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Desarrollo del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía

11/09/2012
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Resolución de 29 de agosto de 2012, de la Viceconsejería, por la que se aprueban las instrucciones para el desarrollo del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía, en el curso escolar 2012-2013 (BOJA de 10 de septiembre de 2012). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 29 DE AGOSTO DE 2012, DE LA VICECONSEJERÍA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES PARA EL DESARROLLO DEL PLAN GENERAL DE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA DE ANDALUCÍA, EN EL CURSO ESCOLAR 2012-2013.

La Orden de 14 de marzo de 2012, por la que se aprueba el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía para el período 2012/2016, desarrolla los objetivos, elementos, líneas de actuación, y modelo de intervención de la Inspección Educativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se inicia durante el curso escolar 2012-2013 el desarrollo del Plan General, contenido en la referida Orden de 14 de marzo que pretende, de una parte, estabilizar el modelo de intervención de la inspección educativa en los centros y, por otra, contribuir mediante su acción a la consecución del éxito escolar del alumnado y a una mayor calidad educativa de los centros.

La mejora de los logros escolares en los procesos de enseñanza y aprendizaje del alumnado andaluz sigue siendo el objetivo fundamental para la consecución del incremento de la calidad. La inspección educativa andaluza, en el desarrollo de sus funciones, debe centrar todo el esfuerzo para que su labor se realice con la mayor eficiencia, en beneficio de la adecuada atención del derecho a la educación de todo el alumnado y de su igualdad de oportunidades, acorde con el interés de las familias y de las demandas de la sociedad andaluza, de las necesidades del sistema educativo y de los objetivos de la Consejería de Educación.

Con la acción inspectora, a través del estudio de los datos y análisis de la autoevaluación realizada, de la evaluación y supervisión de factores clave en el centro y en el aula, y con la elaboración de un informe en cada uno de los centros supervisados, se concreta de manera cíclica un modelo estable de intervención a lo largo de años de permanencia en la zona de inspección, generando un histórico de actuaciones.

En su virtud, esta Viceconsejería, en uso de las competencias que le confiere el artículo 4.2.c) del Decreto 155/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Educación, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera de la Orden de 14 de marzo de 2012,

HA RESUELTO

1. Aprobar las instrucciones para el desarrollo del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía, en el curso escolar 2012-2013, que se incluyen como Anexo.

2. Disponer la publicación de las mismas, para conocimiento del conjunto de centros educativos de Andalucía, sobre los que tendrá incidencia su aplicación, y de otros sectores de la comunidad educativa, a tenor de lo establecido en el artículo 147.2 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, y de conformidad con lo establecido en el artículo 98.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

ANEXO: INSTRUCCIONES

Primera. Objeto y finalidad de las presentes instrucciones.

1. El objeto de estas instrucciones es concretar las actuaciones que deberá desarrollar la inspección educativa andaluza durante el curso 2012-2013, determinando las que deban llevarse a cabo y definiendo guías, protocolos, procedimientos instrumentos comunes e informes homologados.

2. Su finalidad es la de contribuir a la mejora de los logros escolares, mediante la intervención en los centros y servicios educativos, a través de la supervisión, evaluación, asesoramiento e información de factores clave, que inciden en los procesos de enseñanza-aprendizaje, en la organización y el funcionamiento de los centros, partiendo del análisis de datos, indicadores y resultados del sistema educativo andaluz relacionados con el éxito escolar de todo el alumnado, a través de visitas a centros, aulas y la elaboración de informes y dictámenes.

Segunda. Bases para la planificación de las actuaciones.

La política educativa de la Consejería de Educación reconoce la relevancia de la función inspectora en la tarea transformadora del hecho educativo, a través de una acción y atención cercanas a los equipos directivos de los centros, a los docentes, al alumnado y a sus familias. En este sentido, el artículo 147 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece que las funciones y atribuciones encomendadas a la inspección educativa se desarrollarán mediante la realización de planes de actuación generales y provinciales, que serán públicos y establecerán las acciones de supervisión, evaluación, asesoramiento e información que deberán realizar los inspectores e inspectoras de educación, dirigidas a la mejora de los procesos de enseñanza, de los resultados del aprendizaje y de la organización y funcionamiento de los centros. Asimismo, recogerán los mecanismos de coordinación de la inspección educativa y los servicios de apoyo a la educación.

Con objeto de dar estabilidad al modelo de intervención en los centros y que el trabajo planificado de la inspección educativa en los mismos contribuya al éxito escolar, se establecen las bases sobre las que deberá asentarse la actuación de la inspección educativa de Andalucía en el curso 2012-2013 y que son las siguientes:

1. Todas las actuaciones y acciones que desarrolla la inspección educativa en los centros y servicios están en relación con uno o varios factores clave, como ámbitos de especial relevancia que delimitan el trabajo de supervisión, especificando los espacios de mejora en relación con los logros educativos y otras variables contextuales, tal como indica el artículo 7.e) de la Orden de 14 de marzo de 2012. Por lo tanto, las diversas actuaciones que debe abordar la inspección educativa siempre tendrán el referente de dichos factores clave, los cuales, junto al carácter homologado de las actuaciones, dotarán de unidad a la intervención.

2. La metodología de trabajo a desarrollar por la inspección educativa de Andalucía en todas las actuaciones que se plantean en estas Instrucciones, se ajustará al modelo de intervención establecido en el artículo 7 de la Orden de 14 de marzo de 2012.

3. La planificación del trabajo en equipo, principio fundamental de actuación para la inspección educativa andaluza, se plantea como una exigencia técnica que pretende ordenar y sistematizar la organización, el funcionamiento y el trabajo de los Servicios Provinciales y Equipos de Zona, con la correspondiente definición de objetivos, identificación de tareas, asignación de tiempos y recursos a las mismas, y con secuencias de ejecución, de forma que permitan homologar, con coherencia y eficacia, respuestas coordinadas de todos los Servicios, sin menoscabo de la adaptación contextualizada a las realidades provinciales. Igualmente, es necesario tomar en consideración la incorporación de un número importante de nuevos inspectores e inspectoras y la importancia de las tareas de tutoría y socialización en la profesión, que deberán desarrollar los servicios provinciales.

El trabajo en equipo contribuye, a su vez, a la profesionalización y mejora continua en el ejercicio de la función inspectora, propiciando el conocimiento compartido y el impulso de buenas prácticas profesionales.

4. La visita de inspección es el instrumento básico sobre el que se sustenta la acción inspectora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.2 de la Ley 7/2007, de 10 de diciembre, y tiene por objeto la supervisión, la evaluación y el asesoramiento de los procesos y los resultados que desarrollan los centros docentes y los servicios educativos.

5. El informe, el acta y el dictamen son los documentos específicos en los que necesariamente se informa de las actuaciones de la inspección concretando con una finalidad determinada.

6. Por razones de eficiencia y debido al momento social que vivimos, se hace necesario introducir estrategias que mejoren el uso y la gestión de los recursos y, en especial, las relacionadas con las tecnologías de la información y comunicación al servicio de la inspección educativa, dando especial prioridad en el ejercicio profesional a la gestión de la información para transformarla en conocimiento útil, a la racionalización de la variable tiempo y a la comunicación y el trabajo en red.

En coherencia con lo expresado en estas bases, se aplicará el modelo de intervención de la inspección educativa que, partiendo de la información educativa de que disponemos, de los resultados obtenidos por el Sistema Educativo y contemplando los procesos de autoevaluación que desarrollan los centros en el ejercicio de su autonomía, evalúe y supervise los factores clave definidos en visita a centros y aulas, con devolución de información a las comunidades educativas y la administración, a través de los informes que se realicen.

Se concreta así, y con una perspectiva cíclica, un modo de actuación estable que, a lo largo de los cuatro cursos de vigencia del Plan General, enriquezca el histórico de acciones que ayudan a la mejora de cada centro educativo.

Tercera. Objetivos.

De acuerdo con la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, y con el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa 2012/16, regulado por la Orden de 14 de marzo de 2012, se establecen los siguientes objetivos estructurados en torno a tres bloques que permitirán orientar de manera efectiva las actuaciones a desarrollar durante el curso académico 2012-2013:

A) Supervisar, evaluar y asesorar e informar a centros y servicios educativos sobre los siguientes aspectos que contribuyen al éxito escolar:

1. El desarrollo de la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros docentes para favorecer el cumplimiento de sus objetivos.

2. La incorporación en el currículum de las competencias básicas y saberes necesarios para la sociedad de nuestro tiempo, con especial atención a la comunicación lingüística y matemática.

3. La evaluación de los procesos educativos y la adopción de medidas de mejora adaptadas a las necesidades de aprendizaje del alumnado, y la atención de su diversidad, además de las evaluaciones externas.

4. Los procesos de autoevaluación establecidos por los centros para la mejora, en cumplimiento de lo recogido en los reglamentos orgánicos de los centros.

5. La participación del alumnado, en el sistema educativo, y de las familias, en el proceso de formación de sus hijos e hijas.

6. La Formación Profesional, con objeto de acercar al alumnado al mundo productivo y fomentar la cultura emprendedora.

7. La Evaluación de la función directiva, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, mediante un seguimiento procesual y continuado del desarrollo de sus competencias y una evaluación final, al término de cada mandato.

8. La Evaluación de la función docente, en la fase de prácticas del funcionario docente en su trabajo en los centros y aulas.

B) Mejorar la organización y el funcionamiento de los servicios de inspección:

1. Intervención de la inspección educativa de Andalucía en las aulas, centros y servicios educativos, desde una perspectiva de intervención integral sobre las variables organizativas y curriculares, que contribuyan a ofrecer la mejor respuesta educativa al alumnado.

2. La utilización, en el desarrollo de los planes, de los protocolos, procedimientos e informes homologados para todas las actuaciones que se lleven a cabo, promoviendo el trabajo en equipo con unidad de criterio.

3. La optimización de la organización, funcionamiento y administración interna de la inspección para el desarrollo contextualizado del Plan General de Actuación, a tenor de los recursos disponibles y promoviendo el uso de tecnologías de la información y la comunicación.

4. El establecimiento y desarrollo de procesos de autoevaluación del trabajo que lleva a cabo la inspección de educación.

5. La promoción de propuestas formativas, de intercambio e investigación vinculadas al desarrollo de las actuaciones y al modelo de intervención, en las que participen los servicios de inspección.

6. Análisis del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa en Andalucía, así como la Orden de 13 de julio de 2007, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa, a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, y demás normas que la desarrollan con el objeto de proponer, en su caso, las modificaciones que se estimen oportunas para la mejora de la organización y funcionamiento de los servicios provinciales.

7. El desarrollo de procesos de tutorización del personal que se incorpore a los servicios de inspección.

C) Desarrollar la coordinación de las zonas educativas.

1. Concreción y desarrollo de las tareas de coordinación derivadas de la aplicación del Decreto 56/2012, de 6 de marzo, por el que se regulan las Zonas Educativas de Andalucía, las Redes Educativas, de aprendizaje permanente y de mediación, y la organización y el funcionamiento de los Consejos de Coordinación de Zona.

2. Promoción del trabajo en red y la coordinación eficaz de servicios educativos.

Cuarta. Carácter de las actuaciones.

1. Las actuaciones que deberá desarrollar la inspección educativa para el cumplimiento de estas Instrucciones tendrán todas el carácter de homologadas, requiriendo para su desarrollo contenidos, protocolos y procedimientos comunes para todos los Servicios Provinciales de Inspección.

2. Con relación a las actuaciones propuestas, la intervención de la inspección en centros educativos y en las aulas se plantea con carácter muestral, con la finalidad de que en cada curso se intervenga, en profundidad, en el mayor número posible de centros, atendiendo a su situación específica, y con la intención de abarcar a su totalidad durante el periodo de permanencia del Equipo de Inspección de Zona. En la muestra, se deberán incluir centros de educación obligatoria, y, preferentemente, centros de Educación Secundaria, además de una muestra de centros de Educación Postobligatoria (zona ESPO), Formación Profesional, Conservatorios, Escuelas Oficiales de Idiomas y Centros de Educación Permanente. La muestra tendrá, a su vez, un carácter dinámico y flexible, pudiendo modificarse y ampliarse, justificadamente, a propuesta del equipo de zona, con el visto bueno de la Jefatura de Servicio, si durante el curso las circunstancias lo exigen.

3. Se plantean acciones de carácter censal, bien por la relevancia que tienen para un eficaz funcionamiento del sistema educativo andaluz, o bien porque la normativa de aplicación así lo determina. Para ello, se contará con la información apropiada y el tratamiento de datos adecuado, a través del programa de gestión Séneca que facilite su realización.

4. En el mapa de acciones se recoge la planificación temporal de las distintas actuaciones y las acciones que conllevan, relacionándose el carácter específico de las mismas.

Quinta. Ámbitos de trabajo y actuaciones.

El trabajo de la inspección educativa andaluza, para el curso 2012-2013, se plantea en torno a tres grandes ámbitos que, a su vez, incluyen y articulan las distintas actuaciones.

Para el desarrollo de todas las actuaciones se partirá de un análisis inicial de datos básicos, información y documentos de los centros educativos, relacionados con factores clave prioritarios para la contribución al éxito escolar, según el diseño e informe de la actuación. Durante el mes de septiembre y a lo largo del curso, los Equipos de Zona, con anterioridad a la selección de muestras y del inicio de actuaciones, realizarán el análisis de datos básicos de los centros educativos, facilitados por la Viceconsejería de Educación, así como de las respectivas memorias de autoevaluación de los centros y de otra documentación que estimen conveniente.

A partir de dicho análisis, se procederá a actuar en centros, atendiendo preferentemente a:

Los centros seleccionados para la actuación “Intervención por factores clave” (IFC).

• Intervención en centros en los que se hayan detectado graves disfunciones en el cumplimiento de la normativa vigente o en su funcionamiento ordinario:

1. Tasas de alumnado repetidor.

2. Tasas de abandono en Bachillerato, Formación Profesional y otras enseñanzas postobligatorias (idiomas, musicales, artísticas, adultos...).

3. Tasas de alumnado con más de tres materias insuficientes y/o resultados inferiores a dos puntos en las PED, en las competencias de comunicación lingüística y razonamiento matemático.

4. Aspectos que alteran el normal funcionamiento del centro.

5. Otros datos significativos del centro (convivencia, absentismo, ausencias del profesorado, escolarización equilibrada...).

• Seguimiento de los centros que han formado parte de la muestra de Actuación Prioritaria de cursos anteriores.

• Centros con procesos de evaluación de la función directiva y del profesorado funcionario en prácticas.

• Supervisión de los procesos de evaluación del alumnado. Se analizará la documentación oficial, el funcionamiento de las sesiones de evaluación y los resultados escolares, al finalizar cada evaluación.

• Seguimiento, supervisión y asesoramiento de inicio de curso: horarios, absentismo del profesorado y del alumnado, incidencias.

Cada equipo de zona realizará una propuesta motivada de la muestra de centros para las distintas actuaciones que la requieran, que será estudiada por el Equipo de Coordinación e incluida en el Plan Provincial, si procede, para ser informada por el Consejo Provincial de Inspección.

Como consecuencia de dicho análisis, se elaborará el correspondiente informe provincial de la situación real de centros y servicios, para proceder a una actuación diferenciada según las necesidades que presenten, realizado por la Jefatura del Servicio, con la colaboración del Equipo de Coordinación, según el formato homologado, sobre el proceso seguido en la selección de la muestra de las actuaciones, y realizará los estudios que considere oportunos con los datos disponibles, que será informado por el Consejo Provincial de Inspección y elevado a la Viceconsejería, a través de la Inspección General.

A) De supervisión, evaluación, asesoramiento, información y coordinación en los centros y servicios educativos.

A.1. Intervención global y sistémica de supervisión, evaluación y asesoramiento en centros y servicios, planificada y desarrollada por los Equipos de Zona en torno a factores clave (IFC).

Estará caracterizada por:

• Estar enfocada a mejorar los logros escolares, el buen funcionamiento de los centros y servicios.

• Tener como referencia el modelo de intervención establecido en el artículo 7 de la Orden de 14 de marzo de 2012.

• Centrarse prioritariamente en torno a los factores clave F.2 “Concreción del currículum a desarrollar, adaptado al contexto, y la planificación efectiva de la práctica docente” y F.3 Evaluación de los resultados escolares y la adopción de medidas de mejora adaptadas a las necesidades de aprendizaje del alumnado, de los que establece la citada Orden.

• Disponer de una planificación única y homologada en cuanto a actuaciones, procedimientos, documentos, tiempos de intervención, evaluación e informes, según se recoge en el diseño de la actuación.

• Estar contextualizada, según la realidad de cada provincia, y recogiendo las particularidades de organización y funcionamiento de los distintos servicios, en lo que se refiere al procedimiento para la elaboración del plan, adecuación de las muestras, determinación de responsables, gestión de documentación administrativa, seguimiento, acciones de formación, etc.

• Planteada como intervención en equipo: de forma simultánea y especializada en un tiempo determinado; atendiendo a la complejidad, dimensiones, etc, del centro y a las características de las tareas a realizar; y con una distribución de acciones a desarrollar en los centros por cada miembro del Equipo de Zona, atendiendo a criterios de especialización, experiencia y formación.

• Actuaciones realizadas e impulsadas por el coordinador o coordinadora, dotando de unidad a la intervención rentabilizando, optimizando las competencias y habilidades profesionales y personales de todos los componentes del mismo.

• Con la participación de la totalidad de los miembros, se concretará en un Plan de trabajo y visitas del Equipo de Zona a centros y servicios, firmado por el Coordinador/a y visado por la Jefatura.

• Apoyada en las orientaciones de la Guía Básica de Intervención.

• Con la elaboración del preceptivo informe, en los plazos establecidos.

• Estará vinculada a un plan, tanto de formación como de intercambio y colaboración, que contemple tanto acciones generales como propias de cada servicio provincial.

La intervención se realizará sobre una muestra de centros sostenidos con fondos públicos, que determine la Jefatura del Servicio, a propuesta del Equipo de Zona y siguiendo los criterios que se establezcan en el Servicio. En todo caso, se considerarán los resultados educativos y los niveles de competencia del alumnado, como elementos de análisis de los nuevos centros componentes de la muestra. También se tendrá en cuenta los que desarrollen algún programa relacionado con los dos factores prioritarios, como son los programas COMBAS/PICBA, comunidades de aprendizaje y plurilingüismo. La muestra se fijará por los equipos de zona y se desarrollará de octubre a mayo, teniendo en cuenta el número de miembros y contemplando la posibilidad de realizar subequipos de intervención, en su caso.

A la finalización de la intervención en cada centro, el Equipo elaborará un Informe homologado según se recoge en el diseño de la actuación, dirigido al centro y a la Administración, que incluirá cuestiones relevantes sobre el proceso de evaluación, supervisión y asesoramiento desarrollado en cada centro, e incorporando los aspectos para la mejora que se estimen oportunos (diferenciando las propuestas de mejora de los requerimientos) así como el establecimiento de compromisos y plazos que el centro deberá llevar a cabo.

De manera especial, se procurará recoger las buenas prácticas realizadas por el profesorado y los equipos directivos de los centros.

El Informe, que se grabará en el sistema de información Séneca, será presentado al centro en el menor plazo posible, tras la finalización de la intervención, y será objeto de seguimiento, sin menoscabo de que se realicen los requerimientos que se consideren necesarios en el transcurso del proceso ante graves incumplimientos normativos y/o de funcionamiento ordinario del centro.

A.2. Seguimiento de los centros que han formado parte de la muestra de la Actuación Prioritaria en cursos anteriores. En este caso, se tendrá en cuenta:

• El seguimiento de requerimientos y propuestas realizados.

• Lo recogido en su Memoria de Autoevaluación, con las propuestas sobre los factores clave, su planificación y el desarrollo a lo largo del curso, supervisión de la memoria de autoevaluación del curso (Séneca).

• El análisis de la evolución de resultados, con el seguimiento de las distintas áreas, materias, ámbitos o módulos, profesorado que las imparte, alumnado que presenta materias evaluadas negativamente y/o resultados inferiores al nivel 3 en las PED, en las competencias de comunicación lingüística y razonamiento matemático.

• El asesoramiento sobre el establecimiento de propuestas de mejora y su planificación para llevarlas a cabo, la medición de indicadores de calidad que se establezcan y cualquier otro aspecto que se solicite respecto al proceso de autoevaluación.

• La realización del informe homologado, según se recoge en el diseño de la actuación, por cada equipo de inspección, e informe provincial que se elevará al Viceconsejero el 15 de julio de 2013.

• El seguimiento se incluirá en las reuniones con los equipos directivos de los centros, con presencia de, al menos, dos inspectores/as, y formará parte de los contenidos de las sesiones de trabajo de los Equipos de Inspección.

A.3. Intervención en procesos de evaluación del profesorado: función directiva y funcionarios/as en prácticas.

A.3.1. Evaluación procesual y final del ejercicio de la dirección, y selección de directores y directoras en los centros docentes públicos.

La dirección escolar constituye unos de los factores de calidad en los centros por la influencia que tiene en la mejora del éxito escolar del alumnado. Esta actuación, pues, deberá incidir en la mejora del ejercicio de la dirección de los centros docentes públicos, considerando especialmente su carácter procesual, y deberá estar especialmente vinculada a otras actuaciones que se desarrollen en los mismos, muy especialmente con la Intervención en Factores Clave (IFC), análisis de resultados escolares, procesos de autoevaluación con propuestas de mejora y valoración de resultados tras la aplicación que realiza el centro desde su autonomía, etc.

Los elementos que fijan su desarrollo son los siguientes:

• Informe procesual de evaluación de directores y directoras de los centros escolares durante el período de mandato.

• Informe homologado de evaluación de directores y directoras que finalizan su periodo en el ejercicio de la dirección. Se atendrá a los indicadores del Anexo I de la Orden de 8 de noviembre de 2007, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de los directores y directoras en los centros docentes públicos.

• Informe de directores y directoras en prácticas, de acuerdo con los criterios de valoración que figuran en el Anexo II de la Orden de 20 de junio de 2007, por la que se regula el proceso de formación inicial de los directores y directoras de los centros docentes públicos.

• Selección de directores y directoras en todos los centros con puestos vacantes en la convocatoria del curso 2012-2013, según el calendario previsto en la Orden de 26 de marzo de 2007, por el que se desarrolla el procedimiento de selección de los directores y directoras de los centros docentes públicos.

Todos los informes derivados de las distintas situaciones de la evaluación procesual, en prácticas y final del ejercicio de la dirección, así como de la selección de directores y directoras en los centros docentes públicos, se realizarán en el módulo del sistema de información Séneca referido a la función directiva.

A.3.2. Evaluación del profesorado en fase de prácticas para el ingreso en los Cuerpos docentes.

Al no existir convocatoria para el curso próximo, se realizará sobre el profesorado que tenga pendiente la evaluación de anteriores convocatorias.

Los elementos a considerar especialmente en su desarrollo son los siguientes:

• Valoración de los procesos de enseñanza- aprendizaje en los que participa el funcionario/a en fase de prácticas.

• Análisis de los resultados del alumnado a su cargo.

• Valoración del nivel de implicación y participación en el Centro, así como de las relaciones que establece con superiores, compañeros/as, alumnado y familias.

A.4. Actuaciones planificadas y desarrolladas en la normativa, de acuerdo con los tiempos escolares.

Darán lugar a los correspondientes dictámenes e informes, por parte de los Servicios Provinciales. Se concretan en las siguientes:

A.4.1. Seguimiento, supervisión y asesoramiento de inicio de curso y elaboración del informe de la actuación.

• Se convocarán reuniones de zonas con todos los Equipos Directivos de las distintas enseñanzas al comienzo del curso escolar y se llevarán a cabo sesiones de trabajo que permitan conocer y recabar con inmediatez la problemática existente en los centros, avanzar las novedades del nuevo curso y los planes de trabajo. Tendrán contenidos básicos y homologados en el orden del día y propios de la contextualización necesaria en cada provincia.

• El seguimiento del inicio de curso incluirá, especialmente, la supervisión de la organización de los centros, de los horarios, criterios de asignación de enseñanzas, organización de los refuerzos educativos y otras medidas de atención a la diversidad. Se realizará en todos los centros educativos.

• Análisis de aspectos generales de los centros, a través del análisis de datos y la información educativa que se recabe, incluida las de carácter económico (a través del análisis del proyecto en el sistema de información Séneca).

• La supervisión e información de incidencias significativas detectadas sobre variables que intervienen en el normal inicio de curso y en el cumplimiento del calendario escolar, que se grabará en el módulo de seguimiento de inicio de curso de Séneca.

• Se desarrollará durante los meses de septiembre y octubre para todas las etapas educativas y tendrá carácter censal.

• Se elaborará informe provincial al finalizar la actuación.

A.4.2. Análisis y valoración de los resultados de las evaluaciones del alumnado con seguimiento de aquellos que necesiten medidas de atención a la diversidad.

Con carácter censal, se desarrollará el análisis de datos realizado por los Equipos de Zona a final de cada trimestre, se informará a los centros de la zona y al Consejo de Zona, a través del informe elaborado.

A.4.3. Reuniones con equipos directivos de los centros educativos.

A lo largo del curso se realizarán sesiones de trabajo, al menos, bimensuales, planificadas por los distintos equipos de zonas con las direcciones de centros y servicios de las mismas, en las que se abordarán los temas y cuestiones que se acuerden en el Equipo de Coordinación, así como otros que se consideren relevantes para la Zona.

Las reuniones se desarrollarán con la asistencia de, al menos, dos inspectores e inspectoras y se realizará en reunión de los equipos de zona el seguimiento y valoración de las mismas.

A.5. Intervención sobre centros con graves disfunciones en aspectos fundamentales en el cumplimiento de la norma y de su funcionamiento.

Con un carácter muestral, tendrá como objetivo asegurar el cumplimiento de la norma ante situaciones detectadas con graves disfunciones.

• Se planificará tras el análisis de datos básicos de los centros educativos (resultados, tasa de repeticiones, de abandono en Bachillerato, Formación Profesional y otras enseñanzas postobligatorias, idiomas, musicales, artísticas, adultos; porcentaje de alumnado en niveles uno y dos de desarrollo de competencias básicas, aspectos que alteran el normal funcionamiento del centro....), así como de otra información relevante que facilite el equipo.

• Estas actuaciones promoverán asegurar el cumplimiento de la norma ante situaciones detectadas como graves y puntuales. Al mismo tiempo, se procurará prevenir parte de la incidentalidad de los centros educativos.

• La actuación se realizará siguiendo los contenidos de la guía de intervención.

A.6. Supervisión de una muestra de Escuelas y Centros de Educación Infantil 0-3 años.

Comprenderá los siguientes aspectos:

• La supervisión y asesoramiento de: titulaciones y organización de las Escuelas y Centros de Educación Infantil 0-3 años, que se desarrollará durante el primer y segundo trimestre.

• Emisión del correspondiente informe, al final de la actuación, por los equipos de zona y provincial, que se elevará al Viceconsejero antes del 30 de abril de 2013.

• La muestra se concretará en una ratio por inspector/a de tres centros de educación infantil 0-3 años de titularidad municipal o privada conveniada.

• Se seguirá el diseño de la actuación en su desarrollo.

A.7. Participación de la Inspección en Evaluaciones Educativas. La evaluación hoy tiene un papel decisivo en las instituciones educativas como factor determinante para elevar el nivel de calidad de la enseñanza. La LEA asigna a la inspección la función de participar en la evaluación educativa. En cumplimiento de la normas que regula las pruebas de evaluación externas, la inspección en coordinación y colaboración con la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa llevará a cabo tareas de supervisión y seguimiento de las mismas.

• Pruebas de Evaluación de Diagnóstico y Prueba “Escala”: Los inspectores e inspectoras de educación supervisarán la aplicación de las pruebas objeto de evaluación, e incorporarán la información resultante para su análisis y explotación.

• Evaluación de Centros y Servicios educativos: La inspección educativa participará en las distintas evaluaciones de centros que plantee la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

• Pruebas nacionales e internacionales que se desarrollen durante el curso escolar: La inspección educativa informará y asesorará a los equipos directivos de los centros que participen en cualquiera de las evaluaciones nacionales e internacionales, según se fije en la normativa que lo regule se supervisará la aplicación.

B) Con relación a la organización y el funcionamiento de los servicios de inspección.

Este apartado está referido a las actuaciones planificadas para la mejora, optimización y actualización de elementos organizativos y de funcionamiento de la propia inspección, teniendo como objetivo profundizar en la coordinación y la calidad de las actuaciones de la inspección educativa andaluza.

B.1. A nivel interno. Las actuaciones correspondientes a este apartado se guiarán por los siguientes criterios:

• La planificación del trabajo, como principio de actuación de la función inspectora, tiene su marco natural en el seno del equipo de coordinación provincial y en los equipos de zona. Corresponde al equipo de coordinación provincial garantizar la homologación, la coordinación y la unidad de criterios.

• Para la planificación, seguimiento y valoración conjunta de las actuaciones y de las visitas a los centros, la coordinación, el trabajo especializado y la atención a la ciudadanía en días de guardia, se reservarán días semanales de estancia en la sede del Servicio Provincial.

• Las Áreas Estructurales y Curriculares elaborarán sus propios planes de trabajo, vinculados a las prioridades marcadas en estas Instrucciones, y contribuyendo, en todo caso, al cumplimiento del plan de inspección y a la homologación de procedimientos e informes.

• En la planificación semanal de los equipos de zona se encauzarán las actuaciones relacionadas con las disfunciones graves detectadas, organizando su atención dentro de la planificación de actuaciones de la IFC, de seguimiento, etc.

• La visita a los centros y la elaboración del correspondiente informe, constituyen el sistema habitual de trabajo de los inspectores e inspectoras de educación. En este sentido, corresponde a los Servicios Provinciales seguir profundizando en la calidad y rigor técnico de los informes para que alcancen la finalidad de proporcionar con la mayor eficiencia, a los órganos competentes datos, valoraciones y recomendaciones útiles para la toma de decisiones.

• Se desarrollará la web, como instrumento que facilite y agilice los canales de transmisión de la documentación, en la línea de una progresiva sustitución de la documentación en papel por la digitalizada.

• Se promoverán los Entornos Colaborativos y las videoconferencias, como instrumentos de información, cooperación e intercambio de experiencias.

B.1.1. Elaboración y publicación de protocolos de las actuaciones y modelos homologados de informes que realiza la inspección andaluza.

Todas las acciones incluidas en el ámbito competencial de la inspección educativa estarán reguladas por informes, actas, dictámenes, requerimientos y protocolos de intervención y desarrollo, para su uso homologado cuando la situación lo requiera. Dichos protocolos serán aportados por las áreas de trabajo correspondientes de todos los servicios provinciales y coordinados por la Inspección General.

Abarcará, entre otras acciones, las relacionadas con:

- Supervisión y seguimiento del programa de gratuidad de libros de texto.

- Convivencia.

- Formación Profesional y Educación Permanente.

- Atención a la diversidad.

- Escolarización.

- Reclamaciones sobre calificaciones, etc.

- Autorización de centros privados.

- Absentismo del profesorado.

- Absentismo del alumnado.

- Pruebas de evaluación de diagnóstico, escala, Pisa, nacionales, internacionales, etc.

- Participación en comisiones y tribunales.

- Informes relacionados con las Enseñanzas de Régimen Especial.

- Premios extraordinarios de bachillerato, Comisión interuniversitaria, etc.

- Expedientes disciplinarios.

- Visado de títulos.

- Programas COMBAS/PICBA, Comunidades de Aprendizaje, Plurilingüismo.

- Otros fijados en la normativa.

B.1.2. Actualización del marco de organización y funcionamiento de la Inspección.

Para la adecuación a los cambios producidos en el sistema educativo y en el marco normativo de la Comunidad Autónoma Andaluza, se abordará el análisis, estudio y elaboración de propuestas relativas a la organización y funcionamiento de la Inspección Educativa.

Al efecto, se creará un equipo específico, con la participación de los/las inspectores/as adjuntos, que elaborarán la propuesta que servirá de base para el debate, en el seno de la inspección educativa de Andalucía.

B.1.3. Definición, coordinación y distribución de tareas entre todas las personas que trabajan en los servicios provinciales y centrales de inspección. Definición de perfiles profesionales, con distintos niveles de responsabilidad, y realización de tareas a lo largo del proceso de planificación, aplicación y evaluación de los planes en las distintas actuaciones y en función de los perfiles.

B.1.4. Diseño y puesta en funcionamiento de procesos de autoevaluación, que concluirán con la memoria final de los servicios de inspección, con la elaboración de indicadores de calidad y propuestas de mejora para el curso siguiente, según diseño e informe de la actuación.

B.1.5. Realizar el seguimiento de la función inspectora con carácter provisional.

El Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa, en su artículo 37.2 establece que la Inspección General de Educación y los Servicios Provinciales de Inspección de Educación pondrán en marcha aquellos procesos de evaluación que estimen convenientes a fin de contribuir a la mejora de su propio funcionamiento, y, conexa con esta función, lo previsto en los artículos 34 35.2.a) de la Orden de 13 de julio de 2007, que otorga entre las funciones al inspector/a general el control y seguimiento de las actuaciones de la inspección educativa y el 40.i) cuando atribuye a los inspectores e inspectoras de educación la función de asesorar y tutelar a los inspectoras e inspectoras en prácticas y de nuevo ingreso en el ejercicio provisional de la inspección.

En aplicación de estas prescripciones normativas, el artículo 8.2 de la Orden de 16 de enero de 2012, por la que se regula el procedimiento para la provisión con carácter provisional de puestos de trabajo de inspección educativa, así como en el apartado 2.º de la Resolución de 27 de junio de 2012, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se adjudican, con carácter provisional, puestos de trabajo de Inspección Educativa, los puestos adjudicados lo serán en régimen de comisión de servicio con reserva del puesto de origen, renovable año a año, en tanto el desempeño de la función inspectora no merezca informe desfavorable expreso de la Inspección General de Educación, que, en todo caso, deberá ser motivado.

En consecuencia, procede establecer un procedimiento para que, en su caso, la Inspección General de Educación pueda elaborar y elevar a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos el informe establecido en la Orden y Resolución reseñados, sobre el ejercicio de la función inspectora realizada por los inspectores e inspectoras nombrados provisionalmente, y aplicando los principios de transparencia y publicidad que establece nuestra normativa vigente.

El protocolo a seguir por los Servicios Provinciales de Inspección se atendrá a las especificaciones de la planificación de la actuación.

B.2. A nivel externo:

La inspección educativa se coordinará con los órganos correspondientes, para contribuir a una actuación más eficaz de la Administración, siendo destacables las relacionadas con:

• Las Direcciones Generales y otros órganos de la Consejería e instituciones de la Junta de Andalucía, que corresponde a la Inspección General.

• Los diferentes Servicios de las Delegaciones Provinciales e instituciones, que corresponde a las Jefaturas de Servicio.

B.2.1. Participación en procesos selectivos:

Está referida a la participación en:

• Tribunales y Comisiones de Coordinación del proceso selectivo del profesorado y otras, en su caso.

• La fase de prácticas del procedimiento de acceso a la inspección educativa. La fase de prácticas del procedimiento de acceso a la inspección educativa se encuentra homologada a través de las Instrucciones de 20 de marzo de 2012, dictadas por esta Inspección General.

• Otros que se regulen en la normativa vigente.

B.2.2. Participación en Comisiones Provinciales o Interprovinciales.

En este caso, la participación se ceñirá a aquellas comisiones provinciales o interprovinciales establecidas en la normativa vigente encomendadas por la Jefatura de Servicio o la Inspección General, para las de ámbito interprovincial.

C) De coordinación en las zonas educativas.

Se concretarán y desarrollarán la tareas de coordinación derivadas de la aplicación del Decreto 56/2012, de 6 de marzo, por el que se regulan las Zonas Educativas de Andalucía, así como de su normativa de desarrollo.

Al respecto se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

• Será función del equipo de coordinación provincial, presidido por la Jefatura de Inspección, garantizar la homologación y coordinación de la intervención de la inspección en las diferentes zonas educativas.

• Durante la primera quincena de septiembre, se llevarán a cabo reuniones en las zonas educativas con los equipos directivos y los responsables de los servicios educativos de dichas zonas, donde se determinarán las bases que permitan una ágil y eficaz coordinación a lo largo del curso. Serán organizadas por cada uno de los equipos de inspección, con presencia, al menos, de dos de sus miembros. El equipo de coordinación determinará el orden del día y homologará su contenido.

• Se realizará una planificación de reuniones periódicas con los distintos equipos directivos, para el seguimiento del desarrollo del curso. Al respecto, se procurará fijar en los horarios dedicados a estas tareas directivas un día y hora comunes.

• Los Servicios participarán en el estudio y aportaciones a la Orden que regule las comisiones de trabajo y las redes educativas y de educación permanente que contempla el Decreto 56/2012, de 6 de marzo.

• En el seno de los Consejos de Zona, corresponden a la inspección las siguientes funciones:

- Ostentar la Vicepresidencia de los Consejos de Coordinación de zona y la suplencia de la Presidencia.

- La Presidencia de la Comisión de Coordinación recogida en el artículo 15.1 del Decreto 56/2012, de 6 de marzo.

- La coordinación que corresponda de los otros grupos de trabajo que se establezcan, recogidos en el artículo 15.2 del mencionado Decreto.

Sexta. Aspectos organizativos y de funcionamiento para la aplicación de las presentes instrucciones.

A fin de contribuir a la mejora de los procesos de enseñanza-aprendizaje y del funcionamiento de los centros y servicios educativos, la inspección educativa desarrollará las competencias que tiene atribuidas, siguiendo un modelo de intervención caracterizado por los siguientes rasgos:

A) Reparto de trabajo a través de los diferentes órganos y niveles de responsabilidad, en los que se estructuran los servicios de inspección, concretando con claridad los desempeños de cada uno de sus integrantes en las distintas actuaciones y atendiendo a los siguientes perfiles:

• Apoyo técnico, informático, administrativo y auxiliar.

• Asesores/as de inspección.

• Inspectores e inspectoras.

• Responsables de actuaciones.

• Responsables de Áreas estructurales y curriculares y sus responsables de equipos de trabajo correspondientes.

• Coordinadores de Equipos de Zona y/o responsables de Zonas educativas.

• Equipo de Coordinación.

• Jefe/a adjunto.

• Jefatura de servicio.

• Inspección General.

B) Trabajo en equipo: referencialidad abierta.

La intervención en los centros queda abierta a todos los inspectores e inspectoras del equipo de zona y, en determinadas actuaciones especializadas, a miembros del área estructural o curricular que corresponda, bajo la responsabilidad, en primera instancia, del coordinador/a y, en segunda, de la Jefatura de Servicio, de conformidad con lo que se establezca en los planes de trabajo, que se contextualizarán para la zona en su plan de visitas y que deberán estar firmados por el/la coordinador/a y visados por el jefe de servicio.

En consecuencia, el trabajo en equipo se constituye en el instrumento básico de organización y funcionamiento de la inspección, vehículo a través del cual se desarrollan la planificación y coordinación y se potencian la formación y la cualificación profesional de los inspectores e inspectoras. El diseño de las distintas actuaciones deberá prever el número de integrantes de cada equipo.

La intervención de la totalidad o parte del equipo requiere de la distribución de tareas entre sus miembros, atendiendo a criterios de especialización, experiencia y formación de los mismos, y según la complejidad y dimensiones del centro y las características del trabajo. La actuación será dirigida por la persona que ejerza la coordinación del equipo.

A la finalización de la actuación se realizará el correspondiente informe, que se elevará a los destinatarios que corresponda, según el diseño de la misma.

La organización del seguimiento de las actuaciones previstas y la evaluación del grado de cumplimiento, a tenor de lo previsto en el artículo 39 de la Orden de 13 de julio de 2007, corresponderá al coordinador o coordinadora del equipo, que participará en el cumplimiento de los planes provinciales, así como en el desarrollo profesional de cada uno de sus miembros.

C) Equipos específicos de trabajo.

Para el desarrollo de estas Instrucciones y mejorar el funcionamiento de los Servicios, en su atención a necesidades muy concretas, se formarán, de acuerdo con el artículo 16 del Decreto 115/2002, los siguientes equipos específicos de trabajo:

• Redacción de informes y dictámenes.

• Análisis, fomento de la calidad y difusión de buenas prácticas.

• Optimización y mantenimiento de los recursos informáticos.

• Coordinación de expedientes disciplinarios.

Estos equipos serán coordinados por Inspectores/as centrales y con la participación de los distintos servicios provinciales de inspección.

Séptima. Reconocimiento de buenas prácticas en el ejercicio profesional.

En virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 16 del Decreto 115/2002, se constituirá un equipo de trabajo para el fomento de la calidad, cuyo objetivo es la mejora continua de todas las actuaciones realizadas por la inspección de educación, a través de la difusión de buenas prácticas e investigaciones, colaboraciones con la universidad u otros organismos y registro de publicaciones realizadas por la inspección andaluza, a las que se le dará difusión en los medios especializados.

El equipo de trabajo, coordinado por la Inspección General, estará formado por miembros de las Jefaturas de los Servicios Provinciales de Inspección, junto con inspectores e inspectoras en representación de cada provincia, que planificarán las acciones a desarrollar con anterioridad al 30 de octubre. Entre ellas, incluirá elementos para la homologación del proceso de autoevaluación de las distintas actuaciones.

Octava. Planes provinciales y memoria final.

Los Planes Provinciales de Actuación contextualizarán y concretarán el contenido del Plan General de Actuación, como instrumento de trabajo básico de planificación, para el desarrollo de las funciones y atribuciones que tiene reconocidas la inspección educativa.

A fin de coordinar y homologar las actuaciones de los Servicios Provinciales, el Plan Provincial se adaptará al modelo básico establecido en las presentes Instrucciones, contextualizándolo a su realidad mediante la fijación de:

• Muestras para la intervención de las diferentes actuaciones.

• Responsables de las mismas.

• Temporalización, etc.

El Plan Provincial será público y conocido por los centros, figurará en el Entorno Colaborativo y deberá ser aprobado y remitido a la Inspección General antes de la finalización del mes de septiembre.

Se ajustará a los siguientes criterios:

a) El modelo de intervención debe vertebrar el conjunto de actuaciones de la inspección en los centros educativos, de acuerdo con el objetivo prioritario del sistema educativo andaluz: “Conseguir el éxito educativo para todos”.

b) Las áreas específicas de trabajo estructural y curricular contribuirán, desde sus planes de trabajo, a la actuación homologada de la inspección educativa andaluza, integrando sus aportaciones al modelo de intervención.

c) El ajuste de tiempo realizado, como consecuencia de la planificación homologada, debe permitir incrementar la dedicación a las actuaciones y a la coordinación de las mismas, en el seno de los equipos y centros educativos.

d) El desarrollo de buenas prácticas de inspección educativa contribuirá a la formación del ejercicio profesional y al incremento de la calidad del trabajo.

e) Como resultado del seguimiento del grado de cumplimiento de los Planes Provinciales de Actuación de la Inspección Educativa y de su evaluación, se elaborarán las Memorias Anuales de funcionamiento de los Servicios Provinciales, como se establece en el artículo 62.2 de la Orden de 13 de julio de 2007. Dicha memoria se realizará en el mes de julio de cada curso escolar, tras haberse llevado a cabo el correspondiente proceso de autoevaluación. En ellas se recogerá una valoración cualitativa, con los aspectos destacables y mejorables, así como la valoración de indicadores de calidad definidos y la inclusión de las propuestas de mejora, coherentes con lo anterior, para su incorporación a la planificación del curso siguiente, de acuerdo con lo establecido en el Plan General de Actuación.

f) El equipo de trabajo de calidad de la inspección homologará el proceso de autoevaluación y establecerá las pautas que faciliten la elaboración de propuestas de mejora, para su incorporación a los Planes Provinciales.

g) Se incluirán cuantos informes complementarios se consideren relevantes. sobre las actuaciones realizadas, que permitan mejorar su desarrollo. La Jefatura de Servicio realizará un informe final de valoración del desarrollo del Plan Provincial, que también será incluido en la Memoria Anual. Dicha Memoria será informada en el Consejo Provincial de Inspección que se convoque a tal efecto y remitida a la Inspección General la última semana del mes de julio.

Novena. Formación e innovación.

El perfeccionamiento profesional de la inspección educativa y la actualización en el ejercicio de sus funciones, se plantean como imprescindibles para lograr un nivel adecuado de eficacia en el desarrollo de las actuaciones establecidas. En consecuencia, se hace necesario un Plan de Formación de la Inspección Educativa, vinculado a las necesidades derivadas del modelo de intervención y las actuaciones previstas, que permita la participación de los inspectores e inspectoras como protagonistas principales de su propia formación y que propicie la autoformación y el trabajo en equipo. También se trata de dar continuidad tanto al marco como al Plan de Formación de la inspección educativa, estableciendo bases, modalidades y actuaciones estables, desde la necesaria coordinación con la Dirección General de Innovación educativa y Formación del Profesorado y la red de formación.

El Plan de Formación y actualización profesional de la inspección educativa, al tomar como referencia el logro de los objetivos, las líneas del Plan General de Actuación y la concreción del mismo a través de estas Instrucciones, establece dos niveles de planificación y desarrollo: de la Inspección General y de los Servicios Provinciales.

Los Servicios Provinciales de inspección educativa incorporarán como elemento del Plan Provincial sus propias acciones de formación, a partir de las necesidades que se planteen, en orden a conseguir los objetivos previstos.

La formación y actualización profesional de la inspección educativa de Andalucía para el curso 2012-2013, se basará preferentemente en:

• La formación ligada a la práctica profesional, propiciando procesos de reflexión y trabajo compartido entre los inspectores e inspectoras, organizados a través de grupos de trabajo. Formación ligada al desarrollo de intervención en factores claves.

• La reflexión conjunta para abordar la modificación y adaptación del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, de la Orden de 13 de julio de 2007, así como el desarrollo del Decreto 56/2012, de 6 de marzo.

• La formación vinculada a los Planes Provinciales de Actuación, respondiendo a las necesidades que permitan un desarrollo eficaz de la supervisión de las competencias básicas y en especial competencia matemática.

• El fomento del intercambio de experiencias y buenas prácticas de la Inspección Educativa.

• Potenciar videos conferencias con los servicios de inspección de otras comunidades, para conocer el desarrollo de actuaciones de calidad.

• Promover investigaciones y colaboraciones con la universidad.

• Para facilitar el intercambio de ideas, experiencias, documentación y, también, para vertebrar el debate, se posibilitará la creación de redes profesionales entre los inspectores e inspectoras. Para impulsar dichas redes profesionales y facilitar el trabajo, se promoverá el desarrollo de entornos colaborativos a través de Internet.

• Formación en la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación a la actuación de la inspección orientadas a:

- Dotar de eficacia el acceso a la gran cantidad de información y datos disponibles.

- Aproximarla a la comunidad educativa y a la ciudadanía.

- Agilizar la gestión administrativa y documental.

• Serán líneas de trabajo preferentes las siguientes:

- Supervisión de la competencia lingüística.

- Supervisión de la competencia matemática. Actuación de investigación sobre la competencia matemática y su supervisión. Creación del equipo de investigación. (Diseño e informe de la actuación).

- Intervención en equipo en los centros educativos.

• Los ámbitos de desarrollo de la formación se plantearán:

- A nivel de Andalucía.

- A nivel de Servicios Provinciales. Entre otros, contemplará:

a) Formación de acogida y tutorización de Inspectores/as que se incorporan.

b) Potenciación de redes y grupos de trabajo.

c) Propuestas de intercambio e investigación.

d) Potenciación de prácticas inspectoras innovadoras que signifiquen un avance en el trabajo de calidad de los servicios.

e) Formación en estrategias y técnicas de trabajo en equipo.

Décima. Memoria económica.

Para el curso 2012-2013, los distintos servicios de inspección dispondrán de un capítulo económico para abordar el desarrollo de los respectivos Planes Provinciales de Actuación.

Se concretarán y será notificadas las cantidades estimadas que le correspondan a los distintos servicios provinciales.

Undécima. Seguimiento y evaluación de actuaciones.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 37.2, del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, y 76.3, de la Orden de 13 de julio de 2007, la Inspección General y los Servicios Provinciales de Inspección pondrán en marcha procesos de autoevaluación permanentes para contribuir a la mejora de su propio funcionamiento.

El proceso de seguimiento y evaluación del Plan General de Actuación se realizará de acuerdo con las siguientes pautas:

• El modelo de autoevaluación tendrá como referente las competencias técnicas, sociales y éticas necesarias para el ejercicio de la función inspectora. Es una evaluación para el desarrollo de buenas prácticas.

• El proceso de autoevaluación se realizará sobre el desarrollo y aplicación del Plan de Actuación en cada servicio, zona e inspector o inspectora, y sobre la organización y funcionamiento de los servicios provinciales y centrales.

• La evaluación tendrá como referentes los objetivos recogidos en los Planes Provinciales de Actuación y permitirá valorar el grado del cumplimiento de los mismos, el funcionamiento de sus órganos de coordinación y de las actuaciones realizadas por los servicios en los centros. Corresponderá al equipo de coordinación la valoración de los indicadores que se establezcan.

• Los inspectores e inspectoras coordinadores de las áreas específicas y los inspectores e inspectores centrales evaluarán el funcionamiento de las mismas y las tareas realizadas.

• Los servicios provinciales y central de inspección evaluarán, al menos trimestralmente, el grado de cumplimiento de los objetivos y de las actuaciones previstas en los Planes de Actuación e introducirán las medidas correctoras oportunas, en su caso.

• El resultado de este proceso de evaluación se plasmará, al finalizar cada curso escolar, en una memoria final, que contemplará:

a) Una valoración de logros y dificultades, a partir de la información facilitada por los indicadores.

b) Informes finales y dictámenes de las actuaciones desarrolladas en los Planes Provinciales.

c) Propuestas de mejora, para su inclusión en el Plan de Actuación siguiente.

Duodécima. Protocolos de las actuaciones.

Todas las actuaciones tendrán un protocolo de desarrollo homologado para todos los servicios provinciales, que serán implementados por los mismos.

Todas las actuaciones darán lugar a informes o dictámenes, a elaborar en las fechas que se determinan para cada una de ellas.

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