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ETA

El Supremo rechaza el último recurso de Portu y Sarasola contra la absolución de los guardias civiles antes del TC

07/02/2012
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Avisa de que las pruebas contra los agentes eran "a todas luces insuficientes" y permite a los etarras de la T-4 acudir al TC

MADRID, 6 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazado el incidente de nulidad presentado por la defensa de Igor Portu y Mattin Sarasola contra la absolución de los cuatro guardias civiles que fueron condenados en primera instancia por torturarles. De esta forma, los etarras han agotado todas las vías legales antes de interponer un recurso de amparo en el Tribunal Constitucional.

En un auto, del que ha sido ponente el magistrado José Ramón Soriano, el alto tribunal desestima el incidente de nulidad de actuaciones formulado por Portu y Sarasola en el que solicitaban que se anulara la sentencia absolutoria. Alegaban que el Supremo vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva y a gozar de un proceso con todas las garantías al haberse extralimitado cuando valoró de nuevo el material probatorio.

Los terroristas recurrieron la sentencia del Supremo que revocaba la resolución dictada el 30 de diciembre de 2010 por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, que condenó a penas de entre dos y cuatro años y medio de cárcel a cuatro de los quince agentes que fueron juzgados por malos tratos.

De esta forma, el Supremo absolvió el pasado noviembre a los agentes que participaron en la detención de Portu y Sarasola en la localidad guipuzcoana de Arrasate el 6 de enero de 2008.

Portu y Sarasola fueron condenados a 1.040 años de cárcel por el atentado contra la T-4 de Barajas cometido el 30 de diciembre de 2006 en el que murieron dos ciudadanos ecuatorianos.

"ESTUDIO SERIO Y METICULOSO"

Los recurrentes formularon un incidente de nulidad con el fin de acreditar haber "agotado todos los medios de impugnación previstos por las normas procesales" para solicitar amparo al Tribunal Constitucional.

Por su parte, el Ministerio Fiscal solicitó la desestimación de su demanda al defender que la sentencia absolutoria se basó en "un estudio jurídico serio y meticuloso" de las cuestiones sometidas a su decisión.

"Dicho de otra forma, se puede discrepar de la misma (es obvio que la resolución adoptada es muy diferente de la tesis mantenida por el Ministerio fiscal cuando dictaminó en los recursos planteados en su día) pero lo que no puede afirmarse sin faltar a la verdad, es que la misma no está oportuna y suficientemente argumentada", aduce.

Aunque la Sala hubiera efectuado una nueva valoración de la prueba para llegar a una conclusión diferente de la de la Audiencia de Guipúzcoa, el Ministerio Público sostiene que ello "sólo comportaría una modificación de una interpretación jurisprudencial sobre un problema concreto, extremo que es perfectamente posible y hasta deseable en abstracto para que la doctrina emanada del órgano competente para ello no corra riesgo de anquilosarse".

"PRUEBAS INSUFICIENTES"

En similares términos, se pronuncia el auto del Supremo dado a conocer este lunes en el que alude a jurisprudencia tanto de esta misma sede como del Constitucional que avala el "reexamen de la prueba de cargo" aunque esté limitado "a la existencia de prueba válida, suficiente y debidamente razonada y motivada".

Es más, el auto defiende que el Supremo concluyó con "suficientes" y "precisos argumentos" que la acusación de los guardias civiles se apoyaba en "unas presuntas pruebas carentes de la más mínima garantía para acreditar" su culpabilidad, "resultando a todas luces insuficientes para fundar una sentencia de condena".

"Y si a ello se añadía que un buen número de pruebas de descargo no se tuvieron en cuenta o se valoraron con apartamiento de las máximas de la experiencia, reglas de la lógica y principios científicos, se convendrá, que la denominada prueba de cargo se revelaba como absolutamente incapaz de desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia", añade el auto.

En cualquier caso, mantienen, el control casacional en la valoración de las pruebas "no constituye en ningún caso sustitución de la valoración hecha por el tribunal inferior".

Por otra parte, los recurrentes se quejaron del error en las expresiones entrecomilladas del documento 'Haciendo frente a la detención' incautado en el domicilio del miembro del comando Mikel San Sebastián.

Aunque sea posible que las citas del documento no se hicieran con la precisión debida, los magistrados señalan que se apoyaban en otros escritos "legítimos" que obraban en la causa y en los que "se extrajo fielmente" esas expresiones.

El 30 de diciembre de 2010, la Audiencia de Guipúzcoa condenó por torturas graves y lesiones a los agentes y les impuso 8 años de inhabilitación absoluta, mientras que absolvió a los otros once guardias civiles de los cargos que se les imputaban.

El Supremo absolvió después a los acusados y advirtió de que ETA podría haber ordenado a los autores del atentado de la T-4 denunciar falsamente y luego haberles ayudado con testigos "falaces".

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