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Instalación de puntos limpios para la recogida selectiva de residuos urbanos

26/11/2009
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Orden de 17 de noviembre de 2009 por la que se convocan ayudas de la Junta de Extremadura a Entidades Locales para la instalación de puntos limpios para la recogida selectiva de residuos urbanos (DOE de 25 de noviembre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2009 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS DE LA JUNTA DE EXTREMADURA A ENTIDADES LOCALES PARA LA INSTALACIÓN DE PUNTOS LIMPIOS PARA LA RECOGIDA SELECTIVA DE RESIDUOS URBANOS.

Mediante el Decreto 213/2009, de 18 de septiembre, publicado en el Diario Oficial de Extremadura el 28 de septiembre de 2009, se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la Junta de Extremadura a Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la ejecución por éstas de obras correspondientes a la instalación de puntos limpios para la recogida selectiva de residuos urbanos.

Para la presente convocatoria, dichas ayudas se encuentran cofinanciadas por la Junta de Extremadura y la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

El artículo 5.2 del Decreto indicado establece que la convocatoria de las ayudas se realizará mediante Orden de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, con la que se procederá a la apertura del plazo para la presentación de las solicitudes, la dotación presupuestaria para la financiación de las ayudas, y cuantos otros requisitos y normas sean necesarios para la definición de la convocatoria.

Por todo lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 213/2009, de 18 de septiembre, así como en los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 92 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, por la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, de ayudas para la ejecución por las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de obras correspondientes a la instalación de puntos limpios para la recogida selectiva de residuos urbanos, que se regirá conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/2009, de 18 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la Junta de Extremadura a Entidades Locales para la instalación de puntos limpios para la recogida selectiva de residuos urbanos (DOE n.º 187, de 28 de septiembre de 2009).

Artículo 2. Solicitudes y plazo de presentación.

Las solicitudes deberán presentarse conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 213/2009, de 18 de septiembre, ajustándose al modelo establecido en el Anexo I de dicho Decreto.

El plazo para la presentación de las solicitudes es de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 3. Cuantía de la ayuda y financiación de la convocatoria.

Las subvenciones se concederán con cargo a las siguientes aplicaciones y proyectos presupuestarios de los presupuestos de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente para 2010 y 2011, en función del beneficiario de las mismas, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto 213/2009, de 18 de septiembre:

1. Ayuntamientos:

- Aplicación presupuestaria 15.04.354A.760.00.

Tabla omitida.

2. Mancomunidades:

- Aplicación presupuestaria 15.04.354A.769.00.

Tabla omitida.

Las reservas de crédito inicialmente realizadas en cada una de las aplicaciones presupuestarias y no consumidas de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, podrán ser objeto de modificación a efectos de distribuir los importes no ejecutados de una aplicación a otra, mediante la realización, en su caso, de las correspondientes modificaciones de crédito.

Sometido todo ello a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes ejercicios presupuestarios.

La concesión de las presentes ayudas se encuentra cofinanciada por la Junta de Extremadura, en un 30% y la Unión Europea, en un 70%, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), encuadradas en el Eje 3 (Medio Ambiente, Entorno Natural, Recursos Hídricos y Prevención de Riesgos) del P.O. Extremadura 2007-2013, Tema prioritario 44 “Gestión de los residuos domésticos e industriales”.

Artículo 4. Plazo para la finalización de las inversiones subvencionables.

La totalidad de los gastos subvencionables deben quedar realizados y correctamente justificados, conforme al artículo 15, del Decreto 213/2009, de 18 de septiembre, antes del 30 de noviembre de 2011, de forma que la totalidad de la ayuda se pueda liquidar dentro del ejercicio presupuestario 2011.

Artículo 5. Medidas de información y publicidad.

Las autoridades competentes y beneficiarias de las subvenciones deberán poner en práctica las medidas de información y publicidad a las que hace referencia el artículo 19 del Decreto 213/2009, de 18 de septiembre, en relación con el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, y el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Además, dado que la presente convocatoria cuenta con cofinanciación comunitaria, se deberán adoptar las medidas de difusión que destaquen el papel desempeñado por la Unión Europea en las actuaciones cofinanciadas, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1083/2006, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión que fija las normas de usos de los Fondos Estructurales. Asimismo, la aceptación de la ayuda implica la aceptación por el beneficiario de su inclusión en la lista publicada de conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra d), del mencionado Reglamento (CE) 1828/2006.

Disposición final primera. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1, Vínculo a legislación a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante el Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición final segunda. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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