BURGOS 10 Nov. (EUROPA PRESS) -
El auto de la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL confirma la actuación de la magistrada, que el pasado 30 de julio acordó como medida cautelar "el traslado de las cinco religiosas a cualquiera de los cenobios dependientes de la Federación".
La resolución establece que cada una "debía ser entregada" al representante legal de la Federación - el arzobispo de Burgos, Mario Iceta-, hasta la decisión definitiva sobre la medida de apoyo solicitada.
Las querellantes, monjas de la orden de Santa Clara de Belorado, son mujeres de edad avanzada y se encuentran "en situación vulnerable".
Compartían convento con otras hermanas, entre ellas la exabadesa y varias religiosas excomulgadas que ya no pertenecen a la Iglesia Católica.
El abogado de las religiosas interpuso la denuncia en nombre de cuatro de las cinco monjas mayores, "por considerar que el traslado vulneraba sus derechos".
El instructor del caso ha concluido que "no ha lugar a la incoación de procedimiento criminal", Y ordena el archivo de la causa, además de que declara las costas de oficio. Contra el auto cabe recurso de súplica en el plazo de tres días ante la misma Sala.
La acusación sostenía que la jueza incurrió presuntamente en delitos de prevaricación, impedimento del ejercicio de derechos constitucionales e intento de detención ilegal en el marco de un proceso civil que ella misma dirigía.
Además, solicitó como medida cautelar la suspensión del desplazamiento forzoso de las monjas del monasterio de Santa Clara de Orduña y la suspensión del ejercicio del cargo de la magistrada.
El TSJCyL subraya en su resolución que la querella refleja "la disconformidad de las querellantes con las decisiones de la juez", sin encontrar fundamento jurídico en las acusaciones. Asimismo, añade que las pretensiones "no se ajustan a la realidad en ninguna de las demandas".
El Alto Tribunal de Castilla y León recuerda que intentó ejecutar las medidas en Orduña, donde fueron trasladadas las religiosas, aunque sin éxito, al estar fuera de su jurisdicción. No obstante, considera que no concurre el "plus de absoluta arbitrariedad" requerido para apreciar delito.



















