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Ayudas para financiar el gasto de transporte escolar

07/11/2012
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Orden EDU/906/2012, de 26 de octubre, por la que se modifica la Orden EDU/1773/2009, de 28 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para financiar el gasto de transporte escolar del alumnado que curse segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria o educación especial, en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación o, por necesidades de escolarización, en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 6 de noviembre de 2012). Texto completo.

ORDEN EDU/906/2012, DE 26 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/1773/2009, DE 28 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA FINANCIAR EL GASTO DE TRANSPORTE ESCOLAR DEL ALUMNADO QUE CURSE SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA O EDUCACIÓN ESPECIAL, EN CENTROS PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN O, POR NECESIDADES DE ESCOLARIZACIÓN, EN CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

Mediante Orden EDU/1773/2009, de 28 de agosto, se establecen las bases reguladoras de las ayudas para financiar el gasto de transporte escolar del alumnado que curse segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria o educación especial, en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación o, por necesidades de escolarización, en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León.

El artículo 6 de la citada orden, en su apartado 2, establece que cuando el crédito disponible sea insuficiente para atender todas las solicitudes, la selección de los beneficiarios se realizará conforme a lo previsto en el artículo 30.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, hasta agotar el crédito.

El hecho de que el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 4/2012, de 16 de julio, de Medidas Financieras y Administrativas, establezca, para la racionalización y sostenimiento del gasto público, que las subvenciones, ayudas, prestaciones, becas, beneficios tributarios y, en general, cualquier tipo de beneficio o aportación, de contenido económico o material, se determinarán teniendo en cuenta la capacidad económica de las personas físicas destinatarias, obliga a modificar el criterio de adjudicación establecido en el artículo 6.2 de la Orden EDU/1773/2009, de 28 de agosto.

En atención a lo indicado, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 Vínculo a legislación y 7.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden EDU/1773/2009, de 28 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para financiar el gasto de transporte escolar del alumnado que curse segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria o educación especial, en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación o, por necesidades de escolarización, en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León.

El apartado 2 del artículo 6 de la Orden EDU/1773/2009, de 28 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para financiar el gasto de transporte escolar del alumnado que curse segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria o educación especial, en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación o, por necesidades de escolarización, en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León, queda redactado en los siguientes términos:

“2. Cuando el crédito disponible fuera insuficiente para atender todas las solicitudes, las ayudas se concederán, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y hasta agotar el crédito, en orden inverso a la renta per cápita de la unidad familiar, entendiendo por ésta el resultado de dividir la renta de la unidad familiar por el número de sus miembros”.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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