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Subvenciones públicas destinadas a la realización de acciones formativas incluidas en la oferta preferente del Servicio Extremeño Público de Empleo

12/09/2012
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Orden de 6 de septiembre de 2012 por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas correspondientes al ejercicio 2012 destinadas a la realización de acciones formativas incluidas en la oferta preferente del Servicio Extremeño Público de Empleo y dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados (DOE de 11 de septiembre de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 2012 POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2012 DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS INCLUIDAS EN LA OFERTA PREFERENTE DEL SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO Y DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORES DESEMPLEADOS.

El Decreto 168/2012, de 17 de agosto, regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aplicación del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación y de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo Vínculo a legislación, modificada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del citado Decreto, el procedimiento de concesión de las subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados será el de concurrencia competitiva, que se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por Orden de la Consejería competente en materia de empleo, en la que se determinará el importe total del crédito en función de las disponibilidades presupuestarias existentes.

Por otra parte, el artículo 3.4 del Decreto señala que la formación de oferta financiada mediante subvenciones podrá ser la establecida con carácter preferente por el Servicio Extremeño Público de Empleo, con el análisis del Observatorio del Mercado de Trabajo de Extremadura y con las consideraciones del Consejo de Formación Profesional de Extremadura.

Según dicho precepto, la formación de oferta preferente podrá ser determinada por la Consejería competente en materia de empleo en la misma orden de convocatoria y la definición de la oferta preferente podrá incluir la relación expresa de acciones formativas y los municipios o comarcas de desarrollo.

De acuerdo con lo anterior, en el Anexo I de la presente orden se establece la oferta de carácter preferente de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, correspondiente a la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2012.

En concordancia con el objetivo de la formación profesional de oferta, las citadas acciones formativas deberán proporcionar a los trabajadores una formación que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y el acceso al empleo, promoviendo la realización de itinerarios integrados de formación para la inserción profesional, a través de acciones de cualificación profesional y prácticas profesionales no laborales.

En su virtud, con arreglo a lo previsto en los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 31 de agosto de 2012.

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

La presente orden tiene por objeto aprobar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2012 de subvenciones destinadas a financiar la realización de acciones formativas de la oferta preferente dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, al amparo del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación (DOE núm. 163, de 23 de agosto).

Artículo 2. Oferta formativa.

1. La oferta preferente de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados es la que se determina en el Anexo I a la presente orden.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 6.2 del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, las acciones formativas de la presente convocatoria llevarán añadido un módulo de “Inserción laboral, sensibilización medioambiental y en la igualdad de género” (FCOO03) de 10 horas y un módulo sobre prevención de riesgos (código FCOS01) de 10 horas, a aquellas especialidades en las que estos contenidos no se encuentren incluidos en su programa normalizado o certificado de profesionalidad.

3. Con arreglo a lo previsto en el artículo 15.2 del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, la programación y ejecución de las acciones formativas financiadas con cargo a la presente convocatoria podrán tener carácter plurianual. En todo caso, las acciones formativas deberán ejecutarse a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda y hasta el 1 de septiembre de 2013.

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

1. Con arreglo a lo establecido en el artículo 23.2 del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, podrán ser beneficiarias de las subvenciones destinadas a las acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas las organizaciones empresariales y sindicales, centros y entidades previstos en el artículo 2.1 del citado Decreto, inscritas o en su caso acreditadas en el registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la impartición de las especialidades solicitadas.

Además de los beneficiarios señalados en el apartado anterior, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del mismo, podrán tener igualmente la consideración de beneficiarios.

Los miembros asociados quedarán sujetos, en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar, a la obligación de justificar, al deber de reintegro y a las responsabilidades por infracciones en los términos establecidos respectivamente en los artículos 35.6, Vínculo a legislación 46.2, Vínculo a legislación primer párrafo, y 58 Vínculo a legislación, letra a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Los centros o entidades que hayan solicitado su inscripción o acreditación en el citado registro con anterioridad a la publicación de esta convocatoria, y cuyas peticiones no hayan sido resueltas expresamente, podrán solicitar la impartición de acciones formativas de la oferta preferente, quedando condicionada la concesión de subvención a la resolución favorable de dicha inscripción o acreditación.

3. Igualmente, podrán ser beneficiarios los centros de formación inscritos y/o acreditados en el registro de centros y entidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los que el Servicio Extremeño Público de Empleo autorice provisionalmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.7 del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, para la impartición de acciones formativas de la oferta preferente en aquellos lugares no existan centros inscritos o acreditados, según se determina en el artículo siguiente.

Artículo 4. Autorización provisional.

1. Los centros de formación podrán solicitar, conjuntamente con la solicitud de subvención, su autorización de manera provisional como centro de formación, para la impartición de las especialidades de la citada oferta preferente en las que no existan centros inscritos o acreditados en el ámbito territorial de referencia.

2. Junto a la solicitud de autorización provisional se deberá presentar la documentación recogida en el artículo 34 del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, y la acreditativa del correspondiente compromiso de disponibilidad de las instalaciones y medios adecuados para impartir la correspondiente especialidad.

3. Sólo se concederá autorización provisional a aquellos centros que, cumpliendo los requisitos previstos en el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, se incluyan en la propuesta de resolución de programación de la especialidad correspondiente, de acuerdo con el informe emitido por la Comisión de Valoración recogida en el artículo 26.2 del Decreto 168/2012, de 17 de agosto.

Artículo 5. Financiación.

1. La cuantía total máxima de las subvenciones convocadas mediante la presente orden asciende a 6.521.000 euros, que serán financiadas con cargo al proyecto de gastos 200219004000100, con la siguiente distribución por aplicaciones y ejercicios presupuestarios:

Año 2012 Aplicaciones presupuestarias Importe 1440242B470.00 3.295.000 1440242B460.00 697.750 1440242B489.00 898.000 Aplicaciones presupuestarias Importe 1440242B470.00 1.098.333,34 1440242B460.00 232.583,33 1440242B489.00 299.333,33 La cuantía global de los créditos presupuestarios previstos para financiar la presente convocatoria podrá aumentarse, antes de resolver la concesión de las subvenciones, en los términos previstos en el artículo 23.2.h) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Los créditos presupuestarios que no puedan aplicarse a la concesión de las subvenciones por insuficiencia de solicitudes a aprobar, se podrá distribuir a otras aplicaciones presupuestarias previstas en la convocatoria, de acuerdo con el nivel de vinculación de los mismos, de conformidad con la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de la Hacienda de Extremadura y con los trámites exigidos por el artículo 39.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

3. La cuantía de la subvención destinada a financiar los costes directos de las acciones formativas será cofinanciada, con un porcentaje del 80%, por el Fondo Social Europeo para el objetivo de convergencia, mediante el Programa Operativo Plurirregional de “Adaptabilidad y Empleo” para el periodo 2007-2013, 2007ES05UPO001, dentro del Eje 2 “Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres” y tema prioritario 66: Aplicación de medidas activas y preventivas en el mercado laboral, conforme a la Decisión de aprobación de la Comisión Europea de 14 de diciembre de 2007.

Artículo 6. Cuantía de la subvención.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 36 del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, la cuantía máxima de subvención a conceder para la actividad formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la acción formativa por el número de alumnos y por el importe del módulo económico correspondiente.

Adicionalmente podrán financiarse los gastos derivados de la realización del informe de auditoría previsto en los artículos 28 y artículo 29.2.b) y en el Anexo IV del Decreto, hasta la cantidad máxima que resulte de la aplicación de los siguientes criterios:

a) Acciones formativas de duración menor o igual a 200 horas hasta 400 euros.

b) Acciones formativas de duración mayor a 200 horas hasta el importe en euros resultante de la aplicación de la fórmula: 400 + (n.º horas acción formativa - 200) x 1,05.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.6 del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, los módulos económicos asignados a cada una de las especialidades a efectos de calcular la cuantía de la subvención, son los establecidos en el Anexo II de esta orden.

Los módulos económicos de las especialidades de formación de carácter transversal será el mismo que el de la especialidad a la que va asociada.

Artículo 7. Solicitudes de subvención.

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 34 del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, la solicitud de subvención para la financiación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados se formalizará en el modelo que se establece como Anexo III de esta orden, disponible en la página del Servicio Extremeño Público de Empleo, en la dirección electrónica www.extremaduratrabaja.es y de acuerdo con las condiciones previstas en el presente artículo.

2. De acuerdo con la previsión contenida en la disposición adicional cuarta del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, el modelo de solicitud se cumplimentará en la propia página de internet www.extremaduratrabaja.es, utilizando la herramienta informática habilitada al efecto, y siguiendo las instrucciones disponibles en dicha página web.

Una vez cumplimentada la solicitud según lo dispuesto en el apartado anterior, los solicitantes deberán imprimir dicho modelo y darle registro, en formato papel, en las oficinas de registro referidas en el apartado siguiente para que aquélla tenga efectos jurídicos.

3. Las solicitudes podrán presentarse en las oficinas de registro del Servicio Extremeño Público de Empleo, en cualquier otra oficina integrada del Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las solicitudes de los interesados se acompañarán de los documentos e informaciones determinados en el artículo 9 de esta orden, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano del Servicio Extremeño Público de Empleo, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En el caso de que se trate de documentos aportados en la tramitación de la inscripción y, en su caso, acreditación de un centro o entidad de formación en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para la Empleo, su aportación se puede sustituir por una declaración responsable de la misma, haciendo constar que no ha habido modificaciones en el expediente de inscripción o acreditación.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

5. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura.

El solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

No obstante, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.e) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura será comprobada de oficio.

6. Con arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Límite de acciones formativas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, cada centro y entidad de formación con número de censo en el Registro de Centros y Entidades de Formación podrá solicitar la financiación, como máximo, de diez acciones formativas, sin que la suma total de las horas de formación solicitadas pueda ser superior a 6.000 y sin que puedan solicitarse más de dos acciones formativas de la misma especialidad.

En el caso de que un centro o entidad presente varias solicitudes, se valorará aquella que cumpla con los requisitos y, en caso de que sean varias las que cumplen con los requisitos, se valorará la última de ellas, según el orden cronológico de registro de entrada.

En el supuesto de que un centro o entidad supere el máximo de acciones formativas, se valorarán las diez primeras, según el orden relacionado en la solicitud, respetando el límite de dos acciones formativas de la misma especialidad.

Artículo 9. Documentación Según prevén los apartados 2 y 4 del artículo 34 del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, y sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 del artículo 7 de la presente orden, junto con la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación en original o copia compulsada:

a) En el caso de personas jurídicas, poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante.

b) Documento de identidad en caso de personas físicas o número de identificación fiscal de la entidad, en caso de personas jurídicas y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, salvo que previa autorización, la comprobación se realice de oficio por el órgano instructor de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).

c) Fotocopia compulsada de la escritura pública de constitución y/o los estatutos debidamente legalizados, según proceda, debidamente inscritos en el registro correspondiente.

d) La documentación necesaria para la concesión de la autorización provisional prevista en el apartado 7 del artículo 53 del Decreto 168/2012, de 17 de agosto.

e) Documento acreditativo, si es el caso, del compromiso de contratación para fundamentar las acciones, según el modelo incluido en el Anexo III de la presente orden.

f) Cualquier otra documentación que la entidad estime de interés a efectos de valorar la solicitud y que tenga relación con los criterios recogidos en el artículo 12 de la presente orden.

Artículo 10. Plazo de presentación de solicitudes.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 34.5 del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, el plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 11. Procedimiento de concesión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 33.1 del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, el procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria será el de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios de valoración fijados en el artículo siguiente y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

No obstante lo anterior, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

Artículo 12. Criterios de valoración.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 35.2 del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, la valoración de las solicitudes de subvención para acciones dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, se realizará aplicando los criterios previstos en el presente artículo. La puntuación final se obtendrá teniendo en cuenta la puntuación lograda por aplicación de los criterios de valoración menos las minoraciones correspondientes.

A) CRITERIOS DE VALORACIÓN.

a) Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar la acción formativa: hasta 25 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:

a.1) Experiencia en la ejecución de acciones de formación para el empleo dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, que hayan sido organizadas o promovidas por la Consejería competente en materia de empleo y/o el Servicio Extremeño Público de Empleo: hasta 10 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

- Entidades que hayan realizado más de 30 acciones de formación para el empleo en las cinco últimas convocatorias: 10 puntos.

- Entidades que hayan realizado de 20 a 30 acciones en las cinco últimas convocatorias:

8 puntos.

- Entidades que hayan realizado de 10 a 19 acciones en las cinco últimas convocatorias:

6 puntos.

- Entidades que hayan realizado de 6 a 9 acciones en las cinco últimas convocatorias:

4 puntos.

- Entidades que hayan realizado de 3 a 5 acciones en las cinco últimas convocatorias:

2 puntos.

Este subcriterio sólo será objeto de valoración en el caso de que la evaluación efectuada en el subcriterio a.3) sea igual o superior a cinco puntos y no exista informe técnico desfavorable sobre el centro o entidad en relación a las acciones de formación impartidas a valorar.

En el caso de acciones formativas realizadas en el ámbito de encomiendas de gestión o encargos a empresas públicas, se tendrán en cuenta las acciones realizadas en los tres últimos años.

a.2) Medios personales y materiales de la entidad solicitante: hasta 5 puntos, según los siguientes criterios:

- Medios personales:

Se otorgarán hasta 2 puntos (0.5 por cada monitor) por disponer de personal de plantilla con contrato indefinido, con una antigüedad mínima de 1 año en la empresa, para la impartición de la especialidad solicitada.

Se otorgará hasta 1 punto (0.5 por cada monitor) por disponer de personal de plantilla con contrato de duración determinada, con una antigüedad mínima de 2 años en la empresa, para la impartición de la especialidad solicitada.

- Medios materiales: Se otorgarán 2 puntos por disponer de la totalidad del material en propiedad o arrendamiento financiero al tiempo de la presentación de la solicitud, extremo este que se acreditará a través de los medios adecuados.

a.3) Evaluación de la ejecución de acciones formativas realizada por el Servicio de Formación para el Empleo: hasta 10 puntos, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

- La evaluación efectuada al centro o entidad de formación se referirá a las tres últimas convocatorias y en las acciones formativas vinculadas a la familia profesional a la que pertenece la especialidad solicitada.

- A efectos de determinar la puntuación en este apartado, se sumarán las puntuaciones obtenidas en los diferentes cursos evaluados, siempre y cuando el mínimo obtenido en cada uno de ellos sea igual o superior a 2,5 puntos.

- Para no penalizar a los centros o entidades que concurran por primera vez o a aquellos que no hayan sido evaluados anteriormente, la puntuación que obtendrán dichos centros y entidades será la correspondiente a la media que obtuvieron los centros evaluados en la última convocatoria, la cual será publicada en las diferentes órdenes de convocatoria.

b) Aspectos técnicos de las acciones formativas: hasta 25 puntos, de acuerdo con los siguientes subcriterios.

b.1. Instrumentos de seguimiento, evaluación y control de la calidad de la formación:

hasta 5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

- Poseer certificados de calidad en vigor (ISO 9001, EFQM) en el que se incluya la actividad en materia de formación: 3 puntos.

- Poseer certificados de calidad en vigor (ISO 9001, EFQM): 2 puntos.

b.2. Formación conducente a certificados de profesionalidad: Por impartir formación conducente a la obtención de certificados de profesionalidad: 5 puntos.

b.3. Realización de prácticas profesionales de carácter no laboral, siendo de aplicación en caso de incumplimiento del compromiso de prácticas lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 168/2012, de 17 de agosto: hasta 15 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

- Especialidades que no conduzcan a la obtención de certificado de profesionalidad y especialidades que conlleven la obtención de certificados de profesionalidad anteriores al Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los certificados de profesionalidad: hasta 15 puntos, según el siguiente baremo:

8 alumnos: 1 punto.

9 alumnos: 3 puntos.

10 alumnos: 5 puntos.

11 alumnos: 7 puntos.

12 alumnos: 9 puntos.

13 alumnos: 11 puntos.

14 alumnos: 13 puntos.

15 alumnos: 15 puntos.

No obtendrán puntuación por este criterio aquellas especialidades en las que no se puedan realizar prácticas profesionales no laborales por depender de la realización de un examen oficial o de la obtención de un carné profesional.

- Especialidades que conduzcan a la obtención de certificados de profesionalidad posteriores al Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación : 15 puntos.

c) Compromiso de contratación de los alumnos formados en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura: hasta 5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

- Por cada compromiso de contratación a jornada completa y por tiempo indefinido: 1 punto.

- Por cada compromiso de contratación a jornada completa por plazo igual o superior a seis meses o a media jornada por plazo igual o superior a un año: 0,5 puntos.

A efectos de lo anterior, por compromiso de contratación se entiende la inserción en ocupaciones relacionadas con la familia profesional a la que pertenezca la correspondiente especialidad formativa solicitada y en empresas relacionadas con el sector de la misma.

En el caso de contrataciones por tiempo indefinido, se entenderá cumplido el requisito siempre y cuando el mismo sea mantenido por un tiempo de, al menos, un año. En caso contrario resultará de aplicación lo establecido en el artículo 31 del presente Decreto.

d) Índice de inserción laboral neta de los alumnos formados por el centro o entidad de formación, en los últimos tres años, en acciones formativas para desempleados organizadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo o por la Consejería de la Junta de Extremadura competente en materia de formación para el empleo: hasta 10 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

- Del 20% hasta el 40% de los alumnos formados: 3 puntos.

- Del 40,01% hasta el 60% de los alumnos formados: 6 puntos.

- Más del 60%: 10 puntos.

A efectos de lo anterior, por inserción neta se entiende la inserción en ocupaciones relacionadas con la familia profesional a la que pertenezca la correspondiente especialidad formativa que haya impartido el centro o entidad de formación.

e) Valor añadido en la propuesta de formación, siendo de aplicación en caso de incumplimiento de esta propuesta lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 168/2012, de 17 de agosto: hasta 10 puntos, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

- En este apartado, se valorarán las propuestas que incrementen el número de alumnos por curso, en aquellos casos en los que las características de aquel permitan la ampliación de plazas y, siempre y cuando, el centro reúna los requisitos para impartir formación a grupos de más de 15 alumnos.

- Se otorgarán 2 puntos por alumno incrementado.

- Este incremento del número de alumnos no computará a efectos de liquidación de la subvención, ni implicará incremento de la misma ni de alumnos programados.

B) CRITERIOS DE MINORACIÓN.

- Incumplimiento de compromisos de contratación en convocatorias anteriores: Menos 15 puntos.

C) CRITERIOS DE DESEMPATE.

1. En caso de igualdad de puntuación entre varias acciones formativas de distintos solicitantes se aplicarán los siguientes criterios de desempate, relacionados por orden de prelación:

a) Mayor puntuación en función del criterio d).

b) Mayor puntuación en función del criterio c).

c) Mayor puntuación en función del criterio a subcriterio a3).

d) Mayor puntuación en función del criterio a subcriterio a1).

e) Mayor puntuación en función del criterio e).

f) Mayor puntuación en función del criterio b subcriterio b3).

g) Mayor puntuación en función del criterio b subcriterio b1).

h) Menor número de expedientes asignados a la acción formativa.

2. En caso de igualdad de puntuación entre varias acciones formativas del mismo solicitante se aplicará la prioridad manifestada por el mismo en su solicitud.

Artículo 13. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión.

1. El órgano de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente orden será el Servicio de Formación para el Empleo, adscrito a la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

El órgano instructor deberá emitir un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios de las subvenciones cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

2. Con arreglo a lo previsto en el artículo 33.5 del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, en la instrucción del procedimiento de concesión, se practicarán las siguientes actuaciones:

a) Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración a que se refiere el artículo 26.2 del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

La citada Comisión estará formada por la persona titular de la Jefatura de Servicio de Formación para el Empleo, quien actuará como Presidente y dos Jefes de Sección de la Dirección General de Formación para el Empleo, actuando uno de ellos, como secretario, de acuerdo con la designación efectuada por la presidencia de la Comisión.

b) El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará para conocimiento de los interesados en la página web del Servicio Extremeño Público de Empleo, concediéndose un plazo de 10 días para presentar alegaciones a la citada propuesta.

c) Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Artículo 14. Resolución.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 27.1 del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, la competencia para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente orden se atribuye al órgano a quien corresponda las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo o persona en quien delegue.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

2. La resolución deberá contener, al menos, referencias al solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, el objeto o actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas al beneficiario, las menciones de identificación y publicidad y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

Asimismo, en la resolución de concesión se identificará, en su caso, la parte de la subvención cofinanciada por el Fondo Social Europeo y los beneficiarios se incluirán en la lista pública de beneficiarios, nombres de las operaciones y cantidades de fondos públicos asignados a los mismos, que se recogen en el artículo 7, apartado 2 letra d), del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre.

3. Con arreglo a lo establecido en el apartado 7 del artículo 33 del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, la resolución de concesión que pone fin al procedimiento podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la presente convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano competente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos previstos en la presente orden.

4. Las subvenciones concedidas serán notificadas individualmente a los beneficiarios, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y, además, serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, con expresión en este último caso de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Una vez dictada y notificada la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar su modificación, con los requisitos y efectos que se establezcan por la normativa estatal de aplicación.

La solicitud de modificación se someterá al órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión, previo informe del órgano colegiado previsto en el artículo 26.2, y será resuelta por el órgano que dictó la resolución de concesión, en el plazo máximo de un mes, computado a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, entendiéndose desestimada por el transcurso del citado plazo sin haberse notificado la resolución expresa. En todo caso, la modificación sólo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros.

Artículo 15. Colectivos prioritarios.

1. Según lo previsto en el artículo 6.1 del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, tendrán prioridad para participar en las acciones formativas previstas en la presente orden los trabajadores desempleados pertenecientes a los siguientes colectivos, de acuerdo con las prioridades establecidas en la política nacional de empleo, en los planes de ejecución de la Estrategia Europea de Empleo y en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo.

a) Mujeres.

b) Personas menores de 30 años.

c) Personas con discapacidad.

d) Personas afectadas y víctimas del terrorismo y de la violencia de género.

e) Personas desempleadas de larga duración.

f) Personas mayores de 45 años.

g) Personas en riesgo de exclusión social.

2. Igualmente, para garantizar el acceso a la formación de trabajadores con mayor dificultad de mantenimiento en el mercado de trabajo, entre los trabajadores ocupados que puedan participar en las acciones formativas, se considera prioritarios a los colectivos de mujeres, personas con discapacidad, trabajadores de baja cualificación y trabajadores de pequeñas y medianas empresas.

3. En todo caso, tendrán prioridad absoluta los trabajadores desempleados que hayan recibido un servicio de orientación profesional en el que esté especialmente recomendada la participación en la correspondiente acción formativa.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 16.3 del Decreto 168/2012,de 17 de agosto, por la Dirección General de Formación para el Empleo se dará publicidad en la página web del Servicio Extremeño Público de Empleo, en la dirección www.extremaduratrabaja.es, con anterioridad a la selección de los participantes.

Artículo 16. Prácticas profesionales no laborales en empresas.

1. Las acciones formativas que se financien con cargo a las subvenciones previstas en la presente orden, deberán complementarse con prácticas profesionales no laborales en empresas, en los términos previstos en la sección quinta del capítulo I del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, y en la propia resolución de concesión.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 20.6 del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, el incumplimiento del compromiso de prácticas en los términos en que fue formulado y valorado con ocasión del otorgamiento de la subvención, producirá los efectos previstos en el artículo 31 del citado Decreto.

Artículo 17. Pago y justificación de las subvenciones.

1. El pago de las subvenciones destinadas a financiar acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, se realizará de la siguiente forma:

a) Un primer pago anticipado del 50% de la ayuda, una vez notificada la resolución de concesión, previa solicitud de la entidad beneficiaria y presentación de garantía que cubra el importe del pago anticipado.

Estarán exentas de presentar garantía las entidades beneficiarias pertenecientes al sector público y las organizaciones empresariales y sindicales, entes paritarios creados o amparados en el marco de la negociación colectiva sectorial estatal, así como las fundaciones cuyo único patrono sea una organización sindical o cuyo capital esté integra o mayoritariamente suscrito por una de esas organizaciones.

b) Un segundo abono a cuenta por el 25% del importe de la ayuda concedida, previa solicitud del beneficiario y justificación de una cantidad equivalente, mediante presentación de informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

c) Un tercer abono, por un porcentaje de hasta el 25% de la subvención, una vez justificada la totalidad de la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 29 del Decreto 168/2012, de 17 de agosto.

2. Cuando estas subvenciones tuvieran varias anualidades, en la primera anualidad se realizará un primer pago anticipado del 50% de la ayuda concedida con el máximo del 100% de la anualidad, una vez notificada la resolución de concesión, previa solicitud de la entidad beneficiaria y presentación de garantía que cubra el importe del pago anticipado, operando la misma exención de garantías que la prevista en el apartado 1 a) del presente artículo.

En la segunda anualidad se hará un segundo abono a cuenta por el 25% del importe de la ayuda concedida, previa solicitud del beneficiario y previa justificación de las cantidades abonadas en la primera anualidad, mediante presentación de informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas y un tercer abono, por un porcentaje de hasta el 25% de la subvención, una vez justificada la totalidad de la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 29 del Decreto 168/2012, de 17 de agosto.

En el caso de que en la primera anualidad no se hubiera llegado a abonar el 50% de la ayuda concedida, el porcentaje que reste será abonado junto con el tercer abono del 25% de la subvención, una vez justificada la totalidad de la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 29 del Decreto 168/2012, de 17 de agosto.

3. El pago de las compensaciones por prácticas profesionales en empresas y de las becas y ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 44 y 50 del Decreto 168/2012, de 17 de agosto.

4. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados o a cuenta a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 1, último párrafo, del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Las subvenciones establecidas en la presente orden son incompatibles con cualquier otra ayuda obtenida por la entidad solicitante para la misma finalidad, por lo que, en caso de obtenerse dicha financiación, la subvención será minorada en la cantidad ya percibida.

El importe de las subvenciones concedidas en virtud de la presente orden, en ningún caso puede ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad formativa a ejecutar.

6. La justificación de la subvención se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 29 del Decreto 168/2012, de 17 de agosto.

Disposición adicional.

En lo no previsto en la presente orden resultará de aplicación el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, la regulación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura aplicables en cada ejercicio, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre Vínculo a legislación, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, y el Decreto 3/1997, de 9 de enero Vínculo a legislación, regulador de la devolución de subvenciones, en lo que no se opongan a la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación.

Serán de aplicación supletoria, en ausencia de regulación autonómica, los preceptos que no tienen el carácter de básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.

Disposición final única.

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y, contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Anexos

Omitidos.

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