Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/02/2013
 
 

Procedimiento de presentación telemática de las solicitudes de subvenciones en materia de medio ambiente

18/02/2013
Compartir: 

Orden de 4 de febrero de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regula el procedimiento de presentación telemática de las solicitudes de subvenciones en materia de medio ambiente (BOA de 15 de febrero de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE FEBRERO DE 2013, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE LAS SOLICITUDES DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE.

La implantación y el desarrollo de tecnologías de la información y la comunicación están suponiendo una modernización en la gestión realizada por las Administraciones Públicas. En este sentido, la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, ha supuesto un avance en la construcción de una auténtica Administración Pública electrónica, desarrollando el marco jurídico ofrecido por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El artículo 24 de la citada ley determina que las Administraciones Públicas crearán registros para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, registro que en la Comunidad Autónoma de Aragón fue creado mediante el Decreto 228/2006, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de Procedimientos Administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica, suponiendo de este modo un progreso en el desarrollo de la prestación de los servicios públicos mediante la utilización de medios electrónicos. La creación de este Registro Telemático permite la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por vía telemática. El marco regulador se completa con la Orden de 5 de octubre Vínculo a legislación de 2011, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Orden de 5 de octubre Vínculo a legislación de 2011, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el Servicio de copias y compulsas electrónicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Avanzando en este proceso de modernización administrativa, este Departamento ha aprobado distintas órdenes, como la Orden de 10 de noviembre Vínculo a legislación de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, mediante la cual se reguló el procedimiento telemático de presentación de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la política agrícola común y de las alegaciones al sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC), o la Orden de 7 de octubre Vínculo a legislación de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se regula el procedimiento telemático de presentación de determinadas solicitudes de subvenciones en materia de agricultura y alimentación, que han permitido que puedan presentarse telemáticamente la práctica totalidad de las subvenciones en materia de agricultura.

Conforme a lo indicado resulta preciso hacer posible que puedan presentarse de forma telemática todas las solicitudes de subvención y ayudas que gestiona este departamento, objetivo que se alcanza con la aprobación de esta orden al extender la presentación telemática de ayudas y subvenciones a las existentes en materia de medio ambiente, ya que tras la aprobación Decreto de 22 de julio Vínculo a legislación de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, las materias de medio ambiente, agricultura y ganadería se gestionan por un mismo Departamento.

La gestión electrónica de los procedimientos requiere la puesta a disposición de los interesados de los correspondientes modelos o sistemas electrónicos de solicitud en sede electrónica, que deben ser accesibles sin restricciones a los ciudadanos. Conforme a ello dichos modelos normalizados de solicitudes se encuentran disponibles en el Catálogo de modelos normalizados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón existente en la sede electrónica de esta Administración (www.aragon.es).

En consecuencia, conforme a lo preceptuado en el artículo 6.3 Vínculo a legislación del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, que determina que la utilización del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma requiere la aprobación previa de una orden del departamento competente indicando que un determinado procedimiento es objeto de tramitación telemática, corresponde a este departamento la aprobación de esta disposición de acuerdo a los apartados 1 y 4 del artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, como órgano competente en la gestión de las subvenciones en materia de medio ambiente, conforme a las competencias que le atribuye el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Por todo lo expuesto, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto, conforme al Decreto 228/2006, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de Procedimientos Administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica, establecer el procedimiento para la presentación telemática de las solicitudes de subvenciones y ayudas en materia de medio ambiente, en los supuestos señalados en el anexo I, en el que también se identifican con el número de procedimiento que les corresponde en el Catálogo de modelos normalizados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. No son objeto de esta orden el resto de trámites administrativos relacionados con la instrucción y resolución de los procedimientos administrativos relacionados en el anexo I.

Articulo 2. Régimen jurídico.

Los procedimientos a los que se aplique esta orden se sujetarán a lo previsto en el Decreto 228/2006, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, en la Orden de 5 de octubre de 2011, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la Orden de 5 de octubre de 2011, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el Servicio de copias y compulsas electrónicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la correspondiente convocatoria y en la legislación en materia de subvenciones y sobre administración electrónica.

Artículo 3. Presentación de solicitudes.

1. Los interesados podrán presentar las solicitudes objeto de esta orden por medios telemáticos en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón existente en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, en la dirección www.aragon.es y necesariamente mediante los modelos de solicitud existentes en el Catálogo de modelos normalizados de solicitud obrantes en la citada sede electrónica del Gobierno de Aragón. La presentación telemática tendrá los mismos efectos que la presentación por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio del derecho del interesado a presentar sus solicitudes en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Para la presentación de las solicitudes de modo telemático deberán cumplirse las exigencias establecidas en las disposiciones sobre administración electrónica. Conforme a ello, podrán efectuar la presentación telemática las personas que, por sí o por su representante, dispongan de firma electrónica reconocida conforme a los artículos 6 y 16 y a la disposición adicional segunda del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre Vínculo a legislación.

