DECRETO 4/2012, DE 26 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA ANUAL DE ESTADÍSTICA 2012 DEL PLAN ESTADÍSTICO 2009-2012.
Preámbulo
La Ley de Cantabria 4/2005, de 5 de octubre , de estadística de Cantabria establece en el Artículo 44 que los Programas Anuales de Estadística definen las actuaciones en esta materia, a desarrollar cada año, tomando como referencia el Plan de Estadística de Cantabria vigente.
Por su lado, la Ley de Cantabria 3/2008, de 24 de noviembre , del Plan Estadístico 2009- 2012, establece en su Artículo 15, que la ejecución del Plan Estadístico de Cantabria 2009- 2012 se lleva a cabo mediante los Programas Anuales de Estadística. La inclusión de una actividad estadística en el Programa Anual determina su declaración como de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En el Artículo 16 de la citada Ley de Cantabria 3/2008 se establece el procedimiento para la aprobación de los programas anuales de actuación estadística que será aprobado por el Gobierno de Cantabria mediante Decreto a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda.
El Artículo 16.3 de la Ley 3/2008 así como el artículo 2.1de los Estatutos del Instituto Cántabro de Estadística, Decreto 3/2005, determina que es obligación del Instituto Cántabro de Estadística, previa consulta a las instituciones y órganos del Sistema Estadístico de Cantabria, redactar el Anteproyecto del Programa Anual de actuación estadística. Posteriormente, y tras dictamen preceptivo del Consejo Cántabro de Estadística, el Gobierno debe dar cuenta y enviar al Parlamento toda la documentación descriptiva del programa anual de actuación estadística.
Los contenidos mínimos de cada programa anual quedan establecidos en el Artículo 17.3 de la Ley de Cantabria 3/2008 del Plan Estadístico 2009-2012. Así cada Programa Anual debe de contener al menos las siguientes especificaciones:
a) Su adecuación al Plan de Estadística de Cantabria.
b) Las operaciones estadísticas en curso y las que se iniciarán durante su periodo de vigencia con la indicación de: 1.º. El enunciado de sus fines y la descripción general de su contenido: características técnicas, periodicidad, la obligatoriedad, en su caso, de colaborar y la protección que le dispensa el secreto estadístico. Las operaciones estadísticas, en su caso, derivadas de acuerdos o convenios de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Cantabria y otras Administraciones u Organismos. 2.º. El ámbito territorial para el que se ofrecerá la información en cada operación estadística. 3.º. El coste estimado de las operaciones.
c) Valoración del desarrollo, hasta la fecha, del Programa del año en curso.
En la reunión ordinaria del Consejo Cántabro de Estadística, del 13 de diciembre de 2011 se presentó el Anteproyecto del presente Decreto, así como el Informe de Seguimiento del Programa Anual de Estadística 2011 para que el Consejo emitiera sendos informes preceptivos.
Dichos informes fueron favorables no encontrándose ningún inconveniente para la continuación de su tramitación.
En virtud de lo cual, visto el informe preceptivo del Consejo Cántabro de Estadística, a propuesta de la consejera de Economía, Hacienda y Empleo y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 26 de enero de 2012,
DISPONGO
Artículo 1. Aprobación del Programa Anual de Estadística 2012.
Se aprueba el Programa Anual de Estadística de 2012 en desarrollo y ejecución del Plan Estadístico 2009-2012.
Artículo 2. Contenido del Programa anual de estadística del año 2012.
El Programa Anual de Estadística de 2012 contiene la descripción normalizada de las actuaciones estadísticas de interés para Cantabria que se van a llevar a cabo durante el año 2012, adecuándose su contenido al Plan Estadístico 2009-2012.
Artículo 3. Actividades estadísticas del Programa Anual de Estadística de 2012.
3.1 Las reglas de descripción normalizada de las actividades estadísticas incluidas en el Programa Anual de Estadística de 2012, que contiene las especificaciones establecidas en el artículo 44.4 de la Ley 4/2005, de 5 de octubre, de Estadística de Cantabria así como en el artículo 17 de la Ley del Cantabria 3/2008, de 24 de noviembre, del Plan Estadístico 2009-2012, son las establecidas en el anexo 1 de este Decreto.
3.2 Las actividades estadísticas nuevas incluidas en el Programa Anual de Estadística de 2012 identificadas de forma normalizada, ordenadas por los campos temáticos y los objetivos generales del Plan Estadístico 2009-2012, figuran en el anexo 2 y se iniciarán durante el año 2012 para dar cumplimiento a su previsión.
3.3 Las actividades estadísticas en curso incluidas en el Programa Anual de Estadística de 2012 identificadas de forma normalizada, ordenadas por los campos temáticos y los objetivos generales del Plan Estadístico 2009-2012, figuran en el anexo 3 y continuarán su desarrollo durante el año 2012.
3.4 El conjunto de las actividades estadísticas incluidas en el Programa Anual de Estadística de 2012 que se van a desarrollar en este año se listan por organismos responsables en el anexo 4.
3.5. La evaluación del Plan Estadístico de Cantabria 2009-2012, que incluye la valoración del desarrollo del Programa Anual de Estadística del año 2011 ya que especifica las altas, bajas y modificaciones entre los programas anuales de 2011 y 2012, figura en el anexo 5.
Artículo 4. Reglas de colaboración entre las instituciones y los órganos del Sistema estadístico de Cantabria, para la ejecución del Programa Anual de Estadística del 2012, mediante convenios o acuerdos.
4.1 De conformidad con el Artículo 2.1.b) del Decreto 3/2005 de 13 de enero por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Cantabro de Estadística, se requiere la emisión de informe preceptivo del Instituto Cantabro de Estadísticas, previo a la firma de cualquier Acuerdo o Convenio de contenido estadístico con otras Administraciones, de las estadísticas incluidas el Programa Anual de Estadística de 2012.
4.2 Las instituciones u órganos del Sistema Estadístico de Cantabria que sean organismos responsables de actividades estadísticas incluidas en el Programa Anual de Estadística de 2012, notificarán al Instituto Cantabro Estadística la formalización de los convenios o acuerdos que precisen las actuaciones estadísticas, en un plazo máximo a los 15 días naturales posteriores a la fecha de la firma.
Disposición adicional única. Disponibilidades presupuestarias.
Las actividades estadísticas incluidas en este programa se llevarán a efecto dentro de las disponibilidades presupuestarias aprobadas en el estado de gastos del presupuesto del Gobierno de Cantabria del 2012.
Disposición transitoria primera. Prórroga de la vigencia.
En el supuesto de que el día 1 de enero de 2013 no hubiera entrado en vigor el Programa Anual de Estadística del 2013 del Plan Estadístico 2013-2016, se considerará automáticamente prorrogada la vigencia de este programa anual, que deberá adaptarse a las dotaciones presupuestarias del ejercicio.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se habilita a la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo, la ejecución y la aplicación de este Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
ANEXO I
Reglas de descripción normalizada
1. Nombre de la actividad estadística: denominación usual en el ámbito de la estadística oficial de Cantabria.
2. Número de la actividad estadística: identificador del número de la actividad estadística.
3. Objetivo: denominación del objetivo general al que se le asocia la actividad estadística.
4. Descripción: se trata de una descripción breve y genérica de los objetivos específicos que se pretenden alcanzar con la elaboración de la estadística, con indicación del estado de la operación en curso si procede.
5. Unidad responsable: es la unidad o ente de mayor rango, responsable y que auspicia la operación estadística.
6. Unidad ejecutora: se refiere a la unidad administrativa u orgánica que realiza la operación estadística, pudiendo existir, en algún caso excepcional, más de una por ser una operación compartida.
7. Características técnicas: método que se prevé utilizar para la elaboración de la actividad estadística. Se diferencia entre la clase de operación y metodología de la recogida de los datos 8. Periodicidad de la difusión: cadencia temporal prevista para la difusión de los resultados de la actividad estadística.
9. Obligatoriedad o no de suministrar información estadística en los términos establecidos por la Ley 4/2005, de 5 de octubre , de Estadística de Cantabria.
10. Protección dispensada por el secreto estadístico: acceso y comunicaciones permitidas para los ficheros estadísticos derivados de la actividad estadística, distinguiéndose entre la posibilidad de comunicación entre unidades estadísticas y la posibilidad de comunicación con fines científicos.
11. Existencia de acuerdos o convenios colaboración: se señala si existen acuerdos o convenios de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Cantabria y otras Administraciones u Organismos para la elaboración de la Operación Estadística. En caso de que la respuesta sea positiva se indica el Organismo colaborador.
12. Ámbito territorial: máxima desagregación territorial para la que se ofrecerá información en cada operación estadística.
13. Coste estimado de las operaciones estadísticas: estimación del coste en euros previsto para el año 2012 de los recursos humanos y materiales imputados directamente al diseño y ejecución de la actividad estadística incluyendo la difusión de los resultados.
ANEXOS OMITIDOS