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Reglamento de la Comisión de Profesorado de la UPV/EHU

30/10/2012
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Acuerdo de 27 de septiembre de 2012, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Profesorado de la UPV/EHU (BOPV de 29 de octubre de 2012). Texto completo.

ACUERDO DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2012, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE PROFESORADO DE LA UPV/EHU.

La Disposición Transitoria Primera de los Estatutos preveía en su apartado tercero que tras la entrada en vigor de los mismos, el Consejo de Gobierno elaboraría en un plazo máximo de seis meses un calendario de revisión de la normativa de desarrollo.

En cumplimiento del calendario de revisión de la normativa de desarrollo que se aprobó en Consejo de Gobierno de 23 de junio de 2011, se eleva para su aprobación el Reglamento de la Comisión de Profesorado de la UPV/EHU que fue presentado a este Consejo del pasado 19 de julio de 2012.

El presente Reglamento regula la Comisión de Profesorado de la UPV/EHU de acuerdo con las previsiones del artículo 48 de los Estatutos de la UPV/EHU.

Las enmiendas al Reglamento de la Comisión de Profesorado han sido dictaminadas por la Comisión de Desarrollo Estatutario y Normativo dando como resultado el texto que se presenta para su aprobación a Consejo de Gobierno.

Por todo ello, a propuesta de la Secretaria General, el Consejo de Gobierno,

ACUERDA:

Primero.- Aprobar el Reglamento de la Comisión de Profesorado de la UPV/EHU en los términos del documento adjunto.

Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE PROFESORADO DE LA UPV/EHU

Artículo 1.- Composición.

1.- La Comisión de Profesorado de la UPV/EHU está presidida por la Rectora o Rector o Vicerrector o Vicerrectora en quien delegue y compuesta por ocho personas del profesorado permanente doctor con al menos diez años de experiencia docente e investigadora, elegidas conforme al procedimiento establecido en el presente reglamento y distribuidas de la siguiente manera: dos (2) de la rama del conocimiento de Artes y Humanidades, dos (2) de la rama del conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas, dos (2) de la rama del conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, una (1) persona de la rama del conocimiento de Ciencias y una (1) de la rama del conocimiento de Ciencias de la Salud. El procedimiento para la elección articulará los medios para posibilitar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

2.- El Rector o Rectora o Vicerrector o Vicerrectora en quien delegue, designará a uno o una de las técnicos de gestión adscritas al Servicio de Personal, para que preste asesoramiento técnico a la Comisión. Además, actuará como Secretaría Técnica, con voz pero sin voto, siendo sustituida en caso de cese, enfermedad o ausencia, por otra u otro miembro del Personal de Administración y Servicios, de la misma categoría, adscrito al mismo servicio.

3.- El Consejo de Gobierno podrá ampliar proporcionalmente, de forma excepcional y justificada, la composición de esta Comisión.

4.- No se podrá permanecer en la Comisión de Profesorado más de dos mandatos consecutivos.

Artículo 2.- Competencias.

Son competencias de la Comisión de Profesorado:

a) Asesorar al Rector o Rectora y al Consejo de Gobierno.

b) Proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de la normativa del profesorado.

c) Proponer a la Rectora o Rector el nombramiento de las personas que compondrán las Comisiones de Acceso a las plazas de los cuerpos docentes universitarios, así como las Comisiones de Selección del personal contratado.

d) Informar las Memorias presentadas por los Departamentos en relación con las necesidades de personal docente e investigador.

e) Cualesquiera otras que le sean asignadas por estos Estatutos o por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU.

f) Cuantas otras le sean otorgadas en los Estatutos de la UPV/EHU y en sus normas de desarrollo, así como por la legislación vigente, o le sean delegadas por los órganos de gobierno de la UPV/EHU.

Artículo 3.- Requisitos del Personal docente e investigador para ser elector y elegible.

1.- Tendrán la condición de electores y electoras, para votar las candidaturas presentadas en su principal rama del conocimiento, todo el personal docente e investigador doctor permanente de la UPV/EHU, que se encuentre en activo y prestando servicios en la UPV/EHU.

2.- Podrán presentar su candidatura (elegibles), las y los miembros del personal docente e investigador doctor con vinculación permanente, que estando en activo y prestando servicios a la UPV/EHU, acrediten, al menos, diez años de experiencia docente e investigadora a la fecha de cierre del plazo para presentación de candidaturas. Las candidaturas se presentarán por la rama del conocimiento a la que se encuentren adscritos las y los elegibles.

a) La experiencia docente se justificará mediante la acreditación de al menos dos quinquenios o equivalente.

b) La experiencia investigadora, se justificará bien por la acreditación de un sexenio de investigación del CENAI o evaluación equivalente realizada por la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco o la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación u otra agencia análoga, o bien, mediante un currículo acreedor de una competencia e historial académico reconocidos en la Comunidad científica.

