Diario del Derecho. Edición de 18/07/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/07/2011
 
 

Traslados de residuos

13/07/2011
Compartir: 

Reglamento (UE) n.º 664/2011 de la Comisión de 11 de julio de 2011 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los traslados de residuos, para incluir determinadas mezclas de residuos en su anexo IIIA (DOUE de 12 de julio de 2011) Texto completo.

REGLAMENTO (UE) N O 664/2011 DE LA COMISIÓN DE 11 DE JULIO DE 2011 POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (CE) N O 1013/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, RELATIVO A LOS TRASLADOS DE RESIDUOS, PARA INCLUIR DETERMINADAS MEZCLAS DE RESIDUOS EN SU ANEXO IIIA

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos ( 1 ), y, en particular, su artículo 58, apartado 1, letra c),

Considerando lo siguiente:

(1) Finlandia solicitó a la Comisión que estudiara la inclusión de mezclas de residuos clasificados en las categorías B3040 y B3080 del Convenio de Basilea en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n o 1013/2006.

(2) El Reino Unido solicitó a la Comisión que estudiara la inclusión de mezclas de residuos clasificados en la categoría B3020 del Convenio de Basilea en el anexo IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006.

(3) La Comisión recibió observaciones de Bélgica, República Checa, Dinamarca, Alemania, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Finlandia y Suecia en relación con la admisibilidad de las mezclas de residuos correspondientes a los diferentes guiones o subguiones de las categorías B1010, B2010, B2030, B3010, B3020, B3030, B3040 y B3050 del Convenio de Basilea que deben estudiarse para su inclusión en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n o 1013/2006. Teniendo en cuenta esas observaciones, la Comisión seleccionó una lista de mezclas de residuos clasificados en una categoría específica del Convenio de Basilea para su inclusión en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n o 1013/2006.

(4) La Comisión evaluó las solicitudes de Finlandia y Reino Unido y las observaciones de los Estados miembros y, sobre la base de esa evaluación, seleccionó una lista de mezclas de residuos clasificados en categorías específicas del Convenio de Basilea para su inclusión en el anexo IIIA del Reglamento (CE) n o 1013/2006.

(5) Es importante especificar cuáles son los procedimientos aplicables a los traslados de mezclas de residuos clasificados en una categoría específica del Convenio de Basilea. Para permitir la exportación de algunas de esas mezclas de residuos a países no sujetos a la Decisión C(2001) 107 final del Consejo de la OCDE relativa a la revisión de la Decisión C(92) 39 final sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos con destino a operaciones de valorización (en lo sucesivo, “la Decisión de la OCDE”) mediante los requisitos de información general establecidos en el artículo 18 del Reglamento (CE) n o 1013/2006, es necesario un período transitorio para que esos países puedan informar a la Comisión de si las mezclas de residuos pertinentes pueden exportarse a ese país y, en su caso, del procedimiento de control aplicable.

(6) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1013/2006 en consonancia.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 39 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo IIIA del Reglamento (CE) n o 1013/2006 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

No obstante, en el caso de exportaciones a países no sujetos a la Decisión de la OCDE, el punto 3 del anexo IIIA del Reglamento (CE) n o 1013/2006, modificado por el presente Reglamento, se aplicará a partir del 1 de agosto de 2012.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Anexo

Omitido.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: Bruselas pone en duda ante el TJUE que la amnistía sea de interés general por ser parte de un "acuerdo político"
  2. Actualidad: Bolaños confía aprobar la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "a la vuelta de verano"
  3. Estudios y Comentarios: En el laberinto de la corrupción; por Ana Carmona, catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla
  4. Tribunal Supremo: Cabe reconocer a un investigado el derecho a ser indemnización por los perjuicios sufridos a consecuencia de haber sido sometido a privación de libertad de naturaleza cautelar en una causa penal en que se dicta auto de sobreseimiento provisional
  5. Actualidad: El TS reconoce el derecho de la CIG a que la Xunta le justifique las prórrogas de comisiones de servicio a los funcionarios
  6. Tribunal Supremo: El TS condena a un hombre que estuvo cobrando durante quince años las prestaciones de sus padres fallecidos aprovechando un error de la Seguridad Social
  7. Actualidad: El Supremo ratifica que la indemnización por despido improcedente no puede incrementarse en "vía judicial"
  8. Actualidad: Ferrer y Teso retiran sus candidaturas y despejan el camino a Arrieta y Lucas para quedarse en presidencias clave del TS
  9. Actualidad: El Parlamento Europeo mantiene abierta la petición de la Abogacía sobre la situación de los mutualistas
  10. Tribunal Supremo: La Administración tributaria no puede investigar una deuda prescrita aprovechando que no ha transcurrido el plazo de prescripción del delito contra la Hacienda Pública

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana