Las razones que fundamentan este pronunciamiento son las siguientes:
1. Arbitrariedad en la génesis de la ley.
Hasta julio de 2023, tanto el Gobierno como el PSOE sostenían públicamente que cualquier amnistía era inconstitucional. Sin embargo, tras los resultados de las elecciones generales, modificaron radicalmente su posición. En noviembre de 2023, el Grupo Parlamentario Socialista presentó una proposición de ley de amnistía, en abierta contradicción con su criterio de 2021, cuando rechazó en el Congreso una propuesta similar de Junts por considerarla "palmariamente inconstitucional". Es notorio que este giro obedeció a la necesidad de obtener los votos imprescindibles para la investidura. Pactar impunidad a cambio de apoyo parlamentario constituye una decisión arbitraria, expresamente proscrita por el artículo 9.3 de la Constitución. Además, al haber sido aprobada gracias a los votos de los dos partidos directamente beneficiarios de la medida (si se restan los 14 votos de Junts y ERC, no se habría alcanzado ni la mayoría absoluta ni la mayoría simple en el Congreso), nos encontramos ante una autoamnistía, institución contraria al Estado de Derecho, como ha recordado recientemente la Comisión Europea.
2. Vulneración de principios constitucionales.
La Sentencia del Tribunal Constitucional fundamenta la constitucionalidad de la ley en que el legislador puede adoptar cualquier decisión que no esté expresamente prohibida por el texto constitucional. Sin embargo, este planteamiento ignora que las leyes deben respetar no solo las prohibiciones explícitas, sino también los principios estructurales del orden constitucional, tales como la seguridad jurídica, la igualdad ante la ley, la separación de poderes y la exclusividad jurisdiccional. En consecuencia, solo la Constitución podría admitir expresamente la amnistía, del mismo modo que se prevén de forma explícita otras instituciones excepcionales como el indulto, la inviolabilidad parlamentaria o la preferencia del varón en la sucesión a la Corona.
3. Desatención a la voluntad del constituyente y a 45 años de vida constitucional.
La Sentencia realiza una interpretación insólita de las dos enmiendas que, en 1978, pretendieron introducir la figura de la amnistía en el texto constitucional, calificándolas de meramente "sistemáticas". Sin extendernos en razonamientos jurídicos, basta señalar que el Tribunal no otorga valor interpretativo alguno al hecho de que constituyentes vivos de la talla de Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón (ponente), Felipe González, Alfonso Guerra, Antonio López Pina, Ramón Vargas-Machuca y Virgilio Zapatero coincidan en que la voluntad del constituyente fue precisamente excluir la amnistía de la Constitución. Tampoco se valora la aceptación tácita de esta exclusión por parte de los operadores jurídicos, evidenciada en que el Código Penal de 1995 suprimió la amnistía como causa de extinción de la responsabilidad penal sin suscitar objeción ni política ni doctrinal.
4. Fragilidad del razonamiento lógico.
Resulta también llamativo el modo en que el Tribunal descarta el argumento a fortiori, según el cual si la Constitución prohíbe a las Cortes conceder indultos generales, con mayor razón debería entenderse que no pueden aprobar amnistías, por tratarse de una medida de gracia aún más radical. Este razonamiento lógico se desecha alegando una supuesta diferencia de naturaleza entre ambas instituciones, sin que en los doscientos folios de la Sentencia se ofrezca una explicación sólida sobre en qué consiste dicha diferencia. Resulta difícil de sostener que dos medidas excepcionales adoptadas por el legislador para anular los efectos del ius puniendi estatal tengan una naturaleza tan distinta que permita recibir un tratamiento constitucional tan dispar.
5. Inconsistencias procedimentales.
Llama también la atención el procedimiento mediante el cual el Pleno del Tribunal Constitucional decidió apartar del debate al magistrado José María Macías, aceptando la recusación planteada por el Abogado del Estado en razón de su participación en un informe del Consejo General del Poder Judicial. Esta decisión contraviene sus propios precedentes jurisprudenciales, alguno tan reciente como el relativo a la magistrada Concepción Espejel en febrero de 2023, cuando no se admitió su abstención pese a una participación similar en otro informe. Resulta asimismo difícil de justificar que no se considerara causa de recusación del magistrado Conde-Pumpido el hecho de que su cónyuge hubiese intervenido en el informe que dio lugar a la recusación de Macías. Y no es menos inconsistente el hecho de ni presentar una cuestión prejudicial al TJUE ni esperar prudentemente a que este se pronuncie sobre las presentadas por otros tribunales españoles.
6. Sesgo aparente en la deliberación.
Finalmente, causa perplejidad que de los siete magistrados progresistas que forman parte del Tribunal Constitucional, solo uno considere inconstitucional la amnistía, justo el que había dado su opinión antes de las elecciones de julio de 2023, Juan Carlos Campo.
Por todas estas razones, y alguna más que omitimos por falta de espacio, el Club de la Constitución lamenta profundamente una sentencia que considera equivocada en sus fundamentos jurídicos y debilitadora del carácter normativo de la Norma Suprema.
Granada, julio de 2025
EL CLUB DE LA CONSTITUCIÓN
Y EN SU NOMBRE, FRANCISCO MARTÍN RECUERDA, PRESIDENTE.