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Subvenciones de la Línea 3 del Programa de subvenciones para la mejora de la competitividad, la sostenibilidad, la creación y el crecimiento empresarial de Canarias

26/11/2025
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Orden de 12 de noviembre de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones de la Línea 3 del Programa de subvenciones para la mejora de la competitividad, la sostenibilidad, la creación y el crecimiento empresarial de Canarias, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa FEDER Canarias 2021-2027 (BOC de 25 de noviembre de 2025). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2025, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LA LÍNEA 3 DEL PROGRAMA DE SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, LA SOSTENIBILIDAD, LA CREACIÓN Y EL CRECIMIENTO EMPRESARIAL DE CANARIAS, COFINANCIADAS POR LA UNIÓN EUROPEA EN EL MARCO DEL PROGRAMA FEDER CANARIAS 2021-2027.

PREÁMBULO

Por Decisión de la Comisión Europea de 14 de diciembre de 2022 se aprueba el “Programa Canarias FEDER 2021-2027” para recibir ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para la Comunidad Autónoma de Canarias en España, orientado a fortalecer el mercado laboral y la economía en regiones ultraperiféricas.

En la Prioridad de Inversión 1A “Transición Digital e Inteligente” del Programa Canarias FEDER 2021-2027, las “Ayudas a la creación y a la mejora de la competitividad de las empresas” figura como una operación de importancia estratégica dentro del objetivo específico “Reforzar el crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas empresas, también mediante inversiones productivas”; con ello se persigue conseguir una Unión Europea más competitiva e inteligente.

El “Programa para la mejora de la competitividad, la sostenibilidad, la creación y el crecimiento empresarial de Canarias” engloba tres Líneas de subvención:

- Línea 1: subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias con un mínimo de inversión de 30.000 euros y un máximo de inversión de 300.000 euros en las islas de Tenerife y Gran Canaria y de 100.000 euros en el resto de islas, cofinanciadas por el Programa FEDER Canarias 2021-2027.

- Línea 2: subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias con un mínimo de inversión de 5.000 euros y un máximo de inversión de 300.000 euros en las islas de Tenerife y Gran Canaria y de 100.000 euros en el resto de islas.

- Línea 3: subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas, medianas y grandes empresas en Canarias, con un mínimo de inversión de 300.000 euros cofinanciadas por el Programa FEDER Canarias 2021-2027.

En 2024 fueron publicadas en el Boletín Oficial de Canarias el día 5 de septiembre la Orden de 2 de septiembre Vínculo a legislación de 2024, por la que se convocan las Líneas 1 y 2 del procedimiento de concesión del Programa de subvenciones para la mejora de la competitividad, la sostenibilidad, la creación y el crecimiento empresarial de Canarias, y se aprueban las bases reguladoras del procedimiento y la Orden de 2 de septiembre de 2025, por la que se convoca de forma anticipada la Línea 3 del procedimiento de concesión del Programa de subvenciones para la mejora de la competitividad, la sostenibilidad, la creación y el crecimiento empresarial de Canarias, y se aprueban las bases reguladoras del procedimiento. Con la presente Orden de bases se presente dar continuidad a la Línea 3 del procedimiento de concesión del Programa de subvenciones para la mejora de la competitividad, la sostenibilidad, la creación y el crecimiento empresarial de Canarias.

La Línea 3 de subvención, regulada en la presente Orden, será actuación cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del Programa FEDER Canarias 2021-2027, con una cofinanciación del 85%.

El “Programa para la mejora de la competitividad, la sostenibilidad, la creación y el crecimiento empresarial de Canarias” pretende impulsar el desarrollo de inversiones productivas mediante una política activa de fomento, tratando de incidir en la búsqueda de estímulos para el crecimiento empresarial, dotando a nuestras empresas de las herramientas necesarias para crecer en tamaño y competitividad, enfrentando nuevos mercados exteriores, con las lógicas consecuencias sobre el tamaño de las plantillas y la creación de empleo.

Asimismo, por Decisión de la Comisión Europea de 13 de diciembre de 2023 (SA.109336), en aplicación del apartado 194 de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional, se ha aprobado la revisión intermedia del Mapa de ayudas regionales de España (1 de enero de 2022-31 de diciembre de 2027). Esta modificación supone un incremento de los porcentajes máximos de las ayudas regionales que se podrán conceder en la Comunidad Autónoma de Canarias durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2027, de forma que se establece un porcentaje máximo del 60 por ciento para grandes empresas, del 70 por ciento para medianas empresas y del 80 por ciento para pequeñas empresas sobre la inversión aprobada.

En la tramitación de la presente Orden se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presente Orden se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, ya que mediante estas bases se da una adecuada respuesta a las nuevas y acuciantes necesidades de las empresas de una forma ágil y sin suponer un gasto público adicional.

También se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, ya que esta actuación se efectúa de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable que facilita su conocimiento, comprensión y la toma de decisiones por parte de las empresas.

El principio de transparencia se observa mediante la justificación de la necesidad de adopción de la presente Orden en la exposición de motivos y su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dentro de las actuaciones del Gobierno de Canarias, la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos es competente en materia de promoción de la actividad económica, de conformidad con el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, aprobado por Decreto 9/2020, de 20 de febrero Vínculo a legislación, que conserva su vigencia de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio Vínculo a legislación.

Las subvenciones reguladas en las presentes bases se enmarcan en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por Orden de 29 de febrero de 2024, el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos para el periodo 2024-2026 (BOC n.º 51, de 11.3.2024); modificado por Orden n.º 73, de 29 de julio de 2024 (BOC n.º 158, de 12.8.2024), por Orden n.º 82, de 7 de octubre de 2024 (BOC n.º 208, de 18.10.2024), por Orden n.º 87, de 18 de octubre de 2024 (BOC n.º 218, de 31.10.2024), por Orden n.º 114, de 13 de diciembre de 2024 (BOC n.º 268, de 26.12.2024), por Orden n.º 125, de 26 de diciembre de 2024 (BOC n.º 261, de 31.12.2024), por Orden n.º 6/2025, de 20 de febrero de 2025 (BOC n.º 46, de 6.3.2025), por Orden n.º 43/2025, de 30 de junio de 2025 (BOC n.º 139, de 15.7.2025), y por Orden n.º 65/2025, de 5 de agosto (BOC n.º 164, de 20.8.2025), conforme a lo previsto en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Con fecha 27 de agosto de 2025, la Dirección General de Asuntos Europeos emite informe favorable a la presente Orden de bases reguladoras.

Con fecha 18 de septiembre de 2025, la Viceconsejería de Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias emite informe en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.1 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Con fecha 10 de octubre de 2025, la Dirección General de Planificación y Presupuesto emite informe favorable a la presente Orden de bases reguladoras en el ejercicio de las funciones que el Ministerio de Hacienda (Dirección General de Fondos Europeos) le ha encomendado al Gobierno de Canarias como Organismo Intermedio FEDER 2021-2027.

Con fecha 28 de octubre de 2025, la Intervención General emite informe previo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica,

DISPONGO:

Artículo 1.- Aprobar las bases reguladoras que han de regir el procedimiento de concesión de subvenciones de la Línea 3 del programa de subvenciones para la mejora de la competitividad, la sostenibilidad, la creación y el crecimiento empresarial de Canarias.

Disposición adicional única.- Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica para dictar las instrucciones que sean necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de noviembre de 2025.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,

COMERCIO Y AUTÓNOMOS,

Manuel Domínguez González.

ANEXO I

BASES REGULADORAS DE LA LÍNEA 3 DEL PROGRAMA DE SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, LA SOSTENIBILIDAD, LA CREACIÓN Y EL CRECIMIENTO EMPRESARIAL DE CANARIAS.

Primera.- Objeto de la subvención.

El objeto de la subvención es el crecimiento empresarial de Canarias, fomentando el desarrollo de nuevos proyectos en empresas de nueva creación o ya existentes, con el fin de aumentar la productividad, competitividad y sostenibilidad de las mismas. Siendo proyectos subvencionables los siguientes:

1. Proyectos de creación de nuevos establecimientos.

2. Proyectos de ampliación.

3. Proyectos de modernización.

Segunda.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación y prelación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases.

2. Las subvenciones objeto de las presentes bases se acogen al régimen de ayudas regionales a la inversión reguladas en el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Tercera.- Requisitos subjetivos de las personas o empresas beneficiarias.

1. Podrán acogerse a las subvenciones que se convoquen de acuerdo con estas bases las empresas (persona física o jurídica), excepto las pertenecientes al sector público de las Administraciones públicas estatal, autonómica, local y de la Unión Europea, que realicen un proyecto de los indicados en la base sexta en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, debiendo de contar con establecimiento permanente en Canarias. Salvo el caso de proyectos de empresas de nueva creación, las empresas han de contar con uno o más empleados por cuenta ajena en la fecha que establezca la correspondiente convocatoria.

En caso de creación de empleo por cuenta ajena, se deberán mantener durante un periodo mínimo de dos años contado a partir de la finalización del plazo para realizar la inversión.

2. No podrán obtener la condición de persona o empresa beneficiaria, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo Vínculo a legislación, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril Vínculo a legislación, de conflictos de intereses de miembros de Gobierno y Altos Cargos de Administración, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio Vínculo a legislación, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, o de la Ley 3/1997, de 8 de mayo Vínculo a legislación, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes en los términos establecidos en la base decimonovena.e).

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

j) Las agrupaciones previstas en el apartado siguiente cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

3. Asimismo, podrán acogerse a las subvenciones previstas en las presentes bases las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Al efecto es preciso que, junto a la solicitud de subvención, las entidades sin personalidad jurídica aporten la siguiente documentación:

• Poder celebrado ante notario en virtud del cual sus miembros nombran unánimemente a un representante o apoderado único de la agrupación.

• Poder celebrado ante notario que incluya la autorización unánime -sin que quepa la posibilidad de que ninguno de sus miembros salve su voto o de que no asista a la reunión en la que se adopte la decisión- de todos los miembros de la agrupación para que el representante o apoderado único presente la solicitud de subvención a que se refieren las presentes bases en su nombre. El citado poder debe incluir, además, los compromisos de ejecución y de justificación, en su caso, asumidos por cada miembro de la agrupación, y la obligación por parte del representante de unificar y presentar toda la documentación exigida y de responder reintegrando la subvención, en su caso.

En el supuesto contemplado en este apartado tendrán la consideración de personas y empresas beneficiarias tanto las agrupaciones solicitantes como todos sus miembros. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 Vínculo a legislación y 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Responderán solidariamente de la sanción pecuniaria los miembros, partícipes o cotitulares de las citadas entidades en proporción a sus respectivas participaciones.

Cuarta.- Entidades colaboradoras.

1. Para la gestión de las subvenciones reguladas mediante estas bases y/o para la entrega y distribución de los fondos públicos a las entidades beneficiarias, se designará entidad o entidades colaboradoras.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a las entidades beneficiarias cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.

3. Podrán ser consideradas entidades colaboradoras las entidades recogidas en la legislación básica y en la legislación autonómica sobre subvenciones (artículos 12 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

4. Los requisitos para obtener la condición de entidad colaboradora serán los establecidos en los preceptos básicos contenidos en la Ley General de Subvenciones y su acreditación se hará en la forma que determina su Reglamento.

5. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.

6. En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ni las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

7. Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad colaboradora queda sometida a las siguientes obligaciones:

a) Entregar a las personas y empresas beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con la entidad concedente.

b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por las personas y empresas beneficiarias.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Realizar todas las actuaciones cumpliendo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación.

También quedan sujetas a las demás condiciones y obligaciones establecidas en el convenio de colaboración que se formalice, así como la acreditación del cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para obtener la condición de entidad colaboradora, de conformidad con lo expuesto en el artículo 13.3.bis Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 10 de marzo de 1995, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, las corporaciones de derecho publico están exentas de la prestación de garantías para ser designada entidad colaboradora. La tenencia de patrimonio propio quedará acreditada mediante declaración responsable de la entidad colaboradora.

El cumplimiento de los requisitos de eficacia quedará acreditado mediante declaración responsable de la entidad colaboradora en la que se señalará:

a) Que su objeto social o actividad tenga relación directa con el sector al que se dirigen las ayudas y subvenciones.

b) Que cuenten con los medios materiales y personales suficientes para desarrollar la actividad de entrega, distribución y comprobación exigibles de las ayudas y subvenciones.

9. La entidad colaboradora deberá presentar, dentro del plazo máximo de vigencia del oportuno convenio de colaboración, los informes de concesión y de justificación y los correspondientes justificantes de transferencia a las personas y empresas beneficiarias.

10. La Dirección General de Promoción y Diversificación Económica realizará un control de calidad de las actuaciones efectuadas por la entidad colaboradora. Este control de calidad será detallado en el oportuno convenio de colaboración que se suscriba entre la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica y la entidad colaboradora.

Quinta.- Requisitos sectoriales de las personas o empresas beneficiarias: sectores incentivables.

Podrán ser objeto de subvención los proyectos de inversión destinados a la actividad de industria, construcción, turismo, comercio, transportes y de servicios en general.

Sexta.- Proyectos subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención los siguientes tipos de proyectos anuales o plurianuales:

1) Proyectos de creación de nuevos establecimientos.

Son proyectos de creación de nuevos establecimientos las inversiones que den origen a la iniciación de una actividad empresarial y además creen nuevos puestos de trabajo.

2) Proyectos de ampliación.

Son proyectos de ampliación las inversiones que supongan el desarrollo de una actividad ya establecida o la iniciación de otras. En el caso de desarrollar una actividad ya establecida, relacionada o no con la ya desarrollada por la titular, el proyecto deberá implicar un aumento significativo de la capacidad productiva. Asimismo, los proyectos de ampliación deberán conllevar la creación de nuevos puestos de trabajo y el mantenimiento de los existentes.

3) Proyectos de modernización.

Son proyectos de modernización las inversiones que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que la inversión constituya una parte importante del activo fijo material del establecimiento que se moderniza y que implique la adquisición de maquinaria tecnológicamente avanzada que produzca un incremento sensible de la productividad.

b) Que la inversión dé lugar a la diversificación de la producción de un establecimiento para atender a mercados de productos nuevos y adicionales o suponga una transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente.

c) Que se mantengan los puestos de trabajo existentes.

2. Los proyectos del tipo 2 y 3 tendrán que conllevar incremento de la productividad referida al centro objeto de la inversión. La productividad se calculará de la siguiente forma:

((VD/ED)-(VA/EA))/(VA/EA) x 100

VD = Ventas después de la inversión.

ED = Puestos de trabajo después de la inversión.

VA = Ventas antes de la inversión.

EA = Puestos de trabajo antes de la inversión.

Los puestos de trabajo se computarán por tipo de jornada, completa o parcial.

3. La persona o empresa beneficiaria deberá aportar, al menos, el 25 por ciento de la financiación del presupuesto del proyecto mediante sus propios recursos o mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.

4. Los proyectos deberán reunir las condiciones siguientes:

a) Ser técnica, económica y financieramente factibles y se adecúen a la capacidad, estructura y actividad de la empresa.

b) Ser completos, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación.

5. El gasto de apoyo a la reubicación no será subvencionable, de acuerdo al artículo 66 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. Se entiende por reubicación un traslado de la misma actividad o de una actividad similar, o de parte de tal actividad, a otro Estado firmante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Séptima.- Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables han de ascender como mínimo a 300.000 euros en las islas de Tenerife y Gran Canaria y a 100.000 euros en el resto de islas.

Serán aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que hayan sido efectivamente realizados y pagados a partir de la fecha de la presentación, en su caso, de la pre-solicitud o solicitud y hasta la finalización del periodo de realización de la actividad que se establezca en la resolución de concesión.

La inversión solo podrá iniciarse después de la presentación, en su caso, de la pre-solicitud conforme a lo dispuesto en la base décima, o de la solicitud de subvención. Por “inicio de las inversiones” se entiende o bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior. La compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos.

En todo caso, al tratarse de una subvención cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, solo serán subvencionables aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y en la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el periodo 2021-2027.

No se subvencionarán las inversiones de sustitución o reposición. Se entiende por inversión de sustitución aquella que consista en la actualización tecnológica de un parque de maquinaria ya amortizado que, si bien podría ser una modernización, no suponga un cambio fundamental en el producto o en el proceso de producción.

No se podrán subvencionar aquellas actuaciones que coincidan con las propias de la actividad empresarial habitual de la empresa recogida en el objeto social de sus estatutos y en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) y en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), que consistan en la prestación de bienes o servicios idénticos a los que la persona o empresa solicitante ofrece en el mercado a otras empresas, siempre que la persona o empresa solicitante disponga de los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización por sí misma.

2. Se podrán financiar los siguientes tipos de gastos:

a) Obra civil, entre las que se considerarán incluidas: las traídas y acometidas de servicios, las instalaciones de calefacción, electricidad, fontanería, aparatos sanitarios, alumbrado y las instalaciones eléctricas de baja tensión, urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto, oficinas, laboratorios, instalaciones para servicios laborales y sanitarios del personal, almacenes, edificios de producción o transformación, edificios de servicios industriales, almacenes y otras obras vinculadas al proyecto.

En el Anexo II “Módulos Obra Civil”se recogen los importes máximos a aplicar por este concepto de gasto según la tipología de la obra.

b) Bienes de equipo, entre los que se considerarán: maquinaria de proceso, instalaciones relacionadas con la instalación y puesta en funcionamiento de la maquinaria inherente al proyecto, instalaciones eléctricas especiales, instalaciones energéticas y de suministro de agua especiales, elementos de transporte interior, equipos de medida y control, instalaciones de seguridad, instalaciones de mejora y protección medioambiental, y otros bienes de equipo ligados al proyecto.

A efectos de lo dispuesto, no tendrán la consideración de “especial” las instalaciones de calefacción, fontanería, aparatos sanitarios, alumbrado y las instalaciones eléctricas de baja tensión.

c) En el caso de las pequeñas y medianas empresas, hasta el 50 por ciento de los costes derivados de los estudios previos del proyecto, entre los que pueden incluirse: trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y de dirección facultativa de los proyectos.

d) Activos inmateriales, siempre y cuando no excedan del 30 por ciento del total de la inversión incentivable, se utilicen exclusivamente en el centro donde se realice el proyecto, sean inventariables, amortizables y se adquieran en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona o empresa beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores (excluidas las personas y entidades a que se refiere la base séptima), con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

A los anteriores efectos, se sumarán los gastos cuando los bienes y servicios se suministren por un mismo proveedor.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. No se admitirá el pago en metálico de los gastos subvencionables. Todos los pagos han de quedar reflejados mediante movimiento bancario.

5. De acuerdo al artículo 91.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la fase de justificación se podrán admitir cambios de importe de los conceptos de gastos respecto a lo recogido en la resolución de concesión, esto es, se podrán compensar unos conceptos de gastos con otros, sin que en ningún caso el importe total de la inversión justificada y aceptada supere a la inversión aprobada en la correspondiente resolución de concesión y se cumpla con la finalidad de la convocatoria y bases reguladoras. Se admite como máximo un cambio del 30% de cada concepto de gastos respecto a los importes de la resolución de concesión.

6. No serán subvencionables en ningún caso:

a) Elementos de transporte exterior, menaje, elementos decorativos, teléfonos, televisores y equipos de videovigilancia y sistemas de alarma.

b) Pagos por derechos de marca en el que no sea titular de los mismos la persona o empresa beneficiaria y, de forma expresa, cualesquiera gastos realizados mediante prestación económica que se efectúen dentro del ámbito de las franquicias: canon, servicios, ventas, o bajo cualquier otra denominación, en la que la persona o empresa beneficiaria sea una franquiciada de la marca o denominación comercial original.

c) Servicios rutinarios prestados por colaboradores externos de forma permanente periódica o relacionados con los gastos de funcionamiento normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal o laboral, los gastos periódicos de asesoría jurídica o financiera o los de publicidad; asimismo, cualesquiera tipos de servicios de mantenimiento o reparación de equipos informáticos, maquinaria y bienes, así como los de arrendamiento y limpieza de locales.

d) Bienes adquiridos mediante arrendamiento financiero, salvo que se hayan pagado en su totalidad al final del plazo para realizar la actividad.

e) Gastos derivados de autorizaciones administrativas (tales como licencias de apertura etc.), con la única excepción de los efectuados para la inversión por derechos de marca, en su caso.

f) Intereses deudores de las cuentas bancarias.

g) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

h) Gastos de procedimientos judiciales.

i) Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) e Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), así como otros tributos.

j) Bienes de segunda mano.

Octava.- Concertación de actividades subvencionadas con terceros.

En ningún caso podrá concertarse por la persona o empresa beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas.

A efectos de lo dispuesto, se entiende que una persona o empresa beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la persona y empresa beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Novena.- Criterios de valoración.

1. Los criterios que se tendrán en cuenta para la valoración y selección de los proyectos presentados serán los siguientes:

a) Sector de actividad (hasta 60 puntos): se priorizan las áreas de especialización inteligente y los sectores y empresas de mayor valor añadido de acuerdo con lo establecido en la RIS3 ampliada (Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias):

a.1. Turismo digital y sostenible (cadena de valor alimentaria vinculada al turismo), Bienestar y Salud (alimentos regionales), Industria de la Economía Azul, Industria de la Astrofísica, Espacio y Aeronáutica e Industrias Emergentes, de acuerdo a la Ley 28/2022, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (20 puntos).

a.2. Sectores y empresas de mayor valor añadido (hasta 40 puntos). Para calcular el valor añadido se multiplicará por 40 el importe que resulte de dividir la suma del gasto subvencionable (bienes de equipo e inversión inmaterial) entre el total de la inversión subvencionable.

b) Incorporación de nuevas tecnologías (20 puntos). Conforme al Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, se entiende por “tecnología nueva e innovadora” una nueva tecnología no probada, en comparación con el estado de la técnica en el sector, que lleve implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial y que no sea una optimización o desarrollo de una tecnología existente.

c) Protección y mejora del medio ambiente (20 puntos): si la actividad para la que se solicita subvención se trata de una economía circular o sostenible. A efectos de lo dispuesto, se entenderá por “economía circular o sostenible“, entre otras, aquellas que se dediquen a la reutilización de productos, la preparación para la reutilización o el reciclaje, otras formas de valorización de residuos o de energías renovables, reducción del consumo de agua, aprovechamiento de aguas residuales y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

No se subvencionarán aquellos proyectos con una puntuación inferior a 30 puntos.

2. En caso de empate en la puntuación se utilizarán los siguientes criterios para dirimirlo según el siguiente orden de prioridad:

1.º) Se dará prioridad a la persona o empresa solicitante que vaya a crear más puestos de trabajo.

2.º) En caso de persistir el empate, se dará prioridad a los proyectos de mayor importe de inversión aprobada.

3.º) Si persistiera el empate, se dará prioridad a la persona o empresa solicitante que haya completado antes el expediente de solicitud.

Décima.- Plazo para la realización de la actividad y para la justificación de la subvención.

1. El inicio del plazo para realizar la actividad y para considerar los gastos subvencionables en cada convocatoria será aquella para la que la concesión de la subvención tenga un efecto incentivador.

2. Se considerará que las subvenciones tienen un efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, la entidad solicitante ha presentado la correspondiente solicitud, de conformidad al modelo que se apruebe en la convocatoria correspondiente o, en su caso, de la pre-solicitud que se describe a continuación.

A tal efecto, se podrán tener en cuenta en cada convocatoria las inversiones que se prevean realizar entre 1 de enero del mismo año en que esta se publique y su fecha de publicación si en dicho periodo, y previo al inicio de las inversiones, la entidad solicitante ha presentado, de forma electrónica, una pre-solicitud de ayuda que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento (UE) 651/2014, contendrá la siguiente información:

a) El nombre y tamaño de la empresa.

b) Descripción de las inversiones a realizar (incluidas sus fechas de inicio y finalización) y ubicación de las mismas.

c) Lista de costes del proyecto.

d) Tipo de ayuda solicitada, con mención expresa a que se solicita subvención al amparo de las presentes bases reguladoras.

e) El plan de financiación del proyecto, distinguiendo las distintas fuentes de financiación (públicas y privadas).

En este supuesto, la empresa interesada deberá presentar necesariamente, una vez abierto el plazo de la convocatoria y dentro del mismo, una solicitud definitiva en los términos establecidos en la base decimosegunda. Entre la documentación a aportar junto a la solicitud se encuentra la pre-solicitud realizada en su momento.

3. La presentación de la pre-solicitud se realizará a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, mediante el formulario que se encontrará publicado en la misma durante el periodo indicado en el apartado 1.2 de esta base: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/10766

4. Cuando la pre-solicitud se presente a nombre de persona física en representación de sociedad a constituir, se aceptarán en el presupuesto subvencionable aquellas inversiones iniciadas con anterioridad a la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil siempre y cuando la persona jurídica se hubiera constituido en un plazo máximo de cuatro (4) meses a contar desde la notificación de la correspondiente resolución de concesión.

5. Se considerará que los trabajos se encuentran iniciados cuando, en relación a la inversión objeto de la subvención, existan contratos, facturas, recibos, pedidos, albaranes de entrega, créditos, deudas o compromisos en firme entre la persona o empresa solicitante y un tercero, que consten documentados, estén fechados con anterioridad al inicio del periodo subvencionable, que hayan sido pagados o cumplidos total o parcialmente, o constituyan una deuda dineraria líquida, vencida y exigible o una obligación de dar o hacer susceptible de reclamarse judicialmente.

No se considerará inversión iniciada la compra de terrenos, ni los trabajos preparatorios como la obtención de permisos, la realización de estudios previos de viabilidad o la redacción del proyecto técnico descriptivo de la inversión a realizar.

6. El plazo de ejecución de la actividad subvencionada será desde la presentación de la solicitud o desde el 1 de enero del mismo año en que se publique la convocatoria, si se presenta la pre-solicitud, hasta dieciocho (18) meses posteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

El proyecto subvencionado estará sujeto a unas condiciones temporales de ejecución y justificación de hitos intermedios para los ejercicios anteriores al de finalización del proyecto subvencionado. Las fechas límites de los citados hitos serán el 31 de octubre (ejecución) y 15 de noviembre (justificación) de la correspondiente anualidad. En estos supuestos, el plazo de realización de inversiones de cualquier anualidad excepto la primera comenzará el día siguiente a la fecha de expiración del plazo de ejecución de la anualidad precedente. El contenido de los hitos intermedios y su porcentaje de ejecución será determinado en la correspondiente resolución de concesión.

En la resolución de concesión se establecerá el calendario anual o plurianual de ejecución del proyecto, de acuerdo a lo indicado por la persona o empresa interesada en la solicitud.

8. El plazo para justificar la subvención terminará quince (15) días hábiles después de la terminación del plazo para realizar la actividad.

Decimoprimera.- Presentación de solicitudes. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria.

Decimosegunda.- Acreditación de requisitos: solicitud y forma de aportar la documentación.

1. La presentación de las solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos y cuya dirección se especificará en la correspondiente convocatoria.

Las solicitudes que no se ajusten a lo expresado en esta base no serán admitidas.

2. El formulario electrónico de la solicitud contendrá datos de la persona o empresa solicitante, proyecto, declaraciones y autorizaciones.

3. Las solicitudes se firmarán mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El DNIe o los certificados electrónicos deberán corresponder a la persona o empresa solicitante o a sus personas representantes legales. Una vez registrada la solicitud la persona o empresa solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación.

4. Asimismo, toda la documentación complementaria que las personas interesadas deban aportar en la fase procedimental correspondiente deberá estar firmada electrónicamente por una persona que ostente poder bastante en el seno de la entidad que representa. En caso contrario, se deberá aportar la acreditación del poder suficiente con que actúa el nuevo firmante para ejercer dicha representación.

Decimotercera.- Reformulación de las solicitudes.

Podrá instarse de la persona o empresa beneficiaria la reformulación de su solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 17 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Decimocuarta.- Instrucción del procedimiento y documentación a acompañar a la solicitud.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica, la cual, recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario a la persona o empresa interesada para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1, Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los requerimientos que se dirijan a las personas o entidades interesadas para subsanar defectos en la documentación aportada con la solicitud y en la justificación serán puestos a disposición en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la siguiente dirección de internet:

https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/destacados_menu_home/tablon_anuncios

2. La documentación a acompañar a la solicitud es la siguiente:

a) En caso que la persona o empresa solicitante haya manifestado de forma expresa su oposición a que la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica recabe electrónicamente o consulte a los organismos competente los certificados y datos obrantes en dichas Administraciones que deban aportarse en el procedimiento:

i) Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias del Estado y de la Comunidad Autónoma Canaria y frente a la Seguridad Social.

ii) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

iii) Acreditación de estar inscrito en la Enterprise Europe Network (EEN), en caso que se haya marcado en la solicitud. La dirección de la página web de la EEN Canarias es Inicio - Enterprise Europe Network Canarias (een-canarias.org)

b) Acreditación del solicitante en caso de persona jurídica:

- Documento acreditativo de la constitución de la entidad debidamente registrada.

- Documento acreditativo de la representación de quien/es actúa/n en su nombre.

En el caso de que los citados documentos ya obren en poder de la Administración, no será preciso volver a aportarlos, debiendo, en este caso, indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos y realizar en la solicitud declaración responsable relativa a que las escrituras de constitución de la entidad no han sufrido modificaciones, así como que los poderes de representación no han sido revocados y continúan en vigor. Asimismo, la documentación debe estar firmada electrónicamente por una persona que ostente poder bastante en el seno de la entidad, y en caso contrario, se deberá aportar la acreditación del poder suficiente con que actúa el nuevo firmante.

c) Impuesto sobre Sociedades o Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (autónomos) de los dos ejercicios anteriores al de la convocatoria.

d) En caso que se haya indicado en la solicitud:

i) DNI o Tarjeta de Identidad de extranjero que acredite la condición de mujer.

ii) Certificado del grado de discapacidad.

e) Croquis de ubicación dentro del término municipal.

f) Plano general del conjunto industrial, diferenciando la situación inicial de la posterior a la inversión, en su caso.

g) Planos de distribución en planta, en los que se aprecien los espacios de nueva construcción y la instalación de los nuevos bienes de equipo, en su caso.

h) Informe de Vida Laboral de todos los códigos cuenta de cotización a fecha de presentación de la pre-solicitud o solicitud.

i) Documento acreditativo del cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para obtener la condición de persona beneficiaria.

La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de prueba:

a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación.

b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

1.º) Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

2.º) En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, “Informe de Procedimientos Acordados”, elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, o en el caso de que se detectasen, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

j) Cualquier otra documentación complementaria que se estime conveniente para la correcta definición y evaluación del proyecto presentado, así como de la justificación de circunstancias alegadas por la persona o empresa solicitante.

k) En su caso, pre-solicitud de la ayuda presentada conforme a lo dispuesto en la base décima.

3. Las personas y entidades beneficiarias deben figurar dados de alta y con los datos actualizados en el Sistema de información económico financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo este requisito sine qua non para el abono del importe de subvención concedida.

4. Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y afecte a la terminación de algún plazo, se ampliará el plazo en cinco días hábiles a contar a partir del día en el que se solucione el problema, debiendo la persona o empresa interesada comunicar la incidencia técnica a través del formulario habilitado al efecto en dicha sede electrónica (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/formulario_contacto); en caso contrario, no será de aplicación la citada ampliación.

Decimoquinta.- Valoración de los proyectos, resolución, aceptación de la subvención e incidencias posteriores.

1. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Evaluación cuyos miembros serán dos vocales designados por el Director General de Promoción y Diversificación Económica entre el personal empleado público de la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica. Ostentará la presidencia la persona titular de la Jefatura de Servicio de Incentivos Económicos o bien una persona empleada pública en quien delegue. Desempeñará la secretaría uno de los vocales u otro personal empleado público de la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica, que deberá tener la condición de funcionario.

