PALMA DE MALLORCA, 24 (EUROPA PRESS)
El demandante había planteado un recurso de amparo contra la sentencia del Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, al entender que se había vulnerado el derecho de tutela judicial efectiva, dado que esos trámites no eran firmes porque se estaba reclamando por parte de la entidad una defectuosa notificación de los procesos administrativos.
En las reclamaciones efectuadas, la empresa sostenía la deficiente comunicación de la liquidación y recordaba, además, sostenía su nulidad ya que dicha norma fue declarada inconstitucional por una sentencia emitida por el Alto Tribunal. Sobre este litigio, el TSJB consideró en 2003 legales los actos administrativos que habían sido impugnados y que luego fue confirmada por el Tribunal Supremo en 2009.
En el fallo del TC, señala que el Supremo limita el alcance de la declaración de inconstitucionalidad de la Ley del Parlament 12/1991 sobre el citado impuesto de instalaciones a las situaciones que, al tiempo de su publicación en el BOE, "no hayan adquirido firmeza al haber sido impugnadas en tiempo y forma y no haber recaído todavía una resolución administrativa o judicial firme".
Por otro lado, el Alto Tribunal entiende que la notificación de la liquidación se hizo dentro de los parámetros correctos y remarca, al igual que las otras sentencias, que los procesos administrativos eran ya firmes.