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Elección de los órganos de gobierno y representación de las Federaciones Deportivas

27/01/2012
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Orden 48/2012, de 17 de enero, del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, por la que se regula la elección de los órganos de gobierno y representación de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid. (BOCAM de 26 de enero de 2012) Texto completo.

ORDEN 48/2012, DE 17 DE ENERO, DEL VICEPRESIDENTE, CONSEJERO DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO, POR LA QUE SE REGULA LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Preámbulo

La Ley 15/1994, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, del Deporte de la Comunidad de Madrid, establece que las entidades deportivas deberán regular su estructura interna y funcionamiento de acuerdo con principios democráticos y representativos.

En el Decreto 159/1996, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, se establece, expresamente, que el sistema de elección de los órganos federativos se llevará a cabo cada cuatro años, coincidiendo con los años en los que tengan lugar los Juegos Olímpicos de Verano, mediante sufragio libre, igual directo y secreto.

Según con lo dispuesto en el artículo 36.f) Vínculo a legislación de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, bajo la coordinación y tutela del órgano competente de la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid, ejercerán, entre otras, la función de velar por el cumplimiento de las normas de régimen electoral en los procesos de elección de sus órganos representativos y de gobierno, así como de los demás derechos y obligaciones derivados del cumplimiento de sus respectivos estatutos.

Asimismo, en el artículo 58 de la misma Ley, se establece que las entidades que integran la organización deportiva privada de la Comunidad de Madrid se regirán en materia electoral por lo establecido en la presente Ley y en sus normas de desarrollo y por lo que de acuerdo con ellas se disponga en sus propios estatutos o reglamentos.

Por otro lado, en el artículo 11.1.e) Vínculo a legislación del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, determina que corresponde a la Administración Deportiva la coordinación y tutela del ejercicio de las funciones públicas delegadas en las Federaciones Deportivas.

Así pues, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 58 Vínculo a legislación de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, y en los artículos 11.1.e) y 22.3 y disposición final primera del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1 Celebración de los procesos electorales

1. Las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid celebrarán sus elecciones durante el transcurso del año 2012, correspondiendo al Presidente de cada Federación Deportiva la convocatoria de elecciones a la Asamblea General, que estará integrada por los representantes de los diferentes estamentos que forman la respectiva Federación Deportiva.

2. Como excepción a lo dispuesto anteriormente, la Federación Madrileña de Montañismo, la Federación Madrileña de Deportes de Invierno, la Federación Madrileña de Deportes para Discapacitados Intelectuales y la Federación Madrileña de Deportes de Parálisis Cerebral celebrarán sus elecciones durante el transcurso del año en que corresponda la celebración de los Juegos Olímpicos de Invierno, y la Federación Madrileña de Deportes para Sordos celebrará sus elecciones durante el transcurso del año en que corresponda la celebración de los Juegos Olímpicos de Verano para Sordos

Artículo 2 Régimen jurídico

1. El régimen electoral de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid se ajustará a lo dispuesto en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, del Deporte de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 159/1996, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, en la presente Orden, y a lo dispuesto en sus estatutos y reglamentos. En su defecto, será de aplicación supletoria la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la legislación electoral general.

2. Las Federaciones Deportivas dispondrán de un reglamento electoral aprobado por los órganos competentes, que se acomodará a lo dispuesto en la presente Orden y al resto de la legislación deportiva de la Comunidad de Madrid.

3. En consonancia con lo anterior, los reglamentos electorales deberán regular, como mínimo, las siguientes cuestiones:

a) Forma de elección, composición, competencias y funcionamiento de las Juntas Electorales, y, en su caso, de las Mesas Electorales.

b) Criterios para la elaboración del censo electoral.

c) Regulación de la condición de electores y elegibles.

d) Número de miembros de la Asamblea General y distribución proporcional de los mismos por sectores o estamentos.

e) Número de miembros de la Comisión Delegada y distribución proporcional de los mismos por sectores o estamentos.

f) Reglas para la elección de Asamblea General, Comisión Delegada y Presidente.

g) Sistema de votación en las distintas elecciones, con especial referencia al mecanismo de sorteo que regirá para la resolución de los posibles empates.

h) Requisitos de presentación, plazos y proclamación de las candidaturas.

i) Regulación del voto por correo, que no podrá utilizarse en las elecciones de Presidente y Comisión Delegada.

j) Sistema y plazos para la sustitución de las bajas o vacantes que pudieran producirse, bien mediante suplentes, bien mediante elecciones parciales.

k) Procedimiento de resolución de quejas, reclamaciones y recursos electorales.

Artículo 3 Elección de los órganos de gobierno y representación

1. En las elecciones a la Asamblea General, el ejercicio del sufragio, que será libre, igual, directo y secreto, podrá realizarse mediante voto personal y voto por correo. La votación se realizará por estamentos o sectores. No será necesaria votación cuando el número de candidatos sea igual o inferior al de puestos a cubrir. Finalizado el acto de la votación, se procederá al escrutinio de los votos por parte de la Mesa Electoral. Concluido el escrutinio, la Junta Electoral hará públicos los resultados y proclamará a los candidatos electos.

2. El Presidente y los miembros de la Comisión Delegada de cada Federación Deportiva serán elegidos mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por y de entre los miembros de la Asamblea General, en colegio electoral único. Los miembros de la Comisión Delegada serán elegidos estamentalmente, y se realizará por y de entre los miembros de cada estamento de la Asamblea General.

Artículo 4 Reclamaciones y recursos

1. La Junta Electoral dictará acuerdo o resolución en cuantas incidencias, reclamaciones y quejas se produzcan en dicho proceso.

2. Contra los acuerdos y resoluciones adoptados por la Junta Electoral a consecuencia de reclamación, podrá interponerse recurso ante la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid.

3. Las resoluciones de la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso contencioso-administrativo.

4. La ejecución de las resoluciones de la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid corresponderá a la Junta Electoral.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única

Las Agrupaciones de Clubes de la Comunidad de Madrid ajustarán sus procesos electorales a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única

Quedan derogadas la Orden 855/2007, de 22 de mayo, del Consejero de Cultura y Deportes, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL Única

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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