Diario del Derecho. Edición de 18/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/12/2012
 
 

Comisión de Coordinación Estadística

18/12/2012
Compartir: 

Orden de 10/12/2012, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión de Coordinación Estadística (DOCM de 17 de diciembre de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 10/12/2012, DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ECONOMÍA, POR LA QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN ESTADÍSTICA.

La Ley 10/2002, de 21 de junio Vínculo a legislación, de Estadística de Castilla-La Mancha, modificada por la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, de Reordenación del Sector Público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que a su vez suprimió el Instituto de Estadística de Castilla La Mancha, establece en su artículo 25 los órganos que conforman la organización estadística regional, entre los que cita a la Comisión Regional de Coordinación Estadística. Así mismo, el artículo 35 determina su creación y funciones, señalando, en el apartado segundo, que la composición de la Comisión de Coordinación Estadística se determinará por Orden de la Consejería competente en materia de estadística.

En cumplimiento de lo preceptuado, por Orden de 21 de mayo de 2003, de la Consejería de Economía y Hacienda, se procedió a regular la naturaleza, funciones, composición y funcionamiento de la Comisión de Coordinación Estadística.

Habida cuenta de los cambios que ha experimentado la estructura de la Administración Regional, se hace necesario proceder a una nueva regulación de la Comisión de Coordinación Estadística a fin de que se adapte a los mismos.

En este sentido, el Decreto 121/2012, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Economía, atribuye las competencias en materia de estadística a dicha consejería.

En consecuencia, en virtud de las competencias en materia de estadística atribuidas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el artículo 31.1.24.ª del Estatuto de Autonomía, y del Decreto 121/2012, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Economía, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular la composición y funcionamiento de la Comisión de Coordinación Estadística.

Artículo 2. Naturaleza y adscripción.

1. La Comisión de Coordinación Estadística es el órgano responsable de la coordinación en materia de estadística de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. La Comisión de Coordinación Estadística es un órgano colegiado de los previstos en el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La Comisión de Coordinación Estadística está adscrita a la consejería competente en materia de estadística.

Artículo 3. Funciones.

La Comisión de Coordinación Estadística tiene las funciones siguientes:

a) Actuar como órgano de coordinación en materia estadística entre la Consejería competente en materia estadística y las unidades estadísticas de las distintas consejerías.

b) Servir de cauce de coordinación, en colaboración con la Consejería competente en materia estadística, en la elaboración del Anteproyecto de Plan Regional de Estadística de Castilla-La Mancha y los Programas Anuales.

c) Llevar a cabo el seguimiento del cumplimiento de las operaciones estadísticas contempladas en Plan Regional de Estadística de Castilla-La Mancha y en los Programas Anuales de desarrollo.

Artículo 4. Composición.

La Comisión de Coordinación Estadística tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: La ostentará la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de estadística regional.

b) Vocales: Un representante con rango de director general de cada una de las consejerías que conforman la estructura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c) Secretaría: Será ejercida por un/a funcionario/a de la Dirección General competente en materia de estadística regional, que actuará con voz pero sin voto.

Artículo 5. Nombramiento, renovación y sustitución de los vocales.

1. Los vocales representantes de las consejerías serán nombrados a propuesta de las personas titulares de las mismas.

2. La renovación de los vocales podrá realizarse a iniciativa de las Consejerías que representan.

3. Los vocales pueden ser sustituidos en caso de vacante, ausencia o enfermedad, o cualquier otra causa legal, por la persona que designe el titular.

Artículo 6. Funcionamiento.

1. La Comisión de Coordinación Estadística, sin perjuicio de las comisiones técnicas de funcionamiento que se puedan constituir, actuará en pleno.

2. El pleno de la Comisión de Coordinación Estadística se reunirá cuantas veces sean necesarias para garantizar el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.

3. A las reuniones de la Comisión de Coordinación Estadística podrán asistir otros representantes técnicos de las consejerías, con voz pero sin voto, cuando así lo considere la Presidencia, para el cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisión.

4. El funcionamiento de la Comisión de Coordinación Estadística, en todo lo no previsto en la presente orden, se ajustará a lo dispuesto en la normativa básica sobre órganos colegiados y, en su defecto, a lo que se disponga en la normativa autonómica y en la normativa estatal no básica, respectivamente.

Artículo 7. Comisiones Técnicas.

1. A propuesta de la Presidencia, podrán constituirse Comisiones Técnicas para funciones de apoyo y asesoramiento a la Comisión de Coordinación Estadística.

2. Las Comisiones Técnicas estarán integradas por funcionarios/as de las consejerías, designados por los vocales de la Comisión, y estarán coordinadas por un funcionario/a de la Dirección General competente en materia de estadística regional.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 21 de mayo de 2003, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la naturaleza, funciones, composición y funcionamiento de la Comisión de Coordinación Estadística, y las Órdenes de la Consejería de Economía y Hacienda que la modifican, de 6 de octubre de 2003 y de 19 de enero de 2009.

Disposición final primera. Normas de desarrollo.

Se habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de estadística regional para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Noticias Relacionadas

  • Comisión Estadística y Cartográfica
    Orden de 19 de abril de 2013, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica y de las unidades estadísticas y cartográficas de la Consejería y de las agencias adscritas a la misma (BOJA de 7 de mayo de 2013). Texto completo. 08/05/2013
  • Plan de Estadística para La Rioja
    Decreto 13/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Plan de Estadística para La Rioja para el periodo 2013-2016 (BOR de 10 de abril de 2013). Texto completo. 11/04/2013
  • Plan de Estadística de Extremadura 2013- 2016
    Ley 1/2013, de 20 de febrero, del Plan de Estadística de Extremadura 2013- 2016 (DOE de 22 de febrero de 2013). Texto completo. 25/02/2013
  • Programa Estadístico Europeo 2013-2017
    Reglamento (UE) n.º 99/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de enero de 2013 relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-2017 (DOUE de 9 de febrero de 2013). Texto completo. 12/02/2013
  • Plan Estadístico Nacional 2013-2016
    Real Decreto 1658/2012, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2013-2016 (BOE de 8 de diciembre de 2012). Texto completo. 10/12/2012
  • Información estadística
    Orden ESS/2541/2012, de 27 de noviembre, por la que se adoptan disposiciones para la determinación de la forma y contenido de la información estadística en aplicación y desarrollo de lo establecido en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada (BOE de 29 de noviembre de 2012). Texto completo. 29/11/2012
  • Programa anual 2012 del Plan Estadístico Nacional
    Real Decreto 456/2012, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Programa anual 2012 del Plan Estadístico Nacional 2009-2012. (BOE de 7 de marzo de 2012) Texto completo. 07/03/2012
  • Programa anual de estadística 2012 del Plan Estadístico 2009-2012
    Decreto 4/2012, de 26 de enero, por el que se aprueba el programa anual de estadística 2012 del Plan Estadístico 2009-2012. (BOCA de 3 de febrero de 2012) Texto completo. 06/02/2012
  • Organización y el funcionamiento del Registro General de Agentes Estadísticos de Andalucía
    Decreto 345/2011, de 22 de noviembre, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Registro General de Agentes Estadísticos de Andalucía. (BOJA de 20 de diciembre de 2011) Texto completo. 21/12/2011
  • Modificación del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística
    Decreto 288/2011, de 25 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 29/2008, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística de Extremadura. (DOE de 1 de diciembre de 2011) Texto completo. 02/12/2011

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana