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Reglamento de los juegos del bingo

03/08/2012
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Decreto 86/2012, de 31 de julio, de aprobación del Reglamento de los juegos del bingo (DOGC de 2 de agosto de 2012). Texto completo.

El Decreto 86/2012 tiene por objeto la regulación, en el ámbito territorial de Cataluña, de los juegos del bingo, en sus distintas modalidades, así como de las actividades económicas, las personas, las empresas y los establecimientos que tengan relación con este.

La autorización, la organización y el desarrollo de los juegos del bingo están sujetos a las disposiciones contenidas en la Ley 15/1984, de 20 de marzo Vínculo a legislación, del juego; en la Ley 1/1991, de 27 de febrero Vínculo a legislación, reguladora del régimen sancionador en materia de juego; en el presente Reglamento y en las normas de planificación del juego y en el catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña, como también al resto de disposiciones de carácter general o complementario que resulten aplicables.

DECRETO 86/2012, DE 31 DE JULIO, DE APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE LOS JUEGOS DEL BINGO.

El artículo 141.1 del Estatuto de autonomía atribuye a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva en materia de juegos, apuestas y casinos, si la actividad se cumple exclusivamente en Cataluña. Esta competencia incluye, en todo caso, la creación y la autorización de juegos y apuestas y su regulación, así como la regulación de las empresas dedicadas a la gestión, la explotación y la práctica de estas actividades o que tienen por objeto la comercialización y la distribución de los materiales relacionados con el juego en general, incluyendo las modalidades de juego por medios informáticos y telemáticos.

El Estatuto de autonomía de 1979 también atribuía esta competencia a la Generalidad y, en consecuencia, se aprobó la Ley 15/1984, de 20 de marzo Vínculo a legislación, del juego, que entre otros aspectos, habilitaba al Gobierno de la Generalidad para aprobar el Catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña y la reglamentación específica de cada uno de los juegos y apuestas recogidos en el Catálogo citado.

Mediante el Decreto 147/2000, de 11 de abril, se aprueba el Reglamento del juego de la plena o bingo, vigente en la actualidad, que determina el objeto y el ámbito de aplicación, señala los requisitos que deben cumplir las entidades o sociedades con el fin de ser titulares de las autorizaciones administrativas y de las inscripciones necesarias para el desarrollo de actividades relacionadas con la explotación del juego de la plena o bingo o de otros que se puedan autorizar, determina el régimen de las autorizaciones de salas de bingo y de empresas de servicios, regula el régimen de garantías necesarias, los elementos materiales utilizados para la práctica del juego de la plena o bingo, las condiciones de los establecimientos, los requisitos y las funciones del personal, el control de acceso a las salas y la mecánica y reglas del juego. Finalmente, con respecto al régimen sancionador, remite a la vigente Ley 1/1991, de 27 de febrero Vínculo a legislación, reguladora del régimen sancionador en materia de juego.

La situación económica actual implica tener en cuenta algunas de las peticiones de las asociaciones representativas del empresariado del sector del juego del bingo que comportan la necesidad de contemplar ciertas modificaciones en la vigente normativa con la finalidad de mejorar la competitividad de este sector, que se ha visto afectada por la incorporación de nuevas tecnologías y la aparición de nuevas tipologías en el mercado del juego.

En consecuencia, las principales modificaciones introducidas en la reglamentación de los juegos del bingo están centradas en la introducción de nuevas modalidades de juego que ya se recogen en reglamentaciones de otras comunidades autónomas, y en la simplificación de los procedimientos de otorgamiento de autorizaciones de instalación y de permisos de abertura.

Las ya existentes y las nuevas modalidades que se incorporan a la reglamentación, reguladas en el título V de este Reglamento, abarcan tanto sistemas de juego con cartones físicos o electrónicos, como es el caso del bingo tradicional, del bingo americano y del bingo plus, como modalidades que se practican a través de aparatos conectados a servidores en los que no existe un soporte físico para el juego, como es el caso del bingo electrónico.

La aparición de estas nuevas modalidades va aparejada con las modificaciones de la normativa tributaria correspondiente, que fija nuevos tipos impositivos para estas nuevas modalidades.

En el texto se han introducido las previsiones recogidas en el Decreto 106/2008, de 6 de mayo Vínculo a legislación, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica, que en el artículo 21 prevé el encargo o delegación de funciones en la Oficina de Gestión Empresarial (OGE).

Asimismo, en el Acuerdo de Gobierno de fecha 15 de marzo de 2011, por el que se adoptan medidas para la implantación de la Ventanilla Única Empresarial en el periodo 2011-2014, se prevé la modificación de procedimientos administrativos con el fin de racionalizar y simplificar las cargas administrativas innecesarias, teniendo en cuenta el principio de intervención mínima a que se refiere el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, de forma que, siempre que sea posible, debe optarse por la alternativa menos restrictiva y costosa para las empresas.

En este sentido se sustituye la presentación de documentos acreditativos de la obtención de la licencia municipal correspondiente y de la disponibilidad del local por la de declaraciones responsables de disponer de los mismos.

Con respecto al régimen de titularidad de las autorizaciones administrativas necesarias, la autorización de instalación y el permiso de apertura, se consolida la tendencia, iniciada a partir del Reglamento, aprobado por el Decreto 147/2000, de 11 de abril, de no conceder nuevas autorizaciones a entidades benéficas, deportivas o culturales y a las personas o entidades titulares de establecimientos turísticos, previendo únicamente la concesión de nuevas autorizaciones a sociedades mercantiles que gestionen directamente el juego en sus propias salas, manteniendo eso sí el régimen transitorio de continuidad de las autorizaciones existentes.

En este nuevo Reglamento se redondean a la baja las cuantías de las fianzas hasta ahora vigentes, derivadas de la conversión al euro de las cuantías que el Decreto 147/2000, de 11 de abril, establecía en pesetas. Asimismo, se revisa la categorización de las salas, establecida en función del aforo que tienen autorizado, lo cual puede también repercutir en las cuantías de las fianzas que se deben constituir para la explotación de una sala de bingo.

Con respecto a la estructura del Decreto, éste consta de un artículo único que aprueba el nuevo Reglamento, dos disposiciones adicionales que atribuyen al titular del departamento competente en materia de juego y apuestas la competencia para modificar el porcentaje de distribución en premios fijado en el propio texto y el desarrollo del cartón virtual, cuatro disposiciones transitorias referidas al tratamiento que deben tener las solicitudes en trámite en el momento de entrada en vigor del nuevo reglamento, a la continuidad de las autorizaciones vigentes en el mismo momento de la entrada en vigor, al mantenimiento de la vigencia y de las cuantías de las fianzas de las salas de categoría especial, a la entrada en vigor del cartón virtual y a las entidades.

Una disposición derogatoria deroga expresamente el Reglamento aprobado por el Decreto 147/2000, de 11 de abril.

Y, finalmente, una disposición final dispone la entrada en vigor del Decreto a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Desde el punto de vista formal, y en cuanto a la entrada en vigor del Decreto, ésta se establece para el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Esta previsión responde a la necesidad de que las medidas incorporadas en este Reglamento, dirigidas a mejorar la situación de crisis económica en que se encuentra el sector, no se demoren y que puedan ser de aplicación lo antes posible.

Visto el dictamen emitido por el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

Por todo eso, de conformidad con lo que prevén los artículos 26.e), Vínculo a legislación 39.1 Vínculo a legislación y 40 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

A propuesta del consejero de Economía y Conocimiento, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Aprobación del Reglamento

Se aprueba el Reglamento de los juegos del bingo que consta a continuación.

Disposiciones adicionales

Primera

Porcentaje de distribución en premios

Se autoriza a la persona titular del departamento competente en materia de juegos y apuestas para modificar el porcentaje de distribución en premios en los juegos de bingo fijados en este Reglamento.

Segunda

Cartón virtual

Se autoriza a la persona titular del departamento competente en materia de juegos y apuestas para regular el desarrollo y la implantación del cartón virtual.

Disposiciones transitorias

Primera

Solicitudes en trámite

Todas las solicitudes reguladas en este Reglamento que en el momento de su entrada en vigor se encuentren en trámite se deben ajustar y cumplir los requisitos y las exigencias que se prevén.

Segunda

Continuidad de la gestión directa o mediante empresas de servicios

1. Las entidades titulares de autorizaciones de instalación de salas de bingo que en el momento de entrada en vigor de este Reglamento gestionen directamente el juego en sus salas pueden mantener el régimen de gestión directa.

Asimismo, las entidades titulares de autorizaciones de instalación de salas de bingo en las que, en el momento de entrada en vigor de este Reglamento, el juego sea gestionado mediante una empresa de servicios autorizada, pueden mantener el régimen de gestión a través de una empresa de servicios.

2. En el caso de salas de bingo autorizadas a entidades, que no gestionen directamente el juego y que dejen de cumplir alguno de los requisitos esenciales exigidos por la normativa vigente para obtener la autorización de instalación o el permiso de apertura, no serán de aplicación las limitaciones respecto a las distancias previstas en la normativa sobre planificación del juego en Cataluña.

Tercera

Salas de “categoría especial”

Las salas de bingo autorizadas como salas de “categoría especial” al amparo de normativas anteriores pueden mantener las especificaciones de las autorizaciones vigentes. Estas salas deben disponer de fianzas por una cuantía de 60.000 euros.

Cuarta

Cartón virtual

La utilización del cartón virtual previsto en este Reglamento se demora en el tiempo hasta la entrada en vigor de la norma de desarrollo prevista en la disposición adicional segunda.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 147/2000, de 11 de abril, de aprobación del Reglamento del juego de la plena o bingo.

Disposición final

Esta disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

REGLAMENTO de los juegos del bingo

Título preliminar

Objeto, definiciones, modalidades, régimen jurídico y juego responsable

Capítulo 1

Objeto, definiciones y modalidades

Artículo 1

Objeto

Este Reglamento tiene por objeto la regulación, en el ámbito territorial de Cataluña, de los juegos del bingo, en sus distintas modalidades, así como de las actividades económicas, las personas, las empresas y los establecimientos que tengan relación con este.

Artículo 2

Definiciones y modalidades

2.1 Las distintas modalidades de juegos del bingo consisten en una serie de extracciones aleatorias de un conjunto determinado de números a partir del 1 en que los jugadores participan sobre unos soportes diferentes entre sí, en cada uno de los cuales se han dispuesto un número idéntico de casillas numeradas distribuidas en líneas y columnas en función de la modalidad de juego de que se trate, en la que se premian las combinaciones específicas de cada modalidad.

Alternativamente, en las distintas modalidades del juego del bingo previstas en este Reglamento, los guarismos cifrados se podrán sustituir por representaciones gráficas.

2.2 En todo caso, los juegos del bingo sólo se pueden practicar en salas de bingo y casinos que hayan obtenido la previa autorización de instalación y el permiso de apertura.

2.3 Se prevén las siguientes modalidades de juegos del bingo:

a) Bingo tradicional. Se basa en cartones en que figuran 15 guarismos, entre el 1 y el 90, dispuestos en tres filas de cinco representaciones cada uno.

b) Bingo americano. Se basa en cartones en que figuran hasta un máximo de 24 guarismos, entre el 1 y el 75, dispuestos en cinco filas de cinco columnas cada una. La celda central, la tercera casilla de la tercera fila, se deja siempre vacía.

c) Bingo plus. Se basa en una secuencia de extracciones utilizando como unidad de juego unos cartones con un número de guarismos y/o combinaciones gráficas, comprendido entre 5 y 20, que van desde el 1 y a un máximo de 100, en el que podrán resultar premiadas cualquiera de las combinaciones, ya sea de uno o más números y/o representaciones gráficas.

d) Bingo electrónico. El bingo electrónico es una modalidad de bingo en la que la persona participante adquiere, mediante un terminal de juego situado en una sala de bingo autorizada, o en un casino donde sea autorizada la práctica del juego del bingo, para la venta de esta modalidad de juego y conectado a un sistema informático de control, un cartón emitido electrónicamente, reproducido en la pantalla del terminal de juego, el cual está configurado por casillas, algunas de las cuales contienen números o representaciones gráficas. El objetivo del juego es poder completar en el cartón determinados patrones, a partir de una secuencia de números o representaciones gráficas que resulte de la celebración de un sorteo.

2.4 Todas las modalidades de bingo, excepto el bingo electrónico, en el que se utilizará únicamente el cartón electrónico, en su desarrollo y en una misma partida, podrán utilizar conjuntamente los siguientes tipos de soporte:

1. Cartón físico: el juego se desarrolla con cartones físicos impresos.

2. Cartón físico asistido: el juego se desarrolla con cartones físicos, replicados en un terminal informático que verifica las extracciones y coincidencias para el jugador.

3. Cartón electrónico o virtual: el juego se desarrolla con cartones electrónicos, de una librería complementaria a la del cartón físico, que el jugador adquiere y verifica a través de un terminal de juego.

Capítulo 2

Régimen jurídico y juego responsable

Artículo 3

Régimen jurídico

3.1 La autorización, la organización y el desarrollo de los juegos del bingo están sujetos a las disposiciones contenidas en la Ley 15/1984, de 20 de marzo Vínculo a legislación, del juego; en la Ley 1/1991, de 27 de febrero Vínculo a legislación, reguladora del régimen sancionador en materia de juego; en el presente Reglamento y en las normas de planificación del juego y en el catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña, como también al resto de disposiciones de carácter general o complementario que resulten aplicables.

3.2 Las solicitudes de autorización y comunicaciones reguladas en este Reglamento se pueden presentar en el registro general del Departamento competente en materia de juegos y apuestas, en el registro de la dirección general competente en materia de juegos y apuestas, en los registros de los servicios territoriales competentes en materia de juegos y apuestas, ante la red de oficinas de Gestión Empresarial y en la sede corporativa electrónica de la Generalidad de Cataluña (http://www.gencat.cat), sin perjuicio del derecho de los ciudadanos a utilizar otros medios previstos en la normativa general reguladora del procedimiento administrativo.

3.3 Están prohibidos los juegos que, con el mismo o diferente nombre, constituyan modalidades del bingo no previstas en la normativa vigente, o que se realicen al margen de las autorizaciones, requisitos y condiciones establecidas en las normas mencionadas en el artículo 3.1 y en este Reglamento.

Artículo 4

Juego responsable

Las entidades autorizadas para la emisión de cartones o para la gestión de las diferentes modalidades de juegos del bingo deben establecer respecto de estos juegos las directrices sobre medidas, procedimientos y sistemas técnicos que favorezcan la práctica responsable que fije el Departamento competente, contemplando aspectos como el de la comunicación y publicación de mensajes de advertencia sobre juego responsable dirigidos a las personas jugadoras, el de la habilitación de espacios o funciones con información de interés a los destinatarios y destinatarias mencionados. Cuando estas directrices impliquen cuestiones relacionadas con el juego patológico y con la atención sanitaria, se elaborarán con el asesoramiento del departamento competente en materia de salud.

Título I

Empresas autorizadas, régimen de las autorizaciones y régimen de gestión del juego

Capítulo 1

Empresas autorizadas

Artículo 5

Empresas titulares de autorizaciones en materia de bingo

5.1 La organización, la gestión y la explotación de los juegos del bingo solo puede ser realizada por las entidades y sociedades autorizadas por la dirección general competente en materia de juegos y apuestas e inscritas en el Registro de empresas de bingo, en la forma establecida en este Reglamento.

5.2 Pueden solicitar la autorización y la inscripción como empresas de bingo sociedades mercantiles que cumplan los requisitos siguientes:

1. Deben estar constituidas necesariamente bajo cualquiera de las modalidades de sociedad mercantil admitidas, contando con el capital social mínimo exigido en cada caso por la normativa vigente, representado por acciones o participaciones.

2. Tener como objeto social la explotación de los juegos del bingo y otros que puedan ser autorizados en salas de bingo, así como la de los servicios complementarios de éstas.

3. La participación de capital extranjero en las empresas a las que se refiere este Reglamento se debe ajustar a la normativa vigente sobre inversiones extranjeras.

4. Ninguna persona física o jurídica puede ser titular de acciones o participaciones en más de cinco sociedades mercantiles titulares de salas de bingo.

5. Las transmisiones de estas acciones o participaciones y también las variaciones del capital social se deben comunicar a la dirección general competente en materia de juegos y apuestas.

6. Las sociedades mercantiles no pueden ser titulares de más de tres salas de bingo en el ámbito territorial de Cataluña.

Artículo 6

Gestión directa y empresas de servicios

La organización y la gestión de los juegos del bingo debe ser realizada directamente por las sociedades titulares de la autorización.

Capítulo 2

Régimen de las autorizaciones de las salas de bingo

Artículo 7

Autorizaciones de instalación: solicitud y tramitación

7.1 Las sociedades mercantiles que cumplan los requisitos especificados en el artículo 5.2 deben presentar la solicitud de autorización de instalación de sala de bingo suscrita por la persona que ostente la representación de la sociedad y deben adjuntar la documentación siguiente:

a) Declaración responsable en la que se haga constar que la sociedad mercantil correspondiente está constituida y debidamente inscrita y actualizada en el Registro mercantil.

b) Planos del emplazamiento, situación y local, con expresión del aforo de la sala.

c) Informe municipal sobre la viabilidad de la instalación en relación con los usos urbanísticos de la zona.

7.2 Recibida esta documentación, la dirección general competente en materia de juegos y apuestas debe emitir, en el plazo de un mes, informe en relación con la instalación solicitada, que debe ser notificado al interesado.

Artículo 8

Resolución e inscripción

8.1 Presentada la solicitud y documentación anexa correspondiente, la persona titular de la dirección general competente en materia de juegos y apuestas debe resolver, dentro del plazo de dos meses desde la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, concediendo o denegando motivadamente la autorización de instalación, recogiendo expresamente en la resolución los datos siguientes:

a) Fecha de autorización e inscripción.

b) Denominación o razón social.

c) Dirección o domicilio social.

d) Número de inscripción en el Registro de empresas de bingo.

e) Fecha de caducidad de la autorización.

La empresa interesada podrá entender estimada su solicitud por el transcurso del plazo señalado sin que se haya dictado resolución expresa, salvo causa imputable al solicitante.

8.2 La dirección general competente en materia de juegos y apuestas debe inscribir a la empresa en el Registro de empresas de bingo, haciendo constar, además de los datos señalados, a las personas miembros, componentes o socias de la empresa y sus representantes legales.

Capítulo 3

Permiso de apertura

Artículo 9

Solicitud

Las empresas que dispongan de autorización de instalación de salas de bingo y se encuentren inscritas en el Registro de empresas de bingo, de acuerdo con los artículos anteriores, deben solicitar a la dirección general competente en materia de juegos y apuestas, el permiso de apertura dentro del plazo de un año desde la obtención de la autorización de instalación.

Artículo 10

Documentación

La solicitud debe reunir los requisitos previstos en la normativa vigente sobre procedimiento administrativo, y en todo caso se debe adjuntar:

a) Identificación de la persona solicitante, indicando la representación que ostenta.

b) Proyecto básico de las obras e instalaciones del local, redactado por técnico competente. El contenido mínimo del proyecto mencionado debe ser:

Plano de situación del edificio donde se localiza la sala de bingo en el municipio a escala 1/1.000, haciendo constar la existencia, en su caso, de todas aquellas salas que se encuentran en un radio de 1.000 metros de la que se solicita.

Plano de la planta en su configuración actual a escala 1/100.

Plano de sección y fachada.

Plano de situación prevista, con las cotas correspondientes.

Plano de electricidad, indicando la situación de los puntos de luz, así como de las luces de emergencia, monitores y pantallas o marcadores electrónicos previstos.

Plano de ventilación y alcantarillado.

Plano indicativo de las medidas de seguridad (extintores, bocas de incendio, compartimentación, entre otros).

Memoria descriptiva del local en la que debe constar obligatoriamente el estado general del local, superficie total, superficie y usos de los espacios en que esté distribuido el local, situación de éstos, del aparato extractor de bolas, de las pantallas luminosas, de los monitores y otros elementos necesarios para la práctica del juego y de otros juegos autorizados, bar e instalaciones complementarias, servicios sanitarios, puertas ordinarias y de emergencia, medidas de seguridad activas y pasivas a instalar, sistema de renovación del aire y del control de la polución ambiental.

Certificación sobre la seguridad, solidez del local y aptitud de éste para sala de bingo.

c) Declaración responsable de haber constituido la fianza en la cuantía suficiente de acuerdo con lo que dispone el artículo 14 de este Reglamento.

d) Declaración responsable de qué dispone de las licencias municipales correspondientes y de disponibilidad del local.

Artículo 11

Tramitación y resolución

11.1 La persona titular de la dirección general competente en materia de juegos y apuestas debe resolver dentro del plazo de dos meses desde la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, otorgando o denegando motivadamente el permiso de apertura.

La empresa interesada podrá entender estimada su solicitud, transcurrido este plazo sin que haya sido dictada resolución expresa.

11.2 En el permiso de apertura deben constar los datos siguientes:

a) Dirección de la sala.

b) Categoría.

c) Aforo.

d) Horario máximo de funcionamiento.

Capítulo 4

Modificaciones y régimen jurídico de las autorizaciones de instalación y de los permisos de apertura

Artículo 12

Modificaciones de las autorizaciones de instalación y de los permisos de apertura

12.1 Las modificaciones de las autorizaciones de instalación requieren la autorización de la persona titular de la dirección general competente en materia de juegos y apuestas cuando impliquen alteraciones de cualquiera de los términos de la resolución de autorización y, en particular:

a) El traslado de la sala.

b) La modificación del régimen de gestión del juego, la sustitución de la empresa de servicios o la modificación del contrato suscrito con ésta.

12.2 Las modificaciones de los permisos de apertura requieren autorización de la persona titular de la dirección general competente en materia de juegos y apuestas cuando impliquen alteración de los términos inicialmente autorizados y, especialmente, cuando se refieran a alguna de las cuestiones siguientes:

a) Modificaciones que impliquen variaciones en el aforo de las salas.

b) Modificaciones en los locales que incidan en la seguridad, los aparatos de juego y las instalaciones.

c) La suspensión del funcionamiento de la sala.

12.3 La empresa o la entidad interesada podrá entender estimada su solicitud transcurrido el plazo de dos meses sin que se haya dictado resolución expresa.

12.4 Cualquier otra modificación de las condiciones de las autorizaciones de instalación o de los permisos de apertura, no incluidas en los apartados anteriores, debe ser comunicada a la dirección general competente en materia de juegos y apuestas en el plazo de 15 días.

12.5 En cualquier caso no se podrá reducir en más de un 75% el aforo de la sala destinado al juego mediante cartones físicos.

Artículo 13

Vigencia, cancelación y renovación de las autorizaciones de instalación e inscripciones

13.1 Las autorizaciones de instalación y las inscripciones de empresas para la explotación de salas de bingo tienen una validez de 10 años, renovables por periodos de igual duración. La renovación se debe solicitar con un mínimo de dos meses de antelación y se entiende concedida por el transcurso de este plazo sin que se haya dictado resolución expresa.

13.2 La autorización de instalación y la inscripción al Registro de empresas de bingo pueden ser canceladas en los supuestos siguientes:

a) Por solicitud de la empresa manifestada por escrito a la dirección general competente en materia de juegos y apuestas.

b) Por disolución de la entidad o sociedad.

c) Como consecuencia de expediente sancionador en materia de juego, instruido en los términos de la Ley 1/1991, de 27 de febrero Vínculo a legislación, reguladora del régimen sancionador en materia de juego.

Capítulo 5

Garantías

Artículo 14

Fianzas

14.1 De acuerdo con lo que establece el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 1/1991, de 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en materia de juego, las empresas titulares de autorizaciones de instalación de salas de bingo, previamente a la obtención del permiso de apertura, deben constituir una fianza, de acuerdo con la categoría establecida en el artículo 21.4, por la cuantía siguiente:

a) Para salas de tercera categoría: 24.000 euros.

b) Para salas de segunda categoría: 36.000 euros.

c) Para salas de primera categoría: 48.000 euros.

14.2 Las fianzas se deben constituir en la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a disposición de la autoridad competente, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 del Decreto 221/1999, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja general de depósitos de la Generalidad de Cataluña, y se unifica el régimen de las garantías se pueden presentar ante ella y quedan afectos a las responsabilidades económicas en que las empresas pudieran incurrir en razón de lo que prevé este Reglamento.

La Administración tiene preferencia por su importe sobre cualquier otro acreedor.

14.3 Las fianzas se deben mantener en su totalidad mientras subsistan las causas que motivaron su constitución.

14.4 La fianza, de acuerdo con lo que dispone el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 1/1991, de 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en materia de juego, queda sujeta al pago forzoso de las sanciones pecuniarias que los órganos de la administración impongan a la entidad titular, así como a los premios que deban ser abonados como consecuencia de la explotación de las salas de bingo.

14.5 Si se produjera la disminución de la cuantía o la extinción o la cancelación de la garantía de acuerdo con la normativa específica, la empresa inscrita la debe reponer o completarla en el plazo máximo de dos meses.

El incumplimiento de esta obligación en el plazo establecido da lugar a la incoación de un expediente de cancelación de la inscripción de la empresa en el registro, con audiencia de la entidad interesada, y queda suspendida la autorización hasta que haya sido repuesta o completada la fianza o hasta que haya sido resuelto el expediente de cancelación, previa audiencia de la empresa interesada.

14.6 Las fianzas se pueden cancelar cuando desaparezcan las causas de su constitución, siempre que no existan responsabilidades pendientes o si ha transcurrido el plazo máximo de prescripción de estas responsabilidades. En estos supuestos deben ser devueltas tras haber hecho la liquidación, si procede.

Para la recuperación de las fianzas constituidas, y a solicitud de la persona física o jurídica que las haya constituido, se debe pedir información de los órganos administrativos competentes sobre la existencia de responsabilidades pendientes y se debe ordenar la publicación de la solicitud de devolución en el DOGC para que en el plazo de dos meses las posibles personas interesadas puedan ejercer sus derechos que puedan afectar a la fianza que se pretende recuperar.

Transcurrido este plazo, se debe proceder a la devolución, previa liquidación de las responsabilidades pendientes, si las hubiera.

14.7 La publicación y el transcurso del plazo señalado no son necesarios en el caso de sustitución de fianzas, siempre que se compruebe la no existencia de obligaciones pendientes o, si las hay, que estén satisfechas.

Capítulo 6

Elementos materiales

Artículo 15

Cartones

Los cartones que se utilicen en las diferentes modalidades de los juegos del bingo se determinan en el título V de este Reglamento.

Artículo 16

Bolas

El número y las características de las bolas utilizadas en las diferentes modalidades de los juegos del bingo se determinan en los título V de este Reglamento.

Artículo 17

Aparatos extractores y generadores aleatorios

Los aparatos extractores de bolas y los generadores aleatorios de números deben ser autorizados por resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de juegos y apuestas, dentro del plazo de dos meses desde la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, que se entiende concedida si transcurrido este plazo no ha sido dictada resolución expresa.

Capítulo 7

Elementos informativos visuales y auditivos

Artículo 18

Visualización de las extracciones

Es obligatoria la existencia de pantallas o monitores que garanticen el conocimiento por las personas jugadoras de los números o representaciones gráficas que se vayan extrayendo durante el transcurso de la partida; así, en el caso de utilización de bolas físicas, una cámara debe enfocar permanentemente el lugar de salida de las bolas y esta imagen o la de las extracciones hechas a través del generador de números aleatorios debe ser recogida por los diferentes monitores distribuidos en la sala en número suficiente para asegurar la correcta visibilidad para todas las personas jugadoras.

Artículo 19

Paneles y pantallas

De la misma manera, debe existir una o varias pantallas donde se deben recoger los números o representaciones gráficas a medida que se vayan extrayendo y cantando. También es preceptiva la existencia de pantallas o paneles indicativos de los premios establecidos que se obtienen en cada partida. Pueden existir igualmente uno o varios aparatos contadores de las extracciones que se realicen.

Artículo 20

Instalación de sonido

La sala debe estar provista de una instalación de sonido que garantice la perfecta audición, por parte de las personas jugadoras, del desarrollo de cada partida.

Título II

Las salas y el personal

Capítulo 1

Las salas de bingo

Artículo 21

Condiciones de los locales y de las actividades autorizadas

21.1 Las salas de bingo deben estar dedicadas exclusivamente a la práctica de las diferentes modalidades de los juegos de bingo y de otros juegos que sean autorizados, de acuerdo con su reglamentación específica.

21.2 En los vestíbulos o en la zona de recepción de las salas de bingo, así como en otras localizaciones dentro del mismo establecimiento, pero en todo caso para su uso una vez pasado el servicio de admisión y control, se pueden instalar máquinas recreativas en las condiciones establecidas por el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, así como máquinas o aparatos de loterías gestionadas por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, de acuerdo con la Ley 5/1986, de 17 de abril Vínculo a legislación, de creación de esta entidad autónoma, que deben ser reglamentados y autorizados por el departamento competente en materia de juegos y apuestas. También se podrán instalar aparatos o terminales otros juegos y apuestas de acuerdo con su reglamentación específica.

21.3 Los locales destinados a la práctica de los juegos del bingo y sus instalaciones deben reunir las condiciones técnicas y de seguridad que establezcan los reglamentos específicos.

21.4 Las salas de bingo no pueden admitir un número de personas asistentes, sean o no jugadoras, que exceda el aforo máximo señalado en el permiso de apertura.

Las salas, en función de su aforo, que no puede superar las 600 plazas, se clasifican en las categorías siguientes:

a) Tercera categoría: hasta 400 plazas.

b) Segunda categoría: entre 401 y 500 plazas.

c) Primera categoría: más de 501 plazas.

21.5 La dirección general competente en materia de juegos y apuestas puede autorizar para cada sala de bingo la utilización, como medio de pago en todo el recinto, de tarjetas magnéticas o electrónicas recargables, en sustitución del dinero en metálico. Estas tarjetas deben ser previamente autorizadas por resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de juegos y apuestas, y se entienden autorizadas por silencio positivo por el transcurso del plazo de dos meses desde la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro del órgano competente para autorizarlas sin que haya sido dictada resolución expresa.

21.6 Las entidades y las empresas titulares de salas o explotadoras del juego podrán llevar a cabo publicidad y promoción de las propias salas y de las actividades de juegos y apuestas que se desarrollen en éstas, respetando en todo caso las normas generales sobre publicidad, sobre servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico y sobre comunicación audiovisual que sean de aplicación y la realización de estas actividades se deben comunicar con antelación suficiente a la dirección general competente en materia de juegos y apuestas.

La realización de actividades de publicidad o de promoción en el interior de las salas no puede alterar la dinámica de juego correspondiente que se esté desarrollando en cada momento.

21.7 El horario de funcionamiento de las salas de bingo es el comprendido entre las 13.00 horas y las 4.00 horas, ampliado hasta dos horas más los viernes, sábados y vísperas de festivos. Dentro de este horario, las salas pueden abrir más tarde o cerrar antes.

La persona titular de la dirección general competente en materia de juegos y apuestas puede autorizar horarios excepcionales en fechas señaladas. Las solicitudes se deben presentar con una antelación mínima de dos meses y se entienden concedidas por el transcurso de este plazo sin que haya sido dictada resolución expresa.

21.8 Los vestíbulos, la zona de recepción, o las otras localizaciones autorizadas para la instalación de máquinas recreativas podrán abrir al público a partir de las 9 horas. Durante este horario se puede prestar servicio de restauración.

21.9 La señalización, los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios deben ajustarse a las exigencias de la Ley 1/1998, de 7 de enero Vínculo a legislación, de política lingüística.

Capítulo 2

Personal de las salas de bingo

Artículo 22

Utilización de las lenguas oficiales

Todo el personal de las salas de bingo que tenga vinculación directa con la actividad del desarrollo del juego y que se relacione con el público debe estar en condiciones de poderlo atender en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña.

Artículo 23

Personal

23.1 Las salas deberán disponer en todo momento del personal necesario con la calificación profesional adecuada para el ejercicio de las funciones del servicio de admisión para el control de jugadores y visitantes así como para la correcta gestión y desarrollo del juego y también de una persona que actúe como responsable de la sala en representación del titular de la autorización.

23.2 Todo el personal de las salas de bingo está obligado a proporcionar a las personas inspectoras o funcionarias competentes en materia de juego toda la información y la documentación que se les solicite y que se refiera al ejercicio de sus funciones.

Artículo 24

Documentos profesionales. Altas y bajas del personal

24.1 El personal al servicio de las salas de bingo debe estar en posesión del correspondiente documento profesional. El documento mencionado debe ser expedido por la dirección general competente en materia de juegos y apuestas, dentro del plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud y las personas interesadas podrán entender estimadas sus solicitudes por el transcurso de este plazo sin que el documento haya sido expedido.

24.2 La expedición del documento profesional tiene carácter reglado y puede ser suspendido o revocado por la dirección general competente en materia de juegos y apuestas, de acuerdo con lo que establece la normativa reguladora del régimen sancionador en materia de juego.

24.3 La suspensión y la revocación del documento profesional priva a su titular de la posibilidad de ejercer su función en cualquiera de las salas de bingo en el ámbito territorial de Cataluña.

24.4 El documento profesional es único para todas las categorías o puestos de trabajo, correspondiendo en la empresa o entidad titular de la autorización la contratación de los trabajadores.

24.5 Las empresas o entidades que gestionen salas de bingo deben comunicar trimestralmente a la dirección general competente en materia de juegos y apuestas las altas y las bajas del personal referido en el artículo anterior.

Artículo 25

Prohibiciones

El personal al servicio de las empresas dedicadas a la organización y la explotación de las salas de bingo no puede participar en los juegos del bingo, gestionado por las empresas mencionadas, ni directamente ni a través de terceras personas.

Título III

Admisión de personas jugadoras y visitantes

Artículo 26

Control de admisión

26.1 Todas las salas de bingo deben disponer de un servicio de admisión que controle el acceso a la sala de bingo de todas las personas jugadoras o visitantes.

26.2 El servicio mencionado de admisión debe abrir a cada visitante, en su primera asistencia a la sala de bingo, una ficha donde deben figurar los datos siguientes:

a) Nombre y apellidos.

b) Número del documento nacional de identidad, pasaporte o documento equivalente.

c) Fecha de nacimiento.

d) Fecha de apertura de la ficha.

En aquellas salas en las que consten los datos de su clientela digitalizados y cruzados con las de la base de datos de personas que tienen prohibida la entrada en bingos y casinos regulada en el Decreto 24/2005, de 22 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan determinadas prohibiciones de acceso a establecimientos de juego y el Registro de personas que tienen prohibido el acceso a salones de juego, casinos y salas de bingo, es suficiente su identificación.

26.3 Las funciones de control de admisión que puedan ser realizadas mediante soportes informáticos deben garantizar la obtención y la conservación de todos los datos sobre asistencia de personas jugadoras de acuerdo con la legislación sobre tratamiento de datos de carácter personal. En todo caso, el servicio de admisión debe contar con los medios técnicos necesarios para impedir la entrada en la sala de juego de aquellas personas que tengan prohibido el acceso.

26.4 El servicio de admisión debe identificar a todos los/las visitantes, antes de facilitarles el acceso a la sala de juego y a las ubicaciones donde se encuentren instaladas las máquinas de juego, procediendo a anotar la fecha de la visita en su ficha personal.

26.5 Las fichas personales tienen carácter reservado y solo pueden ser reveladas por la empresa previa autorización de la dirección general competente en materia de juegos y apuestas, a requerimiento de los servicios de inspección y control del juego o bien a requerimiento judicial.

Artículo 27

Prohibiciones de acceso

La entrada en las salas de bingo está prohibida a:

a) Las personas a las que se refiere el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego.

b) Las personas que tengan el acceso prohibido por resolución judicial.

c) Las personas que consten en la base de datos de personas que tienen prohibida la entrada salones de juego, casinos y salas de bingo, regulada por el Decreto 24/2005, de 22 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan determinadas prohibiciones de acceso a establecimientos de juego y el Registro de personas que tienen prohibido el acceso a salones de juego, casinos y salas de bingo.

d) A las personas a las que hace referencia el artículo 52 del Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas, aprobado por el Decreto 112/2010, de 31 de agosto Vínculo a legislación.

Título IV

Inspección y régimen sancionador

Artículo 28

Inspección y vigilancia

La inspección y la vigilancia del cumplimiento de lo regulado en este Reglamento corresponde, de acuerdo con lo que prevé el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 1/1991, de 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en materia de juego, al servicio de inspección del juego.

Artículo 29

Régimen sancionador

El incumplimiento de lo que establece este Reglamento se debe sancionar de acuerdo con lo que prevén la Ley 1/1991, de 27 de febrero Vínculo a legislación, reguladora del régimen sancionador en materia de juego; la Ley 11/2009, de 6 de julio Vínculo a legislación, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas, y el Decreto 278/1993, de 9 de noviembre Vínculo a legislación, sobre el procedimiento sancionador de aplicación en los ámbitos de competencia de la Generalidad.

Título V

Modalidades de juegos del bingo

Capítulo 1

Bingo tradicional

Artículo 30

Descripción del juego

El bingo tradicional consiste en una lotería jugada sobre 90 números, del 1 al 90 incluidos, utilizando como soporte unos cartones integrados por 15 números diferentes distribuidos en 9 columnas y 3 filas, en el que se premian las combinaciones que establece el plan de premios correspondiente a esta modalidad de bingo. Exclusivamente pueden obtener premios aquéllos que completen una fila, denominado “premio de línea”, o bien el cartón entero, denominado “premio de bingo”.

Artículo 31

Elementos materiales

31.1 Homologación de los sistemas.

Los sistemas, soportes, equipos y elementos utilizados para el desarrollo, gestión, control y práctica del juego del bingo deben ser homologados, previo informe de una entidad autorizada, por la dirección general competente en materia de juegos y apuestas.

31.2 Cartones.

31.2.1 El juego del bingo tradicional solo se puede practicar con los cartones autorizados por resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de juegos y apuestas, que serán expedidos por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.

La resolución de autorización debe ser emitida dentro del plazo de dos meses contados desde la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, y se entiende concedida una vez transcurrida este plazo sin que haya sido dictada.

31.2.2 La venta de los cartones sólo puede realizarse dentro de la sala donde se lleve a cabo el juego. Ninguna persona jugadora puede adquirir cartones correspondientes a una partida mientras no se haya comprobado el primer cartón premiado de la partida anterior.

31.2.3 Los cartones físicos se venden correlativamente según el número de orden de éstos, dentro de cada una de las series. La venta en cada partida se inicia, indistintamente, con el número 1 de cada serie, cuando ésta empiece, o bien con el número siguiente en el último vendido en cualquier partida anterior, se haya efectuado ésta el mismo día o en un día anterior.

31.2.4 Si el número de cartones físicos de la serie puesta en venta, empiece ésta o no por el número 1 de la misma, fuera insuficiente para atender la demanda de las personas jugadoras, pueden ponerse en circulación para la misma partida cartones de una nueva serie, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

a) La segunda serie debe ser del mismo valor facial que la primera.

b) La venta de la segunda serie debe empezar necesariamente por el número 1 de la misma.

c) Los cartones de la segunda serie pueden ser vendidos hasta el límite máximo del cartón de la primera serie con la que se ha iniciado la venta, de manera que en ningún caso puedan ser vendidos dos cartones iguales en la misma partida.

31.2.5 Los cartones se deben pagar por las personas jugadoras con dinero en efectivo, o mediante cualquier otro medio autorizado, y queda prohibido su entrega a cuenta o su abono mediante cheque, así como la práctica de operaciones a crédito a las personas jugadoras.

31.2.6 Por la compra y tenencia de cartones, las personas jugadoras adquieren el derecho al desarrollo de la partida de acuerdo con las normas vigentes y, en su caso, al pago de los premios establecidos, o, cuando proceda, a la devolución íntegra del importe pagado.

31.2.7 A menos que se utilice algún sistema informático o electrónico, los números de los cartones deben ser marcados por las personas jugadoras de forma indeleble a medida que las correspondientes bolas aparezcan y sean cantadas. La marca se debe efectuar mediante cualquier símbolo que permita identificar el número marcado. No son válidos, a efectos de premio, los cartones cuyo marcaje impida identificar claramente la serie y/o el número del cartón.

31.2.8 La comprobación de los cartones premiados se efectúa mediante la exposición del cartón matriz.

31.2.9 Después de cada partida los cartones físicos usados deberán ser retirados, a menos que sean conservados por las personas jugadoras. Únicamente deben conservarse aquéllos que puedan ser controvertidos o que puedan constituir prueba de alguna infracción.

31.3 Sistema de extracción aleatoria de los números y/o representaciones gráficas y mecanismos complementarios.

31.3.1 La determinación de los números y/o representaciones gráficas para el marcaje de los cartones se podrá efectuar mediante equipos electromecánicos, por extracción al azar de bolas numeradas, o electrónicos, por generación aleatoria.

31.3.2 Durante el desarrollo de las partidas, en las modalidades en las que sea necesario, el anuncio por megafonía del número y/o representación gráfica determinado de acuerdo con lo que dispone el apartado anterior se puede hacer con locutor o por medio de lectores y locución automáticos.

31.3.3 Durante el transcurso de cada partida los números y/o representaciones gráficas que vayan saliendo se deben ir reflejando en una pantalla o panel fácilmente legible para todas las personas jugadoras desde sus puestos.

31.3.4 Las extracciones y las lecturas de los números y/o representaciones gráficas se deben efectuar con el ritmo adecuado para que todas las personas jugadoras las puedan seguir e ir anotando en sus cartones.

31.3.5 En el caso de utilizar un sistema de extracción basado en bolas físicas, se deben cumplir estos requisitos:

Al inicio y clausura de cada sesión del bingo, las bolas deben ser objeto de recuento por parte de la persona responsable de mesa, en presencia del/de la director/a de sala y de las personas jugadoras que lo soliciten, comprobando la numeración y que se encuentran en perfecto estado. Los/las agentes de la autoridad pueden presenciar esta operación y pedir las comprobaciones que estimen pertinentes.

En caso de que, una vez iniciada la extracción, se descubra la falta de bolas, bolas duplicadas, bolas con defecto o exceso de peso, o cualquier otra irregularidad relativa a éstas, se debe anular la partida devolviendo el importe de los cartones.

Los juegos de bolas están formados por un número fijo de unidades en función de la modalidad del juego de bingo desarrollado en cada partida, teniendo cada una de ellas inscrito en su superficie, de forma indeleble, el correspondiente número o representación gráfica, que debe ser perfectamente visible a través de los monitores de televisión. Sólo se pueden utilizar bolas previamente autorizadas por resolución de la dirección general competente en materia de juegos y apuestas, que debe ser emitida en el plazo de dos meses desde la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, que se entiende concedida por el transcurso de este plazo sin que haya sido dictada resolución expresa. Cada juego de bolas debe ser sustituido de acuerdo con el número de partidas que establezca la autorización, o bien se debe proceder al cambio antes de este límite cuando se descubra que alguna de las bolas no está en perfectas condiciones. El cambio de un juego de bolas por otro debe hacerse constar en el libro de actas.

Con el fin de constatar estas exigencias, cada juego de bolas debe ir acompañado de una copia de la resolución de autorización.

El juego de bolas sustituido debe ser destruido a menos que exista alguna reclamación relacionada con él; en este caso quedará en una caja que debe ser precintada por el responsable de la sala.

31.4 Terminales auxiliares de juego.

31.4.1 Los bingos pueden disponer de terminales conectados al sistema de gestión y control del juego, que recogerán de forma automática los datos de la partida y podrán ser utilizados por las personas jugadoras en las condiciones y con las limitaciones que puedan establecerse. Estos terminales y su instalación deben ser previamente autorizados por resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de juegos y apuestas. Esta resolución se puede considerar estimada por silencio administrativo por el transcurso del plazo de dos meses sin que se haya dictado resolución expresa.

31.4.2 El número de terminales instaladas en cada sala de bingo no será superior al 10% de los puestos de personas jugadoras disponibles.

El número máximo de cartones sobre los que se podrá jugar simultáneamente en cada partida por cada terminal no será superior a sesenta.

Artículo 32

Actas de las partidas

32.1 El desarrollo de cada sesión se debe reflejar en un acta que se debe redactar partida a partida, simultáneamente a la realización de cada una de éstas, y no se puede, en cualquier caso, iniciar la extracción de las bolas mientras no se hayan consignado al acta los datos mencionados en los apartados siguientes.

32.2 Las actas se pueden extender mediante sistemas informáticos. Los equipos informáticos de mesa de cada sala de bingo deben incorporar un protocolo de conexión al sistema de control de la entidad gestora de la distribución de los cartones virtuales que garantice el control de los billetes jugados. En el encabezamiento del acta se hace constar la diligencia de inicio de la sesión, la fecha y añadiendo a continuación, por cada partida los datos siguientes:

a) Número de orden de la partida.

b) Valor facial o importe de los cartones.

c) Serie o series.

d) Cifra de cartones vendidos.

e) Cantidad total recaudada y cantidades correspondientes a los premios. Al finalizar la sesión, se debe extender la diligencia de cierre.

32.3 También debe constar en el acta, mediante referencia a las hojas de reclamación normalizadas, las incidencias y las reclamaciones de los jugadores que se hayan producido durante el desarrollo de las partidas.

32.4 De las actas se debe hacer, cuando así lo requieran, una copia para los servicios de control e inspección del juego.

32.5 En caso de que se hayan producido incidencias o reclamaciones, se debe comunicar a la dirección general competente en materia de juegos y apuestas o a los servicios territoriales competentes en materia de juegos y apuestas y se debe enviar una copia del acta o actas que las reflejen, en el plazo de dos días hábiles contados desde la fecha del acta.

Artículo 33

Desarrollo de las partidas: descripción y mecánica del juego

33.1 Antes del inicio de cada sesión se debe comprobar el funcionamiento correcto de todo el material y las instalaciones de juego que deben ser utilizados. A continuación se debe proceder a la introducción de las bolas en el aparato extractor, y las personas jugadoras que así lo deseen pueden inspeccionar ambas operaciones. Antes de proceder a la venta de los cartones físicos se debe anunciar la serie o las series a vender, el número de cartones de ésta, el valor facial de los mismos y la existencia de otros premios y a continuación se debe iniciar la venta. También en este momento se pueden adquirir directamente los cartones virtuales. Esta adquisición debe quedar registrada en el servidor central de la entidad gestora de manera que conste la contabilidad del número de cartones y el importe de las apuestas que se juegan.

En ningún caso se puede jugar un cartón virtual sin que sus datos queden registrados en el servidor central de la entidad gestora.

Una vez finalizada la venta de cartones, durante el desarrollo de la partida no se permite la entrada en la sala de nuevas personas jugadoras o visitantes hasta su finalización.

33.2 Todas las operaciones necesarias para la realización del juego deben ser efectuadas inexcusablemente a la vista de las personas jugadoras y del público. Las personas jugadoras pueden formular todas las peticiones de información o reclamaciones que consideren oportunas, siempre que eso no suponga una interrupción injustificada y extemporánea el juego.

Queda prohibido a las personas empleadas de la sala dar a conocer la existencia de cartones premiados previamente a haber sido cantados.

33.3 Los elementos, los aparatos y los mecanismos que incidan directa o indirectamente en el desarrollo y en la práctica del juego deben contar con la correspondiente autorización, mediante resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de juegos y apuestas, que las personas interesadas pueden entender estimada por silencio administrativo por el transcurso del plazo de dos meses sin que haya sido dictada resolución expresa. De la misma manera, deben contar con la autorización correspondiente de la persona titular de la dirección general competente en materia de juegos y apuestas los elementos de control informático del sistema de archivo y verificación de las partidas.

33.4 Una vez finalizada la operación de venta, el personal de sala debe proceder a la recogida de los cartones físicos sobrantes y la persona responsable debe efectuar los cálculos pertinentes, y se anunciará:

a) El total de cartones vendidos de la serie o series correspondientes, utilizando la fórmula siguiente:

Total cartones físicos vendidos [...], de la serie [...] del número [...] al [...] y de la serie [...] del número [...] al [...], número de apuestas, desglosadas por importes, bingo y, si procede, de prima, así como la bola de extracción en la que éste se puede obtener.

Total de cartones virtuales vendidos y número de apuestas, desglosadas por importes.

b) El importe de los premios de línea y bingo y, si procede, de prima, así como la bola de extracción en la que éste se puede obtener.

33.5 A continuación se debe proceder a exponer, en los paneles y/o monitores, el número de cartones vendidos, premio de la línea y premio del bingo y, si procede, premio de prima y premio de bingo interconectado y los números de extracciones de bolas para obtenerlos. Una vez efectuada esta operación, se debe proceder a anunciar el comienzo de la partida.

33.6 A partir de este momento, se deben extraer sucesivamente las bolas, cuyo número se debe anunciar a través de los altavoces, y mostrarse simultáneamente en los monitores y paneles de la sala. La locución de las partidas puede realizarse por procedimientos electrónicos como el lector automático de bolas. El juego se interrumpe cuando alguna persona jugadora canta la jugada de línea o bingo en voz alta.

33.7 Seguidamente se debe entregar el cartón al personal de la sala y se debe comunicar a la persona responsable el número de cartón cantado para su comprobación posterior. Esta comprobación puede ser efectuada por medios informáticos y se repite con todos los cartones cantados.

En el supuesto de que sea una sola la persona jugadora que haya cantado, si de la comprobación efectuada resultan errores o inexactitudes en alguno de los números del cartón, el juego se debe reprender hasta que haya una persona ganadora. Cuando alguna línea cantada sea correcta, el juego continúa hasta que sea cantado el bingo y, en caso de que la verificación sea positiva, se da por finalizada la partida, y se procede al abono del importe de los premios.

33.8 Una vez comprobada la existencia del cartón premiado, la persona responsable pregunta si existe alguna otra combinación ganadora, y deja un tiempo prudencial hasta dar la orden de continuar la partida o darla por finalizada, según el caso. Una vez dada la correspondiente orden de “la partida queda cerrada”, se pierde todo el derecho a reclamación sobre la jugada mencionada.

Artículo 34

Premios

34.1 Del dinero obtenido de la venta de cartones se deben reservar los que de acuerdo con este Reglamento estén destinados al pago de premios.

34.2 La cantidad a distribuir para los premios de línea y bingo en cada partida es del 56% del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos, que corresponde el 49% al premio de bingo y el 7% al premio de línea.

34.3 El premio de la prima, que se puede otorgar en aquellas salas que dispongan de autorización específica de la dirección general competente en materia de juegos y apuestas, se debe dotar a partir de la detracción continuada de un porcentaje del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en cada partida en una sala concreta. Consiste en una cantidad de entre 30 y 1.000 euros, fijada por la sala, y se otorga a la persona jugadora o personas jugadoras que obtengan la combinación de bingo en la partida inmediata posterior a aquélla en que se haya alcanzado la acumulación de la cantidad fijada y con un número de extracciones de bolas menor o igual en lo que la sala fije.

34.4 El premio del bingo interconectado, gestionado por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas, consiste en una cantidad u objeto procedente de la detracción continuada de un porcentaje del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en cada partida en todas las salas autorizadas y se desglosa en varias categorías, con diferentes valores económicos establecidos en función del número de extracción de bola. Se otorga a la persona jugadora o las personas jugadoras que obtengan la combinación de bingo, siempre que el número de extracciones de bolas no supere el número previamente fijado por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas.

34.5 Los porcentajes de detracción de los valores faciales de los cartones vendidos que se destinan a dotar los premios de prima y de bingo interconectado se deben fijar por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de juegos y apuestas.

34.6 Los premios de línea, bingo y prima se deben hacer efectivos en metálico o por otros medios de pago autorizados y no pueden ser sustituidos por premios en especie. No obstante, el pago en metálico puede ser sustituido por la entrega de un cheque contra una cuenta de la empresa titular o de la empresa de servicios que gestione el juego en la sala.

En el bingo interconectado, el premio puede ser en especie.

Capítulo 2

Bingo americano

Artículo 35

Descripción del juego

El bingo americano consiste en una secuencia de extracciones sobre un máximo de 75 números, del 1 al 75 incluidos, utilizando como unidad de juego unos cartones en los que figuran hasta un máximo de 24 guarismos, dispuestos en cinco filas de cinco columnas cada una. La celda central, la tercera casilla de la tercera fila, se deja siempre vacía.

Artículo 36

Elementos materiales

36.1 Homologación de los sistemas

Los sistemas, soportes, equipos y elementos utilizados para el desarrollo, gestión, control y práctica del juego del bingo americano deben ser homologados, previo informe de una entidad autorizada, por la dirección general competente en materia de juegos y apuestas.

36.2 Cartones.

36.2.1 El juego del bingo americano sólo se puede practicar con los cartones autorizados por resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de juegos y apuestas, que serán expedidos por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.

La resolución de autorización debe ser emitida dentro del plazo de dos meses contados desde la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, y se entiende concedida una vez transcurrido este plazo sin que haya sido dictada.

36.2.2 La venta de los cartones sólo puede realizarse dentro del establecimiento donde se lleve a cabo el juego. Ninguna persona jugadora puede adquirir cartones correspondientes a una partida mientras no se haya comprobado el primer cartón premiado de la partida anterior.

36.2.3 Los cartones físicos se venden correlativamente según el número de orden de éstos, dentro de cada una de las series. La venta en cada partida se inicia, indistintamente, con el número 1 de cada serie, cuando ésta empiece, o bien con el número siguiente al último vendido en cualquier partida anterior, se haya efectuado ésta el mismo día o en un día anterior.

36.2.4 Si el número de cartones físicos de la serie puesta en venta, empiece ésta o no por el número 1 de la misma, fuera insuficiente para atender la demanda de las personas jugadoras, pueden ponerse en circulación para la misma partida cartones de una nueva serie, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

a) La segunda serie debe ser del mismo valor facial que la primera.

b) La venta de la segunda serie debe empezar necesariamente por el número 1 de la misma.

c) Los cartones de la segunda serie pueden ser vendidos hasta el límite máximo del cartón de la primera serie con la que se ha iniciado la venta, de manera que en ningún caso puedan ser vendidos dos cartones iguales en la misma partida.

36.2.5 Los cartones deben ser pagados por las personas jugadoras con dinero en efectivo, o por mediante cualquier otro medio autorizado, y queda prohibido su entrega a cuenta o su abono mediante cheque, así como la práctica de operaciones a crédito a las personas jugadoras.

36.2.6 Por la compra y tenencia de cartones, las personas jugadoras adquieren el derecho al desarrollo de la partida de acuerdo con las normas vigentes y, en su caso, al pago de los premios establecidos, o, cuando proceda, a la devolución íntegra del importe pagado.

36.2.7 A menos que se utilice algún sistema informático o electrónico, los números de los cartones deben ser marcados por las personas jugadoras de forma indeleble a medida que las correspondientes bolas aparezcan y sean cantadas. La marca debe efectuarse mediante cualquier símbolo que permita identificar el número marcado. No son válidos, a efectos de premio, los cartones cuyo marcaje impida identificar claramente la serie y/o el número del cartón.

36.2.8 La comprobación de los cartones premiados se efectúa mediante la exposición del cartón matriz.

36.2.9 Después de cada partida los cartones físicos usados deberán ser retirados, a menos que sean conservados por las personas jugadoras. Únicamente hay que conservar aquéllos que puedan ser controvertidos o que puedan constituir prueba de alguna infracción.

36.3 Sistema de extracción aleatoria de los números y/o representaciones gráficas y mecanismos complementarios.

36.3.1 La determinación de los números y/o representaciones gráficas para el marcaje de los cartones se podrá efectuar mediante equipos electromecánicos, por extracción al azar de bolas numeradas, o electrónicos, por generación aleatoria.

36.3.2 Durante el desarrollo de las partidas, en las modalidades en las que sea necesario, el anuncio por megafonía del número y/o representación gráfica determinado de acuerdo con lo que dispone el apartado anterior se puede hacer con locutor o por medio de lectores y locución automáticos.

36.3.3 Durante el transcurso de cada partida los números y/o representaciones gráficas que vayan saliendo se deben ir reflejando en una pantalla o panel fácilmente legible para todas las personas jugadoras desde sus puestos.

36.3.4 Las extracciones y las lecturas de los números y/o representaciones gráficas se deben efectuar con el ritmo adecuado para que todas las personas jugadoras las puedan seguir e ir anotando en sus cartones.

36.3.5 En el caso de utilizar un sistema de extracción basado en bolas físicas, se deben cumplir estos requisitos:

Al inicio y clausura de cada sesión del bingo, las bolas deben ser objeto de recuento por parte de la persona responsable de mesa, en presencia del/de la director/a de sala y de las personas jugadoras que lo soliciten, comprobando la numeración y que se encuentran en perfecto estado. Los/las agentes de la autoridad pueden presenciar esta operación y pedir las comprobaciones que estimen pertinentes.

En caso de que, una vez iniciada la extracción, se descubra la falta de bolas, bolas duplicadas, bolas con defecto o exceso de peso, o cualquier otra irregularidad relativa a éstas, se debe anular la partida devolviendo el importe de los cartones.

Los juegos de bolas están formados por un número fijo de unidades en función de la modalidad del juego de bingo desarrollado en cada partida, teniendo cada una de ellas inscrito en su superficie, de forma indeleble, el correspondiente número o representación gráfica, que debe ser perfectamente visible a través de los monitores. Sólo se pueden utilizar bolas previamente autorizadas por resolución de la dirección general competente en materia de juegos y apuestas, que debe ser emitida en el plazo de dos meses desde la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, que se entiende concedida por el transcurso de este plazo sin que haya sido dictada resolución expresa. Cada juego de bolas debe ser sustituido de acuerdo con el número de partidas que establezca la autorización, o bien se debe proceder al cambio antes de este límite cuando se descubra que alguna de las bolas no está en perfectas condiciones. El cambio de un juego de bolas por otro debe hacerse constar en el libro de actos.

Con el fin de constatar estas exigencias, cada juego de bolas debe ir acompañado de una copia de la resolución de autorización.

El juego de bolas sustituido debe ser destruido a menos que exista alguna reclamación relacionada con él; en este caso quedará en una caja que debe ser precintada por el responsable de la sala.

36.4 Terminales auxiliares de juego.

36.4.1 Los bingos pueden disponer de terminales conectados al sistema de gestión y control del juego, que recogerán de forma automática los datos de la partida y podrán ser utilizados por las personas jugadoras en las condiciones y con las limitaciones que puedan establecerse. Estos terminales y su instalación deben ser previamente autorizados por resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de juegos y apuestas. Esta resolución se puede considerar estimada por silencio administrativo por el transcurso del plazo de dos meses sin que se haya dictado resolución expresa.

36.4.2 El número de terminales instaladas en cada sala de bingo no será superior al 10% de los puestos de personas jugadoras disponibles.

El número máximo de cartones sobre los que se podrá jugar simultáneamente en cada partida por cada terminal no será superior a sesenta.

Artículo 37

Actas de las partidas

37.1 El desarrollo de cada sesión se debe reflejar en un acta que se debe redactar partida a partida, simultáneamente a la realización de cada una de éstas, y no se puede, en cualquier caso, iniciar la extracción de las bolas mientras no se hayan consignado al acta los datos mencionados en los apartados siguientes.

37.2 Las actas se pueden extender mediante sistemas informáticos. Los equipos informáticos de mesa de cada sala de bingo deben incorporar un protocolo de conexión al sistema de control de la entidad gestora de la distribución de los cartones virtuales que garantice el control de los billetes jugados. En el encabezamiento del acta se hace constar la diligencia de inicio de la sesión, la fecha y añadiendo a continuación, por cada partida los datos siguientes:

a) Número de orden de la partida.

b) Valor facial o importe de los cartones.

c) Serie o series.

d) Cifra de cartones vendidos.

e) Cantidad total recaudada y cantidades correspondientes a los premios. Al finalizar la sesión, se debe extender la diligencia de cierre.

37.3 También debe constar en el acta, mediante referencia a las hojas de reclamación normalizadas, las incidencias y las reclamaciones de los jugadores que se hayan producido durante el desarrollo de las partidas.

37.4 De las actas se debe hacer, cuando así lo requieran, una copia para los servicios de control e inspección del juego.

37.5 En caso de que se hayan producido incidencias o reclamaciones, se debe comunicar a la dirección general competente en materia de juegos y apuestas o a los servicios territoriales competentes en materia de juegos y apuestas y se debe enviar una copia del acta o actas que las reflejen, en el plazo de dos días hábiles contados desde la fecha del acta.

Artículo 38

Desarrollo de las partidas: descripción y mecánica del juego

38.1 Antes del inicio de cada sesión se debe comprobar el funcionamiento correcto de todo el material y las instalaciones de juego que deban ser utilizados. A continuación se debe proceder a la introducción de las bolas en el aparato extractor, y las personas jugadoras que así lo deseen pueden inspeccionar ambas operaciones. Antes de proceder a la venta de los cartones físicos se debe anunciar la serie o las series a vender, el número de cartones de ésta, el valor facial de los mismos y la existencia de otros premios y a continuación se debe iniciar la venta. También en este momento se pueden adquirir directamente los cartones virtuales. Esta adquisición debe quedar registrada en el servidor central de la entidad gestora de manera que conste la contabilidad del número de cartones y el importe de las apuestas que se juegan.

En ningún caso se puede jugar un cartón virtual sin que sus datos queden registrados en el servidor central de la entidad gestora.

Una vez finalizada la venta de cartones, durante el desarrollo de la partida no se permite la entrada en la sala de nuevas personas jugadoras o visitantes hasta su finalización.

38.2 Todas las operaciones necesarias para la realización del juego deben ser efectuadas inexcusablemente a la vista de las personas jugadoras y del público. Las personas jugadoras pueden formular todas las peticiones de información o reclamaciones que consideren oportunas, siempre que eso no suponga una interrupción injustificada y extemporánea del juego.

Queda prohibido a las personas empleadas de la sala dar a conocer la existencia de cartones premiados previamente a haber sido cantados.

38.3 Los elementos, los aparatos y los mecanismos que incidan directa o indirectamente en el desarrollo y en la práctica del juego deben contar con la correspondiente autorización, mediante resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de juegos y apuestas, que las personas interesadas pueden entender estimadas por silencio administrativo por el transcurso del plazo de dos meses sin que haya sido dictada resolución expresa. De la misma manera, deben contar con la autorización correspondiente de la persona titular de la dirección general competente en materia de juegos y apuestas los elementos de control informático del sistema de archivo y verificación de las partidas.

38.4 Una vez finalizada la operación de venta, el personal de sala debe proceder a la recogida de los cartones físicos sobrantes y la persona responsable debe efectuar los cálculos pertinentes, y se anunciará:

a) El total de cartones vendidos de la serie o series correspondientes, utilizando la fórmula siguiente:

Total cartones físicos vendidos [...], de la serie [...] del número [...] al [...] y de la serie [...] del número [...] al [...], número de apuestas, desglosadas por importes, bingo y, si es el caso, de prima, así como la bola de extracción en la que éste se puede obtener.

Total de cartones virtuales vendidos y número de apuestas, desglosadas por importes.

b) El importe de los premios de línea y bingo y, si es el caso, de prima, así como la bola de extracción en la que éste se puede obtener.

38.5 A continuación se debe proceder a exponer, en los paneles y/o monitores, el número de cartones vendidos, premio de la línea y premio del bingo y, si es el caso, premio de prima y premio de bingo interconectado y los números de extracciones de bolas para obtenerlos. Una vez efectuada esta operación, se debe proceder a anunciar el comienzo de la partida.

38.6 A partir de este momento, se deben extraer sucesivamente las bolas, cuyo número se debe anunciar a través de los altavoces, y mostrarse simultáneamente en los monitores y paneles de la sala. La locución de las partidas puede realizarse por procedimientos electrónicos como el lector automático de bolas. El juego se interrumpe cuando alguna persona jugadora canta la jugada de línea o bingo en voz alta.

38.7 Seguidamente se debe entregar el cartón al personal de la sala y se debe comunicar a la persona responsable el número de cartón cantado para su comprobación posterior. Esta comprobación puede ser efectuada por medios informáticos y se repite con todos los cartones cantados.

En el supuesto de que sea una sola la persona jugadora que haya cantado, si de la comprobación efectuada resultan errores o inexactitudes en alguno de los números del cartón, el juego se debe reprender hasta que haya una persona ganadora. Cuando alguna línea cantada sea correcta, el juego continúa hasta que sea cantado el bingo y, en caso de que la verificación sea positiva, se da por finalizada la partida, y se procede al abono del importe de los premios.

38.8 Una vez comprobada la existencia del cartón premiado, la persona responsable pregunta si existe alguna otra combinación ganadora, y deja un tiempo prudencial hasta dar la orden de continuar la partida o darla por finalizada, según el caso. Una vez dada la correspondiente orden de “la partida queda cerrada”, se pierde todo el derecho a reclamación sobre la jugada mencionada.

Artículo 39

Plan de premios

39.1 Los premios serán los que previamente considere el establecimiento y que habrá estado debidamente anunciado antes de dar inicio a la partida, indicándose en cada momento cuáles son las celdas que se deben llenar para conseguir cada uno de los premios que correspondan a cada partida, y cuál será el orden en que se deben conseguir los premios con el fin de considerarlos como tales.

Los premios no podrán consistir en conseguir menos de cuatro números del cartón ni más de diez.

En cada partida se podrá otorgar más de un premio diferente.

39.2 Los porcentajes de detracción serán como máximo el 70% de los valores faciales de los cartones vendidos, que se destinarán a dotar los premios según decida el establecimiento en cada momento.

39.3 Los premios se deben hacer efectivos en metálico o por otros medios de pago autorizados y no pueden ser sustituidos por premios en especie. No obstante, el pago en metálico puede ser sustituido por la entrega de un cheque contra una cuenta de la empresa titular o de la empresa de servicios que gestione el juego en la sala.

Capítulo 3

Bingo plus

Artículo 40

Descripción del juego

El bingo plus consiste en una secuencia de extracciones sobre un máximo de 100 números, del 1 al 100 incluidos, utilizando como soporte unos cartones integrados entre 5 y 20, guarismos y/o combinaciones gráficas diferentes distribuidos en el cartón, en el que se premian las combinaciones que establece el plan de premios correspondiente a esta modalidad de bingo.

Artículo 41

Elementos materiales

41.1 Homologación de los sistemas.

Los sistemas, soportes, equipos y elementos utilizados para el desarrollo, gestión, control y práctica del juego del bingo deben ser homologados, previo informe de una entidad autorizada, por la dirección general competente en materia de juegos y apuestas.

41.2 Cartones.

41.2.1 El juego del bingo plus sólo se puede practicar con los cartones autorizados por resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de juegos y apuestas, que serán expedidos por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.

La resolución de autorización debe ser emitida en del plazo de dos meses contados desde la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, y se entiende concedida una vez transcurrido este plazo sin que haya sido dictada.

41.2.2 La venta de los cartones sólo puede realizarse dentro del establecimiento donde se lleve a cabo el juego. Ninguna persona jugadora puede adquirir cartones correspondientes a una partida mientras no se haya comprobado el primer cartón premiado de la partida anterior.

41.2.3 Los cartones físicos se venden correlativamente según el número de orden de éstos, dentro de cada una de las series. La venta en cada partida se inicia, indistintamente, con el número 1 de cada serie, cuando ésta empiece, o bien con el número siguiente en el último vendido en cualquier partida anterior, se haya efectuado ésta el mismo día o en un día anterior.

41.2.4 Si el número de cartones físicos de la serie puesta en venta, empiece ésta o no por el número 1 de la misma, fuera insuficiente para atender la demanda de las personas jugadoras, pueden ponerse en circulación para la misma partida cartones de una nueva serie, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

a) La segunda serie debe ser del mismo valor facial que la primera.

b) La venta de la segunda serie debe empezar necesariamente por el número 1 de la misma.

c) Los cartones de la segunda serie pueden ser vendidos hasta el límite máximo del cartón de la primera serie con la que se ha iniciado la venta, de manera que en ningún caso puedan ser vendidos dos cartones iguales en la misma partida.

41.2.5 Los cartones deben ser pagados por las personas jugadoras con dinero en efectivo, tarjeta bancaria o mediante cualquier otro medio autorizado, y queda prohibida su entrega a cuenta o su abono mediante cheque o cualquier otro medio de pago, así como la práctica de operaciones a crédito a las personas jugadoras.

41.2.6 Por la compra y tenencia de cartones, las personas jugadoras adquieren el derecho al desarrollo de la partida de acuerdo con las normas vigentes y, en su caso, al pago de los premios establecidos, o, cuando proceda, a la devolución íntegra del importe pagado.

41.2.7 A menos que se utilice algún sistema informático o electrónico, los números de los cartones deben ser marcados por las personas jugadoras de forma indeleble a medida que las correspondientes bolas aparezcan y sean cantadas. La marca debe efectuarse mediante cualquier símbolo que permita identificar el número marcado. No son válidos, a efectos de premio, los cartones cuyo marcaje impida identificar claramente la serie y/o el número del cartón.

41.2.8 La comprobación de los cartones premiados se efectúa a través de un circuito cerrado de televisión mediante la exposición del cartón matriz.

41.2.9 Después de cada partida los cartones físicos usados, a menos que sean conservados por las personas jugadoras deberán ser retirados y, previas las comprobaciones necesarias, destruidos. Únicamente deben conservar aquéllos que puedan ser controvertidos o que puedan constituir prueba de alguna infracción.

41.3 Sistema de extracción aleatoria de los números y/o representaciones gráficas y mecanismos complementarios.

41.3.1 La determinación de los números y/o representaciones gráficas para el marcaje de los cartones se podrá efectuar mediante equipos electromecánicos, por extracción al azar de bolas numeradas, o electrónicos, por generación aleatoria.

41.3.2 Durante el desarrollo de las partidas, en las modalidades en las que sea necesario, el anuncio por megafonía del número y/o representación gráfica determinado de acuerdo con lo que dispone el apartado anterior se puede hacer con locutor o por medio de lectores y locución automáticos.

41.3.3 Durante el transcurso de cada partida los números y/o representaciones gráficas que vayan saliendo se deben ir reflejando en una pantalla o panel fácilmente legible para todas las personas jugadoras desde sus puestos.

41.3.4 Las extracciones y las lecturas de los números y/o representaciones gráficas se deben efectuar con el ritmo adecuado para que todas las personas jugadoras las puedan seguir e ir anotando en sus cartones.

41.3.5 En el caso de utilizar un sistema de extracción basado en bolas físicas, se deben cumplir estos requisitos:

Al inicio y clausura de cada sesión del bingo, las bolas deben ser objeto de recuento por parte de la persona responsable de mesa, en presencia del/de la director/a de sala y de las personas jugadoras que lo soliciten, comprobando la numeración y que se encuentran en perfecto estado. Los/las agentes de la autoridad pueden presenciar esta operación y pedir las comprobaciones que estimen pertinentes.

En caso de que, una vez iniciada la extracción, se descubra la falta de bolas, bolas duplicadas, bolas con defecto o exceso de peso, o cualquier otro irregularidad relativa a éstas, se debe anular la partida devolviendo el importe de los cartones.

Los juegos de bolas están formados por un número fijo de unidades en función de la modalidad del juego de bingo desarrollado en cada partida, teniendo cada una de ellas inscrito en su superficie, de forma indeleble, el correspondiente número o representación gráfica, que debe ser perfectamente visible a través de los monitores. Sólo se pueden utilizar bolas previamente autorizadas por resolución de la dirección general competente en materia de juegos y apuestas, que debe ser emitida en el plazo de dos meses desde la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, que se entiende concedida por el transcurso de este plazo sin que haya sido dictada resolución expresa. Cada juego de bolas debe ser sustituido de acuerdo con el número de partidas que establezca la autorización, o bien se debe proceder al cambio antes de este límite cuando se descubra que alguna de las bolas no está en perfectas condiciones. El cambio de un juego de bolas por otro debe hacerse constar en el libro de actos.

Con el fin de constatar estas exigencias, cada juego de bolas debe ir acompañado de una copia de la resolución de autorización.

El juego de bolas sustituido debe ser destruido a menos que exista alguna reclamación relacionada con él, en este caso quedará en una caja que debe ser precintada por el responsable de la sala.

41.4 Terminales auxiliares de juego.

41.4.1 Los bingos pueden disponer de terminales conectados al sistema de gestión y control del juego, que recogerán de forma automática los datos de la partida y podrán ser utilizados por las personas jugadoras en las condiciones y con las limitaciones que puedan establecerse. Estos terminales y su instalación deben ser previamente autorizados por resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de juegos y apuestas. Esta resolución se puede considerar estimada por silencio administrativo por el transcurso del plazo de dos meses sin que se haya dictado resolución expresa.

41.4.2 El número de terminales instaladas en cada sala de bingo no será superior al 10% de los puestos de personas jugadoras disponibles.

El número máximo de cartones sobre los que se podrá jugar simultáneamente en cada partida por cada terminal no será superior a sesenta.

Artículo 42

Actas de las partidas

42.1 El desarrollo de cada sesión se debe reflejar en un acta que se debe redactar partida a partida, simultáneamente a la realización de cada una de éstas, y no se puede, en cualquier caso, iniciar la extracción de las bolas mientras no se hayan consignado en el acta los datos mencionados en los apartados siguientes.

42.2 Las actas se pueden extender mediante sistemas informáticos. Los equipos informáticos de mesa de cada sala de bingo deben incorporar un protocolo de conexión al sistema de control de la entidad gestora de la distribución de los cartones virtuales que garantice el control de los billetes jugados. En el encabezamiento del acta se hace constar la diligencia de inicio de la sesión, la fecha y añadiendo a continuación, por cada partida los datos siguientes:

a) Número de orden de la partida.

b) Valor facial o importe de los cartones.

c) Serie o series.

d) Cifra de cartones vendidos.

e) Cantidad total recaudada y cantidades correspondientes a los premios. Al finalizar la sesión, se debe extender la diligencia de cierre.

42.3 También debe constar en el acta, mediante referencia a las hojas de reclamación normalizadas, las incidencias y las reclamaciones de los jugadores que se hayan producido durante el desarrollo de las partidas.

42.4 De las actas se debe hacer, cuando así lo requieran, una copia para los servicios de control e inspección del juego.

42.5 En caso de que se hayan producido incidencias o reclamaciones, se debe comunicar a la dirección general competente en materia de juegos y apuestas o a los servicios territoriales competentes en materia de juegos y apuestas y se debe enviar una copia del acta o actos que las reflejen, en el plazo de dos días hábiles contados desde la fecha del acta.

Artículo 43

Desarrollo de las partidas: descripción y mecánica del juego

43.1 Antes del inicio de cada sesión se debe comprobar el funcionamiento correcto de todo el material y las instalaciones de juego que deban ser utilizados. A continuación se debe proceder a la introducción de las bolas en el aparato extractor, y las personas jugadoras que así lo deseen pueden inspeccionar ambas operaciones. Antes de proceder en venta de los cartones físicos se debe anunciar la serie o las series a vender, el número de cartones de ésta, el valor facial de los mismos y la existencia de otros premios y a continuación se debe iniciar la venta. También en este momento se pueden adquirir directamente los cartones virtuales. Esta adquisición debe quedar registrada en el servidor central de la entidad gestora de manera que conste la contabilidad del número de cartones y el importe de las apuestas que se juegan.

En ningún caso se puede jugar un cartón virtual sin que sus datos queden registrados en el servidor central de la entidad gestora.

Una vez finalizada la venta de cartones, durante el desarrollo de la partida no se permite la entrada en la sala de nuevas personas jugadoras o visitantes hasta su finalización.

43.2 Todas las operaciones necesarias para la realización del juego deben ser efectuadas inexcusablemente a la vista de las personas jugadoras y del público. Las personas jugadoras pueden formular todas las peticiones de información o reclamaciones que consideren oportunas, siempre que eso no suponga una interrupción injustificada y extemporánea del juego.

Queda prohibido a las personas empleadas de la sala dar conocimiento de la existencia de cartones premiados previamente a haber sido cantados.

43.3 Los elementos, los aparatos y los mecanismos que incidan directa o indirectamente en el desarrollo y en la práctica del juego deben contar con la correspondiente autorización, mediante resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de juegos y apuestas, que las personas interesadas pueden entender estimadas por silencio administrativo por el transcurso del plazo de dos meses sin que haya sido dictada resolución expresa. De la misma manera, deben contar con la autorización correspondiente de la persona titular de la dirección general competente en materia de juegos y apuestas los elementos de control informático del sistema de archivo y verificación de las partidas.

43.4 Una vez finalizada la operación de venta, el personal de sala debe proceder a la recogida de los cartones físicos sobrantes y la persona responsable debe efectuar los cálculos pertinentes, y se anunciará:

a) El total de cartones vendidos de la serie o series correspondientes, utilizando la fórmula siguiente:

Total cartones físicos vendidos [...], de la serie [...] del número [...] al [...] y de la serie [...] del número [...] al [...], número de apuestas, desglosadas por importes, bingo y, si es el caso, de prima, así como la bola de extracción en la que éste se puede obtener.

Total de cartones virtuales vendidos y número de apuestas, desglosadas por importes.

b) El importe de los premios de línea y bingo y, si procede, de prima, así como la bola de extracción en la que éste se puede obtener.

43.5 A continuación se debe proceder a exponer, en los paneles y/o monitores, el número de cartones vendidos, premio de la línea y premio del bingo y, si es el caso, premio de prima y premio de bingo interconectado y los números de extracciones de bolas para obtenerlos. Una vez efectuada esta operación, se debe proceder a anunciar el comienzo de la partida.

43.6 A partir de este momento, se deben extraer sucesivamente las bolas, cuyo número se debe anunciar a través de los altavoces, y mostrarse simultáneamente en los monitores y paneles de la sala. La locución de las partidas puede realizarse por procedimientos electrónicos como el lector automático de bolas. El juego se interrumpe cuando alguna persona jugadora cante alguna combinación ganadora.

43.7 Seguidamente se debe entregar el cartón al personal de la sala y se debe comunicar a la persona responsable el número de cartón cantado para su comprobación posterior. Esta comprobación puede ser efectuada por medios informáticos y se repite con todos los cartones cantados.

En el supuesto de que sea una sola la persona jugadora que haya cantado, si de la comprobación efectuada resultan errores o inexactitudes en alguno de los números del cartón, el juego se debe reprender hasta que haya una persona ganadora. Cuando alguna combinación ganadora cantada sea correcta, el juego continúa hasta que sea cantada la siguiente, y así hasta la última, y caso de ser la verificación de ésta positiva, se da por finalizada la partida, y se procede al abono del importe de los premios.

43.8 Una vez comprobada la existencia de cada combinación ganadora premiada, la persona responsable pregunta si existe alguna otra combinación ganadora, y deja un tiempo prudencial hasta dar la orden de continuar la partida o darla por finalizada, según el caso. Una vez dada la correspondiente orden de “la partida queda cerrada”, se pierde todo el derecho a reclamación sobre la jugada mencionada.

Artículo 44

Plan de premios

44.1 Los premios serán entre otros, sin perjuicio de los fijados posteriormente por orden del consejero competente en juego y apuestas, los siguientes:

Línea: el primer jugador que consiga completar una de las líneas horizontales obtendrá este premio.

Línea plus: es el premio adicional a la línea. Sólo se podrá optar a este premio cuando se reúnan las siguientes condiciones:

El extractor de bolas o el sistema de generación aleatoria de números deberá tener una bola de color diferente al resto y sin números denominada “bola plus”.

El soporte de juego utilizado por los jugadores tendrá marcada al menos una de las tres líneas horizontales, a criterio de la empresa organizadora, y esta identificación se denomina “línea plus”.

Para poder otorgar este premio se deben cumplir de manera acumulada las siguientes condiciones:

que la línea completada sea la identificada como “línea plus” en el cartón; y además,

que antes de completar la combinación ganadora de la línea plus se deberá haber extraído la bola plus.

La obtención de un premio de línea anulará la posibilidad de obtener el premio Línea plus en las posteriores combinaciones, aunque se cumplieran las condiciones de este artículo.

Bingo: el primer jugador que consiga completar toda la combinación del cartón.

Premio reintegro: el soporte de juego utilizado por los jugadores tendrá marcado al menos un número y/o guarismo a criterio de la empresa organizadora, que se denominarán cada uno de ellos “estrella”. Obtendrán este premio todos aquellos cartones que contengan un número o guarismo estrella que coincida con el último número o guarismo extraído o generado y cantado en la partida.

Prima: que se puede otorgar en aquellas salas que dispongan de autorización específica de la dirección general competente en materia de juegos y apuestas, se debe dotar a partir de la detracción continuada de un porcentaje del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en cada partida en una sala concreta. Consiste en una cantidad de entre 30 y 3.000 euros, fijada por la sala, y se otorga a la persona jugadora o personas jugadoras que obtengan la combinación de bingo en la partida inmediata posterior a aquélla en que se haya alcanzado la acumulación de la cantidad fijada y con un número de extracciones de bolas menor o igual a lo que la misma sala o empresa de servicios fije.

Interconectado: gestionado por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas, consiste en una cantidad u objeto procedente de la detracción continuada de un porcentaje del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en cada partida en todas las salas autorizadas y se desglosa en varias categorías, con diferentes valores económicos establecidos en función del número de extracción de bola. Se otorga a la persona jugadora o las personas jugadoras que obtengan la combinación de bingo, siempre que el número de extracciones de bolas no supere el número previamente fijado.

44.2 Los porcentajes de detracción será como máximo el 70% de los valores faciales de los cartones vendidos que se destinarán a dotar los premios según decida el establecimiento en cada momento.

44.3 Los premios se deben hacer efectivos en metálico o por otros medios de pago autorizados y no pueden ser sustituidos por premios en especie. No obstante, el pago en metálico puede ser sustituido por la entrega de un cheque contra una cuenta de la empresa titular o de la empresa de servicios que gestione el juego en la sala.

En el bingo interconectado, el premio puede ser en especie.

Capítulo 4

Bingo electrónico

Artículo 45

Descripción del juego

El bingo electrónico es una modalidad de bingo en la que la persona participante adquiere, mediante un terminal de juego situado en una sala de bingo autorizada, o en un casino donde sea autorizada la práctica del juego del bingo, para la venta de esta modalidad de juego y conectado a un sistema informático de control, un cartón emitido electrónicamente, reproducido en la pantalla del terminal de juego, el cual está configurado por casillas, algunas de las cuales contienen números o representaciones gráficas. El objetivo del juego es poder completar en el cartón determinados patrones, a partir de una secuencia de números o representaciones gráficas que resulte de la celebración de un sorteo.

Se entiende por patrón una determinada disposición de los números o representaciones gráficas en las casillas del cartón.

Se considera cartón ganador aquél que consigue completar una combinación prevista como una de las categorías de premio posibles según las condiciones establecidas.

Artículo 46

Elementos materiales

46.1 Cartones.

Los cartones de juego que se utilicen para la práctica de esta modalidad de juego del bingo consistirán en unidades informáticas, con forma de cartón de bingo en cualquiera de las modalidades definidas en el Reglamento, donde se deben ir plasmando las diferentes extracciones de bolas que se van produciendo en el desarrollo de la partida, y que se deben identificar en cuanto a número, valor y código de seguridad.

46.2 Generador aleatorio de bolas.

La extracción de bolas se efectuará por medio de un sistema informático de generación aleatoria de bolas con los números o representaciones gráficas que conformarán el sorteo y las combinaciones con derecho en premios.

En caso de bastante mayor o cualquier otra circunstancia de tipo comercial o técnico, el órgano competente en materia de juegos y apuestas puede anular alguno de estos sorteos.

El poseedor de un cartón adquirido para un sorteo que haya sido anulado tendrá derecho al reintegro de su importe.

La entidad autorizada para la gestión de los sorteos establecerá los procedimientos y los medios de seguridad adecuados para garantizar el control de los sistemas de juego y de los sistemas de sorteos. Todos los sorteos realizados se deben registrar en el sistema de control del bingo electrónico.

46.3 Soporte para pago de cartones y compensación de premios.

Para poder jugar a esta modalidad del bingo las personas jugadoras deben adquirir, dentro de la sala y previo el correspondiente pago, una cuenta en un soporte que puede consistir en una tarjeta electrónica, ticket o cualquier otro debidamente homologado por el órgano competente en materia de juegos y apuestas que le permite comprar cartones y cobrar los premios que, en su caso, obtenga. Asimismo, opcionalmente, esta cuenta puede ser creada automáticamente, insertando la persona jugadora un billete de curso legal en el dispositivo de aceptación de billetes integrado en el terminal de juego. Las personas jugadoras son las únicas responsables de no perder el comprobante mencionado, cuya presentación, mientras que es un título al portador, es necesario para el cobro de los premios obtenidos y/o del saldo remanente.

Artículo 47

Infraestructura y elementos técnicos del bingo electrónico

Para la práctica de esta modalidad de juego del bingo se precisa una determinada y específica infraestructura técnica que garantice la transparencia del desarrollo del juego, a la que, en todo caso, tiene acceso el órgano competente en materia de juegos y apuestas.

Asimismo, debe disponerse, necesariamente, de los siguientes medios técnicos que deben estar debidamente homologados por el órgano competente en materia de juegos y apuestas.

Artículo 48

Características técnicas del sistema de bingo electrónico

48.1 Servidor central de bingo electrónico.

Para poder desarrollar esta modalidad de juego del bingo se precisará un servidor central de bingo electrónico, denominado “servidor central”, que mantendrá la necesaria y permanente conexión de los servidores de todas las salas que desarrollen la modalidad de bingo electrónico y que cuenten con la debida autorización, sin embargo este servidor podrá habilitarse para el juego de bingo online.

48.1.1 El servidor central contendrá el sistema informático de gestión y control del juego y constituye el apoyo técnico e informático que realizará las siguientes funciones:

a) Distribución en los servidores de todas las salas de los cartones electrónicos donde se plasmen las diferentes extracciones de bolas que se van produciendo en el desarrollo de la partida.

La distribución se realizará asignando la librería de cartones electrónicos a cada una de las salas, de manera que no haya ningún cartón repetido.

b) Generación aleatoria de las bolas con la secuencia de números o representaciones gráficas que constituye la partida.

La generación aleatoria de las bolas será un proceso automático, sin posibilidad de cambio ni manipulación por parte de la sala.

El sistema generará de una vez la secuencia numérica de extracción de bolas, irá informando sucesivamente en los terminales de juego electrónicos de la bola de que corresponde a la extracción, no pudiendo visualizar en el terminal de juego de ninguna manera la secuencia de bolas no extraídas todavía.

c) Determinación de las cuantías de los premios colectivos.

d) Verificación de los cartones premiados.

e) Registro de información generada, y archivo de la misma, para su análisis y para la confección de estadísticas. Todo el registro de la información estará a la disposición del órgano competente en materia de juego, a los efectos que se consideren oportunos.

f) Control automático de la telecarga de software enfrente de nuevas actualizaciones o nuevas versiones del juego.

48.1.2 El servidor central estará situado en unas dependencias destinadas a este efecto en la entidad autorizada para la gestión del bingo electrónico, teniendo que existir una réplica del equipamiento informático del servidor central para entrar en funcionamiento en caso de quedar fuera de servicio por cualquier causa.

En cualquier caso, tendrá que garantizarse la transferencia de información entre el servidor central y el servidor de cada sala, como condición indispensable para la participación en esta modalidad de juego de bingo.

48.1.3 El sistema tiene que permitir una conexión segura para que las personas que designe el órgano competente en materia de juego tengan acceso a realizar cualquier consulta de toda la información registrada en el sistema.

48.1.4 Cada sala de bingo tendrá que contar con la red de comunicaciones pertinentes y estar dotada de los medios informáticos que se describen en este capítulo.

Asimismo, el sistema tiene que permitir a los servicios de control e inspección del juego, en cualquier momento, comprobar su adecuado funcionamiento.

48.1.5 El sistema tendrá que estar en funcionamiento durante todo el horario de funcionamiento de las salas de bingo, establecido en el artículo 21.7, con el fin de que éstas puedan estar conectadas en la red de bingo electrónico, y disponer de los medios técnicos que garanticen la continuidad y seguridad de su actividad.

Existirán determinados niveles de seguridad que garanticen la fiabilidad y transparencia del juego en todo momento.

48.2 Servidores de sala de bingo electrónico.

Cada sala de bingo autorizada para el desarrollo de la modalidad del bingo electrónico tendrá que contar con un sistema denominado “servidor de sala” que estará formado por un equipo informático compuesto por hardware tolerante a fallos, con un sistema de energía ininterrumpida, en el cual va instalado el propio sistema de gestión y control de juego.

48.2.1 Las contraseñas de acceso al enrutador, ordenadores, sistemas operativos, así como las cuentas para acceder a las aplicaciones, serán conocidas y administradas por un número reducido de personas.

48.2.3 El acceso físico a los ordenadores está controlado, y solamente permitido a personas autorizadas en tal fin y a personas que vayan a realizar un mantenimiento puntual, siempre con autorización.

48.2.4 El servidor de sala contendrá el sistema informático de gestión y control del juego en la sala, y constituye el apoyo técnico e informático que realizará las siguientes funciones:

a) Registro y control de operaciones de adquisición de soportes de compra de cartones y pago de premios.

b) Asignación en los terminales de juego electrónico de los cartones electrónicos adquiridos por la persona jugadora en cada partida, donde plasme las diferentes extracciones de bolas que se van produciendo en el desarrollo de la partida.

c) Encapsulación de la secuencia de números que constituye la partida, generada por el sistema central aleatoriamente y reproducida por el servidor de sala.

d) Comunicación en los terminales de juego electrónicos de las bolas con la secuencia de números que constituyen la partida.

e) Comunicación en los terminales de juego electrónicos de las cuantías de los premios colectivos determinados por el sistema central según el dinero recaudado por la venta de cartones en las diferentes partidas.

f) Control de si alguno de los cartones que estén siendo jugados en los terminales de juego electrónicos en la sala obtiene alguna de las combinaciones ganadoras de los premios en juego y de los premios asignados en cada terminal de juego electrónico.

g) Registro de información generada, en el instante de producirse.

h) Distribución en los terminales de juego de los cartones electrónicos donde la persona jugadora plasme las diferentes extracciones de bolas que se van produciendo en el desarrollo de la partida, para el supuesto de pérdida de comunicación con el servidor central.

i) Generación aleatoria de las bolas. Será un proceso automático, sin posibilidad de cambio ni manipulación por parte de la sala. El servidor generará las bolas de una vez, irá informando sucesivamente en los terminales de juego electrónicos de la bola de que corresponde a la extracción, no pudiendo visualizar de ninguna manera la secuencia de bolas extraídas todavía.

j) Comunicación, en cada terminal de juego, si alguno de los cartones que estén siendo jugados en la misma obtiene alguna de las combinaciones ganadoras de los premios en juego.

k) Verificación de los cartones premiados.

l) Asignación en el terminal de juego que corresponda del premio o premios que obtenga en cada partida.

m) Registro de información generada en todos los terminales de juego electrónico de la sala, en el instante de producirse.

A tal fin, cada sala de bingo tendrá que contar con la red de comunicaciones pertinentes y estar dotada de los medios informáticos que resulten necesarios.

48.3 Terminal de juego electrónico.

48.3.1 El terminal de juego electrónico es el soporte de juego individual de cada persona jugadora, a través del que realiza la adquisición de cartones electrónicos, participa en esta modalidad de juego del bingo y recibe toda la información generada por el servidor de sala y por el servidor central, correspondiente al desarrollo de esta modalidad de juego de bingo.

48.3.2 Cada terminal de juego electrónico tendrá que incorporar un mecanismo que permita identificar el soporte que debidamente homologado por el órgano competente en materia de juego, que permitirá a la persona jugadora comprar cartones y cobrar, en su caso, los premios que obtenga. Podrá consistir en una tarjeta electrónica, ticket o cualquier otro.

48.3.3 El terminal deberá poder informar, de forma completa y detallada, del número de cartones adquiridos y del saldo que tiene cada persona jugadora, que se verá incrementado cada vez que obtenga premio, del desarrollo de la partida, y de la obtención de premios.

48.3.4 El terminal estará permanentemente comunicado con el servidor de sala, en caso contrario tendrá que indicarlo de forma clara que el terminal ya no está operativo.

Paralelamente el terminal podrá estar habilitado para jugar a cualquier juego de bingo online debidamente autorizado por la legislación que corresponda y que sin embargo permita el proveedor de servicios. En ningún caso se podrá jugar de forma simultánea al bingo electrónico y al bingo online.

48.4 Sistema de comunicaciones.

La sala de juego de bingo se comunica mediante el sistema de comunicaciones con el servidor central del bingo electrónico. La comunicación es realizada mediante frame-relay, MPLS o cualquier otra tipología que asegure las comunicaciones para este sistema de juego, siempre utilizando la posibilidad de una línea de reserva.

La comunicación dentro de la sala, así como entre el servidor de sala con el servidor central, se realizará utilizando el protocolo TCP/IP de comunicación y el protocolo SSL para garantizar la seguridad de la información.

Artículo 49

Gestión del sistema de bingo electrónico

49.1 Las salas de bingo y casinos que sean autorizadas para el desarrollo de esta modalidad de juego deben estar necesariamente conectadas al sistema de bingo electrónico descrito en este capítulo.

49.2 El sistema del bingo electrónico tiene que ser gestionado por la entidad que esté debidamente autorizada para la gestión de este tipo de sistemas de interconexión de bingos.

49.3 Las salas de bingo y casinos que quieran realizar el bingo electrónico podrán pedir a la entidad que esté debidamente autorizada para la gestión de este tipo de interconexión de bingos el contenido completo de las normas de organización y funcionamiento y que ésta comunique, antes de su implantación, las modificaciones que realice a sus normas de organización y funcionamiento del bingo electrónico.

49.4 Las salas de bingo autorizadas o los casinos donde sea autorizada la práctica del juego del bingo podrán participar en el sistema del bingo electrónico pidiendo su conexión a la empresa autorizada para su gestión, que estará obligada a efectuarla siempre que se cumplan todos los requisitos que la normativa determine para la correcta realización del juego. En cualquier caso, todos los titulares de estos establecimientos tendrán que disfrutar de las mismas condiciones, sin que en ningún caso puedan resultar abusivas, arbitrarias, injustas o discriminatorias.

Artículo 50

Celebración de las partidas de juego

50.1 Pueden participar en esta modalidad de bingo las personas jugadoras que adquieran el soporte para el pago de cartones previsto en este capítulo, cargado con saldo suficiente para comprar en los terminales de juego electrónicos las unidades informáticas donde se deben plasmar las extracciones de bolas que se van produciendo en el desarrollo de la partida.

La partida se inicia simultáneamente desde el servidor de sala o el servidor central para todos los jugadores que deseen participar en el sorteo. A tal efecto, cada persona jugadora tiene que introducir en el terminal de juego el apoyo al que se hace referencia en el apartado anterior y tiene que seleccionar el número de cartones electrónicos que desee jugarse. Seleccionado el número de cartones que la persona jugadora quiere en la partida correspondiente, el terminal de juego tiene que solicitar el saldo al servidor de sala y, seguidamente, tiene que proceder a descontar el importe de la cantidad correspondiente al valor de los cartones adquiridos.

Todo eso queda reflejado en el servidor de sala, que tiene que actualizar el saldo del apoyo de pago y confirmar el movimiento en el terminal de juego.

50.2 En el servidor de sala deben quedar archivadas todas las operaciones de cobros y pagos en el instante de su realización. Esta información debe poderse extraer en cualquier soporte informático a requerimiento de los funcionarios adscritos a los servicios de inspección, vigilancia y control del juegos y apuestas.

50.3 Finalizado el proceso de selección de cartones y el precio de los mismos, el terminal de juego tiene que informar de las cuantías de los premios disponibles y a los que puede optar la persona jugadora.

50.4 El servidor de sala o el servidor central en el caso del bingo interconectado, en el momento correspondiente, tiene que iniciar la generación aleatoria de bolas con la secuencia de números o representaciones gráficas que conforma el sorteo y las combinaciones con derecho a premio, los cuales se deben ir marcando, automática y electrónicamente, en los cartones electrónicos adquiridos por las personas jugadoras, mostrándose el progreso de estos cartones, el orden de extracción, la secuencia de los números o representaciones gráficas extractos, la proximidad de premios y la consecución de los mismos.

50.5 Las partidas de esta modalidad de juego del bingo se deben desarrollar dentro del horario de funcionamiento de la sala de bingo establecido por el artículo 21.7 de este Reglamento y se celebran de forma independiente a la partida realizada en la sala, pudiendo jugarse ésta aunque no se celebre la modalidad de bingo tradicional y recíprocamente.

50.6 El número de terminales de bingo electrónico que se puede instalar y explotar en una sala no puede ser superior al 75% del aforo autorizado por la sala de bingo.

Artículo 51

Verificación del sistema

51.1 Previo al inicio de cada jornada diaria se debe verificar el correcto funcionamiento de la totalidad del equipamiento e infraestructura técnica.

51.2 En caso de que alguno de los terminales sufriera alguna contingencia, antes o durante el desarrollo de la partida, la persona jugadora o personas jugadoras afectadas por esta situación tienen derecho a la devolución del importe invertido en la partida. También pueden, si lo desean, cambiar de terminal de juego y continuar con la partida.

Si durante la realización de una partida se produjeran averías en los equipos, o bien accidentes que impidan la continuidad del normal desarrollo del juego, se debe suspender la partida y devolver a la persona jugadora lo que hubiera apostado, la cual no puede en ningún caso reclamar más de lo que hubiera apostado.

Asimismo, si al inicio de una partida se produce la pérdida de comunicación del servidor de sala con el servidor central, la sala tiene que desarrollar la modalidad del bingo electrónico, a excepción de los premios adicionales acumulados de red. Esta circunstancia se debe poner en conocimiento de las personas jugadoras.

Artículo 52

Autorización para la explotación de la modalidad del juego del bingo electrónico en una sala de bingo

52.1 La explotación de la modalidad del juego del bingo electrónico en una sala de bingo requiere la previa autorización administrativa de la dirección general competente en materia de juegos y apuestas.

Esta autorización administrativa la tiene que solicitar la empresa titular de la autorización de instalación de la sala de bingo en la que se pretende practicar esta modalidad.

52.2 Son requisitos imprescindibles para obtener la autorización:

a) Tener vigente la autorización de instalación de la correspondiente sala de bingo, así como haber constituido la fianza correspondiente.

b) Presentar la solicitud de autorización para la explotación de la modalidad del juego del bingo electrónico en una sala de bingo, que tiene que especificar el lugar donde se debe situar el servidor de sala, los elementos materiales y la infraestructura y los elementos técnicos a instalar para la explotación de la modalidad del juego del bingo electrónico.

c) Presentar la documentación siguiente:

La documentación acreditativa de la homologación previa de los elementos materiales y de la infraestructura y elementos técnicos.

Justificante del abono de la tasa administrativa correspondiente.

La autorización se entiende concedida por el transcurso del plazo de dos meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para autorizarla.

Artículo 53

Autorización para la explotación de la modalidad del juego del bingo electrónico en varias salas de bingo de forma interconectada

53.1 La explotación de la modalidad del juego del bingo electrónico en varias salas de bingo interconectadas requiere previa autorización administrativa de la dirección general competente en materia de juegos y apuestas.

Esta autorización administrativa la tiene que solicitar la empresa titular del permiso para prestar servicios de interconexión. La empresa interesada podrá entender estimada su solicitud transcurrido el plazo de dos meses desde su fecha de entrada en el registro del órgano competente para autorizarla.

53.2 Son requisitos imprescindibles para obtener la autorización:

a) Que el objeto social de la sociedad que preste el servicio comprenda la prestación de servicios de interconexión.

Esta empresa tendrá que estar debidamente autorizada por la autoridad competente en materia de juegos y apuestas.

b) Constitución Vínculo a legislación y depósito de una fianza de 24.000 euros, a favor del departamento competente en materia de juegos y apuestas, en los términos del artículo 14 de este Reglamento.

53.3 Al escrito de solicitud de autorización para la explotación de la modalidad del juego del bingo electrónico en varias salas de bingo se debe especificar:

a) La relación de las salas de bingo a interconectar.

b) El número de terminales informáticos de juego a instalar en cada sala de bingo y el lugar donde se debe situar el servidor central de bingo electrónico.

c) Los elementos materiales y la infraestructura y los elementos técnicos a instalar para la explotación de la modalidad del juego del bingo electrónico.

Artículo 54

Contenido de la autorización de ‘explotación de la modalidad del juego del bingo electrónico

54.1 La resolución administrativa por la que se autorice la explotación de la modalidad del juego del bingo electrónico en una sala de bingo o en varias salas interconectadas, tiene que incluir, como mínimo, las siguientes especificaciones:

a) Concreción del titular de la autorización para la explotación de la modalidad del juego del bingo electrónico y del proveedor de servicios de interconexión.

b) Relación de las salas de bingo en las que se autoriza su práctica.

c) Número total de plazas de la sala de bingo que se autorizan para la práctica de esta modalidad y número total de plazas que se mantienen para la práctica de la modalidad del juego del bingo tradicional.

d) Número de terminales informático de juego a instalar en la sala o salas de bingo especificando, en este último caso, el número de terminales a instalar en cada sala.

e) Sistema informático a utilizar y lugar donde se van a situar el servidor o servidores de sala y, en su caso, el servidor central.

f) Las reglas de organización y funcionamiento del bingo electrónico.

54.2 Todas las modificaciones que afecten al contenido de la resolución administrativa por la cual se autorice a la explotación de la modalidad del juego del bingo electrónico requieren autorización previa mediante resolución de la dirección general competente en materia de juegos y apuestas.

Artículo 55

Precio de los cartones

Cada variante de bingo electrónico puede admitir cartones de precios diferentes.

Los precios de los cartones son aprobados por la dirección general competente en materia de juegos y apuestas.

Artículo 56

Premios

56.1 Control y programa de premios.

56.1.1 El servidor de sala tiene que controlar de forma precisa todos los cartones en juego de todos los terminales, comunicando inmediatamente, en cada terminal de juego, si algún cartón obtiene la combinación del premio en juego.

56.1.2 En caso de que un jugador obtenga premio se le tiene que informar del pago en el respectivo terminal electrónico donde esté jugando y, en caso de ser un premio común a todas las salas (premio acumulado de red), también se debe informar en el resto de personas a jugadoras a través de una pantalla electrónica informativa dispuesta en la sala.

La partida finaliza cuando se hayan producido todas las extracciones que dan derecho a premios.

56.1.3 En caso de pérdida de comunicación entre cualquier servidor de sala y el servidor central, la sala puede desarrollar la modalidad de bingo electrónico para sus personas jugadoras. En este caso las detracciones de las cantidades jugadas en sala, por venta de cartones, destinadas a premios colectivos (acumulados de red) serán íntegramente destinadas al pago de los premios acumulados de sala. Si hubiera alguna detracción destinada a engrosar algún premio acumulado de red, esta cantidad tiene que ir a incrementar los premios colectivos de la sala.

56.2 Pago de premios.

El porcentaje destinado a premios en el conjunto de las partidas celebradas en cada trimestre natural por una misma empresa autorizada no será inferior al 80% de las cantidades jugadas.

Para proceder a la liquidación del saldo existente correspondiente a los premios obtenidos en el terminal de juego electrónico, la persona jugadora tiene que solicitar su liquidación al personal encargado de la sala.

Los importes correspondientes a los premios que la persona jugadora haya obtenido debe añadirse al saldo que tenía, pudiendo la persona jugadora, en cualquier momento, solicitar el importe del saldo en dinero efectivo.

El pago de premios del bingo electrónico se debe hacer bien mediante dinero de curso legal o por medio de un cheque bancario entregado, en el plazo de 24 horas hábiles desde su obtención, en la sala que lo hubiera otorgado o, si así lo solicita la persona jugadora premiada, mediante orden de transferencia a la cuenta bancaria que determine.

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