Diario del Derecho. Edición de 03/12/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 31/07/2012
 
 

ETA

El Supremo ordena excarcelar a un etarra al acoger el criterio del TC sobre la 'doctrina Parot'

31/07/2012
Compartir: 

El Tribunal Supremo ha ordenado la puesta en libertad del preso de ETA Fernando Díez Torre al estimar el recurso que presentó contra la aplicación de la 'doctrina Parot' en su condena. El alto tribunal ha acogido el criterio establecido el pasado marzo por el Tribunal Constitucional que consagraba el principio de la intangibilidad de las resoluciones judiciales.

MADRID, 30 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Penal ha estimado el recurso presentado por el preso de la banda terrorista contra el auto dictado por la Audiencia Nacional que postergaba su puesta en libertad hasta 2022 al aplicarle la llamada doctrina Parot. De este modo, el alto tribunal ha ordenado su puesta en libertad.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Saavedra, mantiene que la Audiencia Nacional, con la aquiescencia del Ministerio Fiscal, fijó al preso un máximo de 30 años de cumplimiento en prisión como consecuencia de la acumulación de diferentes condenas y la aplicación de las reglas del Código Penal de 1973 al ser sus disposiciones más beneficiosas en materia de redención de penas.

En 2007, Fernández Díez fue condenado a una nueva pena de 30 años de prisión y el centro penitenciario fijó como fecha de licenciamiento el 30 de mayo de 2011 aunque preguntaba a la Audiencia Nacional si debía aplicarle la doctrina Parot, por la cual los beneficios penitenciarios se contabilizan en cada una de las penas en lugar de sobre el límite máximo de cumplimiento.

Fue entonces cuando la Audiencia Nacional decretó que le fuera aplicada la doctrina Parot, retrasando su puesta en libertad hasta marzo de 2022. El preso alegó ante el Supremo que esta decisión suponía imponerle "de forma sobrevenida" pautas más gravosas para sus circunstancias por el cambio jurisprudencial.

Desde la perspectiva de la intangibilidad de las resoluciones judiciales, el Supremo le da la razón al determinar que las resoluciones firmes generaron ene el preso "una expectativa" de obtener la libertad que varió de forma sorpresiva en su contra.

PARTICIPACIÓN EN ATENTADOS

Fernando Díez Torre, detenido en 1992 en un piso franco de ETA en el barrio de Camp Clar, en Tarragona, fue condenado dos años después por atentar contra la casa cuartel de la Guardia Civil en Murcia y por el asesinato en Barcelona de dos sargentos de la banda de Música Militar.

También ha sido condenado a 82 años de cárcel por el asesinato del comandante del Ejército del Aire Arturo Anguera cometido el 8 de enero de 1992 en Barcelona.

En 1999, fue condenado con 41 años de prisión por participar en el atentado con coche-bomba que acabó con la vida de Antonio José Martos, quien se dirigía a su lugar de trabajo cuando le alcanzó la explosión aquel 19 de marzo de 1992 en un túnel del tramo Sabadell-Tarrasa de la autopista A-18.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana