Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/11/2020
 
 

TSJCV

El TSJCV envía al TS un recurso contra las medidas restrictivas del Consell al declararse incompetente

18/11/2020
Compartir: 

La sección cuarta de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) se ha declarado incompetente para estudiar un recurso interpuesto contra el decreto del Gobierno valenciano que restringe movimientos por la Covid-19 y ha remitido las actuaciones al Tribunal Supremo (TS).

VALENCIA, 17 (EUROPA PRESS)

Así se desprende de la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, en relación a un recurso interpuesto por el letrado Curro Nicolau contra el decreto 15/2020 de 30 de octubre del presidente de la Generalitat por el que se adoptan medidas temporales y excepcionales en la Comunitat como consecuencia de la situación sanitaria ocasionada por la Covid-19.

En concreto, este decreto acuerda restringir la entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat durante un periodo de siete días naturales salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados.

Según recuerda el tribunal valenciano, este decreto se dictó en el marco del estado de alarma acordado para contener la propagación de infecciones causadas por el coronavirus.

Sobre la autoridad para adoptar este tipo de medidas, el TSJCV apunta que, según su articulado, es el Gobierno de la nación, si bien se añade que en las comunidades autónomas la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma, que estará habilitada para dictar órdenes, resoluciones y las disposiciones que sean necesarias.

El decreto impugnado, indica, ha sido dictado por la autoridad competente delegada por Delegación del Gobierno de la nación. "Y una característica propia de la delegación es que los actos dictados por el órgano delegado se atribuyen o se consideran dictados por el órgano delegante. En este caso, el Gobierno de la nación", señala.

En consecuencia, estima que las impugnaciones a este decreto corresponden a la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. De hecho, el Alto Tribunal admite su competencia en estos supuestos.

Por este motivo, el TSJCV se declara incompetente para conocer el recurso contra el decreto y acuerda remitir las actuaciones al Tribunal Supremo una vez sean firmes.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana