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Estatutos del Organismo Autónomo Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra

08/08/2012
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Decreto Foral 63/2012, de 18 de julio, por el que se crea y se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra (BON de 7 de agosto de 2012). Texto completo.

El Decreto Foral 63/2012 crea y aprueba los Estatutos del Organismo Autónomo Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra. El Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra es un Organismo Autónomo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

El Organismo Autónomo Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, en el cumplimiento de sus fines, queda sometido a las directrices de planificación y política sanitaria emanadas del Gobierno de Navarra y del Departamento de Salud, que ejercerán sobre él las facultades de control y tutela que le atribuyen los Estatutos, la legislación foral y el ordenamiento jurídico administrativo.

DECRETO FORAL 63/2012, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA Y SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA Y LABORAL DE NAVARRA.

La Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud atribuye las competencias en salud pública al Departamento de Salud, a través de la Dirección General de la Salud y a los Ayuntamientos. A su vez, el artículo 33 de esta norma señala que la Dirección General de Salud será el órgano responsable del ejercicio de las funciones de salud pública y salud laboral.

La Constitución Española, Vínculo a legislación en su artículo 40.2, establece que los poderes públicos velarán por la seguridad e higiene en el trabajo, mandato que afecta a todas las Administraciones Públicas, cada una en el ámbito de sus competencias. Éstas residen no sólo en el marco laboral sino en otros ámbitos administrativos, entre ellos, el de la salud.

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto Vínculo a legislación, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su artículo 58.1.b), atribuye a Navarra la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades y competencias y servicios de carácter ejecutivo que actualmente ostenta el Estado con respecto a las relaciones laborales sin perjuicio de la alta inspección de éste.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 11/2012, de 22 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y los Decretos 134/2011, de 24 de agosto, y 28/2012, de 27 de junio, por los que se establecen respectivamente la estructura orgánica de los Departamentos de Salud y de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, se atribuye al Departamento de Salud las materias relativas a la salud pública y laboral, y al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo las relativas a relaciones laborales y prevención de riesgos laborales.

El Instituto de Salud Pública estaba adscrito, como Dirección de Servicio, orgánica y funcionalmente a la Dirección General de Salud hasta que, mediante el Decreto Foral 607/1996, de 4 de noviembre, por el que se modificó la estructura orgánica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, pasó a ser un centro técnico de la Dirección de Atención Especializada, sin dejar de tener dependencia funcional de la Dirección General de Salud.

El Instituto de Salud Pública, que no tiene personalidad jurídica, ha visto desarrollada su estructura mediante los decretos forales 89/1999, de 29 de marzo, y 115/2005, de 19 de septiembre, está adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. El Instituto depende funcionalmente de la Directora General de Salud aunque orgánicamente está adscrita a la estructura del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. También es una unidad adscrita a la citada Dirección General, la del Servicio de Salud Pública la que dirige el Instituto. Tanto el ingreso del personal como la creación y provisión de unidades se realizan conforme a la normativa del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, con excepción de la Dirección de Servicio de Salud Pública.

Mediante el Decreto Foral 435/1992, de 28 de diciembre, se creó el Instituto de Salud Laboral y se estableció su estructura orgánica y funcional. Este Instituto venía a recoger el binomio Salud-Trabajo como condicionante y determinante del bienestar de una Comunidad. Se unía así en un mismo ente la visión de la salud y la visión del trabajo para crear una política común e integradora en materia de salud laboral, superándose visiones excesivamente fragmentarias o parceladas.

Los nuevos Estatutos, del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, vuelven a hacer especial mención en la dualidad y el trabajo conjunto en materia de salud laboral entre los departamentos competentes en materia de salud y en materia laboral.

Por el Decreto Foral 16/2006, de 10 de abril Vínculo a legislación, se aprobaron los Estatutos del Instituto Navarro de Salud Laboral, ajustándose así la regulación de este Organismo Autónomo a lo establecido, para este tipo de organismos, en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

En la actualidad, dentro del proceso de racionalización organizativa de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se propone la necesidad, por un lado, de eliminar la duplicidad de responsabilidades respecto del Instituto de Salud Pública, y darle la relevancia orgánica que merece y, por otro lado, unir, reduciendo estructura, bajo un mismo organismo autónomo a los dos Institutos bajo la dependencia directa de la Directora General de Salud, tal y como se recoge en la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud. Asimismo, este organismo autónomo funcionalmente dará soporte al Departamento competente en materia de trabajo para la ejecución de la planificación que en materia de prevención de riesgos laborales realice la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos como Autoridad Laboral de Navarra.

Uno de los objetivos de esta unión es crear desde la dirección del Organismo Autónomo sinergias entre el trabajo en salud pública y el trabajo en salud laboral que permitan, aunque sea a futuro, una integración de estructura y funciones. Se tiene por tanto una visión de carácter integrador, contemplando la salud pública en sentido amplio, dentro de la que se incardina la salud laboral con sus peculiaridades específicas. Esta experiencia no es nueva ya que en 1986 el Instituto de Salud Pública asumía competencias en materia de seguridad y salud en el trabajo. De hecho mediante el Decreto Foral 282/1988, de 30 de noviembre, se creó el Gabinete de Salud Laboral adscrito al Instituto de Salud Pública, manteniéndose hasta la creación en 1992 del Instituto de Salud Laboral.

En este sentido, el Instituto de Salud Laboral ha sido pionero en España, gozando de amplio prestigio en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo. Mediante la unión con el Instituto de Salud Pública su labor se va a ver confirmada y, a su vez, se va a potenciar al imbricarse aún más con las estructuras de la salud pública.

Dentro de las funciones del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra se integran las que tienen que ver con medidas no asistenciales frente al tabaquismo y la drogodependencia. De esta integración se deriva la derogación de las diferentes normas que afectan a estas materias.

En el ámbito europeo y estatal de la salud pública se han producido cambios legales y se han introducido nuevas responsabilidades que deben tenerse en cuenta en la organización y estructura del nuevo organismo autónomo. La normativa europea en materia de seguridad alimentaria y en el ámbito estatal, la Ley 33/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, General de Salud Pública y la Ley 17/2011 Vínculo a legislación, de Seguridad Alimentaria y Nutrición deben tenerse en cuenta en la organización y estructura del Instituto.

Por otra parte, es necesario asignar las funciones derivadas de la Encomienda del Consejo de Seguridad Nuclear a la Administración de la Comunidad Foral y las derivadas de la seguridad física frente a radiaciones, teniendo en cuenta que los artículos 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación de la Ley Foral 10/1990, de Salud las incluye en el ámbito de la Salud Pública y Laboral.

Esta creación no es un creación ex novo sino que supone en realidad una fusión de dos entidades ya existentes.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciocho de julio de dos mil doce,

DECRETO:

Artículo único.-Aprobación.

Se crea el Organismo Autónomo Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra y se aprueban sus Estatutos, cuyo texto íntegro se inserta a continuación de este Decreto Foral.

Disposición adicional primera.-Nombramientos.

Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los nombramientos de las jefaturas que no cambian de denominación en el presente Decreto Foral.

Disposición adicional segunda.-Lenguaje Igualatorio.

En los casos en que este Decreto foral utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a distintos cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión y que se refiere de forma genérica a dichas posiciones, incluyendo tanto el caso en que lo ocupen hombres como en el que lo ocupen mujeres, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

Disposición adicional tercera.-Apoyo técnico y material.

Los servicios asistenciales y no asistenciales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, prestarán apoyo técnico y material al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra para el cumplimiento de sus fines.

Disposición derogatoria única.-Normas que se derogan.

1. Queda derogado el Decreto Foral 115/2005, de 19 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto de Salud Pública.

2. Queda derogado el Decreto Foral 16/2006, de 10 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro de Salud Laboral.

3. Quedan derogados el Decreto Foral 127/2001, de 28 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen los órganos de dirección y coordinación del Plan Foral de Acción sobre el Tabaco y la Orden Foral 131/2005, de 30 de diciembre, de la Consejera de Salud, sobre funciones de los órganos de dirección y coordinación del Plan Foral de Acción sobre el Tabaco establecidos en el Decreto Foral 127/2001, de 28 de mayo Vínculo a legislación.

4. Quedan derogados el Decreto Foral 169/1993, de 31 de mayo Vínculo a legislación, por el que se crea la Comisión Técnica y de Seguimiento del Plan Foral de Drogodependencias y se regula su organización y funcionamiento.

5. Quedan derogadas así mismo cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única.

Disposición transitoria primera.-Estructura a nivel de Jefaturas de Unidad.

La estructura del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra a nivel Jefaturas de Unidades será la establecida con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto Foral para el Instituto Navarro de Salud Laboral y el Instituto de Salud Pública, en tanto sea modificada por el Consejero de Salud.

Disposición transitoria segunda.-Retribuciones.

1. Para el ejercicio 2012 las retribuciones del Director Gerente del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra serán las que vienen fijadas para los directores gerentes de Organismos Autónomos en el artículo 8.5.a) Vínculo a legislación de la Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2012.

2. Para el ejercicio 2012 las retribuciones del Jefe del Servicio de Salud Laboral e Investigación serán las previstas en el artículo 7.2.a) Vínculo a legislación de la Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2012.

3. Para el ejercicio 2012 las retribuciones del Jefe del Servicio de Seguridad e Higiene en el Trabajo y Formación y del Servicio de Recursos Humanos y Gestión Económica serán las previstas en el artículo 7.2 Vínculo a legislación de la Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2012. En el caso de que alguno de los titulares de los referidos puestos directivos esté recibiendo en la actualidad una retribución superior se le abonará una compensación personal por la diferencia en tanto se mantenga en el desempeño del mismo.

4. Los Jefes de Sección y de Unidad del Instituto de Salud Laboral percibirán las retribuciones establecidas, para Jefes de Sección y Unidad, en las normas que regulan estos puestos en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Disposición transitoria tercera.-Régimen de Personal.

En tanto en cuanto no se modifique el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero Vínculo a legislación, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, el Instituto Navarro de Salud Pública y Laboral ejercerá, en esta materia, las mismas funciones que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Disposición final primera.-Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Consejera de Salud para dictar las disposiciones precisas para la aplicación y desarrollo de este Decreto Foral.

Disposición final segunda.-Facultades de adaptación.

Se faculta a los Consejeros de Presidencia, Justicia e Interior y de Economía, Hacienda, Industria y Empleo para realizar las modificaciones de plantilla orgánica y presupuestarias necesarias para el cumplimiento de este Decreto Foral.

Disposición final tercera.-Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO

Estatutos del organismo autónomo Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra

TÍTULO I

Naturaleza, competencias y funciones

Artículo 1. Naturaleza.

El Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra es un Organismo Autónomo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Adscripción.

1. El Organismo Autónomo Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, en el cumplimiento de sus fines, queda sometido a las directrices de planificación y política sanitaria emanadas del Gobierno de Navarra y del Departamento de Salud, que ejercerán sobre él las facultades de control y tutela que le atribuyen los Estatutos, la legislación foral y el ordenamiento jurídico administrativo.

2. El Organismo Autónomo Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra se adscribe a la Dirección General de Salud.

3. En relación con el funcionamiento del Instituto Salud Pública y Laboral de Navarra, corresponden al Departamento de Salud las siguientes funciones:

a) La alta dirección, el control, la evaluación, la inspección y la tutela.

b) La propuesta al Gobierno de Navarra, a través del titular del Departamento, de las modificaciones de la estructura orgánica para las que aquél resulte competente.

c) La propuesta al Gobierno de Navarra, a través del titular del Departamento, de la creación y supresión de unidades hasta el nivel de Sección.

d) La creación, modificación y supresión, por el titular del Departamento, de las unidades orgánicas inferiores a Sección necesarias para el mejor desarrollo funcional de la estructura, a propuesta de su Director Gerente y de la Dirección General de Salud, previo informe de los Departamentos competentes en materia de organización y función pública.

e) La autorización previa por el titular del Departamento del establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos.

4. Asimismo el Organismo Autónomo Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra ajustará su actividad a la planificación y las directrices que en materia de prevención de riesgos laborales emanen del Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia laboral.

Artículo 3. Objeto.

El Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra se configura como un organismo:

a) Técnico-asistencial, especializado en materia de promoción de la salud y vigilancia, prevención e intervención sobre problemas colectivos de salud.

b) De asesoramiento técnico en materia de salud laboral, en el campo de la prevención de riesgos laborales y de protección de la salud en relación con las condiciones de trabajo, desarrollando actuaciones de prevención y asesoramiento técnico, actuaciones relacionadas con la salud de la población laboral y de colaboración en los planes de actuación que se establezcan en las Administraciones Públicas de Navarra competentes en materia de prevención de riesgos laborales, todo ello de conformidad con la planificación y las directrices que en materia de prevención de riesgos establezca el Departamento competente en materia de trabajo..

Artículo 4. Funciones.

1. En cumplimiento de lo previsto en el artículo anterior el Instituto ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración, evaluación y, en su caso, ejecución de los programas de protección y promoción de la salud, incluyendo la inspección y control sanitario en las materias comprendidas en el artículo 13 de la Ley Foral de Salud.

b) Vigilancia y control epidemiológico en brotes epidémicos y posibles situaciones de riesgo para la salud individual y colectiva de los ciudadanos.

c) Programas de prevención de enfermedades y de lucha sanitaria contra procesos específicos.

d) Coordinación con la red de Atención Primaria, servicios sanitarios de la Comunidad Foral de Navarra, otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral y las Entidades Locales de Navarra.

e) Contribuir a la planificación y formulación de los programas de salud del Departamento de Salud.

f) Desarrollar actividades de investigación y docencia en las materias de su competencia, en coordinación con organismos docentes.

g) Ejercer, en colaboración con la Sección de Inspección de Actividades Sanitarias y Aseguramiento, las funciones inspectoras que le sean encomendadas a Navarra por el Consejo de Seguridad Nuclear.

h) Prevención, protección y promoción, con carácter general, de la salud integral de los trabajadores, así como la prevención técnico-sanitaria de los riesgos laborales, tales como accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a través de los servicios propios y de la coordinación de las entidades colaboradoras.

i) Vigilancia de las condiciones de trabajo y ambientales que puedan ser nocivas, insalubres y/o peligrosas para los trabajadores, por sus particulares condiciones biológicas o procesos morbosos agudos o crónicos, proponiendo la adecuación de su actividad laboral a un trabajo compatible con su específica situación de salud.

j) Determinación y prevención de los factores de riesgos laborales, en cuanto puedan ser causantes de efectos nocivos para la salud de los trabajadores.

k) Conocimiento actualizado de la prevención y distribución de los riesgos laborales en los centros de trabajo y elaboración de un sistema de información sanitaria que permita determinar de forma continuada la morbilidad y mortalidad por patologías profesionales.

l) Estudio y seguimiento de las actuaciones en vigilancia de la salud de los trabajadores cuyo objetivo es detectar precozmente e individualizar los factores de riesgo y deterioro que puedan afectar a su salud.

m) Control y coordinación de la planificación y programación de los servicios médicos de empresa, colaborando con la Administración en la labor de inspección y control de los mismos, así como de las entidades colaboradoras.

n) Vigilancia, control y evaluación de la incapacidad laboral en todas sus formas.

ñ) Información y formación de los trabajadores y empresarios en cuanto a los planes, programas y actuaciones sanitarias en el campo de la salud laboral de forma participativa.

o) Funciones de comprobación y control en las empresas y centros de trabajo referidos a las condiciones de trabajo materiales o técnicos de seguridad y salud asignadas a los técnicos habilitados en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

p) Realización de los controles periódicos mediante auditorías o evaluaciones de los Servicios de Prevención de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos.

q) Ejecución de las actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales que determine el Departamento competente en materia de trabajo.

r) Cualesquiera otras funciones atribuidas por las disposiciones vigentes.

2. El Instituto Salud Pública y Laboral de Navarra orientará sus actuaciones, en materia de salud laboral, hacia la prevención en las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores y realizará el seguimiento del cumplimiento de la legislación vigente sobre condiciones de trabajo, sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia, pueda corresponder a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

3. En el ejercicio de sus funciones en materia de salud laboral, el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra prestará apoyo directo al Departamento competente en materia de trabajo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y desarrollará las actuaciones técnicas que le sean encomendadas en materia de prevención de riesgos laborales por estas entidades.

4. Los titulares de los centros de trabajo facilitarán al personal, debidamente acreditado, del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, el libre acceso a los mismos, así como la colaboración necesaria para que realicen las funciones que dicho Instituto tiene encomendadas por los presentes estatutos y demás normativa de aplicación.

5. El personal del Instituto de Salud Pública y Salud Laboral tendrá carácter de autoridad sanitaria cuando actúe en el ejercicio de funciones inspectoras en materia de salud pública.

TÍTULO II

Estructura orgánica

CAPÍTULO I

Órganos de dirección y participación

Artículo 5. Órganos de dirección y participación.

1. Son órganos directivos del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra:

a) El Consejo de Gobierno.

b) El Director-Gerente.

c) La Comisión de Dirección.

2. El Consejo Navarro de Seguridad y Salud en el Trabajo se configura como órgano de participación, en materia de Salud Laboral, del Instituto de Salud Pública y Salud Laboral de Navarra.

CAPÍTULO II

Órganos de Dirección

SECCIÓN 1.ª

Consejo de Gobierno

Artículo 6. Composición del Consejo de Gobierno.

1. El Consejo de Gobierno estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Consejero competente en materia de salud.

b) Vicepresidente primero: el Director General competente en materia de salud.

c) Vicepresidente segundo: el Director General competente en materia de trabajo.

d) Vocales:

d.1) El Director del Servicio competente en materia de trabajo.

d.2) Un miembro designado por el Consejero competente en materia de trabajo e industria.

d.3) Un miembro designado por el Consejero competente en materia de salud.

d.4) Dos miembros de los sindicatos que integran el Consejo Navarro de Seguridad y Salud en el Trabajo. Dicha representación recaerá en las organizaciones sindicales que ostenten la mayor representatividad.

d.5) Dos miembros de las organizaciones empresariales que integran el Consejo Navarro de Seguridad y Salud en el Trabajo. Dicha representación recaerá en las organizaciones empresariales que ostenten mayor representatividad.

d.6) El Director Gerente del Instituto de Salud Pública y Salud Laboral de Navarra.

2. Asistirá, asimismo, con voz pero sin voto, un representante de la Administración del Estado, designado a través de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Foral.

3. Actuará como Secretario del Consejo, el Secretario General Técnico del Departamento de Salud.

4. A las sesiones del Consejo de Gobierno podrán asistir, con voz y sin voto, a propuesta del Presidente, aquellas personas cuya intervención considere oportuna por sus conocimientos, preparación, prestigio u otras circunstancias, en cuyo caso serán especialmente convocadas al efecto.

Artículo 7. Facultades del Consejo de Gobierno.

Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes atribuciones:

a) Informar el anteproyecto de Presupuestos del Instituto.

b) Definir los criterios de actuación del Instituto de acuerdo con las directrices emanadas del Departamento de Salud y del Departamento competente en materia de trabajo, en lo referente a la prevención de riesgos laborales.

c) Aprobar la Memoria Anual del Instituto.

d) Aprobar y elevar al Departamento de Salud el estado de cuentas y los documentos relativos a la gestión económica y contable del Instituto.

e) Controlar y supervisar la actuación del Director Gerente.

f) Aprobar el plan director general y los programas de actuación del Instituto y elevarlos al Departamento de Salud para su integración en el Plan de Salud de Navarra.

Artículo 8. Funcionamiento del Consejo de Gobierno.

1. El Consejo de Gobierno funcionará en Pleno. Se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al año, y también en caso de urgencia a criterio del presidente o cuando lo soliciten un tercio de los miembros titulares.

2. Para que el Consejo de Gobierno se constituya válidamente en primera convocatoria, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros. En segunda convocatoria, quedará válidamente constituida cuando asistan, al menos, Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les sustituyan, y dos de sus miembros.

3. La convocatoria y la fijación del orden del día corresponde al Presidente y se hará por escrito con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

4. El Consejo de Gobierno podrá elaborar su reglamento de funcionamiento interno. En su defecto, se aplicarán supletoriamente las normas para órganos colegiados contenidas en el Capítulo III del Título III de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

SECCIÓN 2.ª

La Dirección Gerencia

Artículo 9. El Director Gerente.

1. El Director Gerente del Instituto será nombrado y separado libremente por el Gobierno de Navarra a propuesta del Consejero de Salud.

2. En su condición de Director Gerente de un Organismo Autónomo, adscrito a la Dirección General de Salud, estará sometido directamente al Gobierno de Navarra y al Departamento de Salud.

Artículo 10. Atribuciones.

1. El Director Gerente asume las funciones de dirección del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

2. Corresponden al Director Gerente las siguientes funciones y atribuciones:

a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Gobierno, así como hacer cumplir las disposiciones que regulan la actuación del Instituto.

b) Impulsar, coordinar y evaluar a todos las unidades del Instituto.

c) Dictar las Resoluciones, Instrucciones y las Circulares relativas al funcionamiento y la organización internas del Instituto y ordenar la ejecución de los actos administrativos que requieran la actividad del organismo autónomo.

d) Autorizar los pagos y gastos de transferencias y de funcionamiento del Instituto, conforme a las normas vigentes en materia de hacienda pública.

e) Elaborar la Memoria Anual del Instituto.

f) Elaborar el documento provisional anual de presupuestos y objetivos y formular el borrador de anteproyecto de presupuestos.

g) Proponer al Director General de Salud las modificaciones de la estructura orgánica del Instituto que considere oportunas para su mejor funcionamiento, a efectos de obtener el visto bueno para su tramitación.

h) Velar por la mejora de los métodos de trabajo, por la introducción de las innovaciones tecnológicas adecuadas, por la conservación y mantenimiento de los centros, edificios, instalaciones y equipos y por la optimización de los ingresos y gastos.

i) Ejercer las facultades que la normativa vigente sobre contratos públicos atribuye a los representantes de los organismos autónomos.

j) Celebrar, modificar y rescindir convenios y conciertos con otras entidades y organismos, dentro de los límites establecidos por la normativa vigente.

k) Planificar y coordinar los programas de imagen corporativa del Instituto, así como canalizar las relaciones institucionales con los medios de comunicación social.

l) Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial civil y vía judicial laboral, excepto las reclamaciones en materia de personal.

m) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial correspondientes al Instituto.

n) Gestionar y disponer del patrimonio adscrito al Instituto, con excepción de los actos de titularidad de los bienes cuya competencia corresponda a otros órganos o entidades.

ñ) Ordenar la ejecución de las resoluciones judiciales cuando la competencia recaiga en el Instituto.

o) Establecer o modificar la cuantía de los precios públicos, previa autorización del Consejero del Departamento de Salud.

p) La representación y la responsabilidad técnica del Plan Foral de Drogodependencias y del Plan Foral de Acción sobre el Tabaco.

q) Cualquiera otra que le pueda ser encomendada por el Consejo de Gobierno o por el Director General de Salud.

Artículo 11. Atribuciones en materia de personal.

1. En materia de personal el Director Gerente ostentará específicamente las siguientes atribuciones:

a) El ejercicio de las facultades de dirección y ordenación del personal, incluida la asignación de tareas y funciones acordes con su nivel y nombramiento.

b) La elaboración de las propuestas en materia de plantilla orgánica, relación de puestos de trabajo y de oferta de empleo del Instituto y su remisión al Departamento competente en materia de Función Pública, para su tramitación y aprobación por el órgano competente.

c) La resolución de solicitudes de reincorporación al servicio activo desde las situaciones administrativas de servicios especiales y de excedencia especial.

d) El nombramiento interino y, en su caso cese, de las jefaturas de las diferentes unidades orgánicas, adscritas al Instituto, en tanto se provean, en su caso, por el sistema reglamentario.

e) La propuesta de aquellos nombramientos y ceses de jefaturas del Organismo Autónomo que competa al titular del Departamento.

f) La designación, mediante Resolución, de quien deba suplir temporalmente a los titulares de los órganos administrativos directamente dependientes de él, en casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal de los mismos.

g) La incoación de expedientes disciplinarios por la comisión de faltas muy graves y la formulación al Gobierno de Navarra de la correspondiente propuesta de resolución y la incoación e imposición de sanciones disciplinarias por la comisión de faltas graves y leves.

h) La declaración del personal en situación de suspensión provisional.

i) La aprobación del plan anual de vacaciones, jornada laboral y horarios conforme al régimen general aprobado por el Gobierno de Navarra.

j) La aplicación de las instrucciones sobre recursos humanos emanadas del Departamento competente en materia de Función Pública.

2. Corresponde en esta materia a los responsables de las unidades orgánicas, respecto del personal que tengan adscrito, las siguientes funciones:

a) Controlar el absentismo.

b) Exigir el cumplimiento del horario, dedicación y rendimiento.

c) Facilitar e impulsar los procesos de comunicación con los empleados, la promoción del clima laboral, así como el rendimiento y la productividad.

d) Dirigir y coordinar las actividades, tareas y funciones del personal adscrito a su unidad, asignándosele puesto, turno y jornada de trabajo.

e) Autorizar permisos, licencias, vacaciones y desplazamientos del personal adscrito a su unidad.

Artículo 12. Delegación y suplencia.

1. El Director Gerente podrá delegar el ejercicio de alguna de sus atribuciones en los Jefes de Servicio del Instituto, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, el Director Gerente será sustituido por los titulares de los Servicios del Organismo Autónomo conforme al orden de preferencia que se expresa a continuación:

a) Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental.

b) Salud Laboral e Investigación.

c) Epidemiología, Prevención y Promoción de la Salud.

d) Seguridad e Higiene en el Trabajo y Formación.

e) Servicio de Recursos Humanos y Gestión Económica.

SECCIÓN 3.ª

La Comisión de Dirección

Artículo 13. La Comisión de Dirección.

1. Se crea una Comisión de Dirección compuesta por el Director Gerente, los Jefes de Servicio y los Jefes de Sección.

2. La Comisión de Dirección se configura como órgano de coordinación y seguimiento de las actividades del Instituto creado para asegurar una actuación integral y cohesionada en materia de prevención y protección de la salud.

CAPÍTULO III

Órgano de Participación

Artículo 14. El Consejo Navarro de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El Consejo Navarro de Seguridad y Salud en el Trabajo es, en materia de salud laboral, el órgano de participación de los agentes sociales en el Instituto.

Artículo 15. Composición.

1. El Consejo Navarro de Seguridad y Salud en el Trabajo estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente y Vicepresidente: los directores generales competentes en materia de Salud y Trabajo, quienes desempeñarán dichos cargos alternativamente, por periodos anuales.

b) Secretario: El Director Gerente del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

c) Vocales:

c.1) Un miembro designado libremente por el Consejero competente en materia de salud.

c.2) Un miembro designado libremente por el Consejero competente en materia de trabajo.

c.3) Cinco miembros designados por los sindicatos que tengan derecho a participar en el Consejo Económico y Social de Navarra, en proporción a su representatividad.

c.4) Cinco miembros designados por las organizaciones empresariales que tengan derecho a participar en el Consejo Económico y Social de Navarra, en proporción a su representatividad.

2. Al Consejo asistirá, con voz pero sin voto, un representante de la Administración del Estado, designado a través de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 16. Funciones y régimen de funcionamiento.

1. El Consejo Navarro de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrá como funciones participar en la planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la salud laboral en los diferentes ámbitos y niveles.

2. El Consejo se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez cada cuatrimestre, y en sesión extraordinaria cuantas veces sea convocado por el Presidente, bien por iniciativa propia o a petición de la mayoría de sus miembros.

3. El Consejo podrá solicitar en cualquier momento el asesoramiento de aquellas personas cuya intervención considere oportuna por sus conocimientos, preparación, prestigio u otras circunstancias, en cuyo caso serán especialmente convocadas al efecto.

4. El Consejo podrá elaborar un Reglamento de funcionamiento interno del mismo.

5. En lo no previsto en este Decreto Foral y en el Reglamento interno, citado en el párrafo anterior, sobre el régimen de funcionamiento del Consejo será de aplicación lo establecido en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 17. Constitución de las Comisiones.

El Consejo Navarro de Seguridad y Salud en el Trabajo podrá constituir las Comisiones, sectoriales, territoriales o temáticas, de forma temporal o permanente, que considere necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines.

Artículo 18. Composición de las Comisiones.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente, las Comisiones que se constituyan estarán integradas de la siguiente forma:

a) Presidente: El Director Gerente o miembro del Instituto en quien aquél delegue.

b) Vocales:

b.1) Tres miembros de la Administración Foral en representación de los Servicios o Departamentos que procedan en cada caso.

b.2) Cuatro miembros designados por los sindicatos que tengan derecho a participar en el Consejo Económico y Social de Navarra, en proporción a su representatividad.

b.3) Cuatro miembros designados por las organizaciones empresariales que tengan derecho a participar en el Consejo Económico y Social de Navarra, en proporción a su representatividad.

2. A las Comisiones asistirán, con voz y sin derecho a voto:

a) Un miembro designado por la Administración del Estado, a través de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Foral, a quien se dará conocimiento de la convocatoria de las sesiones con indicación del orden del día.

b) Las personas que la propia Comisión estime oportuno invitar, con carácter temporal o permanente, en razón de sus conocimientos, preparación, prestigio u otras circunstancias.

3. Los miembros con voz y voto de las Comisiones serán nombrados por el Consejo Navarro de Seguridad y Salud en el Trabajo a propuesta de los Departamentos correspondientes de la Administración Foral, Sindicatos y Organizaciones empresariales respectivamente.

4. El régimen de funcionamiento será el previsto para el Consejo Navarro de Seguridad y Salud en el Trabajo.

CAPÍTULO IV

Servicios y Secciones

Artículo 19. Servicios y Secciones.

1. El Instituto se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Seguridad e Higiene en el Trabajo y Formación.

b) Servicio de Salud Laboral e Investigación.

c) Servicio de Epidemiología, Prevención y Promoción de la Salud.

d) Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental.

e) Servicio de Recursos Humanos y Gestión Económica.

2. El Servicio de Epidemiología, Prevención y Promoción de la Salud tiene consideración de unidad asistencial.

Artículo 20. Jefes de Servicio.

1. Los Jefes de Servicio serán nombrados y separados en las mismas condiciones establecidas para los Jefes de Servicio del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

2. Corresponde al Director Gerente la designación de quien deba suplir a los Jefes de Servicio y a los Jefes de Sección, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

Artículo 21. Funciones del Servicio de Recursos Humanos y Gestión Económica.

El Servicio de Recursos Humanos y Gestión Económica desarrollará las siguientes funciones:

a) Ejecutar, controlar y coordinar el ejercicio de las atribuciones que, en materia de personal, tenga asignadas el Director Gerente del Instituto.

b) Dirigir, coordinar, impulsar y evaluar la función del personal del Instituto.

c) Formular, recibir y recomendar para su aprobación propuestas sobre directrices de política y administración de personal y relaciones laborales. Administrar tales directrices una vez aprobadas. Desempeñar en esta materia función de asesoramiento del Director Gerente y mandos.

d) Elaborar y tramitar las convocatorias y procedimientos relativos al ingreso y provisión de puestos de trabajo que competen al Instituto.

e) Autorizar y formalizar la contratación de personal temporal por el procedimiento reglamentariamente establecido.

f) Concretar necesidades de personal para la confección de las respectivas ofertas de empleo, plantilla orgánica y relaciones nominales de personal.

g) La adscripción del personal a un puesto de trabajo concreto dentro del organismo autónomo.

h) Incoar y resolver expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves.

i) Formular las propuestas para la declaración del personal en situación de incapacidad laboral permanente total o absoluta o de alta para su trabajo.

j) Conceder reducciones de jornada reglamentarias, licencias no retribuidas, licencias retribuidas por maternidad, permisos por lactancia y desplazamientos del personal en situación de baja por enfermedad.

k) La autorización del pago de reembolso de gastos, gratificación por participación en tribunales y cursos de formación y de los complementos. Autorizar los desplazamientos que deban realizarse por razón de servicio.

l) Responsabilizarse de las relaciones con las Organizaciones Sindicales y con los órganos de representación de los trabajadores. Coordinar las actuaciones en materia de prevención de Riesgos Laborales.

m) La certificación de haberes y servicios prestados solicitados por el personal, así como la compulsa de documentos relativos a convocatorias de ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Instituto.

n) Confección y gestión de nóminas, Seguros Sociales, asistencia sanitaria y otras prestaciones económicas del personal.

ñ) Apertura, mantenimiento y actualización del registro integrado de personal, expedientes personales, plantilla orgánica y relación de personal.

o) Elaborar y gestionar los presupuestos anuales, tanto de gastos como de ingresos, así como su control y seguimiento.

p) Asegurar la conservación funcional de los recursos materiales fijos y móviles del Instituto, así como gestionar adecuadamente el patrimonio adscrito.

q) Gestionar el aprovisionamiento de bienes y servicios.

r) Autorizar los abonos de certificaciones a cuenta, facturas de material inventariable, otros suministros, obras de simple reparación y mantenimiento y contratos de asistencia técnica, cuyo gasto haya sido aprobado por el órgano competente.

s) Dirigir, coordinar la implantación, funcionamiento y utilización de las aplicaciones informáticas y los apoyos administrativos precisos.

t) Asistencia en asuntos administrativos al Director Gerente y mandos.

u) Aquellas otras funciones que le sean expresamente delegadas por el Director Gerente.

Artículo 22. Estructura del Servicio de Recursos Humanos y Gestión Económica.

Al Servicio de Recursos Humanos y Gestión Económica se le adscribe la Sección de Administración y Servicios Generales.

Artículo 23. Funciones de la Sección de Administración y Servicios Generales.

La Sección de Administración y Servicios Generales desarrollará las siguientes funciones:

a) Organización de la gestión administrativa y económica del Instituto.

b) Ejecución y gestión de los créditos presupuestarios y de la contabilidad general.

c) Gestión de la contratación administrativa.

d) Control del funcionamiento de los servicios generales.

e) Atención a los soportes informáticos y estadísticos que se establezcan.

f) Gestión de las compras y del aprovisionamiento de bienes y servicios.

g) Administración y gestión del patrimonio.

h) Controlar la gestión de los ingresos.

i) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 24. Funciones del Servicio de Seguridad e Higiene en el Trabajo y Formación.

El Servicio de Seguridad e Higiene en el Trabajo y Formación desarrollará las siguientes funciones:

a) Asesoría y asistencia técnica a las autoridades, a los trabajadores y sus representantes y a las empresas y sus asociaciones en relación con las condiciones de trabajo y los riesgos laborales.

b) Promoción de la prevención de riesgos en el mundo laboral.

c) Investigación de los accidentes de trabajo y lesiones laborales y de sus causas, en razón de su gravedad o incidencia.

d) Apoyo a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a los Organismos competentes y a las Autoridades Laborales y Sanitarias en el ejercicio de sus funciones.

e) Seguimiento de las actuaciones de prevención de riesgos laborales y de los servicios técnicos correspondientes en los centros de trabajo.

f) Desarrollo de sistemas para la detección y prevención de riesgos laborales.

g) Desarrollo, en colaboración con el Servicio de Salud Laboral e Investigación, de actuaciones para la determinación y prevención de riesgos en el trabajo.

h) Estudio, informe y proposición a las distintas Administraciones competentes, a través del Departamento de Salud, de proyectos normativos o su modificación o de recomendaciones en materia de condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales.

i) Impulso y fomento de la información y formación de los trabajadores, empresarios, profesionales y Administraciones Públicas en relación con la prevención de riesgos laborales y condiciones de trabajo, así como la promoción y protección de la salud de los trabajadores.

j) Apoyo y desarrollo de programas de estudio e investigación sobre riesgos laborales, condiciones de trabajo, salud laboral y su prevención.

k) Funciones de comprobación y control de las empresas y centros de trabajo referidos a las condiciones de trabajo materiales o técnicas de seguridad y salud incluidas en el artículo 61.1. a), b), c), d) y f) del Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

l) Realización de los controles periódicos mediante auditorias o evaluaciones a los Servicios de Prevención de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos, en lo referente a las condiciones de seguridad, higiene, ergonomía, psicosociología y organización de la prevención.

m) Elaboración de los informes preceptivos previos a la aprobación provisional y a la acreditación en su caso por la autoridad laboral de las entidades que pretendan ser acreditadas como Servicios de prevención ajenos o como entidades auditoras en materia de prevención.

n) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 25. Estructura del Servicio de Seguridad e Higiene en el Trabajo y Formación.

El Servicio de Seguridad e Higiene en el Trabajo y Formación se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección Técnica de Prevención de Riesgos Laborales.

b) Sección de Formación y Psicosociología Laboral.

Artículo 26. Funciones de la Sección Técnica de Prevención de Riesgos Laborales.

La Sección Técnica de Prevención de Riesgos Laborales desarrollará las siguientes funciones:

a) Estudio y control de centros de trabajo en los casos de nueva creación, reanudación o cambio de actividad, traslado u otra causa que se determine y redacción de los informes correspondientes para su traslado al organismo competente.

b) Investigación de los accidentes de trabajo y redacción de los informes correspondientes para su traslado al organismo competente.

c) Desarrollo de las actuaciones precisas de estudio, vigilancia y control, con una orientación preventiva, del cumplimiento de la normativa y recomendaciones sobre prevención de riesgos laborales en lugares, locales, instalaciones, máquinas, equipos de protección, productos, puestos y modos de trabajo.

d) Desarrollo de las actuaciones precisas de asistencia técnica a las instituciones y organismos que lo requieran.

e) Fomento del estudio e investigación sobre riesgos laborales, condiciones de trabajo, salud laboral y su prevención.

f) Funciones de comprobación y control en las empresas y centros de trabajo referidos a las condiciones de trabajo materiales o técnicas de seguridad y salud incluidas en el artículo 61.1. a), b), c), d) y f) del Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

g) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 27. Funciones de la Sección de Formación y Psicosociología Laboral.

La Sección de Formación y Psicosociología Laboral desarrollará las siguientes funciones:

a) Impulso y fomento de la información y formación de los trabajadores, empresarios, profesionales y Administraciones Públicas en relación con la prevención de riesgos laborales así como la promoción y protección de la salud de los trabajadores.

b) Desarrollo de actuaciones de información, difusión y promoción de la prevención de riesgos y la salud laboral.

c) Programación, organización y desarrollo de planes y cursos de formación en relación con las condiciones de trabajo y salud laboral, con una orientación esencialmente prevencionista.

d) Establecimiento de una estructura de documentación en prevención de riesgos y salud laboral.

e) Apoyo y colaboración con los organismos competentes para la integración de la educación en salud laboral y prevención de riesgos en el ámbito escolar y prelaboral.

f) Asesoría a empresas y trabajadores, así como a sus respectivas organizaciones, en materia de información, formación y educación para la salud laboral.

g) Ejercicio de las funciones correspondientes a los Programas de Actuación del Instituto Navarro de Salud Pública y Laboral, especialmente el Programa de Actuación en Formación sobre Salud Laboral.

h) Cooperación con el Servicio de Salud Laboral e Investigación sobre programas de formación en salud laboral.

i) Informe propuesta sobre el cumplimiento de los requisitos para impartir formación sobre prevención de riesgos laborales de las entidades que lo soliciten, previo a la acreditación y autorización por la Autoridad Laboral.

j) Desarrollo de las actuaciones precisas de estudio, vigilancia y control, en una orientación preventiva del cumplimiento de la normativa y recomendaciones relativas a los factores de riesgo psicosociales debidos a la organización del trabajo.

k) Desarrollo de las actuaciones precisas de asistencia técnica a las instituciones y organismos que lo requieran en materia de su competencia.

l) Fomento del estudio e investigación sobre psicosociología laboral y factores de la organización del trabajo.

m) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 28. Funciones del Servicio de Salud Laboral e Investigación.

El Servicio de Salud Laboral e Investigación, desarrollará las siguientes funciones:

a) Asesoría y asistencia técnica a las autoridades sanitarias y laborales, a los trabajadores y sus representantes y a las empresas y sus asociaciones en materia de salud laboral.

b) Realización de actuaciones en materia de prevención, protección y promoción de la salud de los trabajadores.

c) Investigación de las enfermedades profesionales y relacionadas con el trabajo y estudio de sus causas, en razón de su gravedad o incidencia.

d) Apoyo a los Organismos competentes y a las Autoridades Laborales y Sanitarias en el ejercicio de sus funciones.

e) Desarrollo, con la colaboración del Servicio de Seguridad e Higiene en el Trabajo y Formación, de un sistema de información sobre accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, patologías relacionadas con el trabajo y riesgos laborales.

f) Planificación en colaboración con la Sección de Formación y Psicosociología Laboral de programas de formación en prevención de riesgos laborales, condiciones de trabajo y salud laboral.

g) Desarrollo, en colaboración con el Servicio de Seguridad e Higiene en el Trabajo y Formación, de actuaciones para la determinación y prevención de riesgos en el trabajo.

h) Estudio, informe y proposición a las distintas Administraciones competentes, a través del Departamento de Salud, de proyectos normativos o su modificación o de recomendaciones en materia de salud laboral.

i) Establecimiento de un sistema de vigilancia epidemiológica para la investigación de las lesiones y enfermedades producidas o relacionadas con el trabajo y el impacto de los factores de riesgo en la salud de los trabajadores, en colaboración con el sistema sanitario público.

j) Colaboración en los controles periódicos mediante auditorías y evaluaciones de los servicios de prevención de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

k) Evaluación y control de las actividades sanitarias de los servicios de prevención de riesgos laborales propios de las empresas y concertados por las mismas.

l) Ejercicio de las competencias sanitarias de evaluación y propuesta de autorización de los servicios sanitarios en el ámbito laboral.

m) Control, vigilancia y evaluación de las incapacidades laborales, incluyendo los procedimientos de control de bajas y altas y las situaciones de incapacidad temporal contempladas en la Orden Foral 703/1996 de 5 de diciembre Vínculo a legislación, del Consejero de Presidencia e Interior, así como lo relativo a la Inspección médica y las altas médicas de oficio recogidas en el Decreto Foral 203/1993 de 28 de junio Vínculo a legislación.

n) Mantenimiento y explotación de los sistemas de información de absentismo laboral.

ñ) Apoyo y desarrollo de programas de estudio e investigación sobre riesgos laborales, condiciones de trabajo, salud laboral y su prevención.

o) Colaboración en la elaboración, adaptación y difusión de protocolos sanitarios específicos de vigilancia de la salud, con las autoridades competentes.

p) Las funciones señaladas en el Decreto Foral 27/1994, de 31 de enero Vínculo a legislación, que transfiere competencias del Tribunal Médico del Hospital de Navarra y regula el procedimiento de evaluación de las situaciones de incapacidad, excepto el examen médico de los aspirantes a empleados de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos.

q) Comprobación y control en las empresas y centros de trabajo referidos a las condiciones de trabajo materiales o técnicas de seguridad y salud comprendidas en el artículo 61.1. e) del Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

r) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 29. Estructura del Servicio de Salud Laboral e Investigación.

El Servicio de Salud Laboral e Investigación se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Valoración Clínico-Laboral e Incapacidades.

b) Sección de Epidemiología Laboral, Investigación y Evaluación Sanitaria.

Artículo 30. Funciones de la Sección de Valoración Clínico-Laboral e Incapacidades.

La Sección de Valoración Clínico-Laboral e Incapacidades desarrollará encomendadas las siguientes funciones:

a) Vigilancia, control y evaluación de la incapacidad laboral en todas sus formas, incluyendo los procedimientos de control de bajas y altas y las situaciones de incapacidad temporal contempladas en la Orden Foral 703/1996 de 5 de diciembre Vínculo a legislación, del Consejero de Presidencia e Interior.

b) Mantenimiento y explotación de los sistemas de información de absentismo laboral.

c) Análisis y elaboración de la información en relación con el absentismo y la salud de los trabajadores.

d) Propuesta y evaluación de programas específicos de actuación en absentismo laboral.

e) Desarrollo de las actuaciones precisas de asesoría y asistencia técnica, colaborando con las instituciones y organismos públicos y privados que lo requieran, en relación con la gestión de las incapacidades.

f) Apoyo de las relaciones y fomento de la colaboración entre los servicios de salud del ámbito laboral y los niveles asistenciales, de Atención Primaria y Asistencia Especializada, del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

g) Estudio e investigación de los determinantes sociolaborales de la Incapacidad Temporal.

h) Información, asesoría y apoyo a los trabajadores sobre aquellos aspectos relacionados con las incapacidades.

i) Planificación en colaboración con la Sección de Formación y Psicosociología Laboral de programas formativos en relación con la gestión de la incapacidad temporal.

j) Colaborar, según se establezca, en la formación de especialistas en Medicina y Enfermería del Trabajo, especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria y de otras especialidades.

k) Cooperación con la Sección de Epidemiología Laboral y Evaluación Sanitaria en el Sistema de Vigilancia Epidemiológica para la investigación de las lesiones y enfermedades producidas y relacionadas con el trabajo.

l) Las funciones establecidas en el Decreto Foral 203/1993, de 28 de junio Vínculo a legislación.

m) Las funciones señaladas en el Decreto Foral 27/1994, de 31 de enero Vínculo a legislación, excepto el examen médico de los aspirantes a empleados de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos.

n) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 31. Funciones de la Sección de Epidemiología Laboral, Investigación y Evaluación Sanitaria.

La Sección de Epidemiología Laboral, Investigación y Evaluación Sanitaria desarrollará las siguientes funciones:

a) Evaluación y control de las actividades sanitarias de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales propios de las empresas y concertados por ellas.

b) Colaboración en la auditoría y control de los Servicios de Prevención de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, al amparo del Real Decreto 1488/1998 de 10 de julio Vínculo a legislación y del Decreto Foral 135/1998 de 20 de abril Vínculo a legislación.

c) Desarrollo de actuaciones para la determinación y prevención de riesgos de las condiciones de trabajo.

d) Colaboración con las autoridades competentes en la elaboración, adaptación y difusión de protocolos sanitarios específicos de Vigilancia de la Salud.

e) Establecimiento y mantenimiento de los sistemas de información sobre riesgos y lesiones laborales.

f) Elaboración y análisis de información en salud laboral en colaboración con otras unidades del Instituto y otros organismos autonómicos y estatales.

g) Colaboración con el Sistema de Información de Salud Laboral en materia de elaboración de estudios epidemiológicos de ámbito estatal, y con el Plan Estadístico de Navarra.

h) Supervisión de la formación en materia de salud laboral del personal sanitario de los Servicios de Prevención autorizados.

i) Planificación en colaboración con la Sección de Formación y Psicosociología Laboral de programas formativos en Salud laboral.

j) Colaboración, según se establezca, en la formación de especialistas en Medicina y Enfermería del Trabajo y otras especialidades.

k) Desarrollo y gestión del sistema de vigilancia epidemiológica en salud laboral en colaboración con el Sistema Sanitario Público y con la Sección de Valoración Clínico-Laboral e Incapacidades.

l) Desarrollo de las actuaciones precisas de asesoría y asistencia técnica en salud laboral a las instituciones y organismos que lo requieran.

m) Fomento del estudio e investigación sobre riesgos laborales, ergonomía y patología laboral de las lesiones y enfermedades profesionales y relacionadas con el trabajo y estudio de sus causas, en razón de su incidencia o gravedad.

n) Coordinación y realización de actuaciones de salud laboral con otros organismos y en especial con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, tanto en atención primaria como en asistencia especializada.

ñ) Funciones de comprobación y control en las empresas y centros de trabajo referidos a las condiciones de trabajo materiales o técnicas de seguridad y salud incluidas en el artículo 61.1. e) del Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

o) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 32. Funciones del Servicio de Epidemiología, Prevención y Promoción de la Salud.

1. Corresponden al Servicio de Epidemiología, Prevención y Promoción de la Salud la programación, evaluación y seguimiento y, en su caso, la intervención, sobre los problemas de salud que hayan sido definidos como prioritarios por su fuerte impacto en la población, en lo que respecta a la prevención y promoción de la salud. Dentro de estas funciones se incluye las de elaboración, coordinación, asesoría técnica, ejecución y seguimiento del Plan Foral de Drogodependencias y las funciones en materia de promoción de la Salud del Plan Foral de Adicción sobre el Tabaco.

2. El Servicio de Epidemiología, Prevención y Promoción de la Salud es el máximo órgano técnico del sistema Sanitario de Navarra en metodología epidemiológica, en promoción y educación para la salud y en detección precoz, así como el centro de referencia técnica en materia de fuentes de información sobre estadística sanitaria e indicadores de salud colectiva, así como estadísticas demográficas vitales.

3. Corresponde al Servicio de Epidemiología, Prevención y Promoción de la Salud la organización de una red de vigilancia epidemiológica de situaciones endémicas y epidémicas, y de equipos de intervención para el control de brotes de cualquier naturaleza que afecten a la salud de las personas.

4. Para el desempeño de sus funciones el Servicio de Epidemiología, Prevención y Promoción de la Salud recibirá el apoyo de las unidades especializadas del Sistema Sanitario de Navarra, a las que, a su vez, prestará su colaboración. Asimismo, establecerá colaboraciones y alianzas con otros sectores, Servicios, Instituciones y entidades sociales que contribuyan a la prevención de enfermedades y a la promoción de la salud.

A tal fin podrá disponer de unidades para el análisis de los cambios epidemiológicos y demográficos en todo cuanto afecte a la salud, y mantendrá líneas de análisis epidemiológicos y de prevención y promoción de la salud.

Artículo 33. Estructura del Servicio de Epidemiología, Prevención y Promoción de la Salud.

El Servicio de Epidemiología, Prevención y Promoción de la Salud se estructura en los siguientes órganos:

a) Sección de Vigilancia de Enfermedades Transmisibles.

b) Sección de Epidemiología de Enfermedades no Transmisibles.

c) Sección de Detección Precoz.

d) Sección de Promoción de la Salud.

Artículo 34. Funciones de la Sección de Vigilancia de Enfermedades Transmisibles.

La Sección de Vigilancia de Enfermedades Transmisibles desarrollará las siguientes funciones:

a) Coordinación y gestión de los sistemas de vigilancia epidemiológica de Navarra y su comunicación en el ámbito nacional.

b) Vigilancia y control epidemiológico de las enfermedades infecciosas y coordinación de la respuesta ante los brotes de origen externo de cualquier naturaleza biológica, física o química.

c) Análisis continúo de la morbilidad y mortalidad de procesos infecciosos y su evolución en función de parámetros de tiempo, lugar y características de las personas.

d) Estudio y análisis de las causas y evolución de los procesos endémicos y epidémicos transmisibles.

e) Intervención técnica y actuación sobre personas y medios materiales en caso de riesgo inmediato para la salud.

f) Planificación y evaluación de los programas de vacunación infantil y de adultos, así como de aquellos que se diseñen para situaciones epidemiológicas concretas, incluyendo la elaboración de calendarios y estándares para realizar la inmunización, registro, seguimiento y coberturas vacunales y de reacciones adversas asociadas.

g) Planificación y evaluación de programas de prevención y control de patologías transmisibles.

h) Cualquiera otra de análoga naturaleza que le sea encomendada.

Artículo 35. Funciones de la Sección de Epidemiología de Enfermedades no Transmisibles.

La Sección de Epidemiología de Enfermedades no Transmisibles desarrollará las siguientes funciones:

a) Vigilancia y análisis epidemiológico de la morbilidad y mortalidad de las enfermedades no transmisibles.

b) Mantenimiento de redes de información epidemiológica de las enfermedades no transmisibles en relación con la red asistencial y organismos nacionales e internacionales.

c) Establecimiento de registros de población de enfermedades no transmisibles de los procesos que se determinen.

d) Elaboración, seguimiento y difusión de los indicadores de salud de la población de Navarra.

e) Contribuir al seguimiento del Diagnóstico de Salud y a la formulación de los planes de salud.

f) Mantenimiento de una información permanente de carácter estadístico-sanitario en relación con los servicios de informática y de estadística del Gobierno de Navarra.

g) Colaborar con el Instituto Navarro de Estadística en la explotación de datos de interés epidemiológico.

h) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 36. Funciones de la Sección de Detección Precoz.

La Sección de Detección Precoz desarrollará las siguientes funciones:

a) Planificación, programación, seguimiento y control de las actividades de detección precoz que se presten a la población, con carácter de prestaciones sanitarias oficialmente reconocidas.

b) Evaluación del proceso y los resultados de las actividades de detección precoz.

c) Colaboración y coordinación con los centros de Atención Primaria y Asistencia Especializada en relación con las actividades de detección precoz que lleven a cabo.

d) Prestar apoyo técnico sobre los métodos de implantación y evaluación de actividades de detección precoz.

e) Desarrollar con sus propios medios los programas de detección que le sean encomendados.

f) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 37. Funciones de la Sección de Promoción de la Salud.

La Sección de Promoción de la Salud desarrollará las siguientes funciones:

a) Promover estilos de vida saludables y desarrollar estrategias de promoción de la salud en materia de prevención de enfermedades y de transiciones vitales.

b) Impulsar la equidad en la salud, desarrollando actuaciones encaminadas a grupos de especial riesgo o vulnerabilidad.

c) Desarrollar los planes y programas que se establezcan en materia de educación y promoción de salud, a través de los diversos agentes de salud.

d) Desarrollar con sus propios medios los programas de promoción de salud de atención directa a la población que le sea encomendados.

e) Apoyar y desarrollar medidas políticas, económicas y técnicas así como colaboraciones y alianzas para la promoción y educación en salud.

f) Realizar actuaciones de formación de profesionales y elaboración de protocolos y materiales informativo-educativos en promoción de salud.

g) Desarrollar la metodología de promoción, educación e información sanitaria para la implementación de los diversos planes y programas del Sistema de Salud.

h) Prestar asesoría, apoyo técnico y colaboración a las actividades de promoción de la salud que se soliciten por parte del Sistema de Salud, otros departamentos del Gobierno de Navarra, otros Sectores y Entidades sociales.

i) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 38. Funciones del Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental.

1. El Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental desarrollará las actividades dirigidas a la vigilancia, evaluación, control e intervención sobre cualquier actividad humana, industrial o comercial o sobre factores de riesgo que puedan tener repercusión sobre la salud de las personas. Asimismo contribuirá, como apoyo técnico, a las actuaciones que desde otras áreas de la salud pública se vengan desarrollando en el control de eventualidades negativas contra la salud que ya se hayan producido.

2. Coordinará y supervisará los programas de control oficial, incluyendo los derivados de la aplicación de la normativa sanitaria en materia de tabaco, las actuaciones de las Secciones del Servicio, los sistemas intercambio rápido de información sobre alertas, gestión de crisis y situaciones de emergencia en materia de seguridad alimentaria y de sanidad ambiental, actuando como punto de contacto de estas redes, elaborando las propuestas de comunicación del riesgo y dará el apoyo inspector necesario en situaciones de alerta con riesgo para la salud pública en otras materias cuando así se determine por la Dirección General de Salud.

3. Para el desempeño de sus funciones, el Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental colaborará con otros Organismos e Instituciones sanitarias o intersectoriales que contribuyan al control del saneamiento ambiental y la seguridad alimentaria, prestando o recibiendo los apoyos técnicos necesarios para sus fines, con especial atención a las entidades locales en el ámbito de sus competencias.

Artículo 39. Estructura del Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental.

El Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental se estructura en los siguientes órganos:

a) Sección de Laboratorio de Salud Pública.

b) Sección de Seguridad Alimentaria.

c) Sección de Sanidad Ambiental.

Artículo 40. Funciones de la Sección de Laboratorio de Salud Pública.

La Sección de Laboratorio de Salud Pública desarrollará las siguientes funciones:

a) Realizar los análisis higiénico-sanitarios en apoyo técnico y soporte de los servicios y programas de salud pública del Instituto de Salud Pública, de las entidades locales, así como de otros centros del Sistema Sanitario en materia de salud pública.

b) Mantener un sistema de calidad de acuerdo con la normativa vigente.

c) Actuar como laboratorio de referencia para las técnicas que se determinen.

d) Cumplimentar las técnicas analíticas a solicitud de las autoridades sanitarias o judiciales dentro de sus posibilidades técnicas.

e) Desarrollar las técnicas de análisis que se requieran para las funciones que desarrollen los servicios del Instituto.

f) La gestión y coordinación con otros laboratorios oficiales para la remisión de peticiones de análisis que no puedan ser abordadas por el propio laboratorio.

g) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 41. Funciones de la Sección de Seguridad Alimentaria.

La Sección de Seguridad Alimentaria desarrollará las siguientes funciones:

a) Gestión del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos de Navarra y de los censos de empresas alimentarias y alimentos que se establezcan reglamentariamente

b) Tramitar y gestionar los expedientes de autorizaciones sanitarias de funcionamiento de las actividades, industrias y establecimientos alimentarios, así como de su Registro.

c) Gestión de los programas de control oficial de las actividades, industrias y establecimientos alimentarios, incluidos los mataderos, así como de los alimentos destinados al consumo humano y productos relacionados con ellos.

d) Gestión del sistema de intercambio rápido de información sobre alertas alimentarias.

e) Desarrollo del Plan Nacional de Investigación de Residuos en Navarra.

f) Investigación de los brotes epidémicos de origen alimentario en colaboración con los servicios de control epidemiológico.

g) Gestionar los programas de protección sanitaria frente a zoonosis.

h) Requerimientos y tramitación de informes-propuestas de incoación de expedientes sancionadores, cuando corresponda.

i) Elaboración de propuestas normativas reguladoras de los sectores del ámbito de su competencia.

j) Apoyo técnico a las entidades locales en el ámbito de estas funciones.

k) Coordinación, con otros organismos de control del ámbito alimentario de Navarra.

l) Participación en la elaboración de los planes plurianuales de control oficial de la cadena alimentaria de Navarra y en los informes de seguimiento del mismo.

m) Apoyo técnico y colaboración en la realización de las auditorias del sistema de control oficial de la seguridad alimentaria.

n) Realización de actuaciones de evaluación y verificación del sistema de control oficial de seguridad alimentaria dependiente de la Sección.

ñ) Ejecución de las actuaciones de inspección del cumplimiento de la normativa sanitaria en materia de tabaco en las actividades y establecimientos alimentarios y tramitación de los expedientes derivados de estas actuaciones.

o) Desarrollo de los procedimientos de análisis y evaluación del riesgo y realizar las correspondientes actuaciones y propuestas de gestión de los riesgos en materia de seguridad alimentaria.

p) Colaboración con los servicios de promoción de la salud del Instituto en el control del cumplimiento de la normativa sanitaria en materia de nutrición en la venta de alimentos, en las comidas servidas en el ámbito de escuelas infantiles y centros escolares y en la publicidad de los alimentos.

q) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 42. Funciones de la Sección de Sanidad Ambiental.

La Sección de Sanidad Ambiental desarrollará las siguientes funciones:

a) Inspección y control sanitario en aplicación de lo dispuesto en la normativa sanitaria para el abastecimiento y control de calidad de las aguas de consumo humano, redacción de la propuesta de Programa de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano de la Comunidad Foral y cualesquiera otras funciones atribuidas a la Administración Sanitaria en materia de aguas.

b) Inspección y control sanitario del uso recreativo del agua.

c) Inspección y control de la aplicación de lo dispuesto en la normativa sanitaria para la prevención y control de la legionelosis.

d) Vigilancia, inspección y control del cumplimiento de la normativa sanitaria de productos químicos, biocidas y Reglamentos CLP y REACH.

e) Control e inspección de establecimientos industriales, comerciales y de servicios, cuyas actividades puedan repercutir sobre la salud de las personas.

f) Las funciones que la normativa de sanidad mortuoria encomienda al Instituto de Salud Pública.

g) Control sanitario de los locales de uso colectivo.

h) Control e inspección de la gestión interna de los residuos generados en los centros, servicios y actividades sanitarias.

i) Inspección y control de la aplicación de la normativa sanitaria en materia de bioseguridad.

j) Gestión de los sistemas de intercambio rápido de información sobre alertas ambientales e investigación ambiental de los brotes epidémicos en colaboración con los servicios de control epidemiológico.

k) Gestión de los registros y censos que la normativa sanitaria atribuya al Instituto en las materias anteriores.

l) Prestar apoyo técnico y colaborar en las funciones inspectoras y de salud pública de los Equipos de Atención Primaria.

m) Facilitar apoyo técnico a los Ayuntamientos en temas relacionados con las materias anteriores.

n) Elaboración de las propuestas normativas reguladoras de los sectores del ámbito de su competencia.

ñ) Realización de las actuaciones derivadas de la encomienda de funciones del Consejo de Seguridad Nuclear a la Comunidad Foral de Navarra en materia de instalaciones radiactivas y protección sanitaria contra las radiaciones ionizantes, incluyendo:

ñ.1) La inspección del funcionamiento de las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría.

ñ.2) La inspección de las instalaciones que utilicen aparatos generadores de rayos X con fines médicos.

ñ.3) La inspección de aquellas otras instalaciones radiactivas que por razones especiales o de denuncia así lo dispusiera expresamente el Consejo de Seguridad Nuclear.

ñ.4) La inspección de los Servicios de Protección Radiológica propios de las instalaciones radiactivas, autorizados por el Consejo y ubicados en la Comunidad Foral.

ñ.5) La inspección de los transportes de combustible nuclear o materiales radiactivos que transcurran por el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

ñ.6) La inspección del transporte de los residuos radiactivos originados en Navarra y cuya gestión exija su traslado fuera de ella.

o) Tramitación de los expedientes, el registro y comunicación de las declaraciones de puesta en funcionamiento y modificaciones de las empresas de venta y asistencia técnica y de las instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico.

p) Colaboración y asesoramiento en materias relacionadas con las radiaciones ionizantes, no ionizantes y la protección radiológica, a otros Departamentos y Organismos Autónomos dependientes de la Administración de la Comunidad Foral, Organismos Públicos, Organizaciones Profesionales y entidades privadas sin competencias directas en materia de instalaciones radiactivas.

q) Recepción, evaluación y análisis de los resultados de los controles de radiación ambiental realizados por organismos y entidades en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

r) Tramitación de los informes del ámbito de las competencias del Departamento de Salud, derivadas de la Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo Vínculo a legislación, para la ordenación de las estaciones base de telecomunicación por ondas electromagnéticas no guiadas en la Comunidad Foral de Navarra y de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo Vínculo a legislación, de intervención para la protección ambiental.

s) Desarrollar los procedimientos de evaluación y vigilancia del impacto en salud y realizar los correspondientes estudios sobre las normas, planes, programas y proyectos que se seleccionen por tener un impacto significativo en la salud.

t) Ejecución de las actuaciones de inspección y control del cumplimiento de la normativa sanitaria en materia de tabaco, excluidas las actividades y establecimientos alimentarios y tramitación de los expedientes derivados de estas actuaciones.

u) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

CAPÍTULO V

De la forma de provisión de los puestos

Artículo 43. Forma de provisión de los órganos de dirección y jefaturas.

La forma de provisión de los órganos de dirección y jefaturas del Instituto será la siguiente:

1. Los Jefes de los Servicios y Secciones asistenciales serán nombrados y cesados de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, para las jefaturas asistenciales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

2. Los Jefes de las Unidades asistenciales se cubrirán conforme a los procedimientos previstos para las jefaturas de unidad de enfermería.

3. Los Jefes de Servicio, Sección y Unidades no asistenciales serán nombrados y cesados de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

4. Para el desempeño de los puestos seguidamente indicados será requisito imprescindible estar en posesión de la especialidad en Medicina Preventiva y Salud Pública:

a) Jefe del Servicio de Epidemiología, Prevención y Promoción de la Salud.

b) Jefe de la Sección de Vigilancia de Enfermedades Transmisibles.

c) Jefe de la Sección de Epidemiología de Enfermedades no Transmisibles.

d) Jefe de la Sección de Detección Precoz.

e) Jefe de la Sección de Promoción de la Salud.

5. Para el desempeño de la Jefatura de Sección de Epidemiología Laboral, Investigación y Evaluación Sanitaria será requisito imprescindible estar en posesión de la especialidad de Medicina Preventiva en el Trabajo.

6. Para el desempeño de la Jefatura de Sección de Valoración Clínico-Laboral e incapacidades será requisito haber sido nombrado para un puesto de Médico Inspector.

7. Para el desempeño de las Jefaturas de Sección de Sección Técnica de Prevención de Riesgos Laborales y Sección de Formación y Psicosociología Laboral: será requisito imprescindible estar en posesión del título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, Disciplinas Preventivas, Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

TÍTULO III

Régimen Jurídico de los actos, recursos y revisión de oficio

Artículo 44. Régimen Jurídico de los actos.

1. El régimen jurídico de los actos del Instituto será el establecido para los organismos autónomos en el Capítulo I del Título VIII de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Adoptarán la forma de resoluciones los actos administrativos dictados por el Director Gerente y los Jefes de Servicio, en el ejercicio de las facultades que les han sido atribuidas.

3. Los actos administrativos referentes a personal, contrataciones y presupuestos se regirán por la normativa específica de la Comunidad Foral.

Artículo 45. Fin de la vía administrativa.

1. Con carácter general, los actos y resoluciones dictados por órganos del Instituto no pondrán fin a la vía administrativa, salvo que una Ley Foral o disposición reglamentaria disponga lo contrario.

2. Agotarán la vía administrativa las resoluciones que se dicten en materia de responsabilidad patrimonial.

Artículo 46. Recursos administrativos.

1. Contra los actos del Director Gerente o de los Jefes de Servicio del Instituto que no agoten la vía administrativa, así como los actos de trámite que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos se podrá interponer recurso de alzada ante el Director General de Salud con excepción de los actos dictados en materia de función pública que podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Consejero competente en materia de función pública.

2. Los recursos habrán de deducirse en la forma y plazos previstos por la legislación vigente para la Administración de la Comunidad Foral.

Artículo 47. Reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales.

Las reclamaciones administrativas previas a la vía judicial civil y laboral serán resueltas por el Director Gerente del Instituto, salvo las reclamaciones en materia de personal que lo serán por el Consejero competente en materia de Función Pública.

Artículo 48. Representación y defensa.

La representación y defensa en juicio del Instituto corresponde a los Asesores Jurídicos que prestan servicios en el Servicio de Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra.

Artículo 49. Revisión de oficio.

La revisión de oficio de los actos nulos, la declaración de lesividad de los anulables y la revocación de los de gravamen o desfavorables, se realizará por Orden Foral del Consejero de Salud.

TÍTULO IV

Patrimonio, recursos humanos y contratación

Artículo 50. Patrimonio afecto al Instituto.

Integra el patrimonio del Instituto:

a) Los bienes y derechos de toda índole cuya titularidad corresponda al patrimonio de Navarra, que le sean adscritos para el cumplimiento de sus fines.

b) Los bienes y derechos de toda índole afectos a la gestión y ejecución de los servicios transferidos de la Administración del Estado, que le hayan sido adscritos, de acuerdo con la normativa aplicable a las transferencias.

c) Cualquier otro bien o derecho que reciba por cualquier título.

Artículo 51. Régimen Jurídico del patrimonio.

El régimen jurídico de los bienes y derechos adscritos o propios del Instituto será el regulado en la legislación de Patrimonio de Navarra.

Artículo 52. Recursos humanos.

1. Integrarán el personal del Instituto:

a) Las personas que ocupen cargos directivos de libre designación del Gobierno de Navarra o del Consejero, adscritos o que se adscriban al Instituto.

b) Los funcionarios, tanto de la Administración de la Comunidad Foral como transferidos de la Administración del Estado, y personal laboral, adscritos o que se adscriban al Instituto.

2. El Instituto aplicará las instrucciones sobre recursos humanos que se establezcan en el Departamento con competencias en materia de función pública.

Artículo 53. Contratación.

El régimen de contratación del Instituto será el establecido en la legislación específica sobre contratación de las Administraciones Públicas de Navarra y sus Organismos Autónomos.

TÍTULO V

Hacienda y presupuesto

Artículo 54. Recursos económicos.

Son ingresos del Instituto:

a) Los recursos que con carácter finalista reciba el Gobierno de Navarra.

b) Los recursos que le sean asignados con cargo a los presupuestos de la Comunidad Foral.

c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que está autorizado a percibir, a tenor de las disposiciones vigentes.

d) Las subvenciones y aportaciones voluntarias de Entidades y particulares.

e) Cualquier otro recurso que se atribuya.

Artículo 55. Presupuesto.

1. La gestión del presupuesto del Instituto será sometida al régimen de presupuesto anual, cuya aprobación corresponde al Parlamento de Navarra.

2. La estructura, procedimiento de elaboración, ejecución y liquidación del presupuesto del Instituto, se regirán por lo previsto en las normas y reglas establecidas para los Presupuestos Generales de Navarra, de los que formará parte.

Artículo 56. Intervención.

1. El ejercicio de la función interventora en el Instituto se realizará conforme a las previsiones contenidas en las normas aplicables para la intervención de actos, documentos y expedientes en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, el control financiero del organismo autónomo se efectuará por el procedimiento de auditorías.

Artículo 57. Contabilidad pública.

1. El Instituto quedará sometido al régimen de contabilidad pública en los mismos términos que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. La rendición de cuentas se formalizará, tramitará y resolverá de acuerdo con lo previsto para las Cuentas Generales de Navarra.

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