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Subvenciones públicas dirigidas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo

10/09/2012
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Orden EYE/732/2012, de 21 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a través de la adquisición, adaptación o renovación de equipos de trabajo e instalaciones industriales, (Código de Registro de Ayudas TRA011) así como a la realización de diversas acciones de fomento e incentivación de la integración de la gestión de la prevención de riesgos laborales en pequeñas empresas y microempresas de la Comunidad de Castilla y León. (Código de Registro de Ayudas TRA012) (BOCYL de 7 de septiembre de 2012). Texto completo.

ORDEN EYE/732/2012, DE 21 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DIRIGIDAS A LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO A TRAVÉS DE LA ADQUISICIÓN, ADAPTACIÓN O RENOVACIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO E INSTALACIONES INDUSTRIALES, (CÓDIGO DE REGISTRO DE AYUDAS TRA011) ASÍ COMO A LA REALIZACIÓN DE DIVERSAS ACCIONES DE FOMENTO E INCENTIVACIÓN DE LA INTEGRACIÓN DE LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN PEQUEÑAS EMPRESAS Y MICROEMPRESAS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. (CÓDIGO DE REGISTRO DE AYUDAS TRA012).

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Prevención de Riesgos Laborales, supuso un punto de partida en el nuevo tratamiento que había que dar a la prevención laboral, comenzando por fomentar aquellas iniciativas tendentes a mejorar las condiciones de trabajo, con especial énfasis en la reducción de la siniestralidad laboral, perfeccionando los niveles de protección a través, entre otras medidas, de la concesión de incentivos dirigidos principalmente a las pequeñas empresas y microempresas, que son las predominantes en esta Comunidad Autónoma y que cuentan con dificultades presupuestarias para dedicar parte de sus recursos, por un lado, a la seguridad de sus máquinas e instalaciones en los centros de trabajo y, por otro, a facilitar la integración de la prevención en su sistema general de gestión.

Además de estas pequeñas empresas, como destinatarias de las ayudas, hay que considerar también como tales a los servicios de prevención mancomunados, por su labor de mejora de la prevención.

En orden a dicho planteamiento, el eje estratégico número 4 del Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo del Diálogo Social de Castilla y León de 7 de marzo de 2012, suscrito por los agentes sociales y económicos más representativos de la Comunidad y la Junta de Castilla y León, que aprueba la Estrategia integrada de empleo, formación profesional, prevención de riesgos e igualdad en el trabajo 2012 - 2015 se refiere al mantenimiento del apoyo dado por la Administración regional fundamentalmente a pymes y microempresas para fomentar un sistema preventivo centrado en la incentivación y el máximo aprovechamiento de los recursos preventivos propios de la empresa y en el que se perfeccione la complementariedad de los recursos ajenos. Por ello, se prevé la convocatoria de este tipo de subvenciones.

La presente orden se ajusta a lo establecido en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba su Reglamento y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en cuyo artículo 7.1 figura la competencia para la aprobación de las bases reguladoras “mediante Orden del titular de la Consejería correspondiente”.

En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único.- Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a través de la adquisición, adaptación o renovación de equipos de trabajo e instalaciones industriales, (código de Registro de Ayudas TRA011) así como a la realización de diversas acciones de fomento e incentivación de la integración de la gestión de la prevención de riesgos laborales en pequeñas empresas y microempresas de la Comunidad de Castilla y León. (Código de Registro de Ayudas TRA012).

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Queda derogada la Orden EYE/1717/2010, de 14 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la mejora de las condiciones de trabajo destinadas a la adquisición, adaptación o renovación de máquinas y equipos de seguridad (código de Registro de Ayudas TRA011) así como a la realización de diversas acciones de fomento e incentivación de la integración de la gestión de la prevención de riesgos laborales en las pequeñas empresas y microempresas de la Comunidad de Castilla y León (código de Registro de Ayudas TRA012).

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DIRIGIDAS A LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO A TRAVÉS DE LA ADQUISICIÓN, ADAPTACIÓN O RENOVACIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO E INSTALACIONES INDUSTRIALES (CÓDIGO DE REGISTRO DE AYUDAS TRA011) ASÍ COMO A LA REALIZACIÓN DE DIVERSAS ACCIONES DE FOMENTO E INCENTIVACIÓN DE LA INTEGRACIÓN DE LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN PEQUEÑAS EMPRESAS Y MICROEMPRESAS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. (CÓDIGO DE REGISTRO DE AYUDAS TRA012)

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto.

El objeto de las subvenciones reguladas en las presentes bases es fomentar la adquisición, adaptación o renovación de equipos de trabajo e instalaciones industriales para empresas, con la finalidad de mejorar las condiciones de seguridad y salud en las mismas, así como la adaptación de las instalaciones, adquisición de medios instrumentales, aparatos y equipos para el desarrollo de la actividad de los servicios de prevención mancomunados. (LÍNEA 1).

Asimismo, estas subvenciones tienen por objeto la financiación dirigida a la certificación de los sistemas de gestión de la seguridad y salud laboral (en lo sucesivo “certificación”) y a la realización de la primera auditoría obligatoria, conforme a lo establecido en los artículos 29 Vínculo a legislación y 30 Vínculo a legislación del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero (en lo sucesivo “primera auditoría”). (LÍNEA 2).

Base 2.ª- Beneficiarios, solicitantes y requisitos.

1.- Beneficiarios:

1.1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas, con ánimo de lucro, que desarrollen su actividad y realicen inversiones objeto de subvención en centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Castilla y León, siendo imprescindible, en la Línea 1, que la adquisición, adaptación o renovación del equipo de trabajo o de la instalación industrial subvencionable evite o minimice un riesgo contemplado como tal en la evaluación de riesgos laborales de la empresa y se establezcan sus correspondientes medidas en la planificación de la actividad preventiva con objeto de eliminar o controlar y reducir dicho riesgo.

1.2.- También podrán ser beneficiarios, en la Línea 1, los servicios de prevención mancomunados que se constituyan con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 Vínculo a legislación del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

1.3.- Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, con ánimo de lucro, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

1.4.- Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, con ánimo de lucro, sin personalidad, deberán hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

2.- Requisitos de los solicitantes:

2.1.- Requisitos comunes a todos los solicitantes:

a) Que no hayan sido sancionados, con carácter firme, por faltas graves o muy graves, en materia de seguridad y salud laboral, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha en que la Orden de convocatoria de subvenciones correspondiente produzca efectos.

b) Que no estén incursos en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, conforme se establece en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre o de la no sujeción a la misma o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el R.D. 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

d) Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago, de conformidad con lo previsto en el Decreto 27/2008, de 3 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en materia de subvenciones.

Podrán autorizar al órgano gestor para recabar los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, debiendo aportar, en caso contrario, las mencionadas certificaciones. No será necesario aportar nueva certificación previamente a la propuesta de pago si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez (6 meses).

2.2. Si el objeto de la subvención es la adquisición, adaptación o renovación de equipos de trabajo e instalaciones industriales o la certificación y realización de la primera auditoría, son requisitos lo siguientes:

a) que tengan trabajadores por cuenta ajena.

b) que el número de trabajadores sea inferior a 50 en todo el territorio nacional (tomando como referencia el mes natural inmediatamente anterior a la fecha de registro de la solicitud de subvención). Si cuentan con más de un centro de trabajo, esta cifra habrá de entenderse referida a la suma de trabajadores existentes en todos los centros de trabajo.

c) que su volumen de negocios anual o su balance general anual no supere los 10 millones de euros.

d) que cumplan las normas sobre prevención de riesgos laborales y, en especial, lo dispuesto en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

2.3.- Específicamente para los servicios de prevención mancomunados, para la adaptación de instalaciones, medios instrumentales, aparatos y equipos para el desarrollo de su actividad:

- que, al menos, el 80% de las empresas afectadas tengan su domicilio social en la Comunidad de Castilla y León

Base 3.ª- Actividades y gastos subvencionables.

1.- Serán gastos subvencionables en la LÍNEA 1 los ocasionados por:

1.1. Para personas físicas o jurídicas:

- la adquisición, adaptación o renovación de equipos de trabajo para la adecuación de los centros de trabajo de los siguientes tipos:

- equipos que carezcan de las medidas de seguridad suficientes y necesarias para minimizar o eliminar riesgos.

- equipos de trabajo para el control de contaminantes de naturaleza química, física y/o biológica, dentro del centro de trabajo.

- elementos destinados a la adaptación ergonómica del puesto de trabajo.

El concepto de “equipos de trabajo” es el recogido en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo: cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizados en el trabajo.

- la adquisición, adaptación o renovación de instalaciones industriales para la adecuación de los centros de trabajo.

El concepto de “instalaciones industriales” es el recogido en la Ley 21/1992, de 16 de julio Vínculo a legislación, de Industria: conjunto de aparatos, equipos, elementos y componentes asociados a las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, envasado o embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y proyectos técnicos utilizados.

1.2. Para servicios de prevención mancomunados, serán subvencionables los ocasionados por:

- La adaptación de instalaciones para el desarrollo de su actividad.

- La adquisición de medios instrumentales, aparatos y equipos para la medición y toma de muestras de las condiciones de trabajo existentes en las empresas que les constituyan.

1.3. No serán objeto de subvención en la LÍNEA 1:

a) la adquisición, adaptación o renovación de equipos de protección individual.

b) los impuestos que graven la adquisición de los bienes.

c) la adquisición de bienes mediante arrendamiento financiero (leasing, renting, etc.).

d) la adquisición de cualquier tipo de vehículo, así como sus repuestos y accesorios.

e) la adquisición de equipos, elementos o accesorios informáticos.

f) la instalación y transporte de la maquinaria adquirida, salvo que se realice por la misma empresa proveedora.

g) la adquisición de la “pequeña herramienta o herramienta manual”.

A efectos de estas bases, se entenderá por “pequeña herramienta o herramienta manual”, el utensilio de trabajo utilizado generalmente de forma individual que únicamente requiere para su accionamiento la fuerza motriz humana. (Nota Técnica de Prevención: 391 del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo).

2.- Serán gastos subvencionables en la LÍNEA 2 los ocasionados por:

- la certificación de sistemas de gestión de la seguridad y salud laboral justificada mediante un certificado expedido por una entidad acreditada por ENAC u organismo equivalente de la Unión Europea en algún sistema de gestión que haga constar que se ha implantado el sistema de gestión de riesgos laborales bajo las especificaciones técnicas de reconocido prestigio.

- la realización de la primera auditoría obligatoria.

3.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la legislación de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, conforme se indica en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.- La fecha de los justificantes de los gastos subvencionables deberá estar comprendida en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Base 4.ª- Cuantía de la subvención.

1.- La cuantía de la subvención podrá alcanzar en la LÍNEA 1, como máximo, el 33% del coste de la inversión subvencionable para todos los beneficiarios, excepto para los servicios de prevención mancomunados, que será, como máximo, el 50% y podrá alcanzar hasta el 80% del gasto subvencionable en la LÍNEA 2, con límite subvencionable de 1.500 € para la certificación y para la primera auditoría. En todos los supuestos, excluido el IVA.

2.- En ningún caso, la subvención a conceder por solicitante podrá ser superior a 30.000,00 euros para la totalidad de los gastos subvencionables.

3.- La cuantía calculada con arreglo a los porcentajes del apartado n.º 1 y con el límite de 30.000,00 euros que figura en el apartado n.º 2, ambos de esta base, no podrá exceder, además, de 200.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales para un mismo beneficiario.

Base 5.ª- Criterios de valoración.

1.- LÍNEA 1.

1.1.- Para la concesión de subvenciones destinadas a la adquisición, adaptación o renovación de equipos de trabajo o instalaciones industriales para la adecuación de los centros de trabajo, se atenderá a la puntuación otorgada, de conformidad con los siguientes criterios de valoración, teniendo en cuenta la incidencia sobre los puestos de trabajo afectados en relación con la inversión materializada:

a) valoración del riesgo: se valorará si el equipo de trabajo o la instalación industrial subvencionable evita o minimiza un riesgo trivial, tolerable, moderado, importante o intolerable (según graduación recomendada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo), indicado como tal en la evaluación de riesgos laborales de la empresa, conforme a la siguiente escala:

- 12 puntos, si evita o minimiza un riesgo importante o intolerable.

- 8 puntos, si evita o minimiza un riesgo moderado.

- 4 puntos, si evita o minimiza un riesgo tolerable.

- 0 puntos, si evita o minimiza un riesgo trivial.

b) número de trabajadores expuestos al riesgo, según certificado del servicio de prevención ajeno o, en su defecto, declaración responsable del representante legal de la empresa. Se valorará de acuerdo con los siguientes rangos y valores:

- un solo trabajador: 1 punto.

- de 2 a 10 trabajadores, 3 puntos.

- de 11 a 20 trabajadores, 5 puntos.

- de 21 a 30 trabajadores, 7 puntos.

- de 31 a 40 trabajadores, 9 puntos.

- Más de 40 trabajadores, 11 puntos.

Si de la documentación aportada no se deduce esta información, se considerará que afecta a un sólo trabajador.

c) mayor índice de incidencia de la siniestralidad laboral en Castilla y León sobre el sector de actividad económica de la empresa, especificado por CNAE a cuatro dígitos. Los tramos serán partes iguales resultantes de dividir entre tres el total de sectores laborales, conforme a los datos ofrecidos por el Centro de Seguridad y Salud Laboral de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales:

- 4 puntos, a los sectores que se encuentren en el tramo de mayor siniestralidad.

- 2 puntos, a los sectores que se encuentren en el tramo intermedio.

- 0 puntos, a los sectores que se encuentren en el tramo de menor siniestralidad.

d) valoración de certificados de sistemas de gestión de calidad, medio ambiente y/o de prevención de riesgos laborales, expedidos por entidad acreditada por ENAC u organismo equivalente de la Unión Europea (de 0 a 5 puntos):

- certificado de prevención de riesgos laborales, 3 puntos.

- certificado de calidad, 1 punto.

- certificado de medio ambiente, 1 punto.

e) inclusión del equipo o máquina en el anexo IV del R.D. 1644/2008, de 10 de octubre; acreditado mediante uno de estos tres documentos:

- certificado de un organismo notificado del sistema de calidad de fabricación.

- certificado del examen CE de tipo.

- declaración de conformidad con una norma armonizadora, en la fabricación de la máquina o equipo, de acuerdo con el artículo 7, apartado 2 del citado Real Decreto.

- Inclusión, 2 puntos.

1.2.- Para la concesión de subvenciones con el fin de adaptar instalaciones o adquirir medios instrumentales, aparatos y equipos por los servicios de prevención mancomunados, se atenderá a la puntuación otorgada, de conformidad con los siguientes criterios de valoración:

a) número de empresas con menos de 50 trabajadores que se asocien para constituir el servicio de prevención mancomunado, conforme al siguiente porcentaje:

- hasta el 34% del total de empresas, 0 puntos.

- Más del 34% y hasta el 67%, 2 puntos

- más del 67%, 4 puntos.

b) número de especialidades o disciplinas preventivas que asume el servicio de prevención mancomunado:

- 4 especialidades, 3 puntos.

c) número de trabajadores a los que se extiende su actividad preventiva, de 0 a 2 puntos, según la siguiente escala:

- hasta 150 trabajadores, 0 puntos.

- de 151 hasta 300 trabajadores, 1 punto.

- más de 300 trabajadores, 2 puntos.

2.- LÍNEA 2.

En lo que respecta a la certificación y a la primera auditoría, se atenderá a la puntuación otorgada, de conformidad con los siguientes criterios de valoración:

a) mayor índice de incidencia de la siniestralidad laboral en Castilla y León sobre el sector de actividad económica de la empresa, especificado por CNAE a cuatro dígitos. Los tramos serán partes iguales resultantes de dividir entre tres el total de sectores laborales, conforme a los datos ofrecidos por el Centro de Seguridad y Salud Laboral de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales:

- 4 puntos, a los sectores que se encuentren en el tramo de mayor siniestralidad.

- 2 puntos, a los sectores que se encuentren en el tramo intermedio.

- 0 puntos, a los sectores que se encuentren en el tramo de menor siniestralidad.

b) haber obtenido certificación de calidad o medio ambiente, según número de certificaciones aportadas, 1 ó 3 puntos: si se aporta un certificado, 1 punto y si se aportan más de uno, 3 puntos.

Para poder ser valorados, deberán estar emitidos en una fecha anterior a la de finalización del plazo para presentar las solicitudes y ser aportados junto con la propia solicitud.

c) según plantilla de la empresa, de 0 a 2 puntos: hasta 9 trabajadores, 0 puntos, de 10 a 25 trabajadores, 1 punto y de 26 a 49 trabajadores, 2 puntos.

d) ejecución de las acciones en determinadas provincias de la Comunidad de Castilla y León, de 0,50 a 2,50 puntos, obteniendo mayor puntuación aquellas que se ejecuten en provincias en las que se realicen menor número de ellas con respecto al total de las admitidas a trámite y según distribución proporcional; por ello, no cabrá la posibilidad de trasladar la ejecución de la acción a otra provincia. Así se adjudicarán:

- Provincias con el 20% o más sobre el total de las solicitudes admitidas a trámite: 0,50 puntos.

- Provincias con entre el 15% y el 19,99% sobre el total de las solicitudes admitidas a trámite: 1 punto.

- Provincias con entre el 10% y el 14,99% sobre el total de las solicitudes admitidas a trámite: 1,5 puntos.

- Provincias con entre el 5% y el 9,99% sobre el total de las solicitudes admitidas a trámite: 2 puntos.

- Provincias con menos del 5% sobre el total de las solicitudes admitidas a trámite: 2,50 puntos.

3.a) Asimismo y para ambas Líneas, se valorará, además, con 1 punto el que los solicitantes que tengan a su cargo trabajadores por cuenta ajena se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

- que, contando con menos de 50 trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.

- que contando con 50 o más trabajadores y teniendo la obligación legal de que, al menos, el 2% sean trabajadores discapacitados, acrediten tener un mayor porcentaje en plantilla.

- que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar la circunstancia anterior durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención.

- en el supuesto de que concurran solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena, se les atribuirá la misma puntuación que a los que cumplan este criterio.

3.b) En el caso de que la solicitud sea refrendada por los representantes de los trabajadores de la entidad solicitante, se concederá 1 punto. En el caso de que se trate de solicitudes de entidades que carezcan de representación sindical, se otorgará, en todo caso, 1 punto.

4. Proceso de valoración:

a) Dentro de cada Línea y apartado, las subvenciones se concederán en función de la puntuación otorgada a cada solicitud, de mayor a menor, hasta agotar el importe presupuestario atribuido a cada uno de ellos. En caso de empate en la puntuación obtenida, tendrán preferencia:

- En primer lugar, aquellos solicitantes que acrediten ocupar mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad, en relación con sus respectivas plantillas o bien que, cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración, se comprometan a contratar un porcentaje mayor durante el plazo de ejecución.

- En segundo lugar, los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio a. de cada línea.

- En tercer lugar, los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio b. de cada línea.

- En cuarto lugar, los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio c. de cada línea.

- En quinto lugar, la solicitud completa presentada con anterioridad en el registro.

b) No obstante, se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas en plazo y que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas.

Base 6.ª- Incompatibilidad.

Las subvenciones previstas en la presente orden son incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención pública que se conceda para la misma finalidad y compatibles con otras ayudas o subvenciones para distinta finalidad que el beneficiario pueda obtener para el mismo objeto de subvención.

El importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos supere el coste del objeto o acción subvencionada.

En todo caso, los beneficiarios deberán comunicar al órgano instructor la subvención solicitada o concedida para el mismo objeto o acción subvencionada.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base 7.ª- Iniciación del procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará mediante convocatoria aprobada por el titular de la Consejería de Economía y Empleo, que será publicado en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y en el Portal “Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales” de la Junta de Castilla y León.

Base 8.ª- Solicitudes.

1.- La solicitud de subvención, que se formalizará en el impreso oficial que figure como Anexo en la correspondiente convocatoria, acompañada de la documentación e información que en la misma se indique, se presentará en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y será dirigida a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, pudiéndose presentar en cualquiera de los registros u oficinas enumerados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

2.- Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de forma telemática. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Al citado registro telemático, así como a los modelos normalizados para la presentación de solicitudes se podrá acceder a través de la página web http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

3.- Dada la naturaleza de la documentación a presentar junto con la solicitud, se excluye la posibilidad de su presentación por telefax conforme se establece en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales.

4.- Si el solicitante no acompañase toda la documentación exigida o la presentada no reuniera todos los datos exigidos, se le requerirá para que, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.

Base 9.ª- Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.

1.- La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, que podrá solicitar toda la información complementaria que estime oportuna para el desarrollo de sus funciones.

El órgano instructor, a la vista del expediente y previo informe vinculante de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución que, debidamente motivada, se elevará al órgano competente para resolver.

2.- Comisión de Valoración: Para el estudio y evaluación de las solicitudes se crea una Comisión de Valoración, integrada por tres miembros: el Jefe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, que actuará como Presidente, el Técnico Superior del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y el Jefe de Sección de Ayudas del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, quién actuará como Secretario. Se podrán nombrar suplentes mediante Resolución del titular de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

Base 10.ª- Reformulación de solicitudes.

Apreciada por la Comisión de Valoración una cuantía a subvencionar inferior a la que figura en la solicitud presentada, se pondrá de inmediato en conocimiento del solicitante para que, en el plazo que establezca la convocatoria pueda reformular su petición, adaptándola al importe propuesto por dicha Comisión, respetando el objeto, condiciones y finalidad de la subvención. Una vez que la reformulación haya obtenido la conformidad de la Comisión, se formulará la correspondiente propuesta de resolución.

Base 11.ª- Resolución.

1.- La competencia para resolver las solicitudes presentadas corresponderá al titular de la Consejería de Economía y Empleo, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.- Plazo: El plazo para resolver la solicitud y notificar la resolución será de seis meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes; transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada.

3.- La resolución de concesión de la subvención especificará la cuantía de la misma y la actividad que se subvenciona.

4.- Recursos: Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que la hubiere dictado, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, ser impugnada ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 12.ª- Renuncia.

Si alguno de los beneficiarios renunciara a la subvención, el órgano instructor formulará propuesta de resolución de concesión a favor del siguiente o siguientes solicitantes con mayor puntuación que no hayan obtenido subvención, siempre que con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, a una de las solicitudes denegadas.

En este supuesto, el órgano instructor comunicará esta propuesta a los interesados a fin de que la acepten en el plazo improrrogable de cinco días. En el caso de no aceptar la subvención en el plazo indicado, se entenderá que el beneficiario propuesto desiste de la solicitud.

Aceptada la propuesta, el órgano competente dictará y notificará la resolución de concesión.

Base 13.ª- Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las obligaciones contenidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las siguientes:

1.ª- Destinar la subvención concedida a la actividad y finalidad para la que expresamente se solicitó y concedió.

2.ª- En la actividad subvencionada deberá figurar la mención “actividad u objeto subvencionado por la Consejería de Economía y Empleo”, según lo establecido en el artículo 14.1.h. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

3.ª- Mantener la propiedad del bien subvencionado durante un período de tres años contados a partir de la fecha de concesión de la subvención.

4.ª- Facilitar el acceso de los técnicos de la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de las Oficinas Territoriales de Trabajo a las instalaciones de las beneficiarias, a fin de que puedan comprobar el cumplimiento de las tres obligaciones anteriores.

5.ª- Presentar copia compulsada del certificado al que se hace referencia en la base 3.ª2. primer párrafo, dentro del plazo de tres meses contados a partir de la finalización del plazo de justificación de la acción.

6.ª- Facilitar cuanta información sea requerida por el Consejo de Cuentas de Castilla y León, por la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León así como por los Servicios Financieros de la Comisión Europea.

7.ª- Facilitar los datos requeridos por el Registro de Ayudas, regulado por Orden de 5 de abril de 2000 (“B.O.C. y L.” n.º 82, de 28 de abril), conforme a lo señalado en el modelo de solicitud.

El régimen de ayudas previsto en la presente Orden es un régimen de “mínimis”, conforme a la regulación que establece la Comisión Europea por lo que la cuantía de las ayudas acogidas a este régimen no podrán superar la cantidad prevista en la normativa de aplicación por beneficiario en el periodo que corresponda. A tal efecto, deberá aportarse declaración de subvenciones u otras ayudas públicas solicitadas o concedidas durante los tres últimos años para ésta o cualquier otra actividad acogida al régimen de “mínimis”, conforme al modelo que se recoja en la correspondiente convocatoria.

8.ª- Tener a disposición de la Consejería de Economía y Empleo, durante cuatro años contados a partir de la liquidación de la subvención, todos los documentos administrativos y contables justificativos de la acción subvencionada, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia pudiera corresponder a la Intervención General de la Administración de la Comunidad y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Base 14.ª- Justificación y pago.

1.- Justificación.

a. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación y se acreditará mediante facturas u otros documentos justificativos del pago, de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa y que prueben su destino para la acción subvencionada, en original o copia debidamente compulsada.

b. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención se realizará mediante una memoria de actuación, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, con el detalle que se establezca en la convocatoria.

c. En los documentos que justifiquen los gastos deberá figurar que estos están subvencionados por la Consejería de Economía y Empleo, haciendo constar el número de expediente que justifica la subvención y el importe imputado.

d. La fecha límite para la justificación del pago del gasto será el último día hábil del mes de septiembre.

e. La justificación del cumplimiento efectivo de lo declarado respecto de las obligaciones en materia de integración laboral de personas con discapacidad se efectuará en el plazo previsto para justificar la subvención, mediante la documentación que, en su caso, se establezca en la convocatoria.

f. Especificaciones del pago del gasto:

- Si el pago del gasto se realizase a través de entidad financiera, se presentará factura definitiva y justificación bancaria. Si fuese en metálico, dicho pago se acreditará mediante factura definitiva y recibo del proveedor. En el caso de que el recibo y la factura se emitan en el mismo documento, deberá aparecer el “recibí” con firma e identificación del firmante y sello del proveedor.

- Si el pago se realizase mediante cheque, deberá acompañarse copia del mismo, junto con la factura definitiva y justificante de su cargo en la cuenta bancaria con fecha anterior al fin del plazo de justificación de la acción.

- Si el pago se realizase mediante pagaré o letra de cambio, deberá presentarse junto con la copia de estos documentos la factura definitiva y el justificante de su cargo en la cuenta bancaria, con fecha anterior al fin del plazo de justificación de la acción.

- En todo caso, en el justificante del pago deberá aparecer la identificación del ordenante, del beneficiario, del concepto, del importe y fecha de pago. Por su parte, la factura definitiva deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 6 del Reglamento aprobado por Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.

2.- Pago.- La subvención podrá hacerse efectiva de la siguiente forma:

a) Anticipo:

- Solicitud: Deberá realizarse expresamente y por escrito junto con la solicitud de subvención o con posterioridad, pero antes de la finalización del plazo de justificación de la acción subvencionada.

- Garantías: Se deberá aportar, con carácter previo al pago del anticipo, un aval de entidad financiera autorizada para operar en España, en los términos establecidos en el artículo 37.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

- Cuantía: Podrá concederse un anticipo de hasta el 50% del importe total de la subvención.

b) Liquidación: Correspondiente a la cantidad que resulte de deducir la cuantía del anticipo percibido, debidamente justificado y fiscalizado de conformidad.

Base 15.ª- Incumplimientos.

El incumplimiento por parte del beneficiario de las condiciones exigidas para el otorgamiento de la subvención ocasionará, según los casos, la no procedencia del pago de aquella o su reducción en la parte correspondiente o el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con el interés de demora que corresponda.

Los criterios para graduar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión, a fin de determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, serán:

A. Darán lugar al reintegro total de la cantidad percibida, así como la exigencia del interés de demora correspondiente y/o a la pérdida del derecho al cobro si no hubiera percibido cantidad alguna, los siguientes incumplimientos:

1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los puntos 1 a 4 de la base 13.ª.

2. El incumplimiento de los compromisos asumidos en su solicitud por los que obtuvo una puntuación suficiente para ser beneficiaria en la concurrencia competitiva y sin los cuales no lo hubiera sido.

3. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones exigidas a los beneficiarios en los apartados c), f) y g) del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

B. Darán lugar al reintegro parcial de la cantidad percibida, así como la exigencia del interés de demora y/o a la pérdida del derecho al cobro de la parte correspondiente, si no la hubiera percibido, los siguientes incumplimientos:

1. La justificación insuficiente de los gastos, aplicándose un criterio de proporcionalidad.

2. La superación del límite establecido en la normativa reguladora de “minimis”, dará lugar al reintegro o no abono del importe superado.

3. La no presentación en plazo del certificado al que se hace referencia en las bases 3.ª2. primer párrafo y 13.ª5.ª, dará lugar al reintegro o no abono del 25% de la subvención concedida. En caso de no aportarla tras su requerimiento, dará lugar a la cancelación total o, en su caso, al reintegro total.

Base 16.ª- Control y seguimiento.

La Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales realizará el control y seguimiento de las acciones subvencionables a través del personal técnico de las Unidades de Seguridad y Salud Laboral.

Base 17.ª- Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV tanto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones como del Reglamento de la Ley anterior, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, así como la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Asimismo quedarán sometidos a lo dispuesto en el Reglamento de procedimiento administrativo sancionador de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 189/1994, de 25 de agosto Vínculo a legislación, en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

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