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Evaluación de los jefes y jefas de estudios

08/05/2013
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Orden de 8 de abril de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, sobre el proceso de evaluación de los jefes y jefas de estudios y secretarios y secretarias de los centros docentes públicos no universitarios dependientes del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de educación, nombrados por un periodo de cuatro años en aplicación del procedimiento establecido en el Decreto 22/2009, de 3 de febrero (BOPV de 7 de mayo de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE ABRIL DE 2013, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA, SOBRE EL PROCESO DE EVALUACIÓN DE LOS JEFES Y JEFAS DE ESTUDIOS Y SECRETARIOS Y SECRETARIAS DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO DEL GOBIERNO VASCO COMPETENTE EN MATERIA DE EDUCACIÓN, NOMBRADOS POR UN PERIODO DE CUATRO AÑOS EN APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 22/2009, DE 3 DE FEBRERO.

En el artículo 36, apartado 4 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, en su redacción establecida en el artículo undécimo de la Ley 3/2008, de 13 de junio, de segunda modificación de la citada Ley, se recoge que los jefes y jefas de estudios, y secretarios y secretarias serán evaluados al final de su mandato.

En desarrollo de este mandato, en el artículo 22 Vínculo a legislación del Decreto 22/2009, de 3 de febrero, sobre el procedimiento de selección del Director o Directora y el nombramiento y el cese de los otros órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación se determina que será evaluado el desempeño del cargo y las actividades realizadas por las jefas y jefes de estudios y por las secretarias o secretarios pertenecientes a los equipos directivos de las directoras y directores nombrados en aplicación de lo establecido en el apartado 1 de artículo 15 del Decreto mencionado, siempre y cuando hayan completado el periodo de mandato para el que fueron nombrados o nombradas. La normativa básica reguladora de este proceso de evaluación se establecerá por medio de la correspondiente Orden del Consejero o Consejera de Educación Vínculo a legislación, Universidades e Investigación. En la evaluación se tendrá en cuenta la opinión de los órganos colegiados de gobierno del centro, en los términos que establezca la Orden anteriormente mencionada.

En cumplimiento de todo ello, por medio de la presente Orden se regula dicho proceso de evaluación de los jefes y jefas de estudios y secretarios y secretarias que cumplan los requisitos anteriormente mencionados.

En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido otorgadas,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene como objeto regular el procedimiento de evaluación de la práctica profesional de los jefes y jefas de estudios y de los secretarios y secretarias de los centros docentes públicos no universitarios dependientes del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de educación.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación en los procesos de evaluación de los jefes y jefas de estudios y de los secretarios y secretarias de centros públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco que, tras el correspondiente proceso de selección realizado de acuerdo con lo establecido en el Decreto 22/2009, de 3 de febrero Vínculo a legislación, hubieran sido nombrados para ejercer dicho cargo por un periodo de cuatro años.

Artículo 3.- Finalidad de la evaluación.

1.- La evaluación del desempeño del cargo de jefes y jefas de estudios y de los secretarios y secretarias durante su mandato tiene como objetivo general la mejora permanente del ejercicio de su función y, en consecuencia, aumentar la calidad educativa del correspondiente centro docente.

2.- También tiene como objetivo específico posibilitar a quienes obtengan una valoración positiva el reconocimiento personal y profesional a que alude el artículo 36, apartado 4, de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca.

Artículo 4.- Características de la evaluación.

1.- El procedimiento de evaluación del ejercicio del cargo de jefes y jefas de estudios y de los secretarios y secretarias es un proceso de recogida y análisis de información relevante, dirigido a conocer el desarrollo de su función, a estimular y orientar la mejora de su práctica y a realizar la valoración del desempeño del cargo.

2.- El proceso de evaluación de los jefes y jefas de estudios y de los secretarios y secretarias incluidos en el artículo 2 de la presente Orden tiene carácter preceptivo.

3.- Serán referentes para la realización de esta evaluación la normativa vigente, la concreción anual de los objetivos del proyecto de dirección del director o directora con quien forman equipo y el resto de instrumentos de planificación y ordenación de la actividad del centro docente.

Artículo 5.- Criterios de evaluación.

1.- Los criterios de evaluación de los jefes y jefas de estudios y de los secretarios y secretarias serán los siguientes:

a) Cada uno de los criterios prioritarios establecidos en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Orden de 25 de mayo de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, sobre el proceso de evaluación de los directores y directoras de los centros docentes no universitarios dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. En la evaluación de cada uno de estos criterios se analizará la participación, implicación y colaboración de la persona evaluada con la Dirección del centro.

b) Los criterios derivados de cada una de las funciones específicas atribuidas a su cargo en la Ley de la Escuela Pública Vasca Vínculo a legislación. Estos criterios son las siguientes:

Para los jefes y jefas de estudio:

- Coordinación y vigilancia de la ejecución del proyecto curricular y del programa de actividades docentes.

- Coordinación de actividades de carácter académico.

- Confección de horarios académicos, vigilancia de su cumplimiento y asignación de cada profesor/a a una unidad/es del centro.

Para los secretarios y secretarias:

- Preparación de los asuntos del orden del día de las sesiones del OMR, del claustro y del equipo directivo.

- Elaboración de las actas de las sesiones de estos órganos.

- Custodia de las actas, expedientes, historiales académicos y documentación propia del centro, así como tenerla a disposición de sus órganos.

- Custodia del material didáctico del centro y elaboración del inventario del centro.

- Certificación, con el Visto Bueno del director o directora, de los actos, resoluciones, acuerdos del centro, antecedentes, libros y documentos del centro.

2.- Los criterios de evaluación serán analizados según una escala elaborada por la Inspección de Educación. Esta escala, que será común para todas las personas evaluadas, constará de cuatro niveles, (nivel 1, nivel 2, nivel 3 y nivel 4), que describirán situaciones graduadas de menor a mayor valor en el ejercicio de sus funciones. La Inspección de Educación, antes del proceso de evaluación, elaborará y dará a conocer a todas las personas que vayan a ser evaluadas un documento en el que se recogerá la descripción de los cuatro niveles.

Artículo 6.- Evaluación formativa durante el desempeño del cargo.

1.- La evaluación del jefe o jefa de estudios y del secretario o secretaria de un centro será llevada a cabo por el mismo equipo de evaluación que se constituya para llevar a cabo la evaluación del director o directora de ese centro. A lo largo del periodo de permanencia en el cargo del jefe o jefa de estudios, secretario o secretaria, este equipo de evaluación analizará sus actuaciones y valorará el desempeño de su cargo.

2.- De las conclusiones que obtenga en este proceso dará cuenta al interesado o interesada, para que pueda proceder a las modificaciones oportunas en favor de la mejora de su práctica profesional.

3.- El proceso de análisis y evaluación del ejercicio del cargo se realizará con una metodología y unas herramientas elaboradas por la Inspección de Educación y conocidas previamente por las personas a evaluar. En este proceso el equipo de evaluación realizará necesariamente las siguientes actuaciones:

a) Entrega a cada persona interesada de un documento que será la base sobre la que será evaluada.

b) Análisis de la autoevaluación que los jefes y jefas de estudios y los secretarios y secretarias deberán realizar, utilizando el documento ofrecido por el equipo de evaluación.

c) Análisis de la valoración ofrecida por el director o directora del centro en cuanto a la contribución que realiza cada uno de los cargos en el desarrollo de su función directiva.

d) Cuantas otras actuaciones estime necesarias para valorar el desempeño de estos cargos.

e) Como consecuencia de la evaluación realizada se emitirán los correspondientes informes, que orientarán a los jefes y jefas de estudios y a los secretarios y secretarias en el ejercicio de sus funciones y que recogerán las mejoras y cambios que se deberán implementar.

4.- Para llevar a cabo las evaluaciones anteriores, el equipo de evaluación deberá recabar, por medio de cuestionarios específicos, y tener en cuenta la opinión de los órganos colegiados de gobierno del centro educativo. Además analizará los instrumentos de planificación y ordenación de la actividad del centro.

Asimismo, el equipo de evaluación podrá solicitar, si lo considera necesario, información de los otros órganos unipersonales del centro, de otros sectores de la comunidad educativa y de las Jefaturas Territoriales de las Direcciones del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de educación.

Artículo 7.- Informe final y propuesta de valoración.

1.- Antes del 15 de mayo del último año del mandato de los jefes y jefas de estudios y de los secretarios y secretarias, el equipo de evaluación redactará el informe de evaluación final, para lo que analizará y tendrá en cuenta toda la información recogida a lo largo de la evaluación formativa. Dicho informe recogerá la propuesta de valoración que corresponda a la totalidad del mandato. La valoración se expresará en términos de “positiva” o “no positiva”. En los casos de valoración “no positiva”, con anterioridad a la redacción definitiva del informe el equipo de evaluación trasladará a la persona interesada la propuesta de informe final de la evaluación para que, en un plazo de 10 días, pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

2.- Para obtener una valoración positiva será necesario que la persona evaluada alcance, como mínimo, el nivel 2 en todos y cada uno de los criterios señalados como prioritarios en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Orden de 25 de mayo de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, sobre el proceso de evaluación de los directores y directoras de los centros docentes no universitarios dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. Asimismo, será preciso que alcance el nivel 2 en cada uno de los criterios derivados de las funciones específicas atribuidas a su cargo en la Ley de la Escuela Pública Vasca Vínculo a legislación, descritos en el artículo 5.b) de la presente Orden.

Artículo 8.- Finalización de la evaluación.

1.- El equipo de evaluación remitirá el informe final de la evaluación al delegado o delegada territorial de Educación, junto con la totalidad de la documentación relativa al proceso.

2.- El delegado o delegada territorial dictará resolución individualizada finalizadora del procedimiento, de acuerdo con la propuesta realizada por el equipo de evaluación, salvo infracción del ordenamiento jurídico de carácter sustantivo o procedimental. En este último caso ordenará la retroacción de las actuaciones al objeto de que se subsane la irregularidad procedimental.

3.- Antes del día 15 de junio los delegados o delegadas territoriales de Educación notificarán sus resoluciones de forma individual a cada uno de los jefes y jefas de estudios y de las secretarias y secretarios evaluados. En los casos de “valoración no positiva” las resoluciones deberán ser motivadas.

4.- En ningún caso se harán públicas las resoluciones de los delegados o delegadas territoriales de Educación en las que se deniegue la valoración positiva a algún jefe o jefa de estudios, secretario o secretaria.

5.- Contra dichas resoluciones, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el viceconsejero o viceconsejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación.

Artículo 9.- Efectos de la valoración positiva.

En todos los concursos de méritos y convocatorias que realice el Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de educación en los que se valore el desempeño de los cargos de jefe o jefa de estudios, secretario o secretaria, se establecerá una valoración adicional para los periodos en los que esas personas hayan desempeñado dichos cargos con valoración positiva, siempre y cuando esta valoración adicional respete lo establecido en cualquier otra norma de rango superior a la presente Orden. Esta valoración adicional deberá representar, como mínimo, un incremento del 50% con respecto a la puntuación que se otorgue para los periodos de desempeño del cargo sin valoración positiva.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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