 2008-2012, que se ha desarrollado en los respectivos programas anuales.
Finalizada la vigencia del Plan de Estadística de La Rioja 2008-2012 y para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 2/2005 , se ha elaborado este nuevo Plan de Estadística de La Rioja 2013-2016, cuyo contenido se desarrolla en los anexos de este decreto y cuya ejecución temporal se realizará mediante la elaboración de los correspondientes programas anuales.
El principal objetivo del Plan Estadístico de La Rioja 2013-2016 como elemento planificador es seguir garantizando el suministro, a las instituciones y usuarios, de la información estadística necesaria para la toma de decisiones, a los niveles geográficos adecuados, con la puntualidad precisa y de acuerdo con los calendarios de difusión establecidos y todo ello en un contexto de mejora permanente de la eficiencia de la producción estadística.
Para alcanzar este objetivo se han establecido las siguientes líneas estratégicas:
1. Fomentar la explotación estadística de los registros administrativos existentes, que suponen un recurso fundamental en la elaboración de estadísticas, sin incrementar la demanda de datos a los informantes.
2. Aprovechar al máximo las herramientas ofrecidas por las Tecnologías de la Información y Comunicación en todas las etapas de los métodos estadísticos, adaptando las posibilidades que éstas ofrecerán a lo largo de la vigencia del Plan.
3. Ampliar la difusión de los resultados de todas las operaciones del Sistema Estadístico de La Rioja, acercando la información estadística disponible a todos los agentes interesados, a través de las herramientas que nos ofrecen las nuevas tecnologías de la información.
4. Adoptar en la ejecución del Plan, junto con los principios rectores recogidos en la Ley 2/2005, el Código de Buenas Prácticas de la UE. Los principios del Código de Buenas Prácticas, unidos a los principios generales de gestión de la calidad, constituyen un marco común de calidad para el Sistema Estadístico Europeo. Las buenas prácticas establecidas en el Código afectan a todos los agentes implicados en la producción estadística para fines regionales.
Las estadísticas recogidas en los anexos del Decreto, se presentan clasificadas en sectores atendiendo a la materia tratada y según el organismo responsable. Para cada operación estadística se recoge información acerca de los aspectos esenciales: los organismos que intervienen, objetivos, descripción general, ámbitos temporales y territoriales y si es de cumplimentación obligatoria.
El Plan de Estadística de La Rioja para el periodo 2013-2016 ha sido informado por el Consejo Superior de Estadística de La Rioja, según establece el artículo 3.1 del Decreto 9/2006, de 27 de enero, por el que se crea el Consejo Superior de Estadística de La Rioja y se aprueba el Reglamento que establece su organización, composición y funcionamiento.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Administración Pública y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de abril de 2013, acuerda aprobar el siguiente,
DECRETO
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto tiene como objeto aprobar y regular el Plan de Estadística de La Rioja 2013-2016.
Artículo 2. Contenido
2.1 El Plan de Estadística de La Rioja es el principal instrumento ordenador de la actividad estadística en La Rioja.
2.2 El Plan contendrá como mínimo:
a) La determinación de la información estadística que se debe elaborar y de los objetivos a alcanzar.
b) Las operaciones estadísticas que se llevarán a cabo en el período de vigencia del Plan, su contenido, características técnicas, periodicidad, unidad o servicio que las realizará, las personas afectadas, el ámbito territorial, la finalidad principal a que se destinan los datos, la obligatoriedad, en su caso, de colaborar y la protección que les dispensa el secreto estadístico.
2.3 El Plan de Estadística de La Rioja 2013-2016 contiene las estadísticas para fines autonómicos que han de llevarse a cabo en dicho cuatrienio por los servicios integrantes del Sistema Estadístico de La Rioja.
2.4 Las operaciones estadísticas no contenidas en el Plan ni en los sucesivos programas anuales y realizadas en el cuatrienio por los servicios de estadística del Sistema Estadístico de La Rioja tendrán carácter de estadísticas sectoriales sobre materias de interés para un determinado departamento o Consejería.
Articulo 3. Obligatoriedad de respuesta
De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 2/2005, de 1 de marzo, de Estadística de La Rioja, son estadísticas de respuesta obligatoria aquellas que así se determine en el Plan y en los Programas Anuales.
Artículo 4. Ámbito temporal
La vigencia del Plan de Estadística de La Rioja 2013-2016 se extenderá hasta el 31 de diciembre del 2016. En el supuesto de que el día 1 de enero del 2017 no hubiera entrado en vigor un nuevo Plan se prorrogará automáticamente la vigencia del presente Plan de Estadística.
Artículo 5. Estructura de los Anexos
El Plan de Estadística de La Rioja, para facilitar su comprensión y manejo por parte de los usuarios de la estadística pública contiene dos anexos con el inventario de las operaciones estadísticas siguiendo las siguientes clasificaciones:
La primera contiene el índice de operaciones estadísticas por organismos responsables de su elaboración.
La segunda contiene el índice de operaciones estadísticas por sector o tema.
Artículo 6. Desarrollo y ejecución
En virtud del artículo 27 de la Ley 2/2005, de 1 de marzo, de Estadística de La Rioja, para definir la actividad estadística a desarrollar, cada año se elaborará un Programa Anual de Estadística, tomando como referencia el Plan Regional de Estadística vigente, que será aprobado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia estadística, y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja.
Artículo 7. Sometimiento a la normativa estadística
Las instituciones, entidades, o personas que lleven a cabo actividades estadísticas sobre las operaciones estadísticas contenidas en el presente Plan, cualquiera que sea la naturaleza jurídica del vínculo por el cual se les hubiere encomendado su realización, quedarán sometidas a lo dispuesto por la Ley 2/2005, de 1 de marzo , de Estadística de La Rioja.
Artículo 8. Difusión estadística
El Gobierno de La Rioja difundirá imparcial y ampliamente los resultados de la actividad estadística que realice, ofreciendo siempre datos agregados, sin referencia a datos individuales, de conformidad con las normas reguladoras del secreto estadístico contenidas en el capítulo II del Título I de la Ley 2/2005, de 1 de marzo . Las metodologías utilizadas para la elaboración de los datos tendrán carácter público. La difusión de los datos tendrá en cuenta el interés público.
Artículo 9. Colaboración
Para la consecución de los objetivos previstos en el Plan de Estadística de La Rioja 2013-2016 podrán formalizarse acuerdos o convenios de contenido estadístico entre cualquier órgano del Gobierno de La Rioja y de otras Administraciones públicas o entes privados, previo informe preceptivo del Instituto de Estadística de La Rioja.
Artículo 10. Seguimiento del grado de ejecución
El seguimiento de la ejecución del Plan de Estadística se realizará sobre el cumplimiento de los Programas Anuales que se realicen. El seguimiento lo realizará el Instituto de Estadística de La Rioja.
Artículo 11. Compromiso de aplicación del Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas
Los servicios estadísticos responsables de las operaciones del Plan Estadístico de La Rioja 2013-2016 asumirán los principios establecidos en el 'Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas' (artículo 11 de la Ley Estadística Europea, Reglamento (CE) N.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo), y se adoptarán, de acuerdo con él, las medidas necesarias para mantener la confianza en las estadísticas para fines estatales que producen y a controlar la aplicación de dicho código.
Disposición Derogatoria Única
Queda derogado el Decreto 11/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Estadística para La Rioja para el periodo 2008-2012 y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en este Decreto.
Disposición Final Única. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Anexos
Omitidos.