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  • EDICIÓN DE 31/01/2013
 
 

Plataforma de Facturación Electrónica

31/01/2013
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Decreto 3/2013, de 24 de enero, por el que se crea la Plataforma de Facturación Electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 30 de enero de 2013). Texto completo.

El Decreto 3/2013 tiene por objeto crear la Plataforma de Facturación Electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, establecer su régimen jurídico y determinar las condiciones técnicas uniformes en la expedición y remisión de facturas electrónicas que afecten a su ámbito de aplicación.

La Plataforma de Facturación Electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León es el instrumento tecnológico de información a través del cual se garantizará el derecho de los empresarios y los profesionales a la remisión de facturas electrónicas a dicha Administración y a los entes, organismos o entidades incluidos en al ámbito de aplicación de este decreto.

DECRETO 3/2013, DE 24 DE ENERO, POR EL QUE SE CREA LA PLATAFORMA DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La evolución manifestada en materia de administración electrónica a partir de la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se ha recogido posteriormente en determinadas normas sectoriales; así, y relacionado con las previsiones de este decreto, el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, prevé el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados en la ley. En el ámbito del sector público estatal, la Ley 56/2007, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, promovió la factura electrónica en su ámbito de aplicación.

El Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, reconoce el valor legal de las facturas emitidas electrónicamente, siempre que los medios electrónicos utilizados en la transmisión garanticen la autenticidad del origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde su fecha de expedición y durante todo el período de conservación, así como que el destinatario de las facturas haya dado su consentimiento.

La apuesta tecnológica al servicio del ciudadano manifestada primero en el Plan de Implantación de la Administración Electrónica en Castilla y León, aprobado por el Acuerdo 29/2009, de 12 de marzo, de la Junta de Castilla y León, y elevada después a la categoría de Ley en el Título II, Capítulo III, de la Ley 2/2010, de 11 de marzo Vínculo a legislación, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, demuestran el decidido avance de la Administración autonómica hacia la plena implantación de una Administración electrónica. En el mismo ámbito administrativo, el Decreto 40/2005, de 19 de mayo Vínculo a legislación, que reguló la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León estableció los elementos precisos para la implantación de la administración electrónica, impulsando su utilización en la actividad y el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La Comunidad Autónoma tiene como títulos competenciales en la materia conforme al artículo 32.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero Vínculo a legislación, y modificado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León “competencia de organización, régimen y funcionamiento, prevista en el artículo 70.1.1.º del presente Estatuto, y de acuerdo con la legislación básica del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma (...) la regulación de los contratos en su ámbito”.

En la regulación del artículo 71.1.11.º del Estatuto, la Comunidad cuenta con competencias de desarrollo normativo y ejecución en el marco de la legislación básica del Estado, en materias de tecnologías de la información y el conocimiento.

El Capítulo I, bajo la rúbrica de Disposiciones Generales, establece que el objeto y ámbito de aplicación comprende a la Administración General e Institucional, previendo la posible adhesión a la Plataforma de otros entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia integrados en el sector público autonómico.

El Capítulo II del decreto regula el régimen jurídico de la Plataforma, condicionando la utilización de sus servicios a la previa inscripción en el Registro de la misma y establece la obligación de los empresarios y los profesionales de proporcionar información veraz, exacta y actualizada para garantizar la correspondencia entre la realidad y la información registral.

Por último, el Capítulo III del decreto garantiza a los usuarios de la Plataforma la interoperabilidad de las facturas emitidas por cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea; así como, en cumplimiento para todas las administraciones de las obligaciones de facturación, la garantía de la autenticación del origen y la integridad de su contenido mediante la exigencia de firma electrónica reconocida, conforme con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, de Firma Electrónica, sin perjuicio de la posible delegación en terceros del envío y/o firma electrónica de las facturas electrónicas.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Hacienda oído el Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 24 de enero de 2013

DISPONE:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. El presente decreto tiene por objeto crear la Plataforma de Facturación Electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, establecer su régimen jurídico y determinar las condiciones técnicas uniformes en la expedición y remisión de facturas electrónicas que afecten a su ámbito de aplicación.

2. La Plataforma de Facturación Electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León es el instrumento tecnológico de información a través del cual se garantizará el derecho de los empresarios y los profesionales a la remisión de facturas electrónicas a dicha Administración y a los entes, organismos o entidades incluidos en al ámbito de aplicación de este decreto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El presente decreto será de aplicación a la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.

2. Los demás entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia integrados en el sector público autonómico según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, podrán adherirse a la Plataforma de Facturación Electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en los términos que se fije por la consejería competente en materia de hacienda.

3. Las entidades locales de la Comunidad de Castilla y León podrán utilizar los servicios de la Plataforma de Facturación Electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León una vez formalizados los correspondientes convenios de adhesión, en los términos que se establezcan en las disposiciones de desarrollo de este decreto.

CAPÍTULO II

Régimen jurídico de la Plataforma de Facturación Electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

Artículo 3. Acceso y responsabilidad de la Plataforma de Facturación Electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

1. El acceso a los servicios de la Plataforma de Facturación Electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se realizará a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2. La dirección y responsabilidad de los servicios que presta la Plataforma de Facturación Electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León corresponderá a la consejería competente en materia de hacienda.

3. Los documentos justificativos de la realización de una contraprestación por parte de un tercero a la Administración, entes, organismos o entidades incluidos en el ámbito de aplicación de este decreto, deberán remitirse a través de la Plataforma de Facturación Electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León siempre que la persona física o jurídica emisora esté inscrita en el Registro a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 4. Registro de la Plataforma de Facturación Electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

1. Previamente a la remisión de facturas electrónicas a través de la Plataforma de Facturación Electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, los empresarios y los profesionales deberán estar inscritos en el Registro de la Plataforma, dependiente de la consejería competente en materia de hacienda.

2. Las inscripciones en el Registro podrán ser voluntarias u obligatorias.

3. Los empresarios y los profesionales adjudicatarios de los contratos en los que expresamente se haya establecido que las contraprestaciones del contrato se abonarán previa presentación de la factura electrónicamente, se inscribirán obligatoriamente. En los demás casos la inscripción será voluntaria.

Artículo 5. Procedimiento de inscripción y cancelación de la inscripción en el Registro de la Plataforma de Facturación Electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El procedimiento de inscripción y cancelación de la inscripción en el Registro de la Plataforma de Facturación Electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León tanto de las personas físicas que tengan la condición de empresarios y profesionales como de las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, se iniciará de oficio o a solicitud de interesado en las condiciones que se establezcan por la consejería competente en materia de hacienda.

Artículo 6. Obligaciones de los empresarios y profesionales inscritos en el Registro de la Plataforma de Facturación Electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

1. Al objeto de garantizar la veracidad, exactitud, relevancia y actualidad de la información inscrita en el Registro, los empresarios y profesionales inscritos tienen las siguientes obligaciones en relación con sus inscripciones registrales:

a) Proporcionar información veraz, exacta y actualizada en los modelos y formatos establecidos al efecto.

b) Aportar los documentos acreditativos de los datos y circunstancias cuya inscripción soliciten en el Registro cuando lo exija la naturaleza de los mismos.

c) Mantener actualizada la información obrante en el Registro relativa a sus circunstancias objeto de inscripción, notificando las modificaciones junto con los justificantes que acreditan su producción.

2. En todo caso, los datos de carácter personal que obren en el Registro estarán sujetos a las limitaciones para su difusión, así como a la tutela y protección de los derechos de los interesados que establece la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal.

CAPÍTULO III

Condiciones técnicas en la expedición y remisión de facturas electrónicas

Artículo 7. Formato de las facturas electrónicas.

El formato de las facturas electrónicas que tengan por destinatario a la Administración, entes, organismos o entidades incluidos en el ámbito de aplicación del presente decreto será el que se determine de acuerdo con el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

Artículo 8. Condiciones técnicas de las facturas remitidas electrónicamente.

1. La autenticación del origen e integridad del contenido de las facturas electrónicas que tengan por destinatario a los órganos incluidos en el ámbito de aplicación del presente decreto se garantizará mediante la exigencia de firma electrónica reconocida, conforme con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, de Firma Electrónica, sin perjuicio de la posible delegación en terceros del envío y/o firma electrónica de las facturas electrónicas.

2. El listado de certificados admitidos, así como las diversas modalidades de firma de las facturas que se establezcan y su delegación en terceros será publicado y se mantendrá actualizado en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

3. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 48.3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, las facturas remitidas a la Plataforma de Facturación Electrónica se registrarán en el Registro electrónico de la Administración Autonómica con la fecha y hora oficial de la sede electrónica, que figurará visible y contará con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad.

La Plataforma de Facturación Electrónica, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, garantiza la constancia de los datos proporcionados por el interesado, junto con la fecha, hora y número de registro.

4. La factura original es la factura remitida electrónicamente, que se conservará de forma que se asegure su legibilidad en el formato original en el que fue registrada, así como, en su caso, la de los datos asociados y mecanismos de verificación de firma u otros elementos autorizados.

No obstante, se podrán emitir copias auténticas, con código seguro de verificación, que tendrán la validez y eficacia legal prevista en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La copia impresa con código seguro de verificación será el formato único de impresión válida para su tramitación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Carácter obligatorio de la facturación electrónica.

1. Los órganos de contratación de las Administraciones, entes, organismos o entidades incluidos en el ámbito de aplicación del decreto establecerán, en el régimen de pagos fijado en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos administrativos y privados que celebren, la obligación del contratista de facturar electrónicamente a través de la Plataforma de Facturación Electrónica las contraprestaciones objeto del contrato.

2. Excepcionalmente, cuando las circunstancias lo aconsejen y se justifique debidamente, el órgano de contratación podrá autorizar al contratista en los contratos a que se refiere el apartado anterior la emisión de alguna o algunas de sus facturas en soporte papel.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución del decreto.

Se faculta a la consejería competente en materia de hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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