La Comisión de Evaluación valorará las solicitudes de acuerdo a los criterios de valoración previstos en la base novena, clasificando los expedientes subvencionables en orden decreciente de puntuación obtenida, y emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, elevará al órgano concedente la propuesta de resolución.

3. El órgano competente para resolver las solicitudes de concesión de subvenciones será el Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.

4. La resolución de concesión queda sujeta a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio correspondiente.

5. Se establecerá una lista de reserva con los proyectos que queden sin subvencionar por insuficiencia de crédito presupuestario en la resolución de concesión. En el caso de producirse la renuncia o la no aceptación de la subvención que haya sido concedida se podrá proceder a destinar la dotación económica disponible a subvencionar los proyectos que figuren en dicha lista y según el orden de puntuación obtenida.

El plazo máximo para hacer uso de la lista de reserva será el 31 de diciembre del año al que se refiere la convocatoria.

La inclusión en la lista de reserva no creará derecho alguno a favor de la persona o empresa solicitante frente a la Administración.

6. En la convocatoria se establecerá el plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento, que no podrá exceder de seis meses. Transcurrido el plazo máximo de duración del procedimiento fijado en la convocatoria sin que se haya dictado y notificado resolución expresa o, en su defecto, finalizado el cierre del ejercicio presupuestario correspondiente, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

7. La resolución de concesión será objeto de publicación, estableciéndose en la correspondiente convocatoria el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 19 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

8. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible mediante recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; en caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.

9. La concesión de las subvenciones está limitada por la dotación económica de la convocatoria, incluidas las posibles ampliaciones de crédito, por lo que una vez se agote la misma procederá la denegación. Se consignarán en la resolución de la convocatoria tanto las solicitudes estimadas como las desestimadas, estableciéndose respecto a las desestimadas las causas de su exclusión.

10. Las personas y empresas beneficiarias deberán aceptar expresamente la subvención concedida en el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el siguiente al de publicación de la resolución provisional de concesión en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la persona o empresa interesada no acepta la subvención.

El documento de aceptación deberá presentarse a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la dirección de Internet que se especifique en la correspondiente convocatoria.

11. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), así como en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias.

12. Las incidencias posteriores a la concesión serán resueltas por la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica cuando se refieran a los siguientes aspectos:

a) Modificaciones al proyecto inicial que supongan una minoración de la subvención concedida, del importe de la inversión aprobada o del número de los puestos de trabajo a crear.

b) Cambio de denominación o de las circunstancias societarias con o sin cambio de titularidad que afecten al proyecto.

c) Cambio de ubicación del proyecto.

d) Modificaciones de los plazos y/o calendarios de cumplimiento de condiciones para la ejecución del proyecto y para el cumplimiento de las condiciones particulares de la concesión, que deberán solicitarse al menos 2 meses antes del vencimiento de los mismos.

No procederá la modificación si la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración de la base novena a los nuevos datos propuestos en la solicitud de modificación, es inferior a la obtenida por la último persona o empresa beneficiaria en la resolución de concesión.

Decimosexta.- Importe de la subvención.

1. El importe de la subvención por proyecto se calculará aplicando un porcentaje del 30 por ciento sobre los costes subvencionables. Este porcentaje se incrementará de la siguiente forma:

a) Si la persona o empresa solicitante es una pequeña empresa, se incrementará un 20 por ciento.

b) Si la persona o empresa solicitante es una mediana empresa, se incrementará un 10 por ciento.

Para establecer la categoría de empresa se tendrá en cuenta lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en concreto, en el caso de empresas asociadas y/o vinculadas con la persona o empresa solicitante.

c) Si la empresa crea empleo, se incrementará un 2 por ciento por cada puesto de trabajo creado a jornada completa, con un máximo de 12 por ciento. En caso de jornada parcial se hará el computo de forma proporcional a dicha jornada.

d) Si tiene discapacidad acreditada de al menos el 33 por ciento la persona o empresa solicitante, las personas representantes, las personas socias y/o las personas empleadas por cuenta ajena, se incrementará un 9 por ciento.

e) Si el proyecto se realiza en zona prioritaria (La Palma, La Gomera, El Hierro, Lanzarote, Fuerteventura y La Graciosa), se incrementará un 6 por ciento, entendiendo por zona prioritaria la ubicación donde se desarrolla la actividad objeto de subvención.

f) Si la persona o empresa solicitante reúne el requisito de ser mujer (autónoma) y en caso de persona jurídica, que el cincuenta por ciento o más del capital social esté en manos de mujeres y/o la persona representante sea una mujer, se incrementará un 2 por ciento.

g) Si se acredita estar inscrito en la Enterprise Europe Network (EEN), se incrementará un 1 por ciento.

2. La cuantía de la subvención concedida por persona o empresa beneficiaria y convocatoria no superará en ningún caso 300.000 euros.

Decimoséptima.- Compatibilidad de ayudas.

1. Las subvenciones reguladas mediante la presente Orden serán compatibles con otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que en ningún caso dicha acumulación exceda de la intensidad máxima establecida en el mapa de ayudas regionales aprobado por la Comisión Europea. La persona o empresa solicitante deberá comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras ayudas públicas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo proyecto.

2. La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimoctava.- Abono de las subvenciones.

1. El crédito de la correspondiente convocatoria se abonará a la entidad colaboradora previa suscripción del correspondiente convenio de colaboración.

2. Las subvenciones se abonarán por la entidad colaboradora a las personas o empresas beneficiarias, previa elección en la solicitud de subvención, de forma anticipada o en firme -una vez se acredite la realización de la actividad para la que fueron concedidas- de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

3. Abono previa justificación.

En el caso de una subvención cuya ejecución sea anual, esta se pagará a la persona o empresa beneficiaria una vez que acredite la realización de la actividad o del objeto para la que fue concedida, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada. Al efecto, las personas o empresas beneficiarias aportarán la documentación preceptiva indicada en la base vigésima.

En el caso de una subvención cuya ejecución sea plurianual:

a) Para aquellas anualidades anteriores a la final de ejecución del proyecto, la persona o empresa deberá presentar en los plazos establecidos en la resolución de concesión la justificación de las inversiones efectuadas en la respectiva anualidad. La documentación que deberá aportar para ello será la establecida en las base vigésima.3 de la presente Orden de bases. Una vez comprobada dicha documentación, se procederá al abono del importe de subvención que corresponda previa declaración de cumplimiento parcial, condicionada en cualquier caso a la ejecución total del proyecto y su justificación. En cada anualidad, el pago no podrá ser superior al importe de subvención consignada para el correspondiente proyecto subvencionado en la resolución de concesión para dicha anualidad.

b) Una vez se acredite la realización del proyecto para la que fue concedida la subvención en los términos establecidos en las base vigésima, procederá el pago por la cuantía que corresponda proporcionalmente a la inversión justificada, en función del porcentaje de subvención otorgado, previa deducción del importe de los abonos parciales anteriores. A tal efecto, las personas y empresas beneficiarias aportarán la documentación preceptiva indicada en la base vigésima en el plazo establecido en la resolución de concesión.

No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona o empresa podrá elegir el abono del correspondiente importe de subvención previa justificación de la actividad subvencionada al finalizar el periodo de ejecución del proyecto.

4. Abono anticipado.

Además de la modalidad general de abono previa justificación, se podrán conceder abonos anticipados de la subvención concedida de conformidad con el artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, siempre que en la correspondiente convocatoria anual se habilite dicha modalidad de abono y de conformidad con lo que establezcan los Acuerdos de Gobierno en materia presupuestaria vigentes.

Al efecto las personas y empresas beneficiarias deberán:

a) Presentar el justificante de constitución de garantía ante la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el importe concedido, incrementado en un 20%, tal como exige la Orden de 27 de julio de 2001, de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 105, de 13.8.2001).

b) Justificar la insuficiencia de recursos que dispone para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada, de acuerdo al artículo 37.3 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

5. Con independencia de la modalidad de abono elegida por las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aun carente de personalidad jurídica -base tercera.3-, estas deben aportar en todo caso el justificante de constitución de garantía ante la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el importe concedido, incrementado en un 20%, tal como exige la Orden de 27 de julio de 2001, de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 105, de 13.8.2001).

6. No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto la persona o empresa beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de persona o empresa beneficiaria o entidad colaboradora de acuerdo con la normativa básica y considerando que la persona o empresa beneficiaria o la entidad colaboradora se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado su plazo de validez.

7. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida en el supuesto de falta de justificación total o parcial, respectivamente, o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003.

8. El órgano gestor deberá incorporar al expediente que se tramite para el pago de la subvención certificación en la que quede de manifiesto:

a) La justificación parcial o total de la misma, según se contemple o no la posibilidad de efectuar pagos fraccionados, cuando se trate de subvenciones de pago posterior.

b) Que no ha sido dictada resolución firme de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

c) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar a las personas y empresas beneficiarias o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.

9. Para la procedencia, tramitación y efectos del abono anticipado es de aplicación que el apartado 1 del anexo del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo Vínculo a legislación de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, modificado por Acuerdos de Gobierno de 1 de octubre de 2020, 26 de noviembre de 2020, 25 de febrero de 2021, 16 de diciembre de 2021, 15 de diciembre de 2022, 18 de mayo de 2023, 25 de mayo de 2023, 4 de diciembre de 2023, 14 de octubre, 2 de diciembre y 26 de diciembre de 2024, que establece, en su última versión, lo siguiente:

“1.1.- Con carácter general, las bases reguladoras de subvenciones, las subvenciones directas, las aportaciones dinerarias, encargos a medios propios personificados y encomiendas de gestión podrán establecer su abono anticipado hasta el 100% de su cuantía cuando concurran las siguientes circunstancias:

- Que la ejecución de la actividad, así como su justificación se produzcan antes de la finalización del siguiente ejercicio presupuestario a aquel en que fueron concedidas.

- Que el beneficiario no tenga otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas con abono anticipado pendientes de justificación en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede.

Esta última circunstancia se hará constar en el expediente mediante certificación acreditativa expedida por el órgano concedente, comprensiva de aquellas concedidas por el mismo Departamento y al mismo beneficiario.

Tratándose de abonos anticipados de subvenciones, en dicha certificación además habrá de acreditarse que las concedidas en los dos ejercicios anteriores a que se refieren los párrafos anteriores estén justificadas y dicha justificación figure registrada en el módulo de subvenciones del Sistema Económico Financiero y Logístico de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogiC)”.

Decimonovena.- Obligaciones de la persona o empresa beneficiaria.

Las personas y empresas beneficiarias de las subvenciones están sujetas a las siguientes obligaciones:

1. Son obligaciones de las personas y empresas beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de entidades públicas o privadas.

f) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o, en su caso, con la Mutualidad profesional, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

La persona o empresa beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social antes de dictarse la resolución de justificación de la subvención previa al abono de la misma. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 Vínculo a legislación “in fine” de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Orden de 7 de marzo de 2005, por la que se regula el suministro por la Administración Tributaria Canaria de información para finalidades no tributarias sobre cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Administración Tributaria Canaria. La obtención de los certificados por el órgano gestor por esta vía sustituye a la aportación de los mismos por la persona o empresa interesada, sin perjuicio de su aportación por la propia persona o empresa interesada a iniciativa propia o por requerimiento del órgano administrativo.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención, por tanto, ha de mantenerse un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relacionadas con el proyecto, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional [artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/1060].

h) De acuerdo con lo establecido en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, se han de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago a la persona o empresa beneficiaria.

En ningún caso el cómputo del plazo señalado en el párrafo anterior podrá ser inferior al de la prescripción en materia de subvenciones de cuatro años, consignado en el artículo 153.1 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

i) Proceder, en su caso, al reintegro de los fondos percibidos, más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación (artículos 36 Vínculo a legislación, 37 Vínculo a legislación y 40.1), Vínculo a legislación en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (artículos 91, 92 y 93), en la Ley territorial 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (artículo 152), en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio Vínculo a legislación de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. El procedimiento de reintegro será el establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación.

De conformidad con el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, el plazo de prescripción del reintegro será el establecido en el artículo 3 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/1985 del Consejo, de 18 de diciembre 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, que establece que para los programas plurianuales, el plazo de prescripción se extenderá en todo caso hasta el cierre definitivo del programa, conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

j) Las inversiones realizadas no podrán sufrir modificaciones sustanciales que afecten a su naturaleza, objetivos o a sus condiciones de ejecución y tampoco que se deriven de un cambio en la propiedad o por el cese de actividad durante un periodo de tres o cinco años -según se trate, respectivamente, de una pyme o de una gran empresa- desde el abono de la subvención o desde que se consideró justificada la subvención, de acuerdo con el artículo 65 del Reglamento (UE) 2021/1060. Cuando los bienes sean sustituidos por otros, debido a la rápida evolución de la tecnología, y siempre que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención, la sustitución ha de ser comunicada a la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica.

Asimismo, las inversiones en activos deberán permanecer en el establecimiento receptor de la ayuda durante al menos tres o cinco años -según se trate, respectivamente, de una pyme o de una gran empresa- y en el caso de activos inmateriales la inversión deberá incluirse en los activos de la empresa y considerarse activos amortizables.

k) Aceptar ser incluidos en la lista de operaciones prevista en el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

l) Poner a disposición de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, de las Autoridades del Programa (de Gestión, Certificación y Auditoría), de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo la documentación e información relativa a las operaciones cofinanciadas.

m) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, cumplir con la normativa en materia de contratación pública, así como evitar la doble financiación, las falsificaciones de documentos y otras prácticas que evidencien riesgos de fraude. Asimismo, tiene la obligación de suministrar información para la detección de posibles banderas rojas (nivel alcanzado en los indicadores que determinan el riesgo de fraude), entre las cuales destaca la contratación amañada, las licitaciones colusorias, el conflicto de intereses, la manipulación de ofertas y el fraccionamiento de gasto, entre otros.

n) Adoptar medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres y para evitar cualquier discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Asimismo, se respetará el principio de desarrollo sostenible y fomento de la conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/1060.

ñ) Las personas o empresas beneficiarias reconocerán la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a su proyecto y para ello:

i) en el sitio web oficial de la persona o empresa beneficiaria, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión;

ii) proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes;

iii) exhibirán placas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido.

Los modelos para dar cumplimiento a las medidas de información y comunicación estarán disponibles en la dirección de internet: https://www.gobiernodecanarias.org/economia/promocioneconomica/PYME, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 y Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060.

o) La persona o empresa beneficiaria tendrá que disponer de los recursos y mecanismos financieros necesarios para cubrir los costes de funcionamiento y mantenimiento de las operaciones que impliquen inversiones en infraestructuras o inversiones productivas, para garantizar su sostenibilidad financiera.

p) La persona o empresa beneficiaria, de conformidad con la Ley 12/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia y de acceso a la información pública, tendrá la obligación de someterse a las actuaciones de control que en materia de transparencia corresponden al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

q) En caso de creación de empleo por cuenta ajena, se deberán mantener durante un periodo mínimo de dos años contado a partir de la finalización del plazo para realizar la inversión.

r) Será responsabilidad de la persona o empresa beneficiaria estar dado de alta en el Sistema de Información Económico-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC) o aportar la solicitud de alta de datos de terceros presentada según el procedimiento habilitado a tal fin, y mantener actualizados los datos sobre las cuentas bancarias para recibir pagos asociados a dicha alta, al menos desde la concesión hasta que se de por justificada y abonada la subvención. En el caso de que desee que los pagos vinculados a esta subvención se realicen en alguna cuenta determinada de entre las dadas de alta en dicho Sistema deberá solicitarlo expresamente en la solicitud de justificación ya que, en caso contrario, se ordenará el pago indistintamente en alguna de las cuentas que figuren en dicho Sistema a su nombre.

s) Garantizará la protección frente al cambio climático de las inversiones en infraestructuras cuya vida útil sea de, al menos, cinco años [artículo 73.2.j) del Real Decreto 2021/1060].

Vigésima.- Justificación y comprobación.

1. La actividad objeto de subvención se justificará mediante cuenta justificativa con informe de la persona auditora.

A) La cuenta justificativa contendrá:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá: un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

B) La auditoría limitada original relativa al empleo de los fondos recibidos en las actividades subvencionadas deberá realizarse por personas, físicas o jurídicas, inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. La persona auditora de Cuentas está sometida a la potestad sancionadora del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, conforme al régimen sancionador establecido en la Ley 19/1988, de 12 de julio Vínculo a legislación, de Auditoría de Cuentas, sin perjuicio de la responsabilidad civil ante la persona o empresa beneficiaria de la subvención en el ámbito de su relación contractual privada, ni de la responsabilidad penal de la persona auditora en caso de falsedades documentales o delitos contra la Hacienda Pública por fraude en subvenciones de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, del Código Penal.

La persona auditora de Cuentas no podrá tener ninguna clase de vinculación mercantil (tal como persona socia, administradora o apoderada) o laboral con empresas proveedoras a la persona o empresa beneficiaria de bienes o servicios incluidos como gasto subvencionable.

Las personas que tengan una relación laboral por cuenta ajena con la persona o empresa beneficiaria no podrán actuar como persona auditoras de cuentas del proyecto objeto de subvención, ya sea como personas empresarias individuales o como persona socia o partícipe, administradora o apoderada de una persona jurídica.

En la realización del informe de auditoría, la persona auditora se ajustará, respecto a la elegibilidad del gasto, a la normativa europea, y en su actuación profesional a lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo Vínculo a legislación, por la que se aprueba la norma de actuación de las personas auditoras de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación (BOE n.º 125, de 25.5.2007).

La auditoría recogerá, de forma literal, el alcance siguiente:

a) Verificación de que la naturaleza, cuantía y características de las inversiones y gastos realizados corresponden a los fines para los que se concedió la subvención, de acuerdo con la resolución de concesión, las bases reguladoras y la convocatoria.

b) Comprobación de que los justificantes acreditativos de las inversiones y gastos efectuados se ajustan a los requisitos recogidos en la Resolución de concesión y corresponden al periodo establecido en la misma.

c) Comprobación de que las inversiones y gastos se han efectuado en propiedad por la persona o empresa beneficiaria, sin limitación de dominio, que han sido pagados dentro del plazo de realización establecido en la resolución de concesión y que se trata de activos fijos nuevos o de primer uso y que están en funcionamiento.

d) Verificación en los registros contables de la persona o empresa solicitante de la inversión y gastos efectuados en relación con la actividad subvencionada, y el pago de los mismos, así como de que las fechas de estos pagos estén dentro del plazo de realización establecido en la resolución de concesión. En su caso, verificación documental de que la persona o empresa beneficiaria no está obligado a la llevanza de contabilidad.

e) Verificación de que la persona o empresa beneficiaria mantiene un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionado y, por tanto, existe una pista de auditoria adecuada, de conformidad con lo establecido en la normativa europea de aplicación. En su caso, verificación documental de que la persona o empresa beneficiaria no está obligado a la llevanza de contabilidad.

f) Comprobación de que las facturas y los documentos justificativos de los gastos efectuados que se relacionan en el Anexo III cumplen los requisitos de expedición establecidos en la normativa vigente de aplicación.

g) La persona auditora ha de obtener de la persona o empresa beneficiaria copia de los documentos (registros contables) reseñados en el punto d) anterior, que acrediten la contabilización del proyecto.

Esta documentación se adjuntará a la auditoría.

h) La persona auditora deberá indicar si la persona o empresa beneficiaria está o no obligado a presentar las cuentas anuales e indicar, en su caso, la persona auditora.

i) La persona auditora deberá identificar el lugar de emplazamiento de los documentos acreditativos correspondientes a la operación cofinanciada.

j) La persona auditora deberá conservar toda la documentación e información relativa a las operaciones cofinanciadas durante el mismo plazo establecido para la persona o empresa beneficiaria.

k) La persona auditora deberá poner a disposición de la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica, de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, de las Autoridades del Programa (de Gestión, Certificación y Auditoría), de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo la documentación a la que hace referencia el apartado anterior.

l) La persona auditora deberá comprobar que la inversión no supone, en ningún caso, sustitución de elementos del activo inmovilizado existente antes de la ejecución del proyecto objeto de subvención.

La auditoría contendrá el cuadro que figura como Anexo III debidamente cumplimentado, firmado y sellado por la persona auditora.

En aquellos casos en que la persona o empresa beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por persona auditora sometida a la Ley de Auditoría de Cuentas, circunstancia que ha de estar recogida en el informe de auditoría, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por la misma la persona auditora.

Si como consecuencia de la actividad de comprobación realizada por la Intervención General se derivase la exigencia de un reintegro a una persona o empresa beneficiaria, se podrá poner en conocimiento de las corporaciones profesionales de las personas auditoras dicha circunstancia.

C) De acuerdo al artículo 91.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se podrán admitir cambios de importe de los conceptos de gastos respecto a lo recogido en la resolución de concesión, esto es, se podrán compensar unos conceptos de gastos con otros, sin que en ningún caso el importe total de la inversión justificada y aceptada supere a la inversión aprobada en la correspondiente resolución de concesión y se cumpla con la finalidad de la convocatoria y bases reguladoras. Se admite como máximo un cambio del 30% de cada concepto de gastos respecto a los importes de la resolución de concesión.

2. Además de lo establecido en los apartados anteriores, las personas o empresas beneficiarias deberán aportar junto con la instancia de justificación la siguiente documentación:

a) En caso que la persona o empresa solicitante haya manifestado de forma expresa su oposición a que la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica recabe electrónicamente o consulte a los organismos competente los certificados y datos obrantes en dichas Administraciones que deban aportarse en el procedimiento:

i) Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias del Estado y de la Comunidad Autónoma Canaria y frente a la Seguridad Social.

ii) Alta en el impuesto de actividades económicas, en su caso.

iii) Informe de Vida Laboral de todos los códigos cuenta de cotización a fecha de la finalización del plazo para realizar la actividad subvencionada.

b) Inventario de bienes a fecha de la finalización del plazo para realizar la actividad subvencionada.

c) Licencias y autorizaciones, en su caso.

d) Certificado final de obra, en su caso.

e) Acreditar el reconocimiento de la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a su proyecto y para ello:

i) En el sitio web oficial de la persona o empresa beneficiaria, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión. Se aportará para acreditar dicho cumplimiento, captura y dirección de la página web de la persona o empresa beneficiaria.

ii) Documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.

iii) Exhibirán placas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido. Se aportará fotos donde se pueda comprobar la ubicación y el contenido de la placa.

Los modelos para dar cumplimiento a las medidas de información y comunicación estarán disponibles en la dirección de internet: https://www.gobiernodecanarias.org/economia/promocioneconomica/PYME, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 y Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060.

f) Documento acreditativo de la constitución de la entidad inscrito en el Registro correspondiente, en su caso.

g) Número de Identificación Fiscal definitivo, en su caso.

h) Se podrán requerir las facturas y justificantes bancarios de una muestra de la inversión justificada, los cuales han de incluir como mínimo: importe, fecha, concepto del pago, ordenante y receptor.

En caso que la persona beneficiaria de la subvención fuese una persona física y este constituyera una persona jurídica para el ejercicio de la actividad empresarial para la cual ha solicitado la subvención que reuniera los requisitos establecidos en la base tercera, se admitirán como medio de justificación, siempre que la persona jurídica constituida haya aceptado las condiciones de la concesión de la subvención, las facturas expedidas a nombre de esta o de la persona beneficiaria solicitante como ejecutores de la actividad subvencionada.

i) Cualquier otra documentación complementaria que se estime conveniente para la correcta justificación de la subvención.

3. Aquellas personas y entidades beneficiarias que hubieran elegido el abono de la subvención previa su justificación, la documentación justificativa que debe aportar en cada año de ejecución será la auditoría limitada a la inversión justificada conforme al apartado 1.B).

En la última justificación se aportará toda la documentación indicada en los apartados 1 y 2 de esta base.

4. Además de lo establecido en el apartado anterior, las personas o empresas beneficiarias deberán aportar junto con la instancia de justificación la siguiente documentación:

a) Solicitud de abono parcial del correspondiente importe de subvención.

b) En caso que la persona o empresa solicitante haya manifestado de forma expresa su oposición a que la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica recabe electrónicamente o consulte a los organismos competente los certificados y datos obrantes en dichas Administraciones que deban aportarse en el procedimiento:

i) Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias del Estado y de la Comunidad Autónoma Canaria y frente a la Seguridad Social.

5. Aquellas personas y entidades beneficiarias que hubieran elegido el abono anticipado de la subvención, aportarán toda la documentación indicada en los anteriores apartados 1 y 2 en el plazo para la realización de la actividad y para la justificación de la subvención establecido en la base décima.

6. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, el órgano instructor requerirá a la persona o empresa beneficiaria, dentro de los cinco días siguientes a la finalización del plazo de justificación mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la siguiente dirección de internet: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/destacados_menu_home/tablon_anuncios para que en el plazo improrrogable de quince días aporte la justificación, con indicación de que la falta de presentación conllevará la no exigibilidad de la subvención o la exigencia, en su caso, del reintegro, si se hubiese producido abono anticipado y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en dicho plazo adicional no eximirá a la persona o empresa beneficiaria de las sanciones que correspondan.

7. Transcurrido el plazo para la justificación y en su caso el plazo adicional al que se refiere el apartado anterior, la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica examinará la documentación, requiriendo que, en un plazo de 10 días hábiles, procedan a la corrección de defectos subsanables en la justificación, con los efectos previstos en el artículo 73 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en caso de no proceder a la subsanación requerida.

El órgano concedente dictará resolución declarando justificada total o parcialmente la subvención concedida.

En caso de que la persona o empresa beneficiaria no presentase ninguna documentación justificativa de la subvención o de que la documentación aportada no acreditase la realización de la actividad subvencionada dentro del plazo establecido y el coste de la misma o evidenciase incumplimiento no graduable de las condiciones y obligaciones sustanciales impuestas en las bases, la convocatoria y la resolución de concesión, procederá por parte del órgano concedente la declaración de no exigibilidad de la subvención concedida, concediendo trámite de audiencia a la persona interesada en el procedimiento administrativo.

En el caso de que la documentación aportada por la persona o empresa beneficiaria acreditase un incumplimiento graduable se aplicarán los criterios de graduación establecidos en las bases.

Vigesimoprimera.- Criterios de graduación de incumplimientos.

1. No será exigible el abono de la subvención si se da alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que las inversiones y gastos debidamente justificados representan menos del 30% del presupuesto aprobado.

b) Que la puntuación obtenida de la aplicación de los criterios de valoración con los nuevos datos de la documentación de la justificación, sea inferior a la alcanzada por la persona o empresa beneficiaria que figura con la menor puntuación en la resolución de concesión.

2. Siempre que se cumpla con la finalidad de la presente convocatoria, se abonará parcialmente la subvención, de acuerdo al cálculo establecido en la base decimosexta, si se da alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que las inversiones y gastos debidamente justificados representen menos del 100% y más del 30% del presupuesto aprobado.

b) Que los puestos de trabajo a crear debidamente justificados representen menos del 90% de los puestos de trabajo a crear que constan en la resolución de concesión.

3. El incumplimiento de la obligación de acreditar el reconocimiento de la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a su proyecto de acuerdo a lo establecido en la base vigésima, conllevará la reducción del importe de subvención a abonar en un 3 por ciento.

4. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia y de acceso a la información pública, conllevará la reducción del importe de subvención a abonar en un 3 por ciento.

5. En caso de incumplimiento de obligaciones formales que no pudieran calcularse en términos porcentuales, cuando el cumplimiento por parte de la persona beneficiaria del objeto de la subvención se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la persona beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, conllevará la reducción de hasta un 3% del importe de la subvención a abonar, sin perjuicio de la imposición de la sanción que en su caso corresponda.

Vigesimosegunda.- Reintegro.

Además de las causas de reintegro recogidas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los siguientes incumplimientos posteriores a la resolución de concesión conllevarán el reintegro total de la subvención:

a) Mantenimiento de la inversión si el incumplimiento es superior al 50%.

b) Mantenimiento de los puestos de trabajo a crear si el incumplimiento es superior al 50%.

No obstante, no dará lugar al reintegro total si el incumplimiento del mantenimiento de los puestos de trabajo a crear es debido a alguna de las siguientes causas:

a) Despido colectivo, fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

b) Extinción del contrato de trabajo por causas de fuerza mayor.

c) Extinción del contrato por jubilación, muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador.

Para ello, se deberá aportar la documentación que acredite fehacientemente la causa que corresponda, en los términos contemplados en la legislación aplicable en materia laboral.

Vigesimotercera.- Control financiero de subvenciones.

1. Las personas o empresas beneficiarias de las subvenciones tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control de la Intervención General de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma Canaria, de la Audiencia de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, así como de los órganos de la Unión Europea competentes en materia de control financiero. Las actuaciones de control podrán extenderse a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociadas o vinculadas las personas o empresas beneficiarias, así como a cualquier otra persona física o jurídica, siempre que guarden algún tipo de relación con la aplicación de las subvenciones y sea susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos de control.

2. Las personas o empresas beneficiarias y terceros relacionados con el objeto de la subvención y su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, en cuyo ejercicio los órganos citados tendrán las facultades definidas en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, siendo causa de reintegro y sin perjuicio de las sanciones que en su caso pudieran corresponder.

3. La Dirección General de Promoción y Diversificación Económica verificará que las personas y empresas beneficiarias han cumplido con la conducta subvencionada y la veracidad de los aspectos declarados en su solicitud. Para ello, se hará una muestra representativa del 10% de la cuantía total concedida y se podrá contratar a las personas auditoras de cuentas especialistas en control de subvenciones públicas. El porcentaje de la muestra podrá incrementarse en función de los resultados obtenidos.

Vigesimocuarta.- Prescripción, infracciones y sanciones.

El régimen aplicable a prescripciones, infracciones y sanciones será el recogido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en el Capítulo III del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el Título IX de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Capítulo IX del Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vigesimoquinta.- Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo que disponga la normativa de aplicación y, en particular, a las normas siguientes:

1. En el ámbito del Derecho de la Unión Europea:

- Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (en adelante, Reglamento General de Exención por Categorías Vínculo a legislación ).

- Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión (en adelante, Reglamento FEDER).

- Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en adelante Reglamento de disposiciones comunes).

- Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012, o normativa vigente aplicable (en adelante, Reglamento sobre normas financieras).

- Comunicación de la Comisión: Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional.

2. En el ámbito de la legislación estatal:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en lo referente a sus preceptos básicos (en adelante, Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación ).

- Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en lo referente a sus preceptos básicos (en adelante, Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación ).

- Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el periodo 2021-2027.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación ).

- Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (en adelante, Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo Vínculo a legislación ).

3. En el ámbito del Derecho Autonómico de Canarias:

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, de la Hacienda Pública Canaria.

- Ley 4/2012, de 25 de junio Vínculo a legislación, de medidas administrativas y fiscales.

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado mediante los Decretos 5/2015, de 30 de enero, y 151/2022, de 23 de junio (en adelante, Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación ).

- Orden de 10 de noviembre de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas y posteriores modificaciones para su adaptación al nuevo periodo 2021-2027.

- Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, Decreto 19/2011, de 10 de febrero).

- Decreto 37/2015, de 27 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba y regula el Sistema de Información de Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Orden de 30 de abril Vínculo a legislación de 2015, por la que se aprueba la política de identificación y autenticación en el ámbito de la administración electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Orden de 9 de mayo Vínculo a legislación de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos dependientes.

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BOC N.º 234. Martes 25 de noviembre de 2025 - 3989

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I. Disposiciones generales - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos

3989 ORDEN de 12 de noviembre de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones de la Línea 3 del Programa de subvenciones para la mejora de la competitividad, la sostenibilidad, la creación y el crecimiento empresarial de Canarias, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa FEDER Canarias 2021-2027.

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PREÁMBULO

Por Decisión de la Comisión Europea de 14 de diciembre de 2022 se aprueba el “Programa Canarias FEDER 2021-2027” para recibir ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para la Comunidad Autónoma de Canarias en España, orientado a fortalecer el