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Reglamento de la Facultad de Derecho de la UPV/EHU

31/08/2012
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Acuerdo de 19 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se aprueba el Reglamento de la Facultad de Derecho de la UPV/EHU (BOPV de 30 de agosto de 2012). Texto completo.

ACUERDO DE 19 DE JULIO DE 2012, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UPV/EHU.

El Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, aprobó por Acuerdo de 23 de febrero de 2012 el Reglamento Marco de Centros dando cumplimiento al calendario de revisión de la normativa de desarrollo aprobado en Consejo de Gobierno de 23 de junio de 2011.

El Reglamento Marco se configura como una normativa básica sobre la que los Centros pueden disponer respecto de aquellas cuestiones expresamente llamados a regular, garantizándose así su autonomía organizativa.

La disposición transitoria segunda del Reglamento Marco de centros otorgaba un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para que los Centros adaptasen sus reglamentos a lo establecido en el mismo.

La Facultad de Derecho, acogiéndose a esta normativa procedió a aprobar en la sesión de Junta de Centro de fecha 12 de julio de 2012 la adaptación del Reglamento de Centro al nuevo Reglamento Marco.

Por todo ello, a propuesta de la Secretaria General, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Primero.- Aprobar Reglamento de la Facultad de Derecho.

Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.- El Reglamento de la Facultad de Derecho entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

ANEXO

REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UPV/EHU

Artículo 1.- Concordancia con el artículo 7 del Reglamento Marco de Centros.

1.- La Facultad de Derecho, con sede en el Campus de Gipuzkoa, Paseo Lardizabal, 2 de Donostia-San Sebastián, cuenta con una Sección en el Campus de Bizkaia, sita en Barrio Sarriena, s/n de Leioa; 48940 Bizkaia.

2.- El o la Vicedecana Coordinador o Coordinadora de la Sección, que deberá ser un profesor o profesora adscrito o adscrita a la misma, será nombrada o nombrado por el Rector o Rectora a propuesta del Decano o Decana, oída la Junta de Sección.

3.- El presupuesto de la Facultad contemplará de manera diferenciada las dotaciones correspondientes a su Sección de Bizkaia. La Sección asumirá las tramitaciones administrativas y la gestión presupuestaria siempre que se cuente con la autorización del Vicerrectorado de campus correspondiente.

4.- La Junta de Sección de Bizkaia estará integrada por 15 miembros: 9 PDI permanente, adscritos a la Sección de Bizkaia, 1 perteneciente al otro PDI, adscrito a la Sección de Bizkaia, 3 alumnos matriculados en la Sección de Bizkaia y 2 representantes del personal de administración y servicios, igualmente adscritos a la Sección de Bizkaia.

5.- El funcionamiento de la Junta de Sección de Bizkaia se regirá por las siguientes normas:

a) Para la elección de las y los miembros de la Junta de Sección, se deberá respetar el procedimiento establecido en el Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU para la elección de los órganos colegiados. Se procurará, si las circunstancias lo permiten, que las elecciones a Junta de Sección se celebren en la misma fecha que las elecciones a Junta de Facultad.

b) La duración del mandato de los miembros electos de la Junta de Sección será idéntica a la de los de la Junta de Facultad.

c) La pérdida de la condición de miembro de la Junta de Sección se producirá por las mismas causas que la de la pérdida de la condición de miembro de la Junta de Facultad, a la que se añadirá la de dejar de estar adscrito o matriculado en la Sección de Bizkaia.

d) Para el resto de aspectos la Junta de Sección se regirá por las mismas reglas de funcionamiento que la Junta de Facultad.

6.- La Junta de Sección de Bizkaia ostentará las siguientes competencias:

a) Informar la propuesta del Decano o Decana de nombramiento del Vicedecano o Vicedecana Coordinador o Coordinadora de la Sección.

b) Proponer y gestionar la dotación presupuestaria anual de la Sección.

c) Asistir y asesorar al Vicedecano o Vicedecana Coordinador o Coordinadora en los asuntos de su competencia.

d) Informar, a propuesta del Vicedecano o Vicedecana Coordinador o Coordinadora de la Sección, las normas sobre régimen de utilización de los locales de uso general o particular de la Sección.

e) Designar a los representantes del profesorado y del alumnado, este último a propuesta del Consejo de Estudiantes del Centro, en la Junta de Campus de Bizkaia.

f) Informar la memoria anual relativa a la Sección de las necesidades de contratación de profesorado.

g) Proponer a la Junta de Facultad la formulación de ofertas en Bizkaia de Títulos Propios y de Másteres.

h) Gestión de los grupos (distribución de las y los estudiantes por grupos, etc.). Esta gestión se realizará de forma coordinada en ambos campus y teniendo en cuenta los criterios generales establecidos por la Universidad y por el centro.

i) Aprobación de créditos de libre elección.

j) Proponer a la Junta de Facultad la fijación del numerus clausus en la Sección de Bizkaia para cada curso académico.

k) Cuantas otras le sean delegadas por la Junta de Facultad.

Artículo 2.- Concordancia con el artículo 9.2 del Reglamento Marco de Centros.

2.- El número de personas miembro electas en la Junta de Centro será de 50 de acuerdo con el siguiente porcentaje de distribución entre los distintos sectores universitarios:

Personal docente e investigador con vinculación permanente a la Universidad: 63,75%, correspondiéndole 32 representantes.

Otro personal docente e investigador: 3,75%, correspondiéndole 2 representantes.

Estudiantes: 20%, correspondiéndole 10 representantes.

Personal de Administración y Servicios: 12,5%, correspondiéndole 6 representantes.

Artículo 3.- Concordancia con el artículo 12.2 del Reglamento Marco de Centros.

2.- La Comisión de ordenación académica y convalidaciones estará compuesta, procurando la presencia equilibrada de mujeres y hombres, por los siguientes miembros: el Decano o Decana o persona en quien delegue, que la presidirá, el Secretario o Secretaria académica del Centro que actuará como secretario o secretaria de la misma, por 5 miembros del profesorado (4 de Derecho y 1 de Criminología) y por 1 representante del alumnado. No será necesario ser miembro de la Junta de Centro para poder formar parte de esta comisión.

Artículo 4.- Concordancia con el artículo 14 del Reglamento Marco de Centros.

1.- La Comisión de Euskara, que tendrá la consideración de órgano de participación y asesoramiento, tiene como finalidad impulsar y garantizar el uso del euskera en el Centro, dentro de la planificación general de la UPV/EHU, en coordinación con la Comisión de euskera de la Universidad y de los Campus Universitarios.

2.- Estará compuesta por 5 representantes del personal docente e investigador, 2 estudiantes y 1 representante del PAS. Será presidida por el o la Vicedecana de Euskera de la Facultad. Actuará como Secretario o Secretaria de la Comisión la persona que sea designada en el momento de su constitución.

Artículo 5.- Concordancia con el artículo 5.2.l) del Reglamento Marco de Centros.

5.2.l.- Al efecto de desarrollar la previsión recogida en el artículo 5.2.l) del Reglamento Marco sobre igualdad de género se crea la Comisión de Igualdad que asumirá las funciones relativas a esta materia que correspondan al centro de acuerdo a la normativa vigente aplicable en cada momento. Dicha comisión estará presidida por la Decana o Decano o persona en quien delegue, cinco representantes del personal docente e investigador, un estudiante y un representante del personal de administración y servicios.

Artículo 6.- Concordancia con el artículo 18.4 del Reglamento de Régimen Electoral General.

4.- La presentación de las candidaturas a Decano o Decana irá acompañada de la estructura del equipo de gobierno y de su programa, y se designará expresamente el orden de prelación entre los miembros del equipo a los efectos, en su caso, de la posible sustitución del Decano o Decana.

Artículo 7.- Concordancia con el artículo 17.1 del Reglamento Marco de Centros.

1.- La condición de miembro del órgano colegiado es personal e intransferible, perdiéndose por las causas recogidas en el artículo 166 de los Estatutos. Será de aplicación la causa de pérdida de la condición por inasistencia injustificada a las sesiones ordinarias del órgano en el caso de cuatro inasistencias consecutivas o seis alternas.

Artículo 8.- Concordancia con el artículo 19.2 del Reglamento Marco de Centros.

2.- Los miembros de la Junta podrán delegar su voto en otros miembros de la misma. Cada uno de los miembros de la Junta podrá ejercer como máximo un voto delegado. La delegación deberá estar formalizada por escrito e incorporarse como anexo al Acta de la sesión.

A los efectos de alcanzar el quórum constitutivo, no se computarán las delegaciones de voto.

Para la elección del Decano o Decana no cabrá la delegación de voto.

Artículo 9.- Concordancia con el artículo 23.2 del Reglamento Marco de Centros.

2.- Los acuerdos adoptados serán publicados en el Tablón de Anuncios y Acuerdos en un plazo máximo de tres días hábiles. En cualquier caso, la Secretaría y el o la Decana garantizará la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados como mínimo un mes desde su publicación, tiempo durante el cual correrá el plazo a los efectos de interponer el correspondiente recurso ante el Rectorado. La relación de acuerdos se publicitará a través del correo electrónico a todos los miembros de la Facultad y a través de la página web de la Facultad, debiéndose respetar, en todo caso, la normativa vigente en materia de protección de datos.

Artículo 10.- Tribunales de Calificación.

Se crearán tribunales de calificación específicos de 1.ª a 4.ª convocatoria en los supuestos previstos en la normativa reguladora de la evaluación del alumnado.

Artículo 11.- Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General.

La suplencia se producirá en los casos de vacante por la siguiente persona no electa de la misma candidatura. La suplencia será efectiva a partir de su puesta en conocimiento ante el Secretario o Secretaria del órgano en el plazo de siete días.

Artículo 12.- Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Las y los suplentes procederán a la sustitución de las y los miembros titulares del órgano colegiado en los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada. A fin de poderse hacer efectiva, las y los miembros titulares habrán de presentar la documentación acreditativa del motivo de la ausencia en la Secretaría del Centro con 48 horas de antelación a la celebración de la sesión del órgano.

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