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Expedición electrónica por la Generalitat de los certificados de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

08/05/2013
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Decreto 57/2013, de 3 de mayo, del Consell, sobre la expedición electrónica por la Generalitat de los certificados de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (DOCV de 7 de mayo de 2013). Texto completo.

El Decreto 57/2013 establece las condiciones para la expedición electrónica del certificado de retenciones practicadas e ingresos efectuados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que anualmente expide la Administración del Consell y las entidades autónomas adheridas.

Este certificado se emitirá únicamente de forma electrónica.

DECRETO 57/2013, DE 3 DE MAYO, DEL CONSELL, SOBRE LA EXPEDICIÓN ELECTRÓNICA POR LA GENERALITAT DE LOS CERTIFICADOS DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

PREÁMBULO

La Administración del Consell, como sujeto obligado a retener y practicar ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe expedir certificación acreditativa de las retenciones practicadas o de los ingresos a cuenta efectuados, según se establece en el artículo 105 Vínculo a legislación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y en el artículo 108.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, que concreta esta obligación al establecer el contenido de la certificación.

Por otra parte, la Ley 11/2007 de 22 de junio Vínculo a legislación, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, de carácter básico tiene entre sus fines, el de contribuir al desarrollo de la sociedad de la información en el ámbito de las administraciones públicas y en la sociedad en general.

Por su parte, para complementar la anterior ley se promulgó la Ley 3/2010, de 5 de mayo Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, cuyo ámbito de aplicación es el conjunto de administraciones públicas de la Comunitat Valenciana.

La expedición de certificados electrónicos a los empleados de la Administración del Consell y a otros colectivos que se relacionan económicamente con la Administración de la Comunitat Valenciana, multiplica por dos el efecto de modernización que la aplicación de uso creciente de las nuevas tecnologías de la información en las administraciones públicas tiene sobre los sistemas de gestión y prestación de servicios a los ciudadanos en su conjunto. En la medida en que estas tecnologías se extienden a la documentación del propio personal, los empleados públicos adquieren un conocimiento que acrecienta las posibilidades de facilitar el uso de las tecnologías de la información entre el conjunto de los ciudadanos.

La Ley 3/2010, de 5 de mayo Vínculo a legislación, de la Generalitat, en esa línea, incluye como principios generales que han de inspirar la actuación de la Administración del Consell, el de participación de las servidoras y servidores públicos en la organización de la administración electrónica y el principio de cambio cultural organizativo, cuya finalidad es la inmersión tecnológica como instrumental y coadyuvante de la auténtica transformación administrativa.

En la misma línea, la Ley 3/2010, de 5 de mayo Vínculo a legislación, en su artículo 28.2, permite que, reglamentariamente, se establezca la obligatoriedad de comunicarse exclusivamente por medios electrónicos con ella cuando las personas interesadas se correspondan con colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizado el acceso y disponibilidad de medios tecnológicos precisos.

Con la finalidad de impulsar el proceso de modernización de la Administración del Consell, la Consellería de Hacienda y Administración Pública considera que la expedición de los certificados de retenciones e ingresos a cuenta que está obligada a expedir la Administración cada año como sujeto obligado a retener y practicar ingresos a cuenta, es un trámite adecuado para aplicar la obligatoriedad de acceder a esta información administrativa a través de medios electrónicos.

Asimismo, no es menos importante considerar que la aplicación de las tecnologías de la información a la obtención del certificado en soporte electrónico contribuirá a hacer economías en la gestión por la simple eliminación de la impresión en papel, ensobrado y su distribución posterior por correo convencional. En términos de ahorro y austeridad, pero también de eficiencia, parece necesario limitar la impresión y la distribución de los certificados en papel.

Por todo lo expuesto, a propuesta del conseller de Hacienda y Administración Pública, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 3 de mayo de 2013, DECRETO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Es objeto del presente decreto establecer las condiciones para la expedición electrónica del certificado de retenciones practicadas e ingresos efectuados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que anualmente expide la Administración del Consell y las entidades autónomas adheridas. Este certificado se emitirá únicamente de forma electrónica.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. La presente disposición será aplicable a los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a los que ha de entregarse los certificados de retenciones e ingresos a cuenta expedidos por la Generalitat, cuya nómina es gestionada en la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la aplicación informática de gestión de nóminas, denominada SIGNO. Por tanto, el ámbito de aplicación se extenderá al personal de la Administración del Consell y de las entidades autónomas adheridas, al personal docente de los centros públicos de la Generalitat y al personal de los cuerpos de la Administración de Justicia transferidos a esta.

2. Las personas físicas perceptoras de retribuciones, salarios u honorarios de la Generalitat que estén sujetos a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con lo que se regula en el artículo 8 del presente decreto.

3. Se excluye expresamente al personal que ostenta la condición de personal sanitario, conforme a lo dispuesto en el Decreto 71/1989, de 30 de mayo, del Consell, sobre regulación de los órganos de gestión del personal de la Consellería de Sanidad y órganos dependientes.

Artículo 3. Plazo de expedición y acceso

Los certificados electrónicos de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se pondrán a disposición del contribuyente con anterioridad a la apertura del plazo de declaración de este impuesto y permanecerán disponibles durante el plazo de validez tributaria de estos datos, según se dispone en el artículo 108.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

Artículo 4. Órgano competente para la definición, programación y supervisión del sistema de información empleado

1. El órgano competente para la definición de las especificaciones del sistema de información empleado es la secretaría autonómica con competencias en materia de tesorería de la Generalitat.

2. Asimismo, el órgano competente para la programación de las especificaciones definidas, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información empleado y de su código fuente es el departamento informático de la consellería con competencias en materia de hacienda, tal y como se establece en el artículo 48 de la Ley 3/2010.

Artículo 5. Documento original y copias del certificado

1. El documento original del certificado de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es el que dispone la Generalitat en formato electrónico y se visualiza en su sede electrónica.

2. Se pueden emitir copias auténticas válidas con código seguro de verificación que tendrán la eficacia legal prevista en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La veracidad de la copia impresa se garantiza por el código seguro de verificación del certificado impreso, que se podrá comprobar desde la misma plataforma de Administración Electrónica en que se obtiene dicho certificado.

CAPÍTULO II

Personal al servicio de la Administración de la Generalitat

Artículo 6. Acceso y requisitos para la obtención del certificado

1. El acceso al servicio de expedición de la certificación electrónica de retenciones se realiza a través de la página “www.gva.es/Sede electrónica/ Servicios On-Line/Certificados IRPF”.

2. El acceso se realiza utilizando el DNI electrónico o cualquier certificado de ciudadano reconocido por la Autoridad de Certificación de la Comunidad Valenciana y también se podrá acceder mediante la clave de usuario y la contraseña de la cuenta de correo electrónico de dominio gva.es, del que disponen estos empleados públicos de la Generalitat.

Artículo 7. Supuestos excepcionales de obtención de copias del certificado de retenciones e ingresos en papel

1. Las copias de los certificados de los sujetos pasivos del apartado 1 del artículo 2 que no hayan podido obtenerse en formato electrónico, manifestada o acreditada la causa de la no obtención, podrán ser solicitadas a los siguientes centros gestores:

a) El personal docente en su propio centro de trabajo.

b) El resto de empleados públicos de las consellerías y de las entidades autónomas adheridas, en el departamento de nóminas de sus consellerías y entidades.

c) El personal de la Administración de Justicia, en las unidades administrativas de la Dirección General de Justicia.

2. Se dictarán las instrucciones necesarias tal y como se establece en la disposición final primera del presente decreto.

CAPÍTULO III

Perceptores de rendimientos del trabajo ajenos a la Generalitat y de actividades económicas o profesionales

Artículo 8. Perceptores de rendimientos

Son perceptores de rendimientos las personas físicas que se detallan a continuación:

1. Perceptores de rendimientos del trabajo que no mantienen relación laboral ni funcionarial con la Administración del Consell o con las entidades autónomas adheridas.

2. Perceptores de premios o rendimientos derivados de la elaboración de obras de carácter literario, artístico o científico.

3. Los perceptores de rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares.

4. Profesionales perceptores de honorarios por actividades económicas de naturaleza profesional realizadas a la Administración del Consell.

5. Personas físicas que hayan facturado a la Generalitat en el ejercicio de actividades económicas sometidas a retención, como las actividades agrícolas, ganaderas y forestales o las contempladas en el artículo 95.6 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

6. Perceptores de rendimientos obtenidos por el arrendamiento de inmuebles urbanos.

Artículo 9. Acceso y requisitos para la obtención del certificado

1. El acceso al servicio de expedición de la certificación electrónica de los interesados enumerados en el artículo 8 se realiza utilizando el DNI electrónico o cualquier otro certificado de ciudadano reconocido por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana.

2. Aquellos sujetos pasivos que no hayan podido obtener el certificado en formato electrónico, manifestada o acreditada la causa de la no obtención, podrán solicitar copia en soporte papel a la consellería con competencia en materia de tesorería de la Generalitat, dirigiéndose por escrito o correo electrónico, e identificándose de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril Vínculo a legislación.

3. Se dictarán las instrucciones necesarias tal y como se establece en la disposición final primera del presente decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Incorporación de entidades autónomas

Las entidades autónomas que se incorporen a la gestión de su nómina con la aplicación informática SIGNO, utilizada por la Administración del Consell, podrán incorporarse a esta regulación de expedición electrónica de retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la medida en que así lo acuerden las citadas entidades.

Segunda. Incidencia en las dotaciones de gasto

La implementación y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto del presupuesto de la Generalitat, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la consellería competente por razón de la materia.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo y aplicación del decreto

Se faculta al titular de la consellería con competencias en materia de hacienda para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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