4. El interesado podrá indicar en la propia solicitud si las notificaciones administrativas consustanciales al procedimiento desea que se efectúen por medios informáticos, para lo que deberá señalarlo o consentir expresamente dicho medio de notificación como preferente, identificando una dirección de correo electrónico al efecto, conforme se indica en la Orden de 5 de octubre Vínculo a legislación de 2011, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por el que se regula el Sistema de Notificaciones Telemáticas.

Artículo 4. Documentación

1. La solicitud presentada por medios telemáticos deberá cumplimentarse en todos sus apartados e irá acompañada de la documentación que establezca la norma reguladora de cada procedimiento, en la forma y plazos que en ella se establezcan.

2. Los documentos que deban acompañarse a las solicitudes podrán presentarse de forma telemática, de acuerdo con las especificaciones técnicas que figuran detalladas en el anexo II de esta orden y en la Orden de 5 de octubre de 2011.

3. En el caso de que la documentación no pueda aportarse por medios electrónicos, deberá presentarse en alguno de los lugares que determina el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, haciendo mención al recibo justificante de confirmación de la recepción telemática de la solicitud e indicando el asiento de entrada de la solicitud en el Registro telemático.

4. El departamento procederá a la verificación y consulta de los diversos datos expresados por los ciudadanos en la solicitud o relacionados con ella, a los que pueda acceder de los que dispongan otras administraciones públicas, siempre y cuando se cumpla con la exigencia de consentimiento prestado conforme a las exigencias sobre protección de datos de carácter personales, no debiendo presentar en formato alguno los documentos acreditativos de los datos y requisitos referidos.

Lo indicado en el párrafo anterior, será de aplicación cualquiera que sea la forma de presentación de las solicitudes, bien de forma telemática, bien en soporte papel.

Artículo 5. Registro telemático.

1. La recepción de la solicitud se efectuará en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que se realizará el correspondiente asiento de entrada, de conformidad con lo establecido en su normativa de aplicación.

2. El Registro emitirá automáticamente un recibo electrónico acreditativo de la recepción de la solicitud presentada por el interesado, de forma que tenga constancia de que la comunicación ha sido recibida por la Administración, y pueda referirse a ella en trámites posteriores. El recibo se hará llegar al solicitante desde el Registro en el momento inmediatamente posterior a que tenga lugar el asiento del documento recibido.

3. En el recibo constará el número de registro de entrada, la fecha y hora de presentación y la de entrada en el Registro Telemático, la identificación del interesado, el tipo de documento y la descripción sucinta del asunto que se registra, el órgano destinatario de la solicitud y relación, en su caso, de los documentos anexos a la solicitud.

Artículo 6. Estado de tramitación de las solicitudes.

La convocatoria de cada subvención indicará la forma en que cada interesado pueda conocer la situación en la que se encuentra la tramitación de su solicitud, así como el lugar donde deba acudir o el medio mediante el que pueda hacerlo.

Artículo 7. Plazo de resolución y sentido del silencio.

1. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes presentadas telemáticamente, así como el sentido del silencio cuando la resolución no haya sido notificada en plazo, será el contemplado específicamente para cada uno del los procedimientos objeto de esta orden relacionados en el anexo I.

2. El plazo de resolución y notificación y el sentido del silencio de los procedimientos iniciados telemáticamente incluidos en el anexo I de esta orden serán los mismos que los establecidos para su tramitación ordinaria.

Artículo 8. Efectos.

1. Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida y cumplan las previsiones del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, producirán los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas conforme al artículo 70.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y presentadas en cualquiera de los registros del artículo 38.4 de la citada norma.

2. Las notificaciones electrónicas se llevarán a cabo conforme con lo establecido en la legislación vigente, y en todo caso conforme a la Orden de 5 de octubre de 2011, produciendo los mismos efectos jurídicos que las notificaciones llevadas a cabo conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 9. Garantías del procedimiento telemático.

1. El uso de la presentación telemática de los procedimientos regulados en esta orden no supondrá privilegio ni trato discriminatorio alguno en la tramitación o resolución de los correspondientes procedimientos.

2. En todo caso, las aplicaciones de soporte a la tramitación telemática de los procedimientos objeto de la presente orden, responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad derivados de la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, así como a los reales decretos 3/2010, de 8 de enero y 4/2010, de 8 de enero, que regulan el Esquema Nacional de Seguridad y de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

3. El procedimiento telemático se desarrollará de conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos, debiendo la Administración de la Comunidad Autónoma adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos de carácter personal, mediante la integración de dichos datos en el correspondiente fichero de datos de carácter personal. El órgano del Departamento competente en materia de medio ambiente responsable de cada fichero, adoptará las medidas precisas para hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la legislación sobre protección de datos de carácter personal, en particular, los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos que, en su caso, sean solicitados por los interesados.

Disposición adicional única. Actualización de los procedimientos.

La relación de solicitudes recogida en el anexo I podrá ser actualizada mediante resolución de la Secretaría General Técnica del Departamento competente en materia de medio ambiente, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", previo informe de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana