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Agencia de Turismo de Galicia

10/10/2012
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Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la Agencia de Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos (DOG de 9 de octubre de 2012). Texto completo.

El Decreto 196/2012 crea la Agencia de Turismo de Galicia, como agencia pública autonómica, que tendrá como objetivo impulsar, coordinar y gestionar la política autonómica en materia de turismo y, en especial, la promoción y la ordenación del turismo dentro de la comunidad y la conservación y promoción de los caminos de Santiago.

La Agencia Turismo de Galicia estará adscrita, funcionalmente, a la Presidencia de la Xunta de Galicia.

DECRETO 196/2012, DE 27 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE CREA LA AGENCIA DE TURISMO DE GALICIA Y SE APRUEBAN SUS ESTATUTOS.

La Ley 7/2011, de 27 de octubre Vínculo a legislación, del turismo de Galicia, en su disposición adicional cuarta, autoriza al Consello de la Xunta de Galicia para la creación de la Agencia de Turismo de Galicia, que tendrá como objetivo básico impulsar, coordinar y gestionar la política autonómica en materia de turismo y, en especial, la promoción y la ordenación del turismo dentro de la comunidad y la conservación y promoción de los caminos de Santiago.

Mediante el presente decreto se procede al desarrollo de la citada disposición adicional, creando la Agencia de Turismo de Galicia y regulando los aspectos referidos a la organización y funcionamiento de la Agencia, su estructura, el régimen de su personal, su régimen económico-financiero y su régimen patrimonial y de contratación.

El modelo instrumental elegido, el de agencia, recogido en el artículo 74 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, es el que mejor se adapta a las necesidades de autonomía y de flexibilidad en la gestión sobre los recursos asignados necesarios para el desarrollo de la política turística, sector clave de la economía gallega.

Una de las ventajas de la creación de la Agencia es que se refuerzan los mecanismos de control de eficacia y se promueve la responsabilización por objetivos en la gestión pública de las funciones encomendadas. Se trata de configurar la Agencia de Turismo de Galicia como una organización dotada de una capacidad de decisión sobre los recursos asignados y de un nivel de autonomía en su funcionamiento, que son las premisas necesarias para que se pueda exigir una responsabilidad efectiva sobre el cumplimiento de los objetivos que tiene encomendados. En consecuencia, resulta esencial que la creación de una agencia comporte la prestación de servicios con alto nivel de calidad, con una cultura de gestión acorde a dicha finalidad y que sea fácilmente visualizable por la ciudadanía.

La Agencia de Turismo de Galicia nace así con una vocación integradora, con el objetivo de aprovechar las sinergias creadas entre los diferentes órganos y entidades que hasta ahora tenían competencias sobre distintos aspectos del turismo en Galicia y se crean economías de escala en la gestión.

En este sentido, es necesario señalar que el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 16 de febrero de 2012, acordó la modificación del objeto social de la S.A. Xestión do Plan Xacobeo, la supresión de la Secretaría General para el Turismo y la extinción de la Sociedade de Imaxe e Promoción Turística de Galicia, S.A., y del Consorcio Instituto de Estudios Turísticos.

Así, la Agencia de Turismo de Galicia asume las competencias, recursos y medios materiales que le corresponden en la actualidad a la Secretaría General para el Turismo, a los servicios de Turismo en las jefaturas territoriales, a la Sociedad de Imaxe e Promoción Turística de Galicia, S.A., y al Consorcio Instituto de Estudios Turísticos, desde el momento en que se produzca la extinción de su personalidad jurídica.

La Agencia de Turismo de Galicia asumirá también la tutela funcional de la S.A. Xestión do Plan Xacobeo, desde el momento en que se produzca la modificación do su objeto social. La S.A. Xestión do Plan Xacobeo mantendrá su personalidad jurídica propia y su objeto social consistirá en el mantenimiento y conservación de los caminos, la red de albergues y la divulgación del hecho y cultura jacobeos.

El Consejo de Turismo de Galicia, como órgano asesor adscrito a la consellería competente en materia de turismo, según lo establecido en la Ley 7/2011, de 27 de octubre Vínculo a legislación, del turismo de Galicia, incorporará la visión del sector privado, académico y sindical, lo que permitirá adoptar decisiones de política turística con un amplio abanico de criterios, garantizando de este modo una coordinación en la definición de los objetivos y de las estrategias para un mejor desarrollo de las actuaciones en el campo turístico, llevando a cabo su actividad conforme a la planificación y coordinación establecida por la Agencia de Turismo de Galicia.

De este modo, se alcanza una dirección única, coordinada y ágil de las competencias turísticas de la Comunidad Autónoma, así como de los servicios comunes y transversales de estas, lo que supone alcanzar una mayor eficacia y eficiencia de los recursos públicos.

Por ello, y para el desarrollo de su trabajo en los órganos de gobierno de la Agencia estarán presentes las administraciones públicas con competencias en el sector turístico, al igual que participarán con voz y sin voto representantes de la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp), las diputaciones provinciales y las organizaciones empresariales más representativas del sector turístico privado. Esta participación de otras entidades públicas y privadas permitirá realizar una política turística integral que conllevará una mejora en la eficacia y eficiencia de los presupuestos públicos destinados al sector turístico en la comunidad gallega.

Por lo que se refiere a la adscripción del nuevo ente, el presente decreto se ocupa de desarrollar las consecuencias de una adscripción funcional de la Agencia de Turismo de Galicia a la Presidencia de la Xunta de Galicia y orgánica a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

En efecto, si bien la Secretaría General para el Turismo se encontraba adscrita a la Consellería de Cultura y Turismo, la nueva estructuración orgánica de la Administración autonómica aprobada por el Decreto 12/2012, de 4 de enero Vínculo a legislación, por el que se establecen los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, y por el Decreto 13/2012, de 4 de enero Vínculo a legislación, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, determinó una nueva organización de la gestión de las competencias autonómicas en esta materia con la adscripción funcional de la indicada secretaría general a la Presidencia de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de su adscripción orgánica a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

La creación ahora de la Agencia de Turismo de Galicia en virtud de la disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de octubre Vínculo a legislación, del turismo de Galicia, se efectúa a través del presente decreto, el cual mantiene la adscripción funcional de las competencias en materia de turismo a la Presidencia de la Xunta de Galicia, y aclara las consecuencias de la adscripción orgánica a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, siguiendo el modelo dispuesto en el artículo 96 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, para los consorcios autonómicos que vayan a quedar adscritos a un órgano dependiente de la Presidencia de la Xunta de Galicia, en el sentido de entender que la adscripción indicada a dicho órgano no obsta para el desarrollo de determinadas competencias por la consellería que corresponda. Este esquema no se encuentra alejado del previsto en el artículo 26.5 del mismo cuerpo legal para el caso de las secretarías generales dependientes directamente de la Presidencia, caso en que se distingue entre una dependencia funcional a esta y una dependencia orgánica a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, debido siempre a la posición jurídica e institucional, ya aludida, de la Presidencia de la Xunta de Galicia. Por lo demás, el esquema aludido sigue lo previsto en el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y se aprueban sus estatutos.

De acuerdo con la descentralización funcional autorizada por la disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de octubre Vínculo a legislación, del turismo de Galicia, así como lo previsto en el artículo 3.1.d) de dicha ley, el presente decreto se ocupa de la atribución de competencias a la Agencia, sin perjuicio de las atribuidas en la legislación de turismo al titular de la consellería competente en materia de turismo, que pasan a ser desempeñadas por el titular de la consellería a la que se encuentra adscrita orgánicamente la Agencia. Esta descentralización, además de ser coherente con la creación de la Agencia, es consecuencia de lo ordenado en el artículo 46.3 de la Lofagga, que determina que la creación de nuevas entidades instrumentales del sector público autonómico no supondrá, en ningún caso, duplicación de servicios públicos, por lo que la creación debe venir acompañada de la supresión de la Secretaría General para el Turismo.

La creación de la Agencia de Turismo de Galicia, así como la aprobación de sus estatutos, constituyen el objeto del presente decreto, que consta de seis artículos, diez disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales, y se incluyen en el anexo I los estatutos de la Agencia.

En primer lugar se dispone la creación de la Agencia de Turismo de Galicia y se aprueban los estatutos contenidos en el anexo.

Se adscribe la Agencia a la Presidencia de la Xunta de Galicia y se determinan las competencias de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia. En el artículo cuatro se establece la descentralización funcional de las competencias atribuidas por la normativa sectorial vigente en materia de turismo. En los siguientes artículos se desconcentra la competencia en la persona titular de la Dirección de la Agencia para subscribir con entidades públicas y privadas convenios de colaboración excluidos de la legislación de contratos del sector público, y se valora el coste efectivo de los medios que se traspasan.

La disposición adicional primera se refiere a la constitución de la Agencia de Turismo de Galicia, momento coincidente con la realización de la sesión constitutiva de su Consejo Rector y netamente separado de la creación de la Agencia, unida a la aprobación de sus estatutos y de su puesta en funcionamiento efectivo, ligada a la gestión de su presupuesto y al normal desarrollo de sus servicios comunes.

La disposición adicional segunda se ocupa de la tutela funcional de la S.A. Xestión do Plan Xacobeo por la Agencia de Turismo de Galicia y del Consejo de Turismo de Galicia.

La disposición adicional tercera trata de la adscripción de órganos y puestos de la Secretaría General para el Turismo y de los servicios de Turismo de las jefaturas territoriales en la Agencia. El personal conserva los derechos, deberes y condiciones profesionales que tenía en función de la relación jurídica de empleo por la que estaba vinculado con la Administración autonómica.

Las disposiciones adicionales cuarta, quinta y sexta tratan diferentes aspectos relacionados con la incorporación del personal de las entidades que se extinguen o modifican su objeto para integrarse en la Agencia de Turismo de Galicia.

En la disposición adicional séptima se establecen las previsiones necesarias para la racionalización de los medios humanos al servicio de la Agencia de Turismo de Galicia.

En la disposición adicional octava se establece el plazo para la aprobación de la propuesta del primer contrato plurianual de gestión, en la disposición adicional novena, el plazo para la realización del primer inventario de bienes de la Agencia, y en la disposición adicional décima se recoge como principio rector del funcionamiento de la Agencia la perspectiva e igualdad de género.

Las disposiciones transitorias establecen las condiciones en que discurrirá el período de transición necesario para culminar el cambio de modelo organizativo de agencia, en materia de servicios comunes, de subsistencia temporal de los órganos directivos actuales hasta el nombramiento de los de la nueva agencia, de la relación de puestos de trabajo y el régimen transitorio de los procedimientos.

Los estatutos recogidos en el anexo I de este decreto están organizados en 44 artículos agrupados en siete capítulos.

El capítulo I reúne las disposiciones generales relativas a la naturaleza, régimen jurídico, adscripción, objeto y fines, así como a la sede de la Agencia de Turismo de Galicia. En cuanto tal entidad instrumental, en virtud de lo establecido en las leyes, se recoge en el artículo 7 la condición de la Agencia como medio propio y servicio técnico de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El capítulo II se ocupa de las competencias y funciones de la Agencia, así como del régimen de impugnación de los actos administrativos.

Los instrumentos de gestión, en que se recogen los objetivos de la Agencia, los medios para cumplirlos y las consecuencias del grado de cumplimiento y el plan de acción anual, constituyen el objeto del capítulo III.

El capítulo IV establece la organización de la Agencia de Turismo de Galicia, que cuenta con dos órganos de gobierno, uno unipersonal (la Presidencia) y otro colegiado (el Consejo Rector). La Dirección es el órgano encargado de la gestión ordinaria.

El capítulo V regula el régimen económico y financiero de la Agencia y especifica los recursos económicos necesarios para que la Agencia desarrolle sus funciones. El mismo capítulo regula el régimen patrimonial y de contratación, que es el general de aplicación a todas las administraciones públicas.

El régimen del personal de la Agencia, así como los procedimientos de selección de puestos de trabajo, distinguiendo entre las condiciones de acceso a la Agencia del personal directivo y del personal no directivo, conforman el contenido del capítulo VI.

Finalmente el capítulo VII recoge la transparencia en la gestión, para lo que establece la obligación de publicar información actualizada de determinados aspectos que se citan en su sede electrónica, y regula la carta de servicios de la Agencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.3 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, a propuesta de la Consellería de Presidencia, Administraciones, Públicas y Justicia, después del informe favorable de las consellerías competentes en materia de administraciones públicas y de hacienda, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta en su reunión del día veintisiete de septiembre de dos mil doce,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación

En virtud de la autorización contenida en la disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de octubre Vínculo a legislación, del turismo de Galicia, se crea la Agencia de Turismo de Galicia (en adelante, Agencia Turismo de Galicia), como agencia pública autonómica, que tendrá como objetivo impulsar, coordinar y gestionar la política autonómica en materia de turismo y, en especial, la promoción y la ordenación del turismo dentro de la comunidad y la conservación y promoción de los caminos de Santiago, y se aprueban los estatutos contenidos en el anexo I de este decreto.

Artículo 2. Adscripción

1. La Agencia Turismo de Galicia estará adscrita, funcionalmente, a la Presidencia de la Xunta de Galicia, conforme a lo regulado en el presente decreto.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, la Agencia de Turismo de Galicia quedará adscrita orgánicamente a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Artículo 3. Competencias de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

1. Con carácter general, corresponde a la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, bajo la dirección de la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia, el ejercicio de las competencias que la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, atribuye a la persona titular de la consellería de adscripción respecto de la entidad pública instrumental adscrita, así como aquellas que le atribuyan los estatutos de la propia Agencia Turismo de Galicia.

En particular corresponderá a la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Proponer al Consello de la Xunta el nombramiento y cese de la persona titular de la Dirección de la Agencia.

b) Remitir la propuesta de contrato plurianual de gestión a la consellería con competencias en materia de hacienda y a la consellería competente en materia de administraciones públicas para su presentación al Consello de la Xunta.

c) Remitir la propuesta de modificación de los estatutos de la Agencia a la consellería con competencias en materia de hacienda y a la consellería competente en materia de administraciones públicas para su presentación al Consello de la Xunta, en los casos en que proceda.

d) Elevar al Consello de la Xunta de Galicia los asuntos que deban someterse a su aprobación.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 63 Vínculo a legislación y 64 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, corresponde a la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia presidir las sesiones del Consejo Rector salvo en los casos que, por razón de materia que se va a tratar, la persona titular de la Presidencia de la Agencia considere necesaria su intervención.

Artículo 4. Descentralización funcional

De acuerdo con la descentralización funcional autorizada por la disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de octubre Vínculo a legislación, del turismo de Galicia, así como lo previsto en el artículo 3.1.d) de dicha ley, las competencias atribuidas por la normativa sectorial vigente en materia de turismo a las jefaturas territoriales competentes en materia de turismo, centro directivo competente en materia de turismo y consellería competente en materia de turismo, quedan atribuidas a los órganos de estructura de la Agencia, con excepción de las competencias atribuidas a la persona titular de la consellería competente en materia de turismo, que se entenderán atribuidas a la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, sin perjuicio de la posible delegación de su ejercicio de acuerdo al artículo 6 de la Lofagga.

Artículo 5. Desconcentración de competencias

Queda desconcentrada en el/la titular de la Dirección de la Agencia la competencia de subscribir en nombre de la Agencia convenios de colaboración excluidos de la legislación de contratos del sector público con entidades públicas o privadas.

Artículo 6. Valoración del coste efectivo de los medios que se traspasan

1. La valoración del coste efectivo de los medios que se traspasan comprenderá el presupuesto de la Secretaría General para el Turismo, de la Sociedade de Imaxe e Promoción Turística, S.A. y del Consorcio Instituto de Estudios Turísticos, al igual que la parte correspondiente del presupuesto de la S.A. Xestión do Plan Xacobeo cuyas competencias asume la Agencia Turismo de Galicia, sin perjuicio de su estado de ejecución en el momento de la entrada en funcionamiento de la Agencia, y las incorporaciones que, en su caso, se hagan, así como las ayudas de medios, servicios, bienes y otros elementos con valoración económica que se adscriban o transfieran.

2. Se faculta a la persona titular de la Consellería de Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente artículo.

Disposición adicional primera. Constitución de la Agencia Turismo de Galicia

1. La constitución de la Agencia Turismo de Galicia se producirá con la realización de la sesión constitutiva del Consejo Rector, que tendrá lugar dentro del plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este decreto.

2. La Agencia Turismo de Galicia iniciará el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas dentro del plazo de dos meses desde su constitución. Por resolución de la Dirección de la Agencia, conforme a lo indicado por el Consejo Rector, se publicará la fecha de su puesta en funcionamiento.

3. La Agencia Turismo de Galicia asumirá, desde su constitución, las competencias atribuidas a la Secretaría General para el Turismo y los servicios de Turismo de las jefaturas territoriales, que quedarán suprimidos en el momento de dicha constitución, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46.3 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 del diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y el nuevo ente se subrogará en todas las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones derivados del ejercicio de las competencias de dicho órgano.

4. La Agencia se subrogará también en todas las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones de la Sociedade de Imaxe e Promoción Turística de Galicia, S.A. y del Consorcio Instituto de Estudios Turísticos, en el momento en el que se proceda a su extinción y en las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones de la S.A. Xestión do Plan Xacobeo, derivadas o directamente vinculadas con las funciones que son asumidas por la Agencia, en el momento de la modificación de sus estatutos.

Disposición adicional segunda. S.A. Xestión do Plan Xacobeo y Consejo del Turismo de Galicia

1. La Agencia Turismo de Galicia asumirá la tutela funcional de la S.A. Xestión do Plan Xacobeo, ente con personalidad jurídica, que modificará su objeto social, el cual quedará constituido por el mantenimiento y conservación de los caminos, la red de albergues y la divulgación del hecho y la cultura xacobeos.

2. El Consejo del Turismo de Galicia, adscrito a la consellería competente en materia de turismo, según lo establecido en la Ley 7/2011, de 27 de octubre Vínculo a legislación, del turismo de Galicia, desarrollará sus funciones de asesoramiento, apoyo y propuesta para los asuntos referidos a la ordenación, promoción, fomento y desarrollo del turismo bajo la coordinación y dirección de la Agencia.

Disposición adicional tercera. Adscripción de órganos y puestos de la Secretaría General para el Turismo y de los servicios de Turismo de las jefaturas territoriales

1. En el momento de la constitución efectiva de la Agencia Turismo de Galicia, quedarán suprimidos los órganos de rango de subdirección general y de servicio correspondientes a la estructura orgánica de la Secretaría General para el Turismo y los servicios de Turismo de las jefaturas territoriales, y se autorizará a la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia a adscribir, en su caso, al personal afectado a puestos de la Agencia.

2. Por resolución de la Dirección de la Agencia de Turismo de Galicia, quedarán adscritos a la Agencia de Turismo de Galicia, en el momento de su puesta en funcionamiento, las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a servicio previstos en la relación de puestos de trabajo correspondiente a la Secretaría General para el Turismo y de los servicios de Turismo de las jefaturas territoriales.

Estas unidades y puestos de trabajo continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los créditos presupuestarios de la Agencia hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo correspondientes a esta, adaptada a la estructura orgánica establecida en sus estatutos.

3. El personal funcionario de carrera y/o personal laboral fijo de la Secretaría General para el Turismo y de los servicios de Turismo de las jefaturas territoriales pasará a formar parte del personal al servicio de la Agencia Turismo de Galicia, con efectos desde la entrada en funcionamiento de la nueva agencia, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 para el personal afectado por la supresión de los órganos con rango de subdirección general y servicio.

4. El personal interino y el personal laboral temporal de la Secretaría General para el Turismo y de los servicios de Turismo de las jefaturas territoriales que estén prestando servicios en los puestos que se integren en la Agencia Turismo de Galicia se incorporarán a esta, con efectos desde la entrada en funcionamiento de la nueva agencia.

5. El personal laboral indefinido que preste servicios en la Secretaría General para el Turismo y de los servicios de Turismo de las jefaturas territoriales pasará a desempeñarlos en la Agencia, con el mismo régimen y condiciones que tenía en el mencionado órgano, con efectos desde la entrada en funcionamiento de la nueva agencia y sin perjuicio de la aplicación a este personal de lo dispuesto en la disposición adicional séptima de este decreto.

Disposición adicional cuarta. Incorporación de puestos de trabajo de la Sociedade de Imaxe e Promoción Turística de Galicia, S.A., del Consorcio Instituto de Estudios Turísticos y de la S.A. Xestión do Plan Xacobeo a la Agencia Turismo de Galicia

1. La Agencia Turismo de Galicia asumirá los puestos de trabajo de la plantilla de la Sociedade de Imaxe e Promoción Turística de Galicia, S.A. y del Consorcio Instituto de Estudios Turísticos en el momento en que se produzca la extinción de su personalidad jurídica, así como los puestos de trabajo de la plantilla de la S.A. Xestión do Plan Xacobeo, desde el momento en que se produzca la modificación de su objeto social, de acuerdo con las funciones que la Agencia asume.

Por resolución de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, se concretarán los puestos de trabajo que se incorporan, después de oír a las organizaciones sindicales.

2. Las plantillas de las entidades que se extingan o modifiquen su objeto social serán los instrumentos de gestión del personal en la Agencia hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo correspondiente.

Disposición adicional quinta. Incorporación del personal laboral fijo de la Sociedade de Imaxe e Promoción Turística de Galicia, S.A., del Consorcio Instituto de Estudios Turísticos y de la S.A. Xestión do Plan Xacobeo

1. La Agencia se subroga, con el mismo régimen y condiciones que tenían en sus entidades de origen, en los contratos del personal laboral fijo de la Sociedade de Imaxe e Promoción Turística de Galicia, S.A. y del Consorcio Instituto de Estudios Turísticos desde el momento de su extinción, y el personal asignado a las funciones que asume la Agencia de la S.A. Xestión del Plan Xacobeo, desde el momento de la modificación de los estatutos de dicha sociedad.

Este personal se integrará funcionalmente en la organización del trabajo de la Agencia y dependiendo de los órganos de su estructura según se determine por resolución de la Dirección de la Agencia.

2. Por orden de la consellería competente en materia de función pública y de forma motivada con base en las necesidades de homogeneización del personal laboral del sector público autonómico se podrá iniciar, respecto del personal laboral fijo que se incorpore a la Agencia, el procedimiento de integración de personal previsto en el título II del Decreto 129/2012, de 31 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen aplicable al personal de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico de Galicia, que sean objeto de creación, adaptación o extinción, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para ello.

La adscripción al puesto de trabajo tendrá carácter definitivo, salvo que se trate de puestos que en las relaciones de puestos de trabajo tengan carácter directivo o sean susceptibles de ser provistos por el sistema de libre designación.

Disposición adicional sexta. Incorporación del personal indefinido no fijo y temporal de la Sociedade de Imaxe e Promoción Turística de Galicia, S.A., del Consorcio Instituto de Estudios Turísticos y de la S.A. Xestión del Plan Xacobeo

Sin perjuicio de la aplicación a este personal de lo dispuesto en la disposición adicional séptima del presente decreto, la Agencia de Turismo de Galicia se subroga también, con el mismo régimen y condiciones que tenían en sus entidades de origen, en los contratos del personal laboral indefinido no fijo y del personal laboral temporal procedente de la Sociedade de Imaxe e Promoción Turística de Galicia, S.A. y del Consorcio Instituto de Estudios Turísticos desde el momento de su extinción, y del personal laboral indefinido no fijo y del personal laboral temporal de la S.A. Xestión do Plan Xacobeo asignado a las funciones, obras o servicios determinados que asume la Agencia desde el momento de modificación de los estatutos de dicha sociedad, salvo que se produzca la extinción de los contratos por las causas y con las consecuencias previstas en la legislación laboral.

Este personal se integrará funcionalmente en la organización del trabajo de la Agencia dependiendo de los órganos de su estructura según se determine por resolución de la Dirección de la Agencia.

Disposición adicional séptima. Racionalización de estructuras

1. La relación de puestos de trabajo de la Agencia Turismo de Galicia deberá incorporar las medidas necesarias para ajustarla a las consecuencias de esa asunción del personal.

A estos efectos, la Agencia Turismo de Galicia, en el momento de la elaboración de la relación de puestos de trabajo, procederá a realizar de oficio un estudio organizativo, teniendo en cuenta la racionalización de las estructuras orgánicas, la evitación de tareas redundantes y duplicidades y las previsiones presupuestarias, proponiendo su creación formal o bien la amortización de aquellos puestos que no sean necesarios para el funcionamiento de la Agencia.

2. Los puestos de trabajo que sean objeto de creación de acuerdo con la presente disposición en la relación de puestos de trabajo de la Agencia Turismo de Galicia, serán como puesto de personal funcionario o, excepcionalmente, de personal laboral cuando la naturaleza de sus funciones así lo requiera.

La cobertura de puestos de trabajo por los procedimientos legalmente establecidos o la aprobación de su amortización producirá la extinción de la relación laboral de acuerdo con lo dispuesto en la legislación laboral, todo ello sin perjuicio de que el trabajador pueda acceder al empleo público, después de superar el correspondiente proceso selectivo.

Disposición adicional octava. Primer contrato plurianual de gestión

El Consejo Rector de la Agencia Turismo de Galicia aprobará la propuesta del primer contrato plurianual de gestión en el plazo de tres meses desde su constitución.

Disposición adicional novena. Inventario

La Agencia Turismo de Galicia realizará el primer inventario de los bienes que se le adscriben y de los que pudiese adquirir para el inicio de su actividad, antes de que transcurra un año desde su puesta en funcionamiento.

Disposición adicional décima. Perspectiva e igualdad de género

En el ejercicio de las funciones establecidas en este decreto, así como en el funcionamiento de la Agencia Turismo de Galicia, se tendrá en cuenta la perspectiva de género y el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

Disposición transitoria primera. Prestación de servicios

1. Sin perjuicio de la creación y puesta en funcionamiento de la Agencia Turismo de Galicia, la Secretaría General de la Presidencia de la Xunta de Galicia podrá continuar gestionando las competencias en materia de personal en los términos previstos para los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, respecto del personal de la Agencia, hasta que esta disponga de servicios propios para alcanzar su autonomía.

No obstante, la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia realizará, a través de las jefaturas territoriales, la gestión de personal que las áreas provinciales de la Agencia tienen en los servicios periféricos, hasta que se disponga de servicios propios para alcanzar su autonomía.

2. Mientras no se proceda a la dotación de la Asesoría Jurídica de la Agencia, su asesoramiento jurídico corresponderá a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General de la Presidencia de la Xunta de Galicia, para lo que se concertará el oportuno convenio con la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, en los términos previstos en su reglamento orgánico, aprobado por el Decreto 343/2003, de 11 de julio.

Disposición transitoria segunda. Adscripción de órganos y puestos a la Agencia Turismo de Galicia

1. La persona titular de la Secretaría General para el Turismo desarrollará, transitoriamente, las funciones que corresponden a al/a la directora/a de la Agencia Turismo de Galicia, hasta el nombramiento de este/a a través del procedimiento recogido en los estatutos.

2. Los órganos de la Secretaría General para el Turismo continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la fecha de la constitución efectiva de la Agencia Turismo de Galicia.

Disposición transitoria tercera. Relación de puestos de trabajo de la Agencia Turismo de Galicia

Hasta la elaboración y aprobación de la relación de puestos de trabajo inicial del personal funcionario y laboral de la Agencia Turismo de Galicia, se mantendrán como instrumentos de ordenación de sus recursos humanos las relaciones de puestos de trabajo de la Secretaría General para el Turismo y las de los servicios de Turismo de las jefaturas territoriales así como las plantillas de la Sociedade de Imaxe e Promoción Turística de Galicia, S.A., el Consorcio Instituto de Estudios Turísticos y de la S. A. de Xestión do Plan Xacobeo con las dotaciones existentes en el momento de su creación de Agencia Turismo de Galicia.

Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de los procedimientos

1. Los expedientes relativos a materias que sean competencia de la Agencia, iniciados por la Secretaría General para el Turismo, los servicios de Turismo de las jefaturas territoriales, la Sociedade de Imaxe e Promoción Turística de Galicia, S.A., el Consorcio Instituto de Estudios Turísticos y los relativos a las competencias que asume la Agencia de la S.A. Xestión do Plan Xacobeo con anterioridad a las constitución de la Agencia y no resueltos en dicha fecha, serán resueltos por el órgano competente de la Agencia, de acuerdo con la atribución del ejercicio de competencias establecida por el estatuto o la normativa que lo desarrolle.

2. Los procedimientos de gasto iniciados y no finalizados por la Secretaría General para el Turismo, la Sociedade de Imaxe e Promoción Turística de Galicia, S.A. el Consorcio Instituto de Estudios Turísticos y los relativos a las competencias que asume la Agencia de la S.A. Xestión do Plan Xacobeo, se adaptarán en su tramitación a la normativa reguladora de la Agencia y se finalizarán de acuerdo con la orden de competencias establecidas por los estatutos.

Disposición transitoria quinta. Primer ejercicio económico

El primer ejercicio económico de la Agencia comienza a contarse desde la fecha de su puesta en funcionamiento y finaliza el 31 de diciembre del mismo año.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia

Se modifica el Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia:

Uno. Se suprime el punto 1.g) del artículo 1.

Dos. Se añade el punto 3 al artículo 1, que queda redactado en los siguientes términos:

“3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.3 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, la Agencia de Turismo de Galicia desarrollará sus competencias bajo la dependencia funcional de la Presidencia de la Xunta de Galicia, quedando adscrita orgánicamente a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia”.

Tres. Se suprime el artículo 7.

Cuatro. Se suprime el punto tercero de la disposición adicional segunda.

Disposición final segunda. Modificación del Decreto 12/2012, de 4 de enero Vínculo a legislación, por el que se establecen los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia

Se suprime el punto 8 del artículo único Vínculo a legislación del Decreto 12/2012, de 4 de enero, por el que se establecen los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Disposición final tercera. Modificación del Decreto 12/2012, de 4 de enero Vínculo a legislación, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia

Se modifica el Decreto 12/2012, de 4 de enero Vínculo a legislación, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia.

Único. Se añade el punto 4 al apartado d) del artículo 1, que queda redactado en los siguientes términos:

“4. La Agencia de Turismo de Galicia, adscrita funcionalmente a la Presidencia de la Xunta de Galicia y orgánicamente a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia”.

Disposición final cuarta. Normativa de desarrollo y ejecución

Se faculta a la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición final quinta. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO I

Estatutos de la Agencia Turismo de Galicia

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza jurídica

La Agencia Turismo de Galicia es una agencia pública autonómica de las reguladas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 2. Objeto

La Agencia tiene como objetivos básicos:

a) Desarrollar el turismo en la Comunidad Autónoma de Galicia bajo los principios de calidad, accesibilidad y sostenibilidad, siguiendo parámetros de eficiencia y eficacia.

b) La potenciación del turismo de Galicia como un factor de crecimiento económico, a través de la mejora de la competitividad de las empresas turísticas y la valorización de los recursos turísticos.

c) El incremento de las magnitudes cuantitativas y cualitativas turísticas: participación en el PIB gallego, estancia media, número de visitantes y pernoctaciones, gasto medio, empleo turístico, certificaciones en sistemas de gestión de calidad.

d) El fomento del turismo como un instrumento de reequilibrio territorial.

e) El impulso a la innovación, investigación, formación y cualificación de las empresas y profesionales del sector turístico.

f) La mejora del posicionamiento del turismo gallego en el panorama nacional e internacional.

g) La diversificación de la oferta turística de Galicia con la consolidación de los productos turísticos clave para competir en el ámbito turístico nacional e internacional y la creación de nuevos productos que posibiliten una ventaja competitiva y permitan desestacionalizar la demanda turística.

h) La promoción de la imagen marca-país de Galicia, desde una óptica integral y marca-país.

i) La colaboración entre todos los agentes turísticos tanto en el ámbito de la Administración pública como en el sector privado.

Artículo 3. Personalidad jurídica

La Agencia Turismo de Galicia tiene personalidad jurídica propia diferenciada respecto de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, dentro de los límites que establezcan la normativa vigente y este estatuto.

Artículo 4. Potestades

Corresponde a la Agencia Turismo de Galicia, dentro de la esfera de su competencia, el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines y funciones, en los términos establecidos en el presente estatuto y de acuerdo con la legislación aplicable.

Artículo 5. Adscripción y sede

1. La Agencia Turismo de Galicia está adscrita funcionalmente a la Presidencia de la Xunta de Galicia y orgánicamente a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

2. La Agencia Turismo de Galicia tiene su sede institucional en Santiago de Compostela.

3. La Agencia cuenta con áreas de ámbito provincial en las ciudades de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra.

Artículo 6. Régimen jurídico

La Agencia ajustará su actuación a lo establecido en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y al resto de ordenamiento jurídico. Su régimen jurídico interno se regulará por el derecho administrativo, y el régimen jurídico externo, por el derecho administrativo o el derecho privado según la normativa aplicable.

Artículo 7. Condición de medio propio y servicio técnico de la Comunidad Autónoma de Galicia

A los efectos previstos en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, la Agencia tiene la consideración de medio propio y servicio técnico de los poderes adjudicadores dependientes de la Comunidad Autónoma para los que realice la parte esencial de su actividad cuando estos ejerzan sobre aquella un control análogo al que pueden ejercer sobre sus propios servicios. El régimen de las encomiendas o encargos a la Agencia será el definido en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 8. Principios de actuación

La actuación de la Agencia se sujeta al principio de gestión transparente por objetivos, para lo cual se apoyará en el cumplimiento de objetivos claros, medibles y orientados de cara a la mejora en la prestación del servicio, de forma que sirva mejor a los/las usuarios/as y a la sociedad. Asimismo, la Agencia observará los principios básicos de actuación de las entidades instrumentales del sector público autonómico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre.

CAPÍTULO II

Competencias

Artículo 9. Competencias y funciones

Para el cumplimiento de sus objetivos, la Agencia de Turismo de Galicia tiene las siguientes competencias y funciones sin perjuicio de las que correspondan a otras entidades integrantes del sector público autonómico:

a) La planificación de la política de ordenación e inspección, fomento y competitividad del turismo dentro de la Comunidad Autónoma, determinando las líneas de actuación de política turística, equilibradas y sostenibles, que deben regir en el territorio gallego.

b) La elaboración y propuesta de normativa en las materias de su competencia.

c) La dirección y coordinación de las actuaciones que puedan tener incidencia en materia de turismo que se desarrollen en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma.

d) La instauración de canales efectivos de comunicación con otros organismos locales, provinciales y de la Administración central y otras administraciones, así como con el sector privado.

e) El desarrollo y gestión de planes integrales de turismo para aplicar en los geodestinos y/o establecimiento turísticos, apostando por la innovación, calidad y sostenibilidad de los productos turísticos que configuren el portafolio de productos turísticos de Galicia.

f) El aprovechamiento y potenciación de los recursos turísticos de Galicia mediante la promoción, publicidad, relaciones públicas y otras acciones de notoriedad, tanto en el interior de Galicia como en el resto de España y en el exterior, sin perjuicio de las competencias de la Administración central del Estado.

g) La coordinación, el impulso, la gestión y la ejecución de las actividades de promoción turística interior y exterior públicas y público-privadas.

h) Las labores de información turística, tanto a nivel nacional como internacional, directamente o a través de convenios y conciertos con instituciones públicas y privadas para la creación, coordinación y desarrollo de estas acciones de información y promoción turística interior y exterior.

i) Directamente o a través de la S.A. Xestión do Plan Xacobeo, la dirección y coordinación de las actuaciones relacionadas con la puesta en valor cultural y turístico del Camino de Santiago, su promoción, la gestión de la imagen corporativa del Xacobeo y de la red de albergues, y el mantenimiento y conservación de los caminos y su señalización, así como cualquier otra acción que redunde en beneficio del Camino de Santiago.

j) La coordinación de la participación de la Comunidad Autónoma en las exposiciones universales.

k) Dirigir y coordinar las actuaciones relativas al análisis, estudio, conocimiento y estadísticas en el campo turístico, así como el desarrollo de tareas de investigación, innovación y desarrollo tecnológico en el campo del turismo, sin perjuicio de otros organismos con competencias en estas materias.

l) El impulso de la competitividad del sector turístico privado, fomentando la mejora de la gestión interna de las empresas turísticas, el I+D+i, la cooperación entre empresas y la formación.

m) La aplicación de los mecanismos necesarios para mejorar las estructuras y los fundamentos de la formación profesional turística.

n) La formación de formadoras o formadores vinculados a los estudios turísticos, tanto desde el punto de vista teórico como práctico, así como la formación continúa de los trabajadores del sector turístico, sin perjuicio de las competencias que les puedan corresponder a otros organismos.

ñ) Cualquier otra actividad orientada a mejorar la posición del sector turístico de Galicia en el marco español e internacional.

o) El ejercicio de la función estadística de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de turismo, en el marco de lo previsto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia.

p) Todas las operaciones que sean preparatorias, auxiliares o complementarias de las mencionadas.

Artículo 10. Régimen de funcionamiento

1. La Agencia Turismo de Galicia dictará las resoluciones y normas internas necesarias para el cumplimento de sus competencias y para su funcionamiento, que pueden adoptar la forma de:

a) Resolución de la Presidencia de la Agencia.

b) Acuerdos del Consejo Rector.

c) Resoluciones, instrucciones y circulares de la Dirección de la Agencia.

Artículo 11. Impugnación de actos administrativos y reclamaciones administrativas

1. Los actos sujetos al derecho administrativo dictados por el Consejo Rector, por la persona titular de la Presidencia de la Agencia o por la persona titular de la Dirección de la Agencia en el ejercicio de sus competencias agotan la vía administrativa, sin perjuicio del posterior acceso a la jurisdicción contencioso-administrativa. Contra ellos se podrá interponer el recurso potestativo de reposición, sin perjuicio de su impugnación en la vía contencioso-administrativa, en los términos previstos en la legislación básica de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Corresponde a la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, respecto de los actos dictados por los órganos superiores de gobierno de la Agencia, la competencia para resolver los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos nulos, declarar la lesividad de los actos anulables y revocar los actos de gravamen o desfavorables.

Asimismo, corresponde a la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia la resolución de las reclamaciones de la responsabilidad patrimonial.

CAPÍTULO III

Instrumentos de gestión

Artículo 12. El contrato plurianual de gestión

1. El contrato plurianual de gestión tendrá por objeto regular la actividad de la Agencia Turismo de Galicia y las relaciones recíprocas entre esta y la Administración general de la Comunidad Autónoma, todo ello en el marco de la legislación general y específica vigente durante su período de aplicación.

2. La Dirección de la Agencia elaborará una propuesta de contrato plurianual de gestión, para su aprobación por el Consejo Rector de la Agencia y posterior elevación al Consello de la Xunta para su aprobación. El Consejo Rector de la Agencia aprobará la propuesta del primer contrato plurianual de gestión en el plazo de tres meses desde su constitución.

Los posteriores contratos plurianuales de gestión se presentarán en el último trimestre de vigencia del anterior. En el caso de no ser aprobado en este plazo, mantendrá su vigencia el contrato de gestión anterior.

3. El contrato de gestión se aprobará para períodos de cuatro años coincidentes con los ejercicios presupuestarios y comprenderá, al menos, los aspectos previstos en el artículo 80.2 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 13. El plan de acción anual, el informe de actividad y las cuentas anuales

1. La persona responsable de la Dirección de la Agencia propondrá al Consejo Rector de la Agencia Turismo de Galicia, para su aprobación:

a) El plan de acción anual, sobre la base de los recursos disponibles.

b) El informe general de actividad correspondiente al año inmediatamente anterior.

c) Las cuentas anuales acompañadas del informe de auditoría de cuentas.

2. Los documentos a que se refiere este artículo serán públicos, y los/las ciudadanos/as tendrán acceso a su contenido desde su aprobación.

3. Para garantizar el libre acceso al contenido de estos documentos, deberán ser publicados en la sede electrónica de la Agencia, dentro de los 30 días siguientes al de su aprobación.

4. En el primer trimestre de cada año, la Agencia, a través de la persona titular de la Dirección, informará a las consellerías competentes en materia de administraciones públicas y de hacienda acerca de la ejecución y del cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestión durante el anterior ejercicio.

CAPÍTULO IV

Organización de la Agencia

Sección 1.ª Órganos

Artículo 14. Órganos de la Agencia Turismo de Galicia

1. Los órganos de la Agencia Turismo de Galicia son:

a) De Gobierno:

- La Presidencia.

- El Consejo Rector.

b) De gobierno y ejecutivo:

-- La Dirección.

c) Otros órganos:

- La Gerencia.

- La Comisión de Control y Seguimiento.

- La Asesoría Jurídica.

- Las direcciones.

- Las áreas.

- La Secretaría De Coordinación Económica y Administrativa.

2. La composición y organización de los órganos de la Agencia se hará procurando conseguir una presencia equilibrada de mujeres y hombres en su composición total.

Artículo 15. La Presidencia

1. La Presidencia de la Agencia le corresponderá al/a la titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

2. Le corresponde a la persona titular de la Presidencia de la Agencia, sin perjuicio de las delegaciones que, en su caso, puedan acordarse:

a) Ejercer la máxima representación institucional de la Agencia Turismo de Galicia.

b) Ejercer la presidencia del Consejo Rector, presidiendo sus sesiones, y desempeñar las demás competencias que, en ejercicio de esta función, le correspondan, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 del decreto de creación de la Agencia Turismo de Galicia.

c) Suscribir con entidades públicas y privadas, en nombre de la Agencia, convenios de colaboración excluidos de la legislación de contratos del sector público, sin perjuicio de su posible desconcentración.

3. La persona titular de la Presidencia podrá obtener de los órganos regulados en los presentes estatutos los informes y dictámenes precisos para el correcto ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

4. En el supuesto de ausencia, vacante, enfermedad u otro impedimento legal, la persona titular de la Dirección sustituirá a la persona titular de la Presidencia.

Artículo 16. El Consejo Rector

1. El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno de la Agencia Turismo de Galicia. Estará compuesto por una presidencia, una vicepresidencia, los vocales y la secretaría.

2. La Presidencia del Consejo Rector corresponderá a la persona titular de la Presidencia de la Agencia.

3. La Vicepresidencia le corresponderá a la persona titular de la Dirección de la Agencia. Esta substituirá a la persona titular de la Presidencia en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

4. Serán vocales del Consejo Rector un/una representante de cada una de las consellerías de la Xunta de Galicia designados/as por la persona titular de la consellería, de entre los/las titulares de sus órganos superiores o de dirección.

En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los/las vocales serán sustituidos/as por sus respectivos/as suplentes, propuestos/as por la misma persona que designó a las personas titulares.

5. La persona que ocupe la Secretaría del Consejo Rector será designada y nombrada por este, entre el personal que presta servicios en la Agencia, y asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría, el Consejo Rector nombrará a la persona que la substituya en los términos previstos en el apartado anterior.

6. Podrán participar con voz pero sin voto en las sesiones del Consejo Rector las siguientes administraciones territoriales y entidades públicas o privadas:

a) Un representante de la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp).

b) Un/a representante por cada diputación provincial.

c) Seis representantes de las organizaciones empresariales más representativas del sector turístico privado, propuestos por los miembros de estas, presentes en el Consejo de Turismo de Galicia.

La participación de estas administraciones territoriales y entidades públicas o privadas tendrá lugar cuando en el orden del día de las reuniones del Consejo Rector se vaya a tratar cualquier punto en relación con las siguientes materias:

a) Acciones de promoción, publicidad, relaciones públicas y otras acciones de notoriedad.

b) Planes integrales de dinamización y competitividad turística en los geodestinos.

c) Acciones de comercialización, información turística, difusión de productos y servicios.

d) Actuaciones relacionadas con la puesta en valor cultural y turístico del Camino de Santiago, su promoción, red de albergues y mantenimiento de los caminos.

e) Estudios y estadísticas en el campo turístico.

7. Asistirá a las sesiones del Consejo Rector con voz y sin voto un/una letrado/a de la Xunta de Galicia, designado/a a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia, con funciones de asesoramiento legal, de acuerdo con lo dispuesto en el convenio al que se refiere el artículo 23 de los presentes estatutos.

8. Con invitación previa de la Presidencia de la Agencia, podrán asistir a las sesiones del Consejo Rector, con voz pero sin voto, otras personas cualificadas o instituciones que, por razón de su actividad o conocimientos especializados, tengan relación relevante con las materias incluidas en el orden del día.

9. Los/las vocales del Consejo Rector serán nombrados/as por la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

10. La pertenencia al Consejo Rector no genera derechos laborales ni económicos.

Artículo 17. Competencias del Consejo Rector

Corresponderán al Consejo Rector las siguientes funciones, sin perjuicio de las delegaciones que, en su caso, puedan acordarse:

a) La dirección estratégica, seguimiento, supervisión y control superiores de la actuación de la Agencia y de la gestión de la persona titular de la Dirección.

b) La aprobación de las propuestas de modificación de estatutos y la aprobación de las normas de régimen interno.

c) La aprobación de la propuesta de contrato plurianual de gestión o de su modificación y la aprobación de los objetivos y planes de acción anuales y plurianuales de la Agencia y de los criterios cuantitativos y cualitativos de medición del cumplimiento de dichos objetivos y del grado de eficiencia en la gestión, en el marco establecido por el contrato de gestión.

d) La aprobación de las propuestas de los instrumentos que regulen el funcionamiento del Centro Superior de Hostelería de Galicia y las relaciones jurídicas con el alumnado.

e) A propuesta del/de la titular de la Dirección de la Agencia, la aprobación de un informe general anual de la actividad desarrollada por esta, así como de cuantos informes extraordinarios considere necesarios sobre su gestión, con la valoración de los resultados obtenidos y la consignación de las deficiencias observadas.

f) A propuesta del/de la titular de la Dirección de la Agencia, la aprobación del plan de acción de cada año, sobre la base de los recursos disponibles.

g) A propuesta del/de la titular de la Dirección de la Agencia, la aprobación de las cuentas anuales y, en su caso, la distribución del resultado del ejercicio, conforme a la legislación de régimen financiero y presupuestario de la Comunidad Autónoma de Galicia.

h) Establecer la periodicidad de los informes que deben ser elaborados por la Comisión de Control.

i) Evaluar la información de gestión y financiera remitida por la Comisión de Control.

j) La aprobación del anteproyecto de presupuestos anuales.

k) La aprobación de la contracción de obligaciones de carácter plurianual dentro de los límites que tenga fijados en el contrato de gestión.

l) Las decisiones que sobre la administración del patrimonio y bienes de la Agencia le puedan corresponder de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

m) Las decisiones que puedan corresponder a la Agencia en relación con las sociedades anónimas en que tenga participación.

n) La aprobación de la iniciativa de creación o participación de sociedades mercantiles y fundaciones con carácter previo al procedimiento establecido en el artículo 104 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

ñ) La propuesta, cuando así corresponda, del nombramiento y substitución de los/las miembros de los órganos de gobierno o control de las entidades instrumentales del sector público autonómico que pudiesen ser creadas o participadas por la Agencia.

o) Determinar los puestos de trabajo que pueden ser ocupados por personal directivo en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las labores asignadas a estos.

p) Nombrar y separar al/a la gerente y al personal directivo de la Agencia, a propuesta motivada de la persona titular de la Dirección de esta.

q) La propuesta de aprobación y modificación de la relación de los puestos de trabajo de la Agencia.

r) Autorizar contratos laborales de duración determinada después de los informes favorables de los centros directivos competentes en materia de presupuestos y de función pública. La selección de este personal se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

s) La resolución de reclamaciones previas en asuntos civiles y laborales, sin perjuicio de su posible delegación en otro órgano de la Agencia.

t) Cualquier otra que le atribuyan estos estatutos o la normativa que resulte de aplicación.

Artículo 18. Funcionamiento del Consejo Rector

1. El Consejo Rector se reunirá, después de la convocatoria de la Presidencia, en todas las ocasiones que resulte necesario para el desarrollo de las funciones de la Agencia y, por lo menos, cada seis meses.

2. La convocatoria del Consejo Rector será realizada por el/la secretario/a con una antelación mínima de tres días e incorporará el orden del día y la documentación de los asuntos que se van a tratar. Por razones debidamente notificadas, el reparto de la documentación se podrá hacer en el mismo acto del consejo.

3. Para la válida constitución del Consejo Rector, además del/de la presidente/a y del/de la secretario/a o de quien los substituya, deberán estar presentes o representados/as, en la primera convocatoria, por lo menos la mitad de sus miembros y, en segunda convocatoria, la tercera parte de ellos.

4. Los acuerdos del Consejo Rector se tomarán por mayoría de votos de sus miembros presentes o representados. En caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad.

5. Los demás aspectos relativos al funcionamiento del Consejo Rector se ajustarán a lo dispuesto en los estatutos y reglamento de régimen interno; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en la Ley 16/20910, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 19. La Dirección

1. La Dirección es el órgano ejecutivo de la Agencia Turismo de Galicia. La persona titular de la Dirección es responsable de la gestión ordinaria y ejerce las competencias inherentes a dicha dirección para alcanzar los objetivos definidos en el artículo 2 de los presentes estatutos.

2. La persona titular de la Dirección de la Agencia es nombrada y separada por decreto del Consello de la Xunta, a propuesta de la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y tendrá la consideración de alto cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, con rango de secretario/a general.

3. La persona titular de la Dirección de la Agencia es la responsable de la dirección y gestión ordinaria de la Agencia y desarrolla las atribuciones establecidas en este estatuto, en las leyes y reglamentos aplicables, así como las que le delegue la persona titular de la Presidencia de la Agencia o el Consejo Rector.

4. Corresponden a la persona titular de la Dirección, en particular, las siguientes funciones:

a) Proponer, para su aprobación por el Consejo Rector, el plan de acción anual sobre la base de los recursos disponibles y de acuerdo con el contrato plurianual de gestión, el informe general de actividad correspondiente al año inmediatamente anterior y las cuentas anuales junto con el informe de auditoría de cuentas.

b) Elevar al Consejo Rector propuestas de desarrollo estatutario, en el marco organizativo y de gestión económica y administrativa, dentro de los límites del presente estatuto y de los compromisos del contrato plurianual de gestión.

c) Impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar las áreas, los servicios y las unidades adscritos a la Agencia, para lo que podrá emitir las instrucciones, circulares y demás instrumentos orientados a la gestión ordinaria de la Agencia.

d) La propuesta de la relación de puestos de trabajo de la Agencia con sujeción a lo dispuesto en el artículo 58.2 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

e) Ejercer la jefatura del personal de la Agencia.

f) La designación de comisiones de servicios con derecho a indemnización, prevista en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 144/2001, de 7 de junio, de todo el personal de la Agencia.

g) El ejercicio de la potestad sancionadora de conformidad con lo dispuesto en la Ley de turismo de Galicia. A estos efectos, y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final primera, se entenderá por titular del centro directivo correspondiente en la consellería competente en materia de turismo al titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia.

h) Disponer los créditos y dotaciones, los reconocimientos de las obligaciones y la autorización y ordenación de los pagos de la Agencia dentro de los límites que le correspondan.

i) Autorizar, de conformidad con el artículo 83.4 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, variaciones presupuestarias que no afecten a la cuantía global del presupuesto, ni a gastos de personal y de capital.

j) Proponer la autorización de las variaciones que afecten a la cuantía global del presupuesto, o los gatos de personal y de capital, en los términos establecidos en el artículo 83.4 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

k) Acordar incorporar el remanente de tesorería no afectado al presupuesto del ejercicio siguiente, después del informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Presupuestos que se pronunciará respecto de sus efectos sobre la estabilidad presupuestaria. De dicho acuerdo se dará cuenta a la Comisión de Control.

l) Informar, dentro del primer trimestre de cada año, a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y a la Consellería de Hacienda acerca de la ejecución y del cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestión durante el anterior ejercicio.

m) Ejecutar los acuerdos de la Presidencia y del Consejo Rector y ejercer las funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas o delegadas.

n) Actuar, en el ámbito de los contratos del sector público, como órgano de contratación de la Agencia. Necesitará la autorización del Consello de la Xunta de Galicia cuando, por razón de cuantía, le corresponda autorizar el gasto.

ñ) Elaborar propuestas de normativa turística y desarrollo reglamentario en el campo de sus competencias.

o) Proponer al Consejo Rector un/una candidato/a a ocupar la Gerencia.

p) Proponer al Consejo Rector el nombramiento del personal directivo de la Agencia.

q) El establecimiento de líneas de ayuda y subvenciones a entidades públicas o privadas para el fomento de la actividad turística, así como su convocatoria y resolución.

r) Designar el órgano estadístico de la Agencia según lo dispuesto en el Decreto 24/2008, de 21 de febrero, por el que se regulan los órganos estadísticos sectoriales y se establece el procedimiento de designación.

s) Cualquier otra función que le pudiese ser delegada o que derive del resto del ordenamiento jurídico, así como cualquier otra competencia de la Agencia no encomendada a otro órgano de la misma.

5. La persona titular de la Dirección podrá delegar aquellas funciones propias que estime oportunas y sean susceptibles de delegación en la persona titular de la Gerencia o en las personas titulares de las direcciones.

6. En el supuesto de ausencia, vacante, enfermedad u otro impedimento legal, la persona titular de la Gerencia substituirá a la persona titular de la Dirección.

Artículo 20. La Gerencia

1. La persona que ejerza la titularidad de la Gerencia es personal directivo y será nombrada y separada por el Consejo Rector a propuesta de la Dirección de la Agencia.

2. La Gerencia es el órgano al que le corresponden las funciones de gestión y administración, y la coordinación y supervisión del resto de las direcciones, así como la elaboración del plan de acción anual sobre la base de los recursos disponibles y de acuerdo con el contrato plurianual de gestión.

3. Dependen de la Gerencia las áreas provinciales, la Secretaría de Coordinación Económica y Administrativa y las áreas con competencias sobre:

a) Gestión económica, contratación, obras, presupuestos y gestión patrimonial de la Agencia.

b) Recursos humanos, incluyendo la gestión de la relación de puestos de trabajo, el asesoramiento al Consejo Rector en la fijación de las retribuciones y la conducción de evaluaciones periódicas de desempeño y cumplimiento de objetivos.

c) Funciones técnico-jurídicas y de apoyo legislativo en materia de turismo.

d) Coordinación administrativa, gestión de los servicios comunes de la Agencia, mantenimiento y publicaciones.

Artículo 21. La Comisión de Control y Seguimiento

1. La Comisión de Control y Seguimiento, que funciona en el seno del Consejo Rector, estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Un representante de la Agencia.

b) Un representante de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

c) Un representante de la consellería que tiene las competencias en materia de presupuestos.

d) Un representante de la consellería que tiene las competencias en materia de evaluación y reforma administrativa.

2. En ningún caso los miembros de la Comisión de Control y Seguimiento serán coincidentes con los miembros del Consejo Rector, a excepción de los miembros que no tengan voto en dicho consejo.

3. La presidencia de la Comisión la ostentará el/la representante de la Consellería que tiene competencias en materia de presupuestos.

4. La Secretaría de la Comisión será ejercida por el/la secretario/a del Consejo Rector de la Agencia, que dará comunicación de todas las propuestas y acuerdos, tanto al Consejo Rector, como a las consellería que forma parte de la Comisión.

5. Los miembros de la Comisión serán designados por el Consejo Rector y por los/las titulares de las consellerías con presencia en la Comisión, de entre su personal técnico con rango de subdirector/a general, jefe/a de servicio o equivalente.

Siempre que se justifique debidamente, podrá exigirse determinados conocimientos como requisito para formar parte de la Comisión de Control y Seguimiento.

6. Los miembros de la Comisión podrán asistir con un asesor, siempre que los asuntos a tratar lo justifiquen.

7. El cargo en la Comisión de Control y Seguimiento no será retribuido.

Artículo 22. Funciones de la Comisión de Control y Seguimiento

1. Corresponderá a la Comisión de Control y Seguimiento informar al Consejo Rector sobre la ejecución del contrato de gestión y, en general, sobre todos aquellos aspectos relativos a la gestión económico-financiera que deba conocer el propio Consejo, para lo que deberá:

a) Supervisar el procedimiento y sistemas de elaboración de la información de gestión económica y financiera que se someterá al Consejo Rector. A tal efecto, formulará el marco normalizado de comunicación de esta información, analizará sus resultados y conocerá los informes de control de la gestión económico-financiera emitidos por los órganos de control externo e interno y propondrá las estrategias dirigidas a corregir las deficiencias observadas.

b) Revisar las cuentas anuales que deben someterse al Consejo Rector para su formulación de acuerdo con la normativa aplicable.

c) Supervisar las memorias e informes de la Gerencia, en las que se relacione el grado de cumplimiento de objetivos con los sistemas de responsabilidad, carrera profesional e incentivos que debe llevar asociados. En este ámbito, elaborará con la periodicidad que decida el Consejo Rector, y al menos una vez al semestre, informes sobre el desarrollo y ejecución del contrato de gestión.

d) Vigilar el cumplimiento de las normas presupuestarias en la elaboración del presupuesto, así como en su ejecución, a través del análisis del estado de ejecución presupuestaria mensualmente remitido a la Comisión de Control y Seguimiento. En este ámbito emitirá informe sobre las autorizaciones de variaciones presupuestarias emitidas por el/la directora/a de la Agencia y conocerá los acuerdos de incorporación de los remanentes de tesorería.

e) Informar al Consejo Rector sobre los asuntos que este le solicite.

2. Además de contener un pronunciamiento sobre las cuestiones formuladas, los informes emitidos por la Comisión podrán contener propuestas o recomendaciones para su toma en consideración por el Consejo Rector.

3. Los informes de la Comisión de Control y Seguimiento tienen carácter preceptivo en las materias señaladas, sin que se sean vinculantes para el Consejo Rector.

4. Corresponde a la Comisión de Control y Seguimiento elaborar su reglamento de régimen interno.

5. El funcionamiento de la Comisión de Control y Seguimiento se ajustará a lo dispuesto en su reglamento de régimen interno; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de las administraciones púbicas y procedimiento administrativo común, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 23. Asesoría y asistencia jurídica

1. El asesoramiento jurídico de la Agencia Turismo de Galicia corresponderá a la Asesoría Jurídica de la Agencia que estará integrada en la Agencia.

2. La Asesoría Jurídica de la Agencia dependerá, funcionalmente, de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia y se regirá por lo dispuesto en el Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia. La Asesoría Jurídica de la Agencia estará integrada por funcionarios/as del cuerpo superior de la Administración de la Xunta de Galicia, escala de letrados.

3. Para la representación y defensa en juicio de la Agencia se formalizará un convenio con la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia en los términos previstos en el citado reglamento orgánico.

Artículo 24. Las direcciones

1. La Agencia Turismo de Galicia se estructurará en direcciones, que tendrán carácter directivo con nivel orgánico equivalente al de subdirección general, dependientes directamente de la Dirección de la Agencia.

2. La estructura de las distintas direcciones de la Agencia responderá a la correcta ejecución de las competencias definidas en el artículo 9 del presente estatuto, para lo que contarán con las correspondientes áreas con nivel orgánico equivalente al de servicio.

Sección 2.ª Estructura orgánica

Artículo 25. Secretaría de Coordinación Económica y Administrativa

Para el desarrollo de las funciones que le son encomendadas, la Gerencia contará con una Secretaría de Coordinación Económica y Administrativa, con nivel orgánico equivalente al de subdirección general a la que corresponde la coordinación, seguimiento y control de las áreas dependientes de la Gerencia:

1. Área de Gestión Económica y Presupuestaria, con las siguientes funciones:

a) La elaboración del borrador del anteproyecto de presupuestos de la Agencia, su seguimiento y control.

b) La coordinación, la supervisión y el seguimiento en materia de gestión económica de la ejecución de los presupuestos.

c) La tramitación y el seguimiento de las modificaciones presupuestarias.

d) La ejecución de la gestión presupuestaria, efectuando los trámites económico-administrativos de los expedientes de gastos y las propuestas de pago.

e) Tramitación de las autorizaciones para expedientes plurianuales y/o que superen los límites previstos en la normativa de régimen económico y financiero.

f) Coordinación de la gestión y recaudación de tasas, precios públicos y otros ingresos, sin perjuicio de las competencias de la Consellería de Hacienda.

g) Habilitación de pagos, excepto los correspondientes a los de personal, de servicios centrales y coordinación de las habilitaciones periféricas.

h) Gestión económica de convenios de colaboración y cooperación y de las convocatorias de ayudas.

i) En general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de sus competencias por la Dirección o por la Gerencia de la Agencia.

2. Área de Contratación, con las siguientes funciones:

a) La tramitación, seguimiento y control económico-administrativo de los expedientes de contratación sometidos a la normativa reguladora de los contratos del sector público, cualquiera que sea su tipo o forma de adjudicación, su seguimiento y control.

b) El impulso y desarrollo de herramientas de gestión en el Área de Contratación.

c) Registro, control y supervisión de las marcas y/o denominaciones de la Agencia.

d) En general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la Dirección o por la Gerencia de la Agencia.

3. Área de Apoyo Jurídico y Legislativo, que tendrá las siguientes funciones:

a) La tramitación administrativa de los convenios y programas de la Agencia con el sector público o privado, su control y seguimiento.

b) Estudio de los asuntos que tengan que elevarse al Consello de la Xunta de Galicia y a la Comisión de Secretarios Generales Técnicos.

c) La asistencia y apoyo jurídico en las materias de competencia de la Agencia, tanto en los proyectos de disposición que elabore como en el estudio, tramitación y propuestas de resolución de reclamaciones, recursos, requerimientos y peticiones formulados contra actos y resoluciones dictados por sus distintos órganos cuando no estén atribuidos a otros órganos de la misma.

d) Preparación, coordinación y propuesta de normativa reguladora en materia turística.

e) Tramitación de los expedientes de declaración de municipio turístico y de fiestas de interés turístico.

f) En general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la Dirección o por la Gerencia de la Agencia.

4. Área de Recursos Humanos, que tendrá las siguientes funciones:

a) La ordenación, gestión y administración ordinaria de los recursos humanos de la Agencia y el seguimiento y control del registro de personal.

b) La gestión del régimen interno de la Agencia, registro, archivo e información, control de la asistencia y puntualidad, siguiendo las indicaciones de la Dirección o de la Gerencia de la Agencia.

c) La gestión de los planes de formación del personal de la Agencia, en colaboración con la Escuela Gallega de Administración Pública.

d) La gestión de nóminas y habilitación de gastos de personal de la Agencia.

e) La programación de las necesidades del personal.

f) La elaboración del borrador de la propuesta de la relación de puestos de trabajo.

g) Elaboración de estudios e informes en materia de reclamaciones previas a la vía laboral y recursos, así como la ejecución de sentencias, en materia de personal funcionario y laboral de la Agencia.

h) Aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas por la Dirección o por la Gerencia de la Agencia.

5. Área de Obras y Mantenimiento, que tiene las siguientes funciones:

a) Coordinación, asistencia y supervisión de las inversiones en la valorización de los recursos turísticos de Galicia que se promuevan desde la Agencia.

b) Apoyo técnico sobre las inversiones en infraestructuras como consecuencia de los planes o programas en los que participa la Agencia o a instancia de otro organismo que tenga establecidas líneas de apoyo al turismo.

c) Valoración técnica de proyectos presentados por empresas en relación con los expedientes de ayudas de fomento del turismo, o a solicitud de otros órganos.

d) Realización de informes de idoneidad turística de proyectos con incidencia especial en espacios turísticos.

e) Supervisión y mantenimiento de los inmuebles de su propiedad o adscritos a la Agencia.

f) Creación, mantenimiento y gestión de la red de albergues de la Xunta de Galicia.

g) Aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas por la Dirección o por la Gerencia de la Agencia.

Artículo 26. Áreas provinciales de la Agencia

Las áreas de la Agencia en cada provincia, con nivel orgánico equivalente a servicio, tienen encomendada la gestión de competencias de esta en el respectivo ámbito territorial y, sin perjuicio de su integración en la Gerencia, ejercerán sus competencias de acuerdo con las instrucciones y directrices emitidas por los restantes órganos directivos de la Agencia.

Artículo 27. Dirección de Competitividad

La Dirección de Competitividad está integrada por las siguientes áreas:

1. Área de Inspección Turística, con las siguientes funciones:

a) Desarrollo de actuaciones de comprobación y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales en materia de turismo.

b) Tramitación de los expedientes sancionadores en materia turística según la legislación sectorial y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros organismos en esta materia.

c) Supervisión de los mecanismos de conciliación previstos en la normativa vigente, aplicables a los conflictos y expedientes sancionadores en materia turística.

d) Asesoramiento a la iniciativa privada o pública y emisión del correspondiente informe previo previsto en la ley.

e) Propuesta del plan anual de inspección.

f) Control y seguimiento del plan de inspección a través de informes trimestrales.

g) Realización de otras actividades de turismo que le sean encomendadas.

h) Aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas por la Dirección de la Agencia.

2. Área de Fomento y Desarrollo Empresarial, que tiene las siguientes funciones:

a) Propuestas y ejecución de la política de fomento del turismo mediante ayudas y subvenciones o estímulos a entidades, corporaciones y sector privado, sin perjuicio de las competencias de otros organismos.

b) Seguimiento y control de las subvenciones otorgadas.

c) Elaboración de informes sobre las líneas de apoyo al turismo que tengan establecidas otros organismos/comunidades autónomas/estados.

d) Preparación y gestión de los expedientes administrativos relacionados con empresas y actividades turísticas. Clasificaciones y autorizaciones turísticas, habilitaciones y revocaciones. Revisión de las mismas.

e) Gestión de las inscripciones y actualizaciones del Registro de Empresas y Actividades Turísticas.

f) Coordinación con otros departamentos de la Administración autonómica de las líneas de apoyo a proyectos turísticos del sector privado y/o público.

g) Aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas por la Dirección de la Agencia.

3. Área de Calidad y Proyectos Europeos, con las siguientes funciones:

a) Informes de viabilidad de implantación de un proyecto turístico.

b) Prestación de asistencia a entidades y empresas turísticas para la mejora de la calidad y prestación de servicios.

c) Desarrollo de programas de mejora de la calidad turística en destino (SICTED).

d) Certificación del Sistema de calidad turística española (Q).

e) Presentación de candidaturas a proyectos de cooperación al desarrollo.

f) Propuesta de participación y coordinación de los proyectos europeos, así como la ejecución de los mismos.

g) Aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas por la Dirección de la Agencia.

4. Área de Estudios e Investigación, con las siguientes funciones:

a) Realización y difusión de las operaciones y actividades estadísticas oficiales en materia turística del Plan gallego de estadística.

b) Realización de estudios de investigación de oferta, demanda, impacto económico, análisis de tendencias y estudios sectoriales estratégicos de la política turística gallega.

c) Análisis de la información y de la opinión del público cliente (opinión web, oficinas de turismo).

d) Explotación y análisis de datos de fuentes secundarias en materia turística.

e) Estudio de capacidad competitiva de las empresas del sector.

f) Participación en la transferencia de investigación entre los centros públicos de investigación y las empresas del sector turístico.

g) Aquellas otras que, dentro de su ámbito, le sean asignadas por la Dirección de la Agencia.

Artículo 28. Dirección de Promoción

La Dirección de Promoción estará integrada por las siguientes áreas:

1. Área de Productos, con las siguientes funciones:

a) Gestión de productos turísticos.

b) Diseño, propuesta y elaboración de nuevos productos turísticos.

c) Todas aquellas funciones relacionadas con su ámbito de actuación que le asigne la Dirección de la Agencia.

2. Área de Proyectos y Acciones Promocionales, con las siguientes funciones:

a) Gestión, coordinación y ejecución de las acciones promocionales del destino Galicia.

b) Coordinación de acciones promocionales específicas con otros departamentos de la Administración autonómica y local.

c) Coordinación de actuaciones con las oficinas españolas de turismo.

d) Propuestas y ejecución de actuación en mercados emisores.

e) Todas aquellas funciones relacionadas con su ámbito de actuación que le asigne la Dirección de la Agencia.

3. Área de Documentación e Información Turística, a la que le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestión del fondo documental relativo al turismo de Galicia.

b) Publicación y divulgación de estudios, análisis e informes sobre el turismo de Galicia.

c) Elaboración, publicación, edición, reedición y diseño de materiales de difusión turística.

d) Dirección, coordinación, seguimiento y control de las oficinas de turismo de Galicia.

e) Todas aquellas funciones relacionadas con su ámbito de actuación que le asigne la Dirección de la Agencia.

4. Área de Comunicación, con las siguientes funciones:

a) Ejecución de campañas de publicidad.

b) Relaciones con los medios de comunicación.

c) Elaboración de planes de medios específicos para campañas.

d) Viajes de prensa.

e) Dirección y coordinación de los servicios y plataformas tecnológicas de atención a los/las usuarios/as.

f) Todas aquellas funciones relacionadas con su ámbito de actuación que le asigne la Dirección de la Agencia.

5. Área de Imagen y Gestión de Marca, con las siguientes funciones:

a) Planificación, elaboración y gestión de las campañas de promoción y publicidad.

b) Gestión y uso de la marca.

c) Diseño de acciones especiales.

d) Investigación en creatividad.

e) Todas aquellas funciones relacionadas con su ámbito de actuación que le asigne la Dirección de la Agencia.

6. Área de Innovación Turística, con las siguientes funciones:

a) Desarrollo, gestión, coordinación o ejecución de las iniciativas en materia de innovación tecnológica e innovación en la gestión del sector turístico.

b) Gestión de la utilización de las nuevas tecnologías de la información al servicio del turismo, páginas web, plataformas de recursos turísticos.

c) Cooperación con el sector privado en la aplicación de las nuevas tecnologías.

d) Vigilancia del cumplimiento de la Ley orgánica de protección de datos Vínculo a legislación.

e) Central de reservas de turismo rural.

f) Todas aquellas funciones relacionadas con su ámbito de actuación que le asigne la Dirección de la Agencia.

7. Área de Ferias, con las siguientes funciones:

a) Gestión y coordinación del diseño de montaje de stands.

b) Gestión de la actividad de información en ferias.

c) Relación con proveedores y expositores.

d) Seguimiento y control de ferias internacionales y nacionales.

e) Todas aquellas funciones relacionadas con su ámbito de actuación que le asigne la Dirección de la Agencia.

Artículo 29. Dirección de Profesionalización

La Dirección de Profesionalización estará integrada por las siguientes áreas, con rango orgánico equivalente a servicio:

1. Área del Centro Superior de Hostelería de Galicia (CSHG), con las siguientes funciones:

a) Desarrollar la docencia y la investigación conforme a las exigencias metodológicas y substantivas propias de toda institución del ámbito universitario.

b) Canalizar, a través de los instrumentos necesarios, la cooperación entre el CSHG, el sector empresarial y entidades o instituciones relacionadas con la industria turística.

c) Todas aquellas funciones relacionas con su ámbito de actuación que le asigne la Dirección de la Agencia.

2. Área de Formación Continua y Consultoría, con las siguientes funciones:

a) Elaboración de proyectos de consultoría a nivel autonómico, nacional e internacional.

b) Acciones formativas con el sector público y privado, universidades y centros de formación turística.

c) Colaboración con otros departamentos de la Administración autonómica e instituciones de carácter público para la implantación de un plan anual de formación continúa con el sector.

d) Desarrollo de procesos de evaluación interna del rendimiento, su control y verificación.

e) Colaborar con la Xunta de Galicia en el desarrollo y gestión de actividades que contribuyan a la mejora de la cualificación profesional en materia turística.

f) Todas aquellas funciones relacionadas con su ámbito de actuación que le asigne la Dirección de la Agencia.

CAPÍTULO IV

Régimen patrimonial, económico y financiero

Artículo 30. Recursos económicos

1. La Agencia Turismo de Galicia se financiará con los siguientes recursos:

a) Las transferencias consignadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades que pueda realizar en virtud de contratos, convenios o disposiciones legales para otras entidades públicas o privadas o personas físicas.

c) El producto del enajenamiento de los bienes y valores que constituyan su patrimonio, de acuerdo con lo establecido en la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma.

d) El rendimiento procedente de sus bienes y valores.

e) Las ayudas voluntarias, donaciones, herencias, legados y demás ayudas, a título gratuito de entidades privadas y particulares.

f) Los ingresos recibidos de personas físicas y jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones.

g) Los demás ingresos de derecho público o privado que esté autorizada a percibir.

h) Cualquier otro recurso que se le pueda atribuir.

2. Podrá ser realizada por la Agencia, en el marco de lo establecido en el artículo 84 de la Lofagga y de las leyes de presupuestos anuales, la contratación de pólizas de crédito o préstamo, cuando esto sea necesario para atender desfases temporales de tesorería, entendiendo como tales las situaciones de falta de liquidez que se puedan producir de forma ocasional.

Artículo 31. Régimen presupuestario

1. El Consejo Rector elaborará y aprobará el anteproyecto de presupuesto, conforme a lo dispuesto en el contrato de gestión y con estructura y documentación establecida por la consellería competente en materia de hacienda. Una vez aprobado por el Consejo Rector, el anteproyecto será remitido a la Secretaría General de la Presidencia que lo aportará, junto con el propio, a la competente en materia de hacienda para su integración en el anteproyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. El presupuesto deberá estar equilibrado y tendrá carácter limitativo por su importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas, excepto los correspondientes a gastos de personal y capital que, en todo caso, tienen carácter limitativo y vinculante por su cuantía total.

3. Corresponde a la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda, a propuesta de la Dirección de la Agencia, la autorización de las variaciones de la cuantía global del presupuesto, así como las que afecten a gastos de personal y de capital. La autorización de las restantes variaciones que superen lo inicialmente presupuestado, incluso en la cuantía global, cuando sean financiadas con recursos derivados de los apartados b), e), f) y g) del artículo anterior, por encima de los inicialmente presupuestados y siempre que existan garantías suficientes de su efectividad y del correspondiente equilibrio presupuestario, corresponde al Consejo Rector, que deberá dar cuenta, posteriormente, a la consellería competente en materia de hacienda.

4. No se podrán adquirir compromisos de gastos que se extiendan más de cuatro ejercicios, y el gasto que se le impute a cada uno de ellos no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicarle al importe total de cada programa, excluidos el capítulo de personal y los restantes créditos que tengan carácter vinculante, los siguientes porcentajes: el 70 % en el ejercicio inmediato siguiente, el 60 % en el segundo y el 50 % en los ejercicios tercero y cuarto.

5. En casos especialmente justificados, el Consello de la Xunta, a propuesta de la consellería competente en materia de hacienda, podrá modificar los porcentajes y los importes anteriores, así como modificar el número de anualidades.

6. La Dirección de la Agencia podrá acordar incorporar el remanente de tesorería no afectado al presupuesto del ejercicio siguiente, previo informe preceptivo y vinculante del centro directivo de la Comunidad Autónoma competente en materia de presupuestos. De dicho acuerdo se dará cuenta a la Comisión de Control y Seguimiento.

7. Los déficits derivados del incumplimiento de las estimaciones de ingresos anuales se compensarán en la forma prevista en el contrato de gestión.

Artículo 32. Endeudamiento

La Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio autorizará el límite máximo del endeudamiento a corto plazo.

Artículo 33. Contabilidad

1. El régimen de contabilidad será el establecido en la legislación de régimen financiero y presupuestario de Galicia. La Agencia deberá aplicar los principios contables que le correspondan, para lo cual contará con un sistema de información económico-financiera y presupuestario que tenga por objeto mostrar, a través de estados e informes, la imagen del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto, y que proporcione información de los costes sobre su actividad que sea suficiente para una correcta y eficiente adopción de decisiones.

2. Asimismo, la Agencia contará con un sistema de contabilidad de gestión que permita seguir el cumplimiento de los compromisos asumidos en el contrato de gestión.

Artículo 34. Régimen económico-financiero

El régimen económico-financiero de la Agencia Turismo de Galicia, en lo no previsto en estos estatutos y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, será lo establecido en la legislación de régimen financiero y presupuestario de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 35. Control de la gestión económico-financiera

1. El control externo de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponde al Consejo de Cuentas de Galicia, de acuerdo con su normativa específica.

2. El control interno de la actividad económico-financiera de la Agencia corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

3. Sin perjuicio del control establecido en el número anterior, la Agencia estará sometida a un control de eficacia que será ejercido, a través del seguimiento del contrato de gestión, por la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia. Este control tiene por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos e la adecuada utilización de los recursos asignados.

Artículo 36. Patrimonio

1. La Agencia Turismo de Galicia tiene, para el cumplimiento de sus fines, patrimonio propio, distinto del de la Xunta de Galicia, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sea titular.

2. La Agencia podrá adquirir toda clase de bienes y derechos por cualquiera de los modos admitidos en el ordenamiento jurídico. La afectación de los bienes adquiridos, así como la adquisición y el enajenamiento de bienes inmuebles o de derechos sobre ellos, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma.

3. Asimismo, se podrá acordar la adscripción a la Agencia, para el cumplimiento de sus fines, de los bienes del patrimonio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de cualquier titularidad, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. La gestión y administración de los bienes y derechos propios, así como del patrimonio de Administración general de la Comunidad Autónoma que se le adscriba para el cumplimiento de sus fines, será ejercida con sujeción a lo establecido para los organismos públicos en la legislación de patrimonio de la Administración pública gallega.

5. Para el mejor cumplimiento de sus fines y con un objeto acorde con sus objetivos, la Agencia, después de la aprobación por el Consejo Rector, podrá formular propuesta de creación o participación de sociedades mercantiles públicas autonómicas o fundaciones del sector público autonómico, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 104 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. Asimismo, el Consejo Rector podrá proponer la participación en toda clase de entidades que adopten la forma de sociedad mercantil o de fundación, no incluidas en el párrafo anterior, y cuyo objeto esté vinculado con los fines y objetivos de la Agencia, en los términos previstos por la legislación de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio y de fundaciones.

Artículo 37. Contratación

1. La contratación de la Agencia Turismo de Galicia se regirá por las normas generales de contratación del sector público.

2. La Dirección es el órgano de contratación de la Agencia, y precisará la autorización del Consello de la Xunta cuando, por razón de cuantía, le corresponda a este autorizar el gasto.

3. Para la celebración de los contratos cuyo valor estimado, calculado según establece el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, sea igual o superior a dos millones de euros será precisa la autorización del Consejo Rector.

CAPÍTULO VI

Régimen de personal

Artículo 38. Personal de la Agencia Turismo de Galicia

1. La Agencia Turismo de Galicia contará con personal funcionario y laboral de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo previsto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en la normativa aplicable al personal funcionario público. En todo caso, quedan reservadas al personal funcionario las funciones que impliquen la participación, directa o indirecta, en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las administraciones públicas, así como aquellas que se determinen en la normativa aplicable en materia de empleo público.

2. El personal funcionario al servicio de la Agencia se regirá por lo dispuesto en la normativa reguladora de la función pública y en sus normas de desarrollo.

3. El personal laboral de la Xunta de Galicia al servicio de la Agencia se regirá por el Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia, por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y por la demás normativa que resulte de la aplicación al personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. El personal funcionario y/o laboral de la Xunta de Galicia al servicio de la Agencia podrá percibir una parte de su retribución como incentivo de rendimiento, mediante el complemento correspondiente que valore la productividad, de conformidad con la normativa reguladora de la función pública de Galicia.

5. Los/las representantes del personal participarán en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos de la Agencia Turismo de Galicia, incluyendo los aspectos relativos a la organización, formación, estructura y marco de actuación en materia de recursos humanos y retribuciones, en los términos previstos en la legislación vigente.

Artículo 39. Selección de personal, provisión de puestos de trabajo y movilidad

1. Los procesos de selección de personal funcionario y/o laboral de la Xunta de Galicia destinado en la Agencia serán realizados por la consellería competente en materia de función pública y les serán de aplicación las disposiciones de la legislación gallega sobre empleo público.

2. La provisión de puestos de trabajo del personal funcionario y/o laboral de la Xunta de Galicia destinado en la Agencia corresponde a la consellería competente en materia de función pública, de conformidad con los principios generales y procedimientos de provisión establecidos en la normativa de función pública.

3. La movilidad del personal funcionario y/o laboral de la Xunta de Galicia destinado en la Agencia se someterá al régimen general previsto en la normativa de función pública.

Artículo 40. Ordenación de puestos de trabajo

1. La relación de puestos de trabajo de la Agencia contendrá necesariamente los siguientes datos de cada puesto: el órgano o dependencia al que se adscribe, denominación, tipo de sistema de provisión, nivel y retribuciones complementarias del personal funcionario y categoría profesional y régimen jurídico aplicable a los puestos que vaya a desempeñar el personal laboral y los requisitos para su desempeño.

2. La propuesta de aprobación y modificación de la relación de puestos de trabajo de la Agencia será acordada por el Consejo Rector, a propuesta de la Dirección, previo informe favorable de los centros directivos competentes en materia de presupuestos y de función pública.

3. En todo caso, la aprobación y modificación de la relación de puestos de trabajo con personal funcionario y/o laboral de la Xunta de Galicia corresponderá al Consello de la Xunta y estará sometida en su tramitación a la normativa general establecida en la Comunidad Autónoma de Galicia sobre modificación o aprobaciones de estos instrumentos de planificación de personal.

Artículo 41. Personal directivo

1. Constituyen puestos que serán ocupados por personal directivo aquellos que, en su caso, vengan definidos como tales en la relación de puestos de trabajo de la Agencia, en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas.

2. El personal directivo de la Agencia es nombrado y cesado por el Consejo Rector, a propuesta del titular de la Dirección, entre personas que acrediten competencia profesional e idoneidad mediante un procedimiento que garantice el respeto a los principios de mérito, capacidad, concurrencia y publicidad.

3. Cuando el personal directivo de la Agencia tenga al condición de funcionario/a, permanecerá en la situación administrativa que le corresponda según la normativa de función pública.

4. Cuando el personal directivo de la Agencia reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección. En este caso, la fijación de sus retribuciones deberá contar con un informe previo favorable de los centros directivos competentes en materia de presupuestos y de función pública.

5. El personal directivo está sujeto, en el desarrollo de sus cometidos, a la evaluación de acuerdos con criterios de eficacia, eficiencia y cumplimiento de la legalidad, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que le fueron fijados.

6. El personal directivo podrá percibir una parte de su retribución como incentivo de rendimiento, mediante el complemento correspondiente que valore la productividad, de acuerdo con los criterios y porcentajes que establezca el Consejo Rector y de conformidad con la normativa reguladora de la función pública de Galicia.

Artículo 42. Incompatibilidades

El personal de la Agencia Turismo de Galicia estará sujeto a la normativa y al régimen de incompatibilidades establecidos con carácter general para el personal al servicio de las administraciones públicas.

CAPÍTULO VII

Transparencia en la gestión

Artículo 43. Publicidad de información de interés público

1. Sin perjuicio de las demás obligaciones de información a la ciudadanía establecidas en la legislación vigente y de aquellas que los órganos de dirección consideren oportunas, la Agencia Turismo de Galicia deberá publicar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en su propia sede, según lo establecido en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia, información actualizada sobre los siguientes aspectos:

a) El contrato de gestión de la Agencia Turismo de Galicia, el plan de acción anual, el informe general de actividad y las cuentas anuales, acompañadas del informe de la auditoría de cuentas.

b) Las redes de conocimiento e intercambio de información que impulse la Agencia Turismo de Galicia y, en su caso, otras que existan en el territorio de Galicia.

c) Los recursos públicos destinados por la Xunta de Galicia para las políticas y competencias que desarrolle la Agencia Turismo de Galicia y, en su caso, condiciones y formas de acceso a ellos.

d) Los recursos públicos o privados destinados a similares fines y disponibles en el ámbito de Galicia, de los que la Agencia Turismo de Galicia tenga conocimiento.

e) Los procedimientos y medios de acceso de los interesados a los servicios de la Agencia Turismo de Galicia y los derechos que a estos efectos les puedan corresponder.

f) La carta de servicios de la Agencia Turismo de Galicia, de conformidad con el artículo siguiente.

2. La publicación de los documentos a que se refiere la letra a) del apartado anterior deberá realizarse en un plazo de un mes desde su aprobación por el órgano que en cada caso le corresponda.

Artículo 44. Carta de servicios de la Agencia Turismo de Galicia

1. La Agencia Turismo de Galicia deberá elaborar una carta de servicios en la que den a conocer a la ciudadanía los servicios que ofrece, junto con los niveles de calidad que se compromete a garantizar.

2. La carta de servicios de la Agencia Turismo de Galicia se elaborará según el procedimiento de aprobación previsto en el Decreto 117/2008, de 22 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan las cartas de servicios de la Xunta de Galicia y el Observatorio de la Calidad y de la Administración Electrónica de Galicia, y responderá a los criterios de elaboración, difusión, contenido, imagen corporativa, evaluación y seguimiento previstos en dicho decreto.

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    Ley de Cantabria 5/2012, de 11 de diciembre, de Reforma del Régimen Transitorio en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo (BOCA de 19 de diciembre de 2012). Texto completo. 20/12/2012

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