SANTIAGO DE COMPOSTELA, 7 Jul. (EUROPA PRESS) -
En concreto, en una sentencia con fecha del pasado dos de julio y a la que ha tenido acceso Europa Press, la sala estima un recurso de apelación interpuesto por los servicios jurídicos de la CIG contra la decisión del Sergas que limitó a 95 horas el permiso concedido a una profesional de la sanidad pública, cuando esta había solicitado un total de 150 horas.
Al respecto, en un comunicado, el sindicato señala que el fallo judicial refuerza que el permiso de lactancia no puede verse condicionado por cuestiones administrativas, como defiende la CIG, que anima a las mujeres a las que se les rechazó este permiso a que presenten denuncia.
De este modo, el TSXG revoca la sentencia de primera instancia y anula la resolución administrativa del Sergas, reconociendo de forma expresa que el permiso de lactancia acumulado es compatible con el posterior goce de una excedencia para el cuidado.
La sala señala que este tipo de permisos gozan de una dimensión constitucional, pues afectan directamente a la protección de la familia y a la conciliación de la vida personal y laboral, derechos recogidos en la Constitución española y en las directivas europeas.
Según el TSXG el derecho al permiso de lactancia no puede verse condicionado por la prestación efectiva de servicios ni ser reducido proporcionalmente en función de una excedencia solicitada con posterioridad.
De este modo, el fallo reafirma que la finalidad de estos permisos es facilitar el cuidado del menor, y que limitar o minorizar este derecho por razones administrativas contradice los principios de protección a la infancia e igualdad.
La CIG ha destacado que esta resolución supone un importante precedente para el personal de las administraciones públicas que combine diferentes medidas de conciliación, y consolida la interpretación más garantista de los derechos laborales vinculados al cuidado de menores.