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Turismo

Regulación del Turismo activo

02/02/2012
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Decreto 22/2012, de 27 de enero, del Consell, regulador del turismo activo en la Comunitat Valenciana. (DOCV de 1 de febrero de 2012) Texto completo.

El Decreto 22/2012, tiene por objeto la ordenación y fomento de los servicios y empresas que se dedican al turismo activo en la Comunitat Valenciana.

Las empresas de turismo activo son aquellas personas físicas o jurídicas que se dediquen de forma profesional, habitual y mediando precio a la organización, prestación o realización de las actividades de entretenimiento, aventura, deportivas, culturales y cualesquiera otras de esparcimiento y ocio.

DECRETO 22/2012, DE 27 DE ENERO, DEL CONSELL, REGULADOR DEL TURISMO ACTIVO EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

Preámbulo

La Ley 3/1998, de 21 de mayo Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Turismo de la Comunitat Valenciana, regula en su título I la ordenación de la actividad turística y, en concreto, en su capítulo I, artículo 5, las clases de empresas turísticas, incluyendo entre aquéllas las de “comercialización, intermediación, organización y prestación de cualesquiera servicios turísticos cuando estos no constituyan el objeto propio de las actividades relacionadas en los puntos anteriores”, que se refieren a las empresas de alojamiento, restauración y agencias de viajes.

Por otro lado, dicha norma reconoció como servicio turístico la prestación mediante precio de actividades de entretenimiento, aventura, deportivas, culturales y cualesquiera otras de esparcimiento y ocio.

Esta originaria previsión cobra en nuestros días una especial relevancia en la Comunitat Valenciana, donde los turistas son cada vez más exigentes, demandando no solo la excelencia en los establecimientos de alojamiento y restauración, sino también un amplio abanico de oferta turística complementaria con la que disfrutar de su ocio y tiempo libre, que, a su vez, les permita conocer los atractivos naturales de nuestra tierra y les proporcione experiencias y sensaciones inusuales.

Esta situación ha dado lugar al desarrollo de toda una oferta de servicios turísticos integrantes del denominado turismo activo y de aventura, que se puede considerar como aquel que tiene su principal motivación en la realización de actividades de aventura, recreativas y de esparcimiento que se desarrollan en el medio natural.

Analizada la diversidad de modalidades que se ofertan y la creciente exigencia de calidad que requieren los mercados actuales, resulta necesario contar con una disposición que permita incluir estas actividades en el conjunto del producto turístico valenciano, encauzándolo dentro de un desarrollo sostenible y de respeto al medio ambiente.

Por otra parte, la regulación que realiza la presente norma de las empresas de turismo activo es acorde con lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, Sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, norma que ha traspuesto al ordenamiento jurídico español la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre Vínculo a legislación de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (Directiva de Servicios), la cual ha introducido los principios generales de libertad de establecimiento y libre prestación de servicios, reforzando además los derechos y garantías de los/las consumidores/ as, estableciéndose de esta manera un nuevo marco de referencia para toda normativa reguladora del sector servicios.

Procedimentalmente, la inscripción de estas empresas en el Registro General de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunitat Valenciana cumple con las prescripciones de la citada Ley 17/2009, derivadas de la Directiva de Servicios, ya que dicha inscripción se realiza tras una comunicación previa y declaración responsable referidas al inicio de la actividad y no mediante un régimen de autorización administrativa, todo ello en consonancia con la modificación que la citada Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, ha realizado en la Ley 3/1998, de 21 de mayo Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Turismo de la Comunitat Valenciana En virtud de lo anterior, oídos los sectores y Administraciones afectadas, a propuesta de la consellera de Turismo, Cultura y Deporte, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 27 de enero de 2012,

DECRETO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto de la norma y definición de las actividades de turismo activo

1. El presente decreto tiene por objeto la ordenación y fomento de los servicios y empresas que se dedican al turismo activo en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3.2.5 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación, apartado d), de la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Turismo de la Comunitat Valenciana.

2. Tendrán la consideración de empresas de turismo activo aquellas personas físicas o jurídicas que se dediquen de forma profesional, habitual y mediando precio a la organización, prestación o realización de las actividades definidas en el siguiente apartado, siempre que se dirijan al público en general, con independencia de su inclusión en el anexo I de este decreto.

3. A los efectos del presente decreto, se consideran actividades turísticas propias del turismo activo las relacionadas con actividades deportivas y de ocio que son susceptibles de ser desarrolladas por la generalidad de las personas y que, sirviéndose, sin degradarlos, de los recursos naturales en el medio aéreo, terrestre, tanto de superficie como subterráneo, acuático o subacuático, presentan un nivel de riesgo que exige cierto grado de destreza, habilidad o conocimientos técnicos.

Estas actividades pueden desarrollarse tanto en el medio natural como en otros espacios adecuados para llevarlas a cabo.

Con carácter orientativo y no exhaustivo, se relacionan en el anexo I de este decreto diversas actividades que son propias del turismo activo.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. Estarán sujetas a las prescripciones del presente decreto las empresas dedicadas al turismo activo que tengan su sede o domicilio social, o quieran establecerse o prestar sus servicios con carácter reiterado, dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Se considera carácter reiterado la realización de actividades en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana durante más de treinta días naturales, continuados o no, dentro de cada año natural.

2. Las empresas de turismo activo legalmente establecidas que tengan su sede o domicilio social en otras comunidades autónomas o estados miembros de la Unión Europea podrán prestar libremente sus servicios sin necesidad de presentar la comunicación previa/declaración responsable a que se refiere el artículo 4 del presente Decreto cuando, de manera ocasional, desarrollen actividades en el territorio de la Comunitat Valenciana, con la única obligación de informar por escrito a la Conselleria que ostente las competencias en materia de turismo de la actividad que se pretende realizar, dentro del plazo de los dos meses anteriores al inicio de la misma. En estos casos estarán sujetos a lo dispuesto en los capítulos IV y V del presente decreto.

Artículo 3. Exclusiones

Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente decreto:

1. Los clubes, asociaciones y sociedades deportivas de cualquier clase, cuando organicen la realización de actividades de turismo activo, competiciones y formación en la naturaleza dirigidas única y exclusivamente a sus afiliados, asociados o federados, y no al público en general.

2. Los centros docentes de titularidad pública o privada, cuando organicen actividades complementarias o actividades extraescolares dirigidas exclusivamente a su alumnado. También quedarán exentos los centros docentes cuando organicen otro tipo de actividades de turismo activo en las que participen exclusivamente los miembros de la comunidad educativa.

3. Las empresas cuyas actividades vinculadas al turismo activo se limiten a la venta, arrendamiento o préstamo de uso del material necesario para su práctica.

CAPÍTULO II

Régimen administrativo

Artículo 4. Inscripción en el Registro General de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunitat Valenciana

1. Las empresas de turismo activo que pretendan ejercer actividades con carácter reiterado o permanente en la Comunitat Valenciana comunicarán su puesta en funcionamiento al Servicio Territorial de Turismo de la provincia donde se establezcan o desarrollen su actividad, dentro del plazo de los dos meses anteriores a su inicio. Dicho órgano será competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

2. Atendiendo a la comunicación efectuada por el/la interesado/a, el Servicio Territorial de Turismo inscribirá de oficio a la empresa en el Registro General de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunitat Valenciana (en adelante, Registro), y a tal efecto le entregará un documento que acredite la inscripción donde conste el número asignado, salvo que se hubieren omitido datos o no se hubiese aportado la documentación preceptiva que se determina en el apartado 6 de este artículo, en cuyo caso se requerirá su subsanación.

El número de inscripción en el Registro figurará en lugar visible en la documentación, páginas web y publicidad de las empresas, cualquiera que sea el medio en que se efectúe.

3. Posteriormente, dicho órgano podrá efectuar cuantas comprobaciones resulten oportunas respecto de si la empresa cumple los requisitos exigidos por este decreto.

4. La inexactitud o falsedad de los datos declarados, la indisponibilidad de la documentación preceptiva o el incumplimiento de los requisitos exigidos en este decreto, cuando tengan carácter esencial, así como no comenzar a ejercer la actividad en el plazo de dos meses desde la comunicación efectuada o desde la fecha indicada en ella, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que pudieran dar lugar, determinarán la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos y podrán comportar, previa audiencia al interesado, la baja y cancelación de la inscripción de la empresa en el Registro.

5. Ni la comunicación ni la inscripción en el Registro presuponen, a los efectos del inicio de la actividad, el cumplimiento de cualesquiera otras normas que resulten de aplicación a las empresas reguladas en esta disposición, de tal forma que dichas empresas deberán obtener las licencias o autorizaciones requeridas por otros departamentos o administraciones públicas que, en su caso, resulten exigibles, y haber formulado las comunicaciones previas o declaraciones responsables exigidas por la normativa vigente.

Antes de iniciar su actividad, la empresa de turismo activo deberá dar cumplimiento a lo establecido en las disposiciones vigentes en materia de hojas de reclamaciones.

6. La comunicación a la que se refieren los apartados anteriores se realizará de acuerdo con el modelo normalizado que figura en el anexo II, el cual se ajustará a las medidas de simplificación y reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se presentará acompañada de la siguiente documentación:

a) Acreditación de la personalidad física o jurídica del/la titular de la empresa, con fijación de su domicilio o sede social, así como identificación del/la responsable de la empresa. Las personas físicas podrán acreditar su personalidad haciendo uso de la autorización expresa a que se refiere el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público, o aportando fotocopia del documento que la acredite.

b) Declaración responsable de:

1.º. Disponer de las licencias o autorizaciones municipales, sectoriales o de otra índole exigidas por la normativa vigente o, en su caso, haber formulado las comunicaciones previas o declaraciones responsables que resulten preceptivas para el ejercicio de las actividades que se pretenden desarrollar.

2.º. Que los/las responsables de empresa y monitores/as o guías están en posesión de la titulación, en su caso, legalmente exigible para la actividad que se va a desarrollar.

3.º. Disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubre de forma suficiente los posibles riesgos imputables a la empresa por el desarrollo de sus actividades, el cual se mantendrá en vigor durante todo el periodo de actividad de la misma.

4.º. Disponer de equipos y materiales homologados por los órganos competentes. A falta de que estén establecidos los requisitos de homologación o normalización, los equipos y materiales empleados en las actividades deberán ser de calidad y garantizar tanto la seguridad del/la usuario/a como el respeto al medio ambiente.

5.º. Tener confeccionado un plan de emergencia y autoprotección o, en su caso, plan o protocolo de seguridad adecuado a las actividades que realiza.

c) A efectos informativos, relación y memoria descriptiva de las actividades ofertadas, con indicación de los lugares y épocas del año en que se realizarán.

7. La documentación que se relaciona en el apartado anterior podrá ser requerida por la Administración Turística y, especialmente, por la inspección durante sus actuaciones, para su comprobación, conocimiento y constancia.

8. La cancelación o baja a que se refiere el apartado 4 del presente artículo, así como cualquier resolución que pudiera dictarse o que fuera determinante de la finalización del procedimiento, se adoptará por el órgano competente que en cada caso determinen las normas de atribución de funciones de la conselleria que ostente las competencias en materia de turismo.

La Administración Turística deberá notificar la resolución de estos procedimientos en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de su inicio.

9. Una vez que se proceda a la inscripción de la empresa de turismo activo y ésta haya aportado la documentación necesaria previa al inicio de la actividad, se dará traslado, a la conselleria competente en materia forestal, de las empresas inscritas y de sus ámbitos de actuación siempre que en su ámbito de actuación estén incluidos terrenos forestales o espacios naturales protegidos.

Artículo 5. Modificaciones sustanciales de las actividades, medios personales o materiales u otras circunstancias

Toda modificación sustancial de las actividades de turismo activo ofertadas por la empresa deberá ser comunicada a la Administración Turística para su toma de constancia en el Registro en el plazo de un mes desde que se haya producido la modificación.

Se entiende que existe modificación sustancial cuando se produzca una variación en las actividades ofertadas, en el/la responsable de la empresa, o en la titularidad o sede de la misma.

En esos casos, se deberá aportar cuanta documentación resulte exigible de conformidad con el artículo 4.6 de este decreto, actualizada a las nuevas circunstancias.

Artículo 6. Periodo de funcionamiento y cese de la actividad

1. Las empresas de turismo activo comunicarán a la Administración Turística su periodo de funcionamiento y temporadas en que se prestan las diferentes actividades, así como las variaciones que se produzcan en este periodo.

2. Producirán la baja de oficio de la empresa en el Registro, previa instrucción del oportuno procedimiento en el que se oirá al/la interesado/ a, las siguientes causas:

a) El incumplimiento de las condiciones y requisitos determinantes de la inscripción.

b) El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de este decreto.

c) La inactividad del establecimiento sin causa justificada por un periodo superior a quince días dentro del periodo de funcionamiento comunicado.

d) La comisión de una infracción que, de acuerdo con la normativa vigente, lleve aparejada alguna de las sanciones previstas en el artículo 53.2.b) Vínculo a legislación y 53.3.b) Vínculo a legislación de la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Turismo de la Comunitat Valenciana.

3. También producirá la baja de la empresa en el Registro, sin más trámite, la comunicación del cese de la prestación de los servicios de turismo activo por parte del titular.

CAPÍTULO III

De las empresas de turismo activo y su personal

Artículo 7. De las empresas y sus locales

1. Las empresas de turismo activo, para realizar las actividades que le son propias, deberán disponer de:

a) Las licencias o autorizaciones municipales, sectoriales o de otra índole exigidas por la normativa vigente o, en su caso, haber formulado las comunicaciones previas o declaraciones responsables que resulten preceptivas para el ejercicio de las actividades que se pretenden desarrollar.

b) Un seguro de responsabilidad civil de acuerdo con la normativa vigente en materia de espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas que cubra de forma suficiente los posibles riesgos imputables a la empresa por el desarrollo de sus actividades, que se mantendrá en vigor durante todo el periodo de actividad de la misma.

Los capitales mínimos que deberán prever las pólizas de seguros para cubrir los riesgos derivados de la actividad tendrán las cuantías establecidas en la citada normativa, sin que en ningún caso puedan ser inferiores a 600.000 euros.

c) Equipos y materiales homologados por los órganos competentes.

A falta de que estén establecidos los requisitos de homologación o normalización, los equipos y materiales empleados en las actividades deberán ser de calidad y garantizar la seguridad del/la usuario/a como el respeto al medio ambiente.

d) Un plan de emergencia y autoprotección o, en su caso, plan o protocolo de seguridad adecuado a las actividades que realiza.

e) Un/a responsable de empresa que supervise la preparación y ejecución de las actividades ofertadas.

f) Un domicilio o sede social, centro de relación con los/las clientes/ as.

2. Los locales de que, en su caso, disponga la empresa se identificarán con una placa que en todo caso contendrá el número de inscripción en el Registro.

En el interior de los locales y en lugar visible se expondrán los precios fijados para los servicios ofertados y la indicación de que el establecimiento dispone de hojas de reclamaciones a disposición de los clientes.

Las mismas obligaciones de información rigen respecto de las páginas de las empresas de turismo activo que operen por Internet.

Artículo 8. Personal.

Responsable de empresa, monitores/as y guías

1. Los/las responsables de empresa y monitores/as o guías estarán en posesión de la titulación en su caso legalmente exigible para las actividades a desarrollar.

2. Cuando la normativa sectorial de la actividad a realizar así lo exija, los/las monitores/as o guías deberán disponer de la titulación específica para la instrucción y acompañamiento de sus clientes/as, especialmente en lo que se refiere a las actividades aéreas, náuticas y subacuáticas.

3. Las empresas de turismo activo deberán contar con un número suficiente de monitores/as o guías a fin de asesorar o acompañar a los/las clientes/as en la realización de actividades contratadas. Si fuera necesario, y en función del riesgo de la actividad, el/la responsable de empresa podrá determinar un número máximo de usuarios/as por monitor/ a.

CAPÍTULO IV

De los/las usuarios/as o clientes/as

Artículo 9. Obligaciones de los/las usuarios/as o clientes/as

Los/las usuarios/as y clientes/as estarán obligados a atender las instrucciones e indicaciones que en materia de seguridad, respeto al medio ambiente, y práctica de la actividad, sean emitidas por los/las monitores/ as y responsables de las empresas de turismo activo.

Artículo 10. Derechos y garantías de los/las usuarios/as o clientes/as

1. Cualquiera que sea el lugar donde se oferten las actividades, en la publicidad que de éstas se efectúe deberá figurar la información que se relaciona a continuación:

a) Destino y duración aproximada, itinerario o trayecto a recorrer o, en su defecto, descripción de la actividad.

b) Medidas generales que deben adoptarse para preservar el medio ambiente, informando expresamente acerca de las medidas particulares que resulten de aplicación según el paraje o entorno en el que se desarrollen.

c) Tipo de vestuario recomendable, equipo y material que debe utilizarse en caso de que no lo proporcione la empresa.

d) Condiciones físicas y conocimientos que se requieren para la práctica de las actividades, edades mínimas, así como dificultades y grado de peligrosidad que dicha práctica entraña, y comportamiento a adoptar en caso de accidente.

e) Existencia de un seguro de responsabilidad civil.

f) Precios de los servicios ofertados con su correspondiente desglose, que en todo caso incluirán los impuestos aplicables y la fijación del anticipo que en su caso se pacte.

g) Consecuencias económicas en los supuestos de anulación de las actividades por parte de la empresa y/o desistimiento de las mismas por parte del/la cliente/a.

h) Cuantía del depósito que se constituya para responder por la pérdida o deterioro de equipos y materiales.

i) Existencia de hojas de reclamaciones a disposición de los/las clientes/as.

j) Cualquier otro extremo que por los medios, materiales, técnicas singulares empleadas, ámbito, espacio físico o naturaleza de la actividad, deban conocer los/las usuarios/as para poder desarrollar la actividad.

k) En su caso, número máximo de usuarios/as por monitor/a.

2. En el momento de la contratación de los servicios o, en su defecto, antes de iniciar la práctica de la actividad de que se trate, las empresas de turismo activo deberán informar por escrito a sus clientes/as del contenido relacionado en el apartado anterior.

3. Asimismo las empresas pondrán a disposición de sus clientes/as de forma clara e inequívoca, antes de la celebración del contrato, toda la información exigida en los artículos 22 Vínculo a legislación y 23 Vínculo a legislación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, Sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio.

Artículo 11. Contrato

El documento donde se concreten las actividades a desarrollar y su precio contendrá, además, una declaración expresa de haber recibido y aceptado la información a la que se refiere el artículo anterior y el compromiso de obedecer y atender las órdenes e instrucciones que se emitan por los/las guías, monitores/as o responsables de las empresas para salva-guardar su seguridad, la protección del medio ambiente o la buena práctica deportiva.

CAPÍTULO V

Desarrollo de las actividades de turismo activo

Artículo 12. Seguridad

1. Como principio general, los/las responsables de empresa, monitores/ as y guías de las empresas de turismo activo velarán por la seguridad e integridad física de los/las usuarios/as o terceros presentes en el lugar y que no llevan a cabo ninguna de las actividades reguladas, de acuerdo con los criterios de una racional y prudente práctica deportiva, adoptando cuantas medidas sean precisas para ello de un modo acorde con la actividad que se realice.

2. Atendiendo al principio general antes establecido, las empresas de turismo activo deberán observar las siguientes medidas generales de seguridad:

a) Siempre que las condiciones físicas del medio en que se desarrolle la actividad lo permitan, los/las monitores/as o guías que acompañen a los/las clientes/as deben llevar un botiquín de primeros auxilios y un aparato de comunicación que facilite la comunicación directa tanto con los responsables de la empresa como con los servicios públicos de emergencia y protección civil.

En el caso de que las condiciones físicas del medio en que se desarrolle la actividad no permitan la utilización de dichos aparatos de comunicación, se deberá disponer de uno en el punto más próximo posible al lugar donde se esté desarrollando la actividad. Asimismo, y con las salvedades establecidas para los aparatos de comunicación, en actividades con itinerarios de más de diez kilómetros de longitud, o que se desarrollen en áreas de una extensión superior a veinticinco kilómetros cuadrados, deberá contarse con un aparato que incorpore un sistema de posicionamiento geográfico global.

b) Las que, en su caso, establezcan los servicios de protección civil y cuerpos y fuerzas de seguridad de la zona, fundamentalmente en caso de alertas o emergencias y, en especial, las alertas relativas a incendios forestales e inundaciones.

c) De forma previa e inmediata al inicio de la práctica de las actividades, los/las monitores/as y guías repasarán con los/las clientes/as las normas de autoprotección y seguridad, los instruirán sobre el desarrollo de la actividad y la adecuada utilización de los equipos y el material, así como de las medidas a adoptar en salvaguarda del medio ambiente. Las instrucciones deberán efectuarse de forma clara, didáctica y práctica.

Asimismo se advertirá de los tramos, puntos o momentos de la actividad de mayor dificultad, previniendo de los peligros y repasando el modo de actuar en caso de accidente.

d) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.1.d) del presente Decreto, los/las monitores/as y guías, bajo su criterio, podrán limitar e incluso prohibir la participación en las actividades a aquellas personas que como consecuencia de su estado psicofísico no estén facultadas o en disposición de desarrollarlas con la seguridad necesaria.

3. Si durante la realización de la actividad surgiera alguna incidencia, los/las monitores o monitoras y guías deberán cumplimentar un informe que detalle los hechos producidos. Dichos informes serán custodiados por el responsable de empresa.

4. Además de las medidas contempladas en los puntos anteriores, las empresas de turismo activo podrán redactar un reglamento de régimen interior que recoja cuantas medidas de seguridad y condiciones y requisitos de uso de sus equipos e instalaciones consideren necesarias para garantizar un seguro desarrollo de la actividad a realizar. El cumplimiento de lo establecido en dicho reglamento será obligatorio para los usuarios o usuarias de la actividad.

Artículo 13. Menores de edad

Sin perjuicio de las condiciones o prohibiciones establecidas en el ordenamiento jurídico para actividades específicas, los/las menores de edad que participen en actividades de turismo activo deberán, previamente a su inicio, presentar autorización de quien ostente la patria potestad o tutela del/la menor.

Artículo 14. Respeto al medio ambiente

1. Las actividades de turismo activo deberán desarrollarse en las condiciones más adecuadas para la protección del medio ambiente, debiéndose adoptar todas las medidas necesarias para ello.

2. Cuando las actividades se realicen en alguno de los terrenos forestales o alguno de los espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana y de la Red Ecológica Europea Natura 2000, se deberá respetar el marco normativo medioambiental vigente en los mismos y atenderse en todo momento las indicaciones, incluso verbales, emitidas por las autoridades, funcionarios/as y personal responsable del espacio natural del que se trate, quienes, fundadamente, podrán modificar o suspender la actividad.

3. La circulación de cualquier tipo de vehículo por terrenos forestales se sujetará, en todo caso, a la normativa sectorial forestal.

CAPÍTULO VI

Régimen de precios y reservas

Artículo 15. Publicidad de precios

Los precios de cada uno de los servicios prestados por las empresas de turismo activo deberán gozar de la máxima publicidad, además de figurar, conforme a lo establecido en el artículo 7 del presente decreto, en las páginas web y en el interior de los locales de las empresas.

Artículo 16. Anticipos

Las empresas de turismo activo podrán exigir a quienes efectúen una reserva un anticipo del precio en concepto de señal, que se entenderá a cuenta del importe resultante de las actividades realizadas.

Dicho anticipo, salvo pacto en contrario constatado por escrito, no podrá sobrepasar el 25% del precio de las actividades a realizar.

Artículo 17. Reserva y anulación de la reserva

El documento que formalice la reserva detallará las condiciones de pago y el régimen de anulación de la misma, tanto por causas imputables a los clientes o clientas como a la empresa.

Artículo 18. Pago del precio

Los clientes o clientas tienen la obligación de satisfacer el precio de los servicios facturados en el tiempo y lugar convenidos. A falta de convenio, se entenderá que el pago deben efectuarlo tras la realización de las actividades en el momento en que les fuese presentada al cobro la factura o ticket, sin perjuicio de que se pueda exigir el pago por anticipado de los servicios a prestar.

Artículo 19. Depósito por pérdida o deterioro de equipos y materiales

En el momento de formalizar la reserva y para responder de la pérdida o deterioro de los equipos y materiales que pudiera ser imputable al cliente o clienta, debido a un uso anormal o negligente de los mismos, las empresas podrán exigir a los clientes o las clientas el depósito de una cantidad no superior a doscientos euros.

A la finalización de las actividades dicha fianza se reintegrará al cliente o clienta, previas las deducciones que en su caso procedan.

CAPITULO VII

Régimen sancionador

Artículo 20. Régimen sancionador

1. Las infracciones cometidas contra lo dispuesto en este decreto darán lugar a la correspondiente responsabilidad administrativa, de acuerdo con el procedimiento establecido en el título V de la Ley 3/1998, de 21 de mayo Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Turismo de la Comunitat Valenciana, y disposiciones de desarrollo.

2. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 4.4 de este decreto, y con objeto de dar cumplimiento al principio de tipicidad del artículo 129 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para la correcta identificación de las conductas que constituyen infracción administrativa y la precisa determinación de las sanciones que pudieran llevar aparejadas, se considera inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en datos, manifestaciones o documentos aquella que:

a) Afecte a la acreditación de la personalidad física o jurídica del/la interesado/a.

b) Pudiera implicar riesgo para la seguridad de las personas.

c) Implique la carencia de seguros o afecte a su mantenimiento durante el período de actividad de la empresa.

d) Afecte a la declaración responsable respecto a las licencias o autorizaciones municipales, sectoriales o de otra índole que resulten preceptivas para el ejercicio de las actividades que se pretendan desarrollar.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Modificación de los modelos de comunicación previa/declaración responsable

Se modifican los modelos de comunicación previa/declaración responsable relativos a los establecimientos de alojamiento turístico y restauración, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 3/1998, de 21 de mayo de la Generalitat, de Turismo de la Comunitat Valenciana, de forma que se incluye en aquéllos una casilla en la que el/la interesado/a deberá reseñar el tipo de suelo (urbano, urbanizable, no urbanizable común o no urbanizable protegido) en el que va a ubicarse el establecimiento.

Segunda.

Modificación del artículo 15.2 del Reglamento regulador de las viviendas turísticas denominadas apartamentos, villas, chalés, bungalows y similares, y de las empresas gestoras, personas jurídicas o físicas, dedicadas a la cesión de su uso y disfrute, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 92/2009, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Consell, Se modifica el precepto indicado, de forma que su tenor literal queda como sigue:

“Las viviendas turísticas inscritas exhibirán, de forma visible a su entrada, bien en el interior o en el exterior de las mismas, la correspondiente identificación de su condición de vivienda turística y número de Registro”.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario

Se faculta al/la titular de la conselleria con competencias en materia de turismo para dictar las disposiciones necesarias en cumplimiento y desarrollo del presente decreto, especialmente para revisar, mediante Orden, la relación de actividades descritas en el anexo I, así como el modelo de comunicación/declaración responsable incluido en el anexo II.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO I

RELACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE TURISMO ACTIVO

1. Ala delta.

2. Alpinismo.

3. Barranquismo.

4. Benji/Bungee.

5. Bicicleta de montaña.

6. Bodyboard.

7. Buceo.

8. Busbob.

9. Canoa.

10. Charter náutico.

11. Cicloturismo.

12. Donutski.

13. Escafandrismo.

14. Escalada.

15. Espeleología.

16. Esquí náutico.

17. Esquí alpino.

18. Esquí de fondo.

19. Esquí de travesía.

20. Kite Surf.

21. Globo aerostático.

22. Heliesquí.

23. Heliexcursión.

24. Hidrobob.

25. Hidropedales o patín.

26. Hidrospeed.

27. Hidrotrineo.

28. Kayak o piragüismo.

29. Kite Surf: Ver Fly Surf.

30. Montañismo.

31. Motos de nieve.

32. Motos acuáticas.

33. Mushing.

34. Orientación.

35. Paintball.

36. Paracaidismo.

37. Parapente.

38. Parascending.

39. Puente tibetano.

40. Quad.

41. Rafting.

42. Rápel.

43. Raquetas de nieve.

44. Remo.

45. Rutas a caballo o rutas ecuestres.

46. Rutas en barco.

47. Rutas en vehículo todo terreno o 4x4.

48. Puenting.

49. Senderismo.

50. Ski Bus.

51. Snorkel.

52. Snowboard.

53. Submarinismo.

54. Supervivencia.

55. Surf.

56. Talleres de naturaleza.

57. Tiro con Arco.

58. Tirolina.

59. Todo Terreno con motor.

60. Trekking.

61. Vela.

62. Vía ferrata.

63. Visitas a cuevas.

64. Vuelo libre.

65. Vuelo en ultraligero.

66. Wake board.

67. Windsurf.

ANEXO II OMITIDO

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  • Guía de Turismo
    Decreto 9/2013, de 19 de febrero, del Presidente, por el que se modifica el Decreto 212/2011, de 10 de noviembre, del Presidente, de desarrollo del Decreto 13/2010, de 11 de febrero, sobre acceso y ejercicio de la profesión de Guía de Turismo en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 28 de febrero de 2013). Texto completo. 01/03/2013
  • Distintivos de identificación en el exterior de los locales de hostelería
    Orden de 1 de febrero de 2013, de la Consejera de Seguridad, por la que se amplía el plazo para la instalación de los distintivos de identificación en el exterior de los locales de hostelería y de espectáculos públicos a que se refiere la Orden de 25 de junio de 2012 (BOPV de 13 de febrero de 2013). Texto completo. 14/02/2013
  • Actividad turística de restauración
    Decreto 29/2013, de 31 de enero, que modifica el Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla (BOC de 11 de febrero de 2013). Texto completo. 12/02/2013
  • Ayudas al sector turístico
    Orden de 10 de enero de 2013 por la que se convocan ayudas al sector turístico, al amparo de lo establecido en el Decreto 78/2012, de 11 de mayo, modificado mediante Decreto 245/2012, de 18 de diciembre (DOE de 28 de enero de 2013). Texto completo. 29/01/2013
  • Agencias de Viajes
    Decreto 2/2013, de 4 de enero, del Consell, de modificación del Decreto 20/1997, de 11 de febrero, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Agencias de Viajes de la Comunitat Valenciana (DOCV de 7 de enero de 2013). Texto completo. 09/01/2013
  • Viviendas Rurales Sostenibles
    Ley 5/2012, de 20 de diciembre, de Viviendas Rurales Sostenibles (BOCAM de 27 de diciembre de 2012) Texto completo. 28/12/2012
  • Albergues Turísticos
    Decreto 244/2012, de 18 de diciembre, por el que se establece la ordenación de los Albergues Turísticos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 21 de diciembre de 2012). Texto completo. 24/12/2012
  • Subvenciones para el fomento de la calidad del sector turístico de Extremadura
    Decreto 245/2012, de 18 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 78/2012, de 11 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la calidad del sector turístico de Extremadura (DOE de 21 de diciembre de 2012). Texto completo. 24/12/2012
  • Reforma del Régimen Transitorio en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo
    Ley de Cantabria 5/2012, de 11 de diciembre, de Reforma del Régimen Transitorio en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo (BOCA de 19 de diciembre de 2012). Texto completo. 20/12/2012

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