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Modelo de autoliquidación del Impuesto sobre la Eliminación de Residuos en Vertederos

08/03/2012
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Orden HAC/108/2012, de 5 de marzo, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación del Impuesto sobre la Eliminación de Residuos en Vertederos, sus normas de gestión y se regula su repercusión. (BOCYL de 7 de marzo de 2012) Texto completo.

ORDEN HAC/108/2012, DE 5 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO DE AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE RESIDUOS EN VERTEDEROS, SUS NORMAS DE GESTIÓN Y SE REGULA SU REPERCUSIÓN.

Preámbulo

La Sección 2.ª del Capítulo II de la Ley 1/2012, de 28 de febrero Vínculo a legislación, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras crea y regula, como tributo propio de la Comunidad de Castilla y León, el Impuesto sobre la Eliminación de Residuos en Vertederos. El impuesto, de naturaleza real, finalidad extrafiscal y exigible en el ámbito de toda la Comunidad, tiene por misión fomentar el reciclado y la valoración de los residuos.

El apartado 3 del artículo 31 de la citada Ley 1/2012, señala que el sustituto del contribuyente deberá determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresar su importe en la forma y lugar que se determine por orden de la Consejería competente en materia de Hacienda. Al hilo de lo dispuesto en ese apartado, el apartado 2 del artículo 37 de la ley dispone que el titular de la Consejería competente en materia de hacienda está autorizado para regular mediante orden la aprobación del modelo de autoliquidación del Impuesto sobre la Eliminación de Residuos en Vertederos, así como sus normas de gestión y liquidación, y los supuestos y condiciones en los que la presentación de la autoliquidación deberá efectuarse por medios telemáticos.

La presente orden apuesta por la aplicación de las nuevas tecnologías informáticas y telemáticas a las que se refiere el artículo 96 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, mediante la regulación de un procedimiento enteramente telemático. Dicho artículo establece la obligación de la Administración tributaria de promover la utilización de medios y técnicas informáticos, electrónicos y telemáticos, y contempla la posibilidad de que, siempre que los medios técnicos disponibles por la Administración tributaria lo permitan, los ciudadanos puedan cumplir sus obligaciones a través de ellos. En idéntico sentido se pronuncia la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en la que se reconoce el derecho que tienen los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas empleando medios electrónicos siempre y cuando se garanticen sus derechos y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica.

El establecimiento de un procedimiento enteramente telemático para la gestión del Impuesto sobre la Eliminación de Residuos en Vertederos implica que la cumplimentación, presentación y pago de las autoliquidaciones se van a efectuar, con carácter exclusivo, a través de la Oficina Virtual del Portal Tributario de la Junta de Castilla y León. La elección de la vía telemática se justifica porque, de esta forma, se brinda al obligado tributario una mayor facilidad en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Por un lado, la vía telemática evita que el contribuyente tenga que desplazarse a las oficinas de la Administración Tributaria para presentar su autoliquidación y a las oficinas de las entidades colaboradoras para efectuar el pago de la deuda. Por otro, el obligado tributario también se beneficia de poder realizar las citadas actuaciones en horarios distintos a los de atención al público.

En otro orden de cosas, el artículo 26 de la ley señala que tienen la condición de contribuyente las entidades locales titulares de las instalaciones, en el caso de vertederos de residuos gestionados por entidades locales, y las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica a los que se refiere el artículo 35.4 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que entreguen o depositen directamente los residuos en los vertederos, en el caso de vertederos no gestionados por entidades locales. El citado artículo también señala que tendrán la condición de sustitutos del contribuyente las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que realicen la explotación de los vertederos. De acuerdo con el artículo 31 de la citada norma, el sustituto del contribuyente deberá repercutir íntegramente el importe del impuesto sobre el contribuyente en la forma y plazos que se fijen por orden de la Consejería competente en materia de hacienda.

A la vista de las habilitaciones contenidas en la Ley 1/2012 antes citadas,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación del modelo 051.

Se aprueba en formato electrónico el modelo 051 de autoliquidación del Impuesto sobre la Eliminación de Residuos en Vertederos, junto con su Anexo. El Anexo I de la presente orden recoge el modelo 051, junto con su Anexo.

Se aprueba el modelo de repercusión del impuesto que se recoge en el Anexo II de la presente Orden.

Artículo 2. Procedimiento de presentación y pago telemático.

1. La cumplimentación, presentación y pago de la autoliquidación resultante del modelo aprobado por la presente orden se llevará a cabo, obligatoriamente, por vía telemática, en los términos establecidos en la Orden HAC/270/2006, de 21 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la presentación y el pago telemático de las autoliquidaciones de tributos gestionados por la Comunidad de Castilla y León.

2. Para ello, los sustitutos del contribuyente emplearán los sistemas y las aplicaciones informáticas puestos a su disposición en la Oficina Virtual de Impuestos Autonómicos (OVIA) accediendo al Portal Tributario de la Junta de Castilla y León a través de la página web: www.jcyl.es/.

3. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las aplicaciones informáticas podrán ser empleadas por los siguientes usuarios:

a) Por el propio sustituto del contribuyente.

b) Por presentadores colectivos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Orden HAC/270/2006, de 21 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la presentación y el pago telemático de las autoliquidaciones de tributos gestionados por la Comunidad de Castilla y León.

4. Una vez realizado el pago telemático, la Administración devolverá en el terminal del presentador la carta de pago correspondiente que incorporará al pie de la misma el justificante de presentación (NJC) y el justificante de pago (NRC).

5. Cuando se efectúe la presentación telemática de la autoliquidación sin ingreso, la Administración devolverá en el terminal del presentador el justificante de presentación (NJC).

6. Los sustitutos del contribuyente declararán los datos necesarios para calcular el importe de la deuda tributaria y, una vez ejecutadas las operaciones necesarias para su determinación, realizarán el pago telemático de la cantidad resultante de la autoliquidación dentro de los primeros veinte días naturales del mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural.

Artículo 3. Gestión del impuesto.

1. La iniciación, tramitación y resolución de los procedimientos de gestión tributaria de este impuesto corresponderá al Servicio de Gestión Tributaria de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica.

2. La competencia para gestión y resolución de los procedimientos recaudatorios de este impuesto corresponderá al Servicio de Recaudación de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica.

Artículo 4. Explotación de dos o más vertederos.

Cuando un mismo sustituto del contribuyente realice la explotación de dos o más vertederos deberá presentar una autoliquidación por cada uno de ellos.

Artículo 5. Operaciones sujetas a repercusión, forma y plazo.

1. Deberán ser objeto de repercusión todas las cuotas devengadas por operaciones sujetas y no exentas del impuesto.

2. El sustituto del contribuyente efectuará la repercusión del impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero mediante la inclusión de la cuota tributaria en la factura que éste emita a favor del contribuyente con ocasión de la prestación de sus servicios en el vertedero. Para ello, indicará de forma expresa y diferenciada en la factura los siguientes conceptos:

- Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos

- Peso de los residuos depositados........................ toneladas.

- Tipo de residuo...........................................................

- Tipo de gravamen................................................... euros/tonelada.

- Cuota tributaria................................................................euros.

3. En aquellos supuestos en los que el sustituto del contribuyente no esté obligado a expedir factura con ocasión de la prestación de sus servicios en el vertedero, la repercusión del impuesto al contribuyente se efectuará mediante la expedición y entrega a éste del documento de repercusión aprobado en el Anexo II de esta orden. La numeración de estos documentos será correlativa.

4. En el supuesto anterior, el documento de repercusión deberá expedirse por cada entrega de residuos y dentro del plazo de los treinta días siguientes a aquél en el que la operación se haya producido.

No obstante, podrán incluirse en un único documento de repercusión todas las cuotas devengadas por operaciones sujetas y no exentas, cuando éstas hayan sido realizadas por un mismo contribuyente en el plazo máximo de un mes natural. En este caso, el documento de repercusión deberá emitirse dentro del plazo de los treinta días siguientes a partir del último día del período anterior.

5. El documento de repercusión a que se refiere el apartado anterior constará de dos ejemplares: uno para el contribuyente y otro para el sustituto del contribuyente.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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