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Órganos colegiados responsables de la administración electrónica

08/10/2012
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Real Decreto 1390/2012, de 5 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la administración electrónica (BOE de 6 de octubre de 2012). Texto completo.

REAL DECRETO 1390/2012, DE 5 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 589/2005, DE 20 DE MAYO, POR EL QUE SE REESTRUCTURAN LOS ÓRGANOS COLEGIADOS RESPONSABLES DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA.

La nueva estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales ha quedado determinada mediante el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Posteriormente, estas disposiciones han sido desarrolladas por los correspondientes reales decretos de estructura orgánica de cada departamento. En concreto, para el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas tal estructura ha sido fijada por el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero Vínculo a legislación.

La nueva estructura departamental, supone la creación y supresión de distintos órganos superiores y directivos, así como la asignación de nuevas denominaciones y funciones a otros ya existentes.

Por ello, resulta aconsejable adecuar la composición de algunos órganos colegiados de la Administración General del Estado a la reestructuración acometida. Este es el caso del Consejo Superior de Administración Electrónica, regulado por el Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo Vínculo a legislación, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración electrónica. Con el fin de garantizar la seguridad jurídica y asegurar su correcto funcionamiento, es necesario modificar su adscripción y composición.

Asimismo, debido a la aprobación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, se ha de modificar la regulación relativa a algunas de las actuaciones en relación con la contratación en materia de tecnologías de la información.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de octubre de 2012,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 589/2005 Vínculo a legislación, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración electrónica.

Uno. El apartado 2 del artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:

“2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, mediante orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta del Ministro interesado y del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, los distintos departamentos podrán incorporar al ámbito de aplicación de este real decreto aquellos otros organismos públicos de ellos dependientes que estimen oportuno, y lo pondrán en conocimiento, con carácter previo a la aprobación de la correspondiente orden, del Consejo Superior de Administración Electrónica.”

Dos. El apartado 2 del artículo 3 queda redactado de la siguiente forma.

“2. El Consejo Superior de Administración Electrónica es el órgano colegiado adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, encargado de la preparación, la elaboración, el desarrollo y la aplicación de la política y estrategia del Gobierno en materia de tecnologías de la información, así como del impulso e implantación de la Administración electrónica en la Administración General del Estado.”

Tres. El artículo 4, apartados 1 d), i), h), y k) queda redactado de la siguiente forma.

“Artículo 4. Funciones del Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica.

1. Corresponde al Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica el ejercicio de las siguientes funciones:

d) La declaración de proyecto de interés prioritario de determinados proyectos que presenten los ministerios, los organismos autónomos, las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social u otros organismos públicos incorporados al ámbito de aplicación del real decreto conforme a lo previsto en el artículo 2.2 que por sus especiales características se considere que son fundamentales para la mejora de la prestación de servicios al ciudadano. La Secretaría de Estado de Administraciones Públicas tendrá una dotación presupuestaria para contribuir a financiar los proyectos que el Consejo considere prioritarios y, especialmente, aquellos que tengan como objetivo la colaboración y cooperación con las comunidades autónomas y entes que integran la Administración local en materia de Administración electrónica, así como la integración de las Administraciones públicas en la Unión Europea. La declaración de proyecto de interés prioritario se trasladará como recomendación al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y a la Comisión de Políticas de Gasto para que, en su caso, sea tenida en cuenta en la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado.

i) La colaboración con los órganos competentes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre la base de las líneas estratégicas aprobadas por el Consejo, en la elaboración de recomendaciones sobre presupuestos en materia de tecnologías de la información.

h) La colaboración con los órganos competentes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la elaboración de recomendaciones y propuestas en materia de recursos humanos y de organización en cuanto incidan en el ámbito de las tecnologías de la información.

k) La colaboración con el Centro Criptológico Nacional del Centro Nacional de Inteligencia en el desarrollo de guías de seguridad, la adquisición coordinada de material de cifra, la formación de personal especialista en seguridad de los sistemas y el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica; de forma especial, la coordinación en la respuesta a incidentes.”

Cuatro. El artículo 5 queda redactado de la siguiente forma.

“Artículo 5. Composición del Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica.

1. El Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica está compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, que podrá ser suplido por los Vicepresidentes en el orden en que se relacionan en este apartado.

b) Vicepresidente primero: El Secretario de Estado de Administraciones Públicas.

c) Vicepresidente segundo: El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

d) Vicepresidente tercero: El Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos.

e) Vocales:

1.º Los Subsecretarios de los Ministerios u órganos superiores o directivos que tengan la competencia.

2.º El Secretario General de la Administración de Justicia.

3.º El Secretario General del Centro Nacional de Inteligencia.

4.º El Interventor General de la Administración del Estado.

5.º El Presidente del Instituto Nacional de Estadística.

6.º El Director General del Patrimonio del Estado.

7.º El Director General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

8.º El Director General de la Entidad Pública Estatal Red.es.

9.º La Directora General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica.

10.º La Presidenta de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios.

11.º El Gerente de Informática de la Seguridad Social, representando a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

12.º El Director del Gabinete del Secretario de Estado de Seguridad.

13.º El Director del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

14.º La Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal.

f) Secretario: El Subdirector General de Programas, Estudios e Impulso de la Administración Electrónica.

2. Las reuniones del Pleno se celebrarán, al menos, dos veces al año.

3. El Presidente del Consejo podrá invitar a incorporarse, con voz pero sin voto, a representantes de otras instituciones públicas o privadas.

4. Las funciones de asistencia y apoyo al Consejo Superior de Administración Electrónica serán desempeñadas por la Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica, a través de la Subdirección General de Programas, Estudios e Impulso de la Administración Electrónica de la Administración General del Estado.

5. Por acuerdo del Consejo Superior de Administración Electrónica se podrán constituir los grupos de trabajo que se requieran para el adecuado desarrollo de las funciones de aquel.”

Cinco. El artículo 7 queda redactado de la siguiente forma.

“Artículo 7. Composición de la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica.

1. La Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica está compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: La Directora General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica.

b) Vicepresidente: El Subdirector General de Programas, Estudios e Impulso de la Administración Electrónica.

c) Vocales:

1.º Un subdirector general responsable de las tecnologías de la información de cada uno de los Ministerios designado por el Subsecretario del Departamento u órgano superior o directivo que tenga atribuida la competencia. Asimismo, asistirá el Subdirector General de Nuevas Tecnologías de la Justicia de la Secretaría General de la Administración de Justicia.

2.º El Subdirector General de Compras de la Dirección General del Patrimonio del Estado.

3.º El Subdirector General de Gestión Instrumental de los Recursos Humanos.

4.º El Subdirector General del Centro Criptológico Nacional.

5.º El Director de Sistemas de Información de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

6.º Un representante de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, otro del Instituto Nacional de Estadística y otro del Servicio Público de Empleo Estatal, designados por los titulares de los respectivos órganos.

7.º Un representante de la Intervención General de la Administración del Estado, del Gabinete del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, designados por los titulares de los respectivos órganos.

8.º El Subdirector General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad.

9.º Un representante de la entidad pública empresarial Red.es.

d) Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Programas, Estudios e Impulso de la Administración Electrónica, que será designado por el Presidente de la Comisión.

2. El Presidente de la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica podrá invitar a incorporarse, con voz pero sin voto, a otros representantes de la Administración General del Estado, de sus organismos públicos o de entidades privadas.

3. La Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica dirigirá y coordinará la actividad de los grupos de trabajo creados, en su caso, por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.5.

4. Las reuniones de la Comisión Permanente se celebrarán mensualmente.”

Seis. El artículo 10 queda redactado de la siguiente forma.

“Artículo 10. Competencias para el informe técnico de la memoria y los pliegos de prescripciones técnicas para la contratación de tecnologías de la información.

1. Corresponde a la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica realizar el informe técnico preceptivo de la memoria y los pliegos de prescripciones técnicas de las siguientes contrataciones de bienes y servicios informáticos:

a) El suministro de equipos y programas para el tratamiento de la información, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 b) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, cuyo presupuesto exceda de un millón de euros, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido. En los contratos de arrendamiento, el límite de un millón de euros, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, se entiende que corresponde a la media anual del importe del contrato.

b) Los contratos de servicios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuyo presupuesto exceda de un millón de euros, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido.

c) Los procedimientos especiales de adopción de tipo realizados al amparo del artículo 206 del texto refundido Ley de Contratos del Sector Público.

2. En todo caso, estarán excluidos del informe técnico de la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica a que se refiere el apartado anterior:

a) Los contratos de aquellos organismos públicos que se incorporen al ámbito de aplicación de este real decreto de acuerdo con lo establecido en su artículo 2.2, que se regirán por su legislación específica al respecto.

b) Los contratos de adquisición centralizada de bienes y servicios en materia de tecnologías de la información realizados al amparo del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

c) Los contratos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 24/2011, de 1 de agosto Vínculo a legislación, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, así como los tramitados de conformidad con el artículo 170.f) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

d) Los contratos que sean competencia expresa de las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica en función de lo recogido en el apartado siguiente.

3. Las normas reguladoras de las funciones de las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica deberán prever en sus ámbitos de aplicación respectivos la regulación de los siguientes procedimientos e informes:

a) La tramitación y el envío a la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica, para su informe, de los expedientes sujetos a informe preceptivo según lo previsto en el apartado 1, letras a) y b).

b) El informe técnico de la memoria y de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos de tecnologías de la información que no estén sujetos al informe preceptivo de la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica. Quedan excluidos los contratos de aquellos organismos públicos que se incorporen al ámbito de aplicación de este real decreto, de acuerdo con lo establecido en su artículo 2.2, que se regirán por su legislación específica al respecto.

c) El informe técnico de la memoria de los contratos de adquisición centralizada de bienes y servicios en materia de tecnologías de la información realizados al amparo del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

d) El informe técnico de la memoria y de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos de servicios de mantenimiento, conservación, reparación y actualización de equipos físicos y lógicos que hayan sido previstos en el correspondiente plan estratégico departamental, y éste haya sido informado por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica.

4. Las normas reguladoras de las funciones de las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica podrán prever en sus ámbitos de aplicación respectivos la emisión de los informes previos a la adjudicación de los siguientes contratos:

a) Contratos de suministros y servicios, en materias de tecnologías de la información.

b) Contratos de servicios, cuyo objeto sea la formación en materias de tecnologías de la información.

5. Las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica velarán por la adecuación de sus informes técnicos a las directrices del Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica. El informe técnico de las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica alcanzará tanto a la memoria como a los pliegos de prescripciones técnicas del expediente de contratación, así como a los informes y a la documentación técnica necesaria.

6. Las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica remitirán al Observatorio de la Administración Electrónica toda la información sobre los expedientes de contratación de su competencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.h).”

Siete. El artículo 14 queda redactado de la siguiente forma.

“Artículo 14. Desconcentración de competencias en los contratos de suministros.

Sin perjuicio de las competencias que pudieran tener atribuidas en virtud de la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, se desconcentran en los órganos de contratación de los departamentos ministeriales y de los organismos autónomos las competencias definidas en el artículo 207 del citado texto refundido, para la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas para el tratamiento de información, sus dispositivos y programas y la cesión del derecho de uso a estos últimos hasta un importe máximo de un millón de euros, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido.

Quedan exceptuados los contratos de suministro que afecten a varios departamentos ministeriales.”

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para que adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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