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Ayudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto a los centros privados concertados

24/08/2012
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Decreto 158/2012, de 3 de agosto, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto a los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, y se aprueba la convocatoria de las mismas para el curso escolar 2012/2013 (DOE de 23 de agosto de 2012). Texto completo.

DECRETO 158/2012, DE 3 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A FINANCIAR LA DOTACIÓN DE LIBROS DE TEXTO A LOS CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA QUE IMPARTAN ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y EDUCACIÓN ESPECIAL, Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE LAS MISMAS PARA EL CURSO ESCOLAR 2012/2013.

La Constitución Española ha Vínculo a legislación reconocido a todos los españoles y españolas, el derecho a la educación y ha encomendado a los poderes públicos que promuevan las condiciones y eliminen los obstáculos para que este derecho sea disfrutado en condiciones de igualdad por todos los ciudadanos y ciudadanas. Asimismo, establece que los poderes públicos deben asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia.

El principio de igualdad de oportunidades en educación exige que se pongan en marcha una serie de medidas de carácter compensador para que las diferencias y desventajas sociales o culturales de las que parten determinados alumnos no acaben convirtiéndose en desigualdades educativas. El marco normativo actual establece los principios rectores para que las Administraciones educativas adopten las medidas de discriminación positiva que puedan hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece en su preámbulo, la exigencia de lograr que todos los ciudadanos puedan recibir una educación y una formación de calidad, sin que ese bien quede limitado solamente a algunas personas o sectores sociales, y el artículo 80 encomienda a las Administraciones públicas el desarrollo de acciones de carácter compensatorio en relación con las personas que se encuentren en situaciones desfavorables y la provisión de los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

Igualmente, el Estatuto de Autonomía de Extremadura establece que se promuevan las medidas necesarias para que la libertad e igualdad sean reales y efectivas, y reconoce el derecho de participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, para el desarrollo de la solidaridad entre los extremeños y extremeñas.

La Comunidad Autónoma de Extremadura y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el marco de la colaboración entre Administraciones Públicas, tienen como objetivo contribuir con las familias a la financiación de los libros de texto destinados al alumnado matriculado en niveles obligatorios de enseñanza.

El artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, establece que la Administración educativa adoptará las medidas para dotar progresivamente de material curricular a todo el alumnado de las enseñanzas obligatorias y de segundo ciclo de educación infantil de los centros sostenidos con fondos públicos. Se garantiza, en todo caso, la gratuidad a las familias que no alcancen los niveles de renta que se determinen.

Para mejorar el nivel educativo de todo el alumnado, conciliando la calidad de la educación con la equidad de su reparto, prestando los apoyos necesarios, tanto al alumnado como a los centros, se dicta el presente Decreto que establece las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar las dotación de libros de texto a los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De otro lado, la entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exige, antes de realizar nuevas convocatorias, adaptar las bases reguladoras de las subvenciones. Con la seguridad jurídica como principio a salvaguardar, y la accesibilidad y claridad de la norma como medios de garantizarlo, se ha optado por la derogación parcial del Decreto 92/2008, de 9 de mayo Vínculo a legislación, (DOE núm 93, de 15 de mayo), por el que se establecen medidas de apoyo socioeducativo a las familias extremeñas, modificado por el Decreto 92/2009, de 24 de abril, en lo que afecte a las bases reguladoras de las ayudas que se regulan en el presente Decreto, adaptado en su conjunto al nuevo marco normativo.

Por último, razones de urgencia y eficacia en el cumplimiento de la finalidad de la subvención hacen preciso la inclusión en el presente cuerpo normativo de la convocatoria de las ayudas previstas para el curso escolar 2012/2013, de conformidad con la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura Vínculo a legislación.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 3 de agosto de 2012, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto a los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impartan enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, y la convocatoria de las mismas para el curso escolar 2012/013.

Las ayudas previstas en el presente Decreto, se encuentran acogidas al régimen de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión Europea de 15 de diciembre de 2006, cuyo artículo 2 apartado 2, dispone que la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en este Decreto, lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado.

Artículo 3. Finalidades.

1. Con la presente regulación se pretende:

a) Dotar progresivamente a los centros de libros de texto.

b) Desarrollar hábitos de cuidado y respeto en el uso de los mismos.

c) Promover la propiedad social.

2. A los efectos del presente Decreto, se entenderán como libros de texto los materiales impresos de carácter duradero, autosuficiente y no fungible, destinados a ser utilizados por el alumnado, y que desarrollan los contenidos establecidos en la normativa vigente. Se considerarán, no obstante, como tales los materiales correspondientes al primer ciclo de Educación Primaria, aunque no sean reutilizables en años sucesivos. No se considerarán libros de texto aquellos materiales asociados a los libros de texto que por su naturaleza no puedan ser reutilizados por los alumnos.

Artículo 4. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de estas ayudas los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impartan enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial.

Artículo 5. Características de las ayudas.

1. Los fondos públicos que reciban los centros educativos serán gestionados por los Consejos Escolares y se destinarán, exclusivamente, a la adquisición de libros de texto.

2. El alumnado becario dispondrá de forma gratuita, en concepto de préstamo, de los libros de texto seleccionados por el centro para los estudios que esté cursando.

3. Los libros de texto, puestos a disposición del alumnado, serán propiedad de los centros educativos, y se devolverán al centro en caso de traslado del alumno o al finalizar el curso escolar.

4. Los centros educativos se responsabilizarán del cuidado y custodia de los libros adquiridos, así como de la gestión de la devolución y los tendrán a disposición del alumnado para cursos posteriores.

5. El Consejo Escolar arbitrará las medidas necesarias para responsabilizar al alumnado en el uso adecuado de los libros entregados. Para ello, los centros incorporarán en su Reglamento de Organización y de Funcionamiento las normas de utilización y conservación de los libros de texto, así como las medidas que corresponderían en caso de deterioro, extravío o no devolución, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 50/2007, de 20 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen los derechos y deberes del alumnado y normas de convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. El alumnado está obligado a usar correctamente los libros entregados y devolverlos en buen estado al centro una vez finalizado el curso escolar o en caso de traslado. El deterioro culpable, así como el extravío, supondrá la obligación de reponer el material deteriorado o extraviado, por parte de los representantes legales del alumnado.

7. Con el fin de garantizar el préstamo al alumnado que cumple los requisitos previstos en el presente Decreto, la solicitud de las ayudas para la dotación de libros de texto tiene carácter obligatorio para los centros educativos.

Artículo 6. Gestión y distribución de las ayudas.

1. Para la determinación del alumnado becario de libros de texto, los Consejos Escolares de los centros solicitantes utilizarán los siguientes criterios:

a) Pertenecer a familia que tengan la condición legal de numerosa.

b) Pertenecer a familias cuya renta familiar no supere los umbrales de rentas computables máximos que se especifican a continuación:

Familias de 1 miembro:..........................8.311 euros.

Familias de 2 miembros:......................13.538 euros.

Familias de 3 miembros:......................17.779 euros.

Familias de 4 miembros:......................21.088 euros.

Familias de 5 miembros:......................23.932 euros.

Familias de 6 miembros:......................26.677 euros.

Familias de 7 miembros:......................29.270 euros.

Familias de 8 miembros:......................31.852 euros.

A partir del octavo miembro, se añadirán 2.557 euros por cada nuevo miembro computable.

Los umbrales de renta indicados podrán ser objeto de actualización mediante las órdenes de convocatoria, conforme al Índice de Precios al Consumo anual de la Comunidad Autónoma referido al mes de enero del año de la convocatoria.

2. Se entiende por renta computable la cuantía resultante de la agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza y calculadas según se indica en los párrafos siguientes, de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La renta se corresponderá con la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentada, sin perjuicio de la exigida en la convocatoria que acompaña al presente Decreto.

Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores, así como el saldo negativo de rendimientos de capital mobiliario que constituyen la renta del ahorro correspondientes a los tres ejercicios fiscales anteriores a la orden de convocatoria, sin perjuicio de la exigida en la convocatoria que acompaña al presente Decreto. Del resultado obtenido se restará la cuota resultante de autoliquidación.

Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y que no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se seguirá el procedimiento previsto en el apartado 2. Del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

3. Son miembros computables de la familia, el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del ejercicio que se establezca en la orden de convocatoria, o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

Si los solicitantes constituyen unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere.

En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable quien no conviva con el solicitante de la ayuda.

Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable y sustentador principal, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.

4. Los centros educativos, una vez cubiertas las necesidades del alumnado que cumpla los requisitos para ser becario, y siempre que existan libros sobrantes, podrán distribuirlos entre el resto del alumnado que haya formulado solicitud, sin que esta circunstancia le otorgue derecho a tener esta condición en posteriores convocatorias. En este caso, el préstamo se adjudicará por orden inverso a la magnitud de la renta familiar de las familias solicitantes.

Artículo 7. Presentación de solicitudes por las familias.

1. Los padres o tutores legales del alumnado solicitante cumplimentarán el modelo de solicitud Anexo I, y lo presentarán en la secretaría del centro, en el plazo mínimo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Si en la solicitud se alega la condición de familia numerosa, deberá acompañarse del correspondiente título de familia numerosa, en vigor.

3. La solicitud podrá acompañarse de la correspondiente autorización para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria suministre a la Consejería de Educación y Cultura los datos relativos al nivel de renta de la unidad familiar (Anexo II). Dicha autorización no es obligatoria, en el caso de no conceder dicha autorización, se deberá aportar una certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria del nivel de renta de los miembros de la unidad familiar. Cuando la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de la información de carácter tributaria necesaria para la acreditación de la renta, el solicitante deberá aportar certificación de haberes, declaración jurada o demás documentos que justifiquen la renta de la unidad familiar.

4. En el modelo de solicitud se incluirá un apartado donde se relacionen las ayudas concedidas, en su caso, por otra Administración Pública y otros entes públicos o privados, para el mismo concepto.

Artículo 8. Información a las familias.

El Consejo Escolar de cada centro establecerá los procedimientos necesarios que garanticen información suficiente a las familias sobre los siguientes aspectos:

a) Plazo de presentación de las solicitudes.

b) Documentación preceptiva.

c) Requisitos exigidos.

d) Características del libramiento.

Artículo 9. Solicitud de las ayudas por los centros educativos.

1. Las solicitudes de las ayudas se realizarán por los Consejos Escolares de los centros en el correspondiente proyecto de necesidades (Anexo III), una vez informatizadas en la plataforma Rayuela todas las solicitudes recibidas de las familias, y se dirigirán a la Secretaría General de Educación.

2. El proyecto de necesidades deberá acompañarse de los documentos siguientes:

a) Relación del alumnado solicitante.

b) Declaración responsable de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley de Subvenciones de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario, y que podrá estar contenida en el Anexo III.

c) Certificado expedido por el órgano competente, de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal y la Seguridad Social, o en su caso, autorización para su comprobación de oficio.

3. La acreditación de que no se tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, será siempre comprobada de oficio.

4. El proyecto de necesidades, junto con la documentación, podrá presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 36.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, cuando el importe del gasto subvencionable supere los 12.000 euros, los beneficiarios deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la entrega del bien. La elección entre las ofertas presentadas, deberá aportarse junto con la solicitud de las ayudas.

7. La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 10. Criterios para la determinación de cuantías y procedimiento de concesión.

1. Las cuantías máximas a librar a cada centro educativo por el concepto de libros de texto se calcularán teniendo en cuenta el número total de alumnos becarios del centro. La cuantía establecida por alumno becario será de 120 euros, para educación primaria y, 150 euros, para educación secundaria obligatoria.

2. Estas ayudas se tramitarán mediante el procedimiento de concesión directa, al venir impuestas a la Administración en virtud del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura. El plazo de vigencia de la convocatoria, a efectos de la presentación de solicitudes, será hasta el 30 de septiembre del año en que se publique la correspondiente convocatoria.

3. A cada centro educativo se le concederá la cuantía menor tomada de entre la presupuestada por el centro educativo en su Proyecto de necesidades, (Anexo III), y el máximo que le corresponde de acuerdo con el número de becarios del centro.

4. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por la Consejería competente en materia de educación, mediante orden que se ajustará a las bases reguladoras establecidas en el presente Decreto y que se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, salvo la primera convocatoria que se realiza en la disposición adicional única de este Decreto.

Artículo 11. Órganos de ordenación, instrucción y valoración.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será la Secretaría General de Educación.

2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración presidida por el titular de la Secretaría General de Educación o persona en quién delegue, e integrada además, por los siguientes miembros - El titular del Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad, o persona en quién delegue.

- El titular de la Sección de Becas y Ayudas, o persona en quién delegue.

- Dos representantes de cada Delegación Provincial de Educación, o personas en quién deleguen.

- Un asesor técnico docente.

- Un funcionario del cuerpo administrativo que actuará como Secretario.

La designación concreta de los miembros de la Comisión de Valoración deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura por resolución del titular de la Consejería competente en materia de educación, con anterioridad al inicio de sus actuaciones, sin que dicha publicación pueda modificar los miembros establecidos.

3. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

a) Análisis de la documentación presentada por los centros.

b) Petición de los informes y documentación complementaria que se estimen necesarios.

c) Elaboración de informes en los que se concreten los resultados de las evaluaciones efectuadas, para elevarlos al órgano instructor que deberá emitir las correspondientes propuestas de resolución.

d) Seguimiento de los proyectos a los que hayan sido destinados los fondos a efectos de comprobar si se ha cumplido la finalidad para la que se otorgaron.

4. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Propuesta, resolución y notificación.

1. A la vista de los informes emitidos por la Comisión de Valoración, el titular de la Secretaría General de Educación formulará la correspondiente propuesta de resolución al titular de la Consejería con competencias en materia de educación que dictará la resolución expresa y motivada desde la elevación de aquélla. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

2. La concesión de las ayudas se publicará en el Diario Oficial de Extremadura. En los supuestos previstos en el artículo 17.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la concesión podrá ser sustituida por la publicidad en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de su notificación a los interesados. No obstante, en el Diario Oficial de Extremadura se insertará, en cada convocatoria, tras su resolución, un anuncio en virtud del cual se ordenará la publicación a través de los citados medios.

3. Asimismo, en todo caso, serán publicadas las concesiones de las ayudas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.

4. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

5. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver y notificar, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería competente en materia de educación o bien directamente recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 13. Abono de la ayuda.

1. El abono de la ayuda se realizará, una vez notificada la concesión, mediante transferencia a la cuenta bancaria del centro educativo solicitante.

2. En todo caso, para proceder a la tramitación del pago, los beneficiarios deberán acreditar hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda Estatal, extremos que podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor de las ayudas siempre que el interesado hubiese conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización.

Artículo 14. Obligaciones de los centros educativos.

1. Los centros concertados beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Efectuar el préstamo de libros al alumnado escolarizado en el centro que reúna los requisitos exigidos.

b) Archivar en el centro la documentación presentada por el alumnado solicitante.

c) Comprobar e informatizar en el módulo de gestión de la plataforma Rayuela la información relativa a las solicitudes presentadas por las familias y a la matriculación del alumnado.

d) Cumplimentar en la Plataforma Rayuela la gestión del préstamo realizado.

e) Arbitrar las medidas necesarias para responsabilizar al alumnado en el uso adecuado de los materiales.

f) Expedir el correspondiente certificado que acredite la condición de becario de préstamo de libros en los casos de cambio de centro o cuando sea solicitado por la familia.

g) Adquirir los libros de texto en establecimientos del sector, entendiendo como tales aquellos que disponen de un lugar abierto al público, autorizado para ejercer actividad comercial de venta de libros, durante todo el curso escolar.

h) Resolver e informar, si fuera necesario, las reclamaciones presentadas por las familias.

2. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 15. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que resulten incompatibles con las reguladas en el presente Decreto, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

La modificación se producirá cuando la cuantía concedida por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sea inferior a la concedida por la Consejería de Educación y Cultura. En el caso de que la ayuda concedida fuese superior a la concedida por la Consejería de Educación y Cultura, procederá el reintegro del exceso en la cantidad que supere el total de gasto sufragado por la familia.

Artículo 16. Concurrencia de subvenciones.

Las subvenciones concedidas nunca podrán, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de cualquier Administración Pública u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superar el total de gasto sufragado por la familia. En otro caso, se procederá a modificar la resolución de concesión para fijar la cuantía adecuada dando así cumplimiento a lo previsto en este artículo y al reintegro del exceso.

Artículo 17. Justificación.

Los centros educativos que hayan recibido ayudas para la dotación libros de texto deberán justificar el correcto destino de las mismas. Para ello, enviarán a la Secretaría General de Educación, en el plazo de un mes desde la fecha del abono del importe concedido, la siguiente documentación:

- Anexo IV: Certificación debidamente desglosada de los importe gastados en la adquisición de libros de texto, debidamente firmada.

- Relación del alumnado becario y no becario al que se le ha facilitado el préstamo de los libros de texto.

- Facturas originales que acrediten el gasto y los pagos efectuados. Dichas facturas deberán ser expedidas a nombre del centro educativo y detallarán los conceptos de los gastos imputados. Cuando se presenten varias facturas, éstas deberán enviarse junto con un documento que las relacione y que refleje el total del gasto.

Artículo 18. Incumplimiento, revocación y reintegro.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de los casos previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Incumplimiento de la finalidad para que la subvención fue concedida.

c) Obstaculización de la labor inspectora de la Administración.

d) Falsedad de los datos aportados en la solicitud.

e) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Decreto.

2. Las cantidades, en su caso, a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 Vínculo a legislación de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Si el importe justificado fuera inferior al aprobado en la resolución de concesión, se procederá al reintegro de la subvención concedida de forma proporcional al gasto o inversión realmente efectuado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se considerará que el incumplimiento es parcial cuando la inversión justificada alcanzase, al menos, el 75% de la inversión aprobada como subvencionable. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.

Artículo 19. Seguimiento.

Las Delegaciones Provinciales de Educación, a través del Servicio de Inspección, realizarán de acuerdo con los procedimientos que se establezcan, un seguimiento sistemático de las ayudas concedidas a cada centro, debiendo remitir a la Secretaría General de Educación el informe correspondiente.

Disposición adicional única. Convocatoria para el curso escolar 2012/2013.

1. Objeto: Aprobar la convocatoria de ayudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto a los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, para el curso escolar 2012/2013.

2. Beneficiarios: Serán beneficiarios de estas ayudas los centros privados concertados incluidos en el artículo 4 del presente Decreto.

3. Gestión y distribución de las ayudas. El alumnado becario de los libros de texto será el que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 6. El alumnado becario dispondrá de forma gratuita, en concepto de préstamo, de los libros de texto seleccionados por el centro para los estudios que esté cursando, que devolverá al centro en caso de traslado o al finalizar el curso escolar.

4. Procedimiento de concesión: Estas ayudas se tramitarán mediante el procedimiento de concesión directa, al venir impuestas a la Administración en virtud del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura.

5. Propiedad de los libros de texto: Los libros de texto, puestos a disposición del alumnado, en concepto de préstamo, serán propiedad de los centros educativos.

6. Solicitud por parte de las familias: Los padres o tutores legales del alumnado solicitante cumplimentarán el modelo de solicitud Anexo I, acompañado de la documentación especificada en el artículo 7, y lo presentarán en la Secretaría del centro, en el plazo de 15 días naturales contados desde la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

La renta familiar a tener en cuenta será la correspondiente al año 2010.

7. Solicitud de las ayudas por parte de los centros educativos: Las ayudas serán solicitadas por los Consejos Escolares de los centros en el correspondiente proyecto de necesidades, Anexo III, junto con la documentación especificada en el artículo 9, desde la entrada en vigor del presente Decreto hasta el 30 de septiembre de 2012.

8. Instrucción del procedimiento: El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será la Secretaría General de Educación.

Para la evaluación de las solicitudes y distribución de las ayudas a los centros destinatarios se constituirá una Comisión de Valoración presidida por el titular de la Secretaría General de Educación o persona en quién delegue, e integrada además, por los siguientes miembros:

- El titular del Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad, o persona en quién delegue.

- El titular de la Sección de Becas y Ayudas, o persona en quién delegue - Dos representantes de cada Delegación Provincial de Educación, o personas en quién deleguen.

- Un asesor técnico docente.

- Un funcionario del cuerpo administrativo que actuará como Secretario.

La designación concreta de los miembros de la Comisión de Valoración deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura por resolución del titular de la Consejería competente en materia de educación, con anterioridad al inicio de sus actuaciones, sin que dicha publicación pueda modificar los miembros establecidos.

9. Resolución. A la vista de los informes emitidos por la Comisión de Valoración, el titular de la Secretaría General de Educación formulará la correspondiente propuesta de resolución a la Consejera de Educación y Cultura que dictará la resolución expresa y motivada desde la elevación de aquélla. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración La concesión de las ayudas se publicará en el Diario Oficial de Extremadura. En los supuestos previstos en el artículo 17.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la concesión podrá ser sustituida por la publicidad en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de su notificación a los interesados. No obstante, en el Diario Oficial de Extremadura se insertará, en cada convocatoria, tras su resolución, un anuncio en virtud del cual se ordenará la publicación a través de los citados medios.

Asimismo, en todo caso, serán publicadas las concesiones de las ayudas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, salvo las relativas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, de acuerdo con el artículo 17.2.d) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver y notificar, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación y Cultura o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

10. Cuantía: La cuantía de la ayuda será la que se especifica en el artículo 10 del Decreto.

11. Financiación: Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de un seiscientos cuatro mil ochocientos setenta euros ( 604.870,00), que se financiará con cargo a la Aplicación Presupuestaria 2012.13.02.222G.470, proyecto 2008.13.03.0007 y superproyecto 2008.13.03.9006.

La presente convocatoria se encuentra cofinanciada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el marco de la colaboración para la financiación de libros de texto en los niveles obligatorios de la enseñanza.

De conformidad con el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las cuantías podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

12. Recursos: Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la aprueba, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, según lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. En caso de haber interpuesto recurso de reposición no podrá impugnar en vía contencioso-administrativa hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Capítulo III, del Título I, del Decreto 92/2008, de 9 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen medidas de apoyo socioeducativo a las familias extremeñas.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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