3.- La duración del mandato del personal docente e investigador será de cuatro años debiendo mantenerse durante el mismo los requisitos exigidos para presentar candidatura.

Artículo 4.- Causas de cese de los miembros.

1.- Los y las representantes de la Comisión de Profesorado cesarán por las siguientes causas:

a) Fallecimiento.

b) Incapacitación legal.

c) Inhabilitación.

d) Dimisión.

e) Extinción de su mandato.

f) A propuesta del Consejo de Gobierno.

g) Pérdida de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 3.2 del presente reglamento.

h) Por inasistencia a tres reuniones seguidas, o a cinco alternas.

i) Por desequilibrio significativo de hombres y mujeres en la composición total de la comisión, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda.

2.- En el caso de cese de alguno de las y los miembros electos de la Comisión, la Rectora o Rector, o Vicerrector o Vicerrectora en quien delegue, propondrá al Consejo de Gobierno para su ratificación al o a la suplente de su candidatura o de no haber suplentes en dicha candidatura, al siguiente o a la siguiente representante en número de votos que cumpla los requisitos previstos en este reglamento.

Artículo 5.- Comisión Electoral.

1.- Para el desarrollo de este proceso se constituirá una Comisión electoral, compuesta por la o el Vicerrector competente en materia de profesorado, que asumirá la Presidencia de la comisión, por la o el Secretario General que actuará como Secretaria o Secretario de la comisión, así como por una vocalía elegida por sorteo de entre todas las personas electoras.

2.- Las funciones de esta Comisión serán las de supervisar el proceso electoral así como suplir las lagunas que pudieran existir, realizar las interpretaciones de este Reglamento y resolver las posibles reclamaciones.

Artículo 6.- Iniciación del procedimiento para la elección del Personal Docente e Investigador.

1.- La Secretaría General convocará el proceso electoral para la designación de las y los miembros de la Comisión Profesorado de la UPV/EHU en representación del Personal Docente e Investigador. En el acuerdo de convocatoria, que se hará pública, se señalará:

a) Fecha de cierre de censo de electores y electoras.

b) Publicación de censo provisional.

c) Plazo para impugnación al censo provisional.

d) Publicación definitiva del Censo.

e) Plazo del que disponen los y las elegibles para postularse como candidatos y candidatas.

f) Plazo para que quienes se han postulado como candidatas y candidatos formalicen ante la Presidencia de la comisión electoral sus candidaturas.

g) Proclamación provisional de candidaturas.

h) Plazo para impugnar o subsanar candidaturas.

i) Proclamación definitiva de candidaturas.

j) Votación: fecha y lugar.

k) Proclamación provisional de resultados.

l) Plazo para impugnación de resultados.

m) Proclamación definitiva de resultados.

2.- La publicación de los censos, de las candidaturas y de los resultados del proceso electoral se realizará por el Vicerrectorado competente en materia de profesorado.

Artículo 7.- Desarrollo del procedimiento para la elección del Personal Docente e Investigador.

1.- El censo de electores y electoras se confeccionará atendiendo a las distintos ramas del conocimiento a los que pertenezca la estructura a la que se encuentre adscrito el personal docente e investigador doctor permanente de la UPV/EHU.

2.- Los y las miembros del personal docente e investigador de la Universidad que cumplan los requisitos mencionados en el artículo 3.2 de esta normativa, antes de la finalización de la fecha marcada en el calendario electoral para expresar su interés en postularse como candidatas y candidatos remitirán al Vicerrector o Vicerrectora competente en materia de profesorado un escrito mediante el que manifiesten su intención de concurrir al proceso electoral, indicando la rama de conocimiento a la que pertenecen.

3.- El Vicerrector o Vicerrectora competente en materia de profesorado en el plazo máximo de 3 días remitirá a todas y todos ellos, el listado de propuestas de expresiones de interés en postular candidaturas en su rama de conocimiento para que por y de entre ellas, formalicen candidaturas individuales acompañadas de posibles suplentes, antes del cierre del plazo para presentar candidaturas.

4.- Una vez transcurrido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral verificará el cumplimiento de los requisitos y el vicerrectorado competente en materia de profesorado hará pública las candidaturas individuales (tengan o no suplentes) que se hayan presentado por cada rama de conocimiento.

5.- El día de la votación cada elector o electora votará a una única candidatura de su rama de conocimiento.

Artículo 8.- Depósito de voto.

A efectos de facilitar la participación en la votación, los y las electoras podrán realizar Depósito de voto en los términos regulados en el artículo 7 del Reglamento de Régimen Electoral General, ante la presidencia de la comisión electoral o persona en quien delegue.

Artículo 9.- Mesas Electorales.

En la fecha prevista para la elección, se constituirán las Mesas Electorales que la Comisión Electoral haya considerado conveniente para el correcto desarrollo de la sesión. Las mesas electorales serán presididas por la persona designada por el Vicerrectorado competente en materia de profesorado e integradas por dos miembros elegidos o elegidas por sorteo público de entre los electores y electoras no candidatas.

Artículo 10.- Finalización del proceso para la elección del Personal Docente e Investigador.

1.- El Rector o Rectora, o responsable del Vicerrectorado en quien delegue nombrará como miembros de la Comisión de Profesorado de la UPV/EHU por cada rama de conocimiento a las personas titulares de las candidaturas con mayor número de votos. El empate será resuelto mediante sorteo realizado por la Comisión Electoral.

2.- En todo caso, las personas nombradas no podrán estar adscritas al mismo Departamento. Si entre las tres primeras personas de la lista alguna resultara estar adscrita a la misma estructura serán nombradas como miembros la primera y la siguiente que no pertenezca al mismo departamento que la primera.

Artículo 11.- Representantes del Personal Docente e Investigador a propuesta del Rector o Rectora.

Para cubrir los puestos consecuencia de ceses o del acuerdo de ampliación de su composición siempre que fuera posible, se nombrará a las y los suplentes de las candidaturas individuales electas, o de no contener suplentes la siguiente candidatura individual más votada de la lista de la correspondiente rama de conocimiento. No obstante, y al objeto de asegurar el normal funcionamiento de la Comisión, la Rectora o el Rector podrá proponer al Consejo de Gobierno para su ratificación el número de puestos que hubiesen quedado vacantes, bien como consecuencia del proceso electoral o bien de forma sobrevenida, siguiendo los mismos criterios. La propuesta que realice la Rectora o el Rector garantizará la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición total de la Comisión.

Artículo 12.- Constitución de la Comisión.

En el plazo de 15 días desde su nombramiento se procederá a la constitución de la Comisión de Profesorado de la UPV/EHU.

Artículo 13.- Del régimen de funcionamiento interno.

1.- La Comisión de Profesorado aprobará su régimen de funcionamiento interno. En tanto no se establezca una previsión diferente, se estará a lo dispuesto para el régimen de funcionamiento de los órganos colegiados en el Reglamento Marco de Centros en cuanto resulte aplicable.

2.- El reglamento de funcionamiento interno deberá regular las exigencias y requisitos para que las y los suplentes de las candidaturas individuales puedan sustituir a las y los miembros titulares del órgano colegiado en caso de ausencia, o enfermedad o, en general, cuando concurra una causa debidamente justificada. Las y los miembros titulares que se encuentren en alguna de esas situaciones deberán comunicarlo por escrito a la Presidencia del órgano conforme a las exigencias recogidas en el reglamento interno.

3.- Para el mejor cumplimiento de sus funciones la Comisión podrá nombrar de su seno una Comisión Permanente y tantas subcomisiones como sea necesario que actuarán de forma autónoma y tendrán capacidad resolutoria sobre las materias delegadas por el Pleno.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- El PDI miembro de la Comisión de Profesorado de la UPV/EHU podrá tener una imputación de créditos según se determine en la normativa que regule la dedicación académica.

Segunda.- Verificado un desequilibrio significativo entre hombres y mujeres en la composición total de la comisión, deberá renovarse la misma en el plazo máximo de un año a fin de conseguir la paridad requerida.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Reglamento de Elección de la Comisión de Profesorado de la UPV/EHU publicado en el BOPV n.º 142, de 27 de julio de 2005.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

ANEXO

RAMAS DE CONOCIMIENTO

A los efectos del artículo 48.1 de los Estatutos se entiende por cada una de las ramas del conocimiento las recogidas en el Anexo II del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales:

Artes y Humanidades.

Ciencias.

Ciencias de la Salud.

Ciencias Sociales y Jurídicas.

Ingeniería y Arquitectura.

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