Diario del Derecho. Edición de 15/10/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/02/2012
 
 

Impuesto medioambiental

El TC desestima un recurso de Repsol contra el proceso de liquidación de un impuesto medioambiental en Baleares

27/02/2012
Compartir: 

El Tribunal Constitucional ha desestimado un recurso de amparo presentado por la sociedad Repsol Comercial de Productos Petrolíferos SA contra una sentencia del Tribunal Supremo que validaba los actos administrativos sobre la liquidación del ejercicio de 1998 y la providencia de apremio del impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente por un importe de 3.829.451,95 euros, que se recogía en la Ley 12/1991 del Parlamento balear.

PALMA DE MALLORCA, 24 (EUROPA PRESS)

El demandante había planteado un recurso de amparo contra la sentencia del Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, al entender que se había vulnerado el derecho de tutela judicial efectiva, dado que esos trámites no eran firmes porque se estaba reclamando por parte de la entidad una defectuosa notificación de los procesos administrativos.

En las reclamaciones efectuadas, la empresa sostenía la deficiente comunicación de la liquidación y recordaba, además, sostenía su nulidad ya que dicha norma fue declarada inconstitucional por una sentencia emitida por el Alto Tribunal. Sobre este litigio, el TSJB consideró en 2003 legales los actos administrativos que habían sido impugnados y que luego fue confirmada por el Tribunal Supremo en 2009.

En el fallo del TC, señala que el Supremo limita el alcance de la declaración de inconstitucionalidad de la Ley del Parlament 12/1991 sobre el citado impuesto de instalaciones a las situaciones que, al tiempo de su publicación en el BOE, "no hayan adquirido firmeza al haber sido impugnadas en tiempo y forma y no haber recaído todavía una resolución administrativa o judicial firme".

Por otro lado, el Alto Tribunal entiende que la notificación de la liquidación se hizo dentro de los parámetros correctos y remarca, al igual que las otras sentencias, que los procesos administrativos eran ya firmes.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana