Diario del Derecho. Edición de 06/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/08/2023
 
 

TS

El Tribunal Supremo rechaza la petición del PSOE de revisar los votos nulos del 23J en Madrid

28/08/2023
Compartir: 

Actúa en contra del criterio de la Fiscalía, que se mostró a favor de atender la solicitud de los socialistas

MADRID, 25 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha desestimado la petición del PSOE de revisar todos los votos nulos de las elecciones generales del pasado 23 de julio en la provincia de Madrid al considerar que "la mera diferencia numérica en los resultados que se aducen en este caso (1.200 votos) no es base suficiente para la revisión".

En una sentencia dictada este viernes, a la que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados han realizado un minucioso examen de la jurisprudencia y doctrina del Tribunal Constitucional (TC) y han concluido que la petición del PSOE no cumple con los requisitos de la corte de garantías.

El PSOE acudió al Supremo con la intención de que se revirtiese la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) porque, a su juicio, la proclamación como diputado electo del dirigente del PP Carlos García Adanero había "cercenado" la posibilidad de proclamar al socialista Javier Rodríguez Palacios, número 11 en las listas de Madrid. Cabe recordar que, de conseguir un escaño más, el PSOE tendría más fácil una hipotética investidura de Pedro Sánchez porque ya no necesitaría del voto a favor de Junts, sino que le bastaría con una abstención.

En su recurso, la formación insistió en que la Junta había hecho una interpretación errónea de la ley electoral al restringir su derecho a revisar los votos nulos. "Aquí existe una única forma clara de conocer qué deparan los más de 30.000 votos nulos de la circunscripción de Madrid: revisar los mismos", defendió el partido, al tiempo que consideró necesario que se determinase si ha obtenido 121 o 122 escaños al Congreso de los Diputados.

EL CRITERIO DE LA FISCALÍA

La decisión del Supremo tiene lugar después de que esta misma semana la Fiscalía se mostrase a favor de la petición del PSOE de revisar "todos los votos nulos" porque eran "susceptible de afectar al resultado electoral". El Ministerio Público aseguró que veía "aceptable" la petición de los socialistas toda vez que consideraba que lo que se imponía era "afirmar la primacía que tiene la búsqueda de la verdad material".

El fiscal Ricardo González Cerrón estimó pertinente que se declarase la nulidad del acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) y de la Junta Electoral Provincial de Madrid "respecto del escaño adjudicado como número 16 del PP y en la persona de Carlos García Adanero". Según recalcó, no existe precepto alguno en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) que prohíba expresamente solicitar la revisión de los sufragios afectados de nulidad.

El fiscal consideró "razonable" revisar los votos nulos en Madrid ante "el estrecho margen de votos con que se ha producido la asignación del último escaño en la circunscripción electoral".

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Reitera el Supremo que el control judicial de los acuerdos de denegación de indulto se encuentra limitado a si se han solicitado los informes que la Ley establece como preceptivos
  2. Actualidad: El Gobierno concede la nacionalidad española a 171 descendientes de miembros de las Brigadas Internacionales
  3. Estudios y Comentarios: La centralidad de la Constitución; por Gonzalo Rubio Hernández-Sampelayo, Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense
  4. Tribunal Supremo: La empresa está obligada a acreditar que el trabajador cumple los requisitos exigidos en el Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, y sus tripulantes de cabina de pasajeros, para su progresión profesional
  5. Tribunal Supremo: Si el empresario delega de manera válida y efectiva las funciones de prevención de riesgos en un técnico o profesional cualificado y cumple con su deber de supervisión, puede quedar exonerado de responsabilidad penal en caso de accidente de un trabajador
  6. Actualidad: Seis meses de inhabilitación a un guardia civil por guardarse una denuncia contra agentes por robos en Córdoba
  7. Actualidad: El ICAM remarca que "sin secreto profesional no hay justicia"
  8. Legislación: Modificación el Reglamento por el que se establece el régimen jurídico para el desarrollo de las actividades de turismo activo
  9. Tribunal Supremo: La indemnización legal por despido -colectivo, objetivo o disciplinario- no computa a efectos del acceso al subsidio de desempleo, pero sí la superior a dicho umbral
  10. Tribunal Supremo: La falta de prueba pericial de la autenticidad de las conversaciones de WhatsApp no implica necesariamente y en todos los casos que su contenido no pueda ser objeto de valoración cuando a través de otras vías se puede descartar su manipulación

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana