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Carácter oficial de determinados títulos universitarios de Doctor

24/10/2012
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Resolución de 4 de octubre de 2012, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de septiembre de 2012, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos universitarios de Doctor y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (BOE de 24 de octubre de 2012). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 4 DE OCTUBRE DE 2012, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE UNIVERSIDADES, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2012, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CARÁCTER OFICIAL DE DETERMINADOS TÍTULOS UNIVERSITARIOS DE DOCTOR Y SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE UNIVERSIDADES, CENTROS Y TÍTULOS.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 21 de septiembre de 2012, ha adoptado el Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos universitarios de Doctor y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone, en su artículo 26, que los Acuerdos de Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el “Boletín Oficial del Estado”.

En cumplimiento del citado precepto, esta Secretaría General de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del citado Acuerdo, como anexo a la presente Resolución.

ANEXO

Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos universitarios de Doctor y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el apartado 3 de su artículo 3, determina que estas enseñanzas se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, con sujeción a las normas y condiciones que les sean de aplicación en cada caso. Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por las correspondientes Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades.

En virtud de lo anterior, determinadas universidades han elaborado distintos programas de doctorado conducentes a la obtención de sus títulos de Doctor. Dichos programas han obtenido tanto la verificación positiva del Consejo de Universidades como la autorización para su implantación de la correspondiente Comunidad Autónoma.

Tras el cumplimiento de los referidos trámites preceptivos, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 26 del mencionado real decreto, procede elevar a Consejo de Ministros el presente acuerdo de establecimiento del carácter oficial de los títulos de Doctor obtenidos tras la superación de los mencionados programas y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Estos títulos, además, deberán ser acreditados conforme a lo dispuesto en la norma.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 21 de septiembre de 2012

ACUERDA

Primero. Establecimiento del carácter oficial de los títulos.

De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se declara el carácter oficial de los títulos de Doctor obtenidos tras la superación de los programas de doctorado que se relacionan en el anexo al presente acuerdo.

Estos títulos tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirán efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para la realización de actividades de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

Segundo. Publicación del plan de estudios.

Tal como prevé el apartado 3 del artículo 26 Vínculo a legislación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, en la nueva redacción dada por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que modifica el anterior, los rectores de las respectivas universidades deberán ordenar la publicación de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos incluidos en el referido anexo, en el “Boletín Oficial del Estado” y en el diario oficial de la Comunidad Autónoma que corresponda.

Tercero. Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Los títulos de Doctor, con mención expresa a los programas de doctorado que, en cada caso, conducen a su obtención, serán inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Dicha inscripción llevará aparejada la consideración inicial de títulos acreditados.

Cuarto. Renovación de la acreditación de los títulos.

Los programas de doctorado conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de Doctor, objeto del presente acuerdo, a fin de mantener su acreditación, deberán someterse al procedimiento de evaluación previsto en el artículo 27 Vínculo a legislación bis del referido Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, introducido por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, antes del transcurso de seis años a contar desde la fecha de su verificación inicial o desde la de su última acreditación.

Quinto. Expedición del título.

Los títulos de Doctor serán expedidos en nombre del Rey por los Rectores de las universidades correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, con expresa mención del presente acuerdo.

Sexto. Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo.

Por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.

ANEXO

I. Relación de Programas Oficiales de Doctorado ordenados por universidades:

Universidad de Cantabria:

5311827 Programa Oficial de Doctorado en Negocios y Gestión de la Actividad Empresarial con Aplicación a PYMES, Emprendimiento y Empresa Familiar.

Universidad de Granada:

5311858 Programa Oficial de Doctorado en Investigación Multidisciplinar e Innovación en Procesos de Discapacidad, Dependencia y Fin de la Vida.

Universidad de La Laguna:

5311905 Programa Oficial de Doctorado en Biología.

Universidad de Santiago de Compostela:

5310620 Programa Oficial de Doctorado en Lengua y Literatura Alemanas.

Universidad Pablo de Olavide:

5311817 Programa Oficial de Doctorado en Economía.

Universidad Politécnica de Madrid:

5311648 Programa Oficial de Doctorado en Economía Agraria, Alimentaria y de los Recursos Naturales.

II. Relación de Programas Oficiales de Doctorado organizados conjuntamente por distintas universidades

5600008 Programa de Doctorado Erasmus Mundus en Gestión Marina y Costera/ Marine and Coastal Management [Programa de Doctorado conjunto de la Universidad de Cádiz, Russian State ydrometeorological University (Rusia), Universidade de Aveiro (Portugal) Universidade do Algarve (Portugal) y Università di Bologna (Italia)].

5311814 Programa Oficial de Doctorado en Análisis de Problemas Sociales (Programa de Doctorado conjunto de la Universidad de Granada y Universidad Nacional de Educación a Distancia).

5310379 Programa Oficial de Doctorado en Física y Matemáticas (Programa de Doctorado conjunto de la Universidad de Castilla-La Mancha y Universidad de Granada).

5311812 Programa Oficial de Doctorado en Historia Moderna (Programa de Doctorado conjunto de la Universidad Autónoma de Madrid y Universidad de Cantabria.

5311493 Programa Oficial de Doctorado en Ingeniería de Control de Procesos (Programa de Doctorado conjunto de la Universidad de Córdoba y Universidad de Jaén)

5311819 Programa Oficial de Doctorado en Marketing y Consumo (Programa de Doctorado conjunto de la Universidad de Cádiz y Universidad de Granada).

5311662 Programa Oficial de Doctorado en Matemáticas (Programa de Doctorado conjunto de la Universidad de Almería, Universidad de Cádiz, Universidad de Granada, Universidad de Jaén y Universidad de Málaga)

5310419 Programa Oficial de Doctorado en Neurociencia Cognitiva y Educación (Programa de Doctorado conjunto de la Universidad de Almería, Universidad de La Laguna y Universidad de Valencia).

5311096 Programa Oficial de Doctorado en Salud Mental: Genética y Ambiente (Programa de Doctorado conjunto de la Universidad de Almería y Universidad Rovira i Virgili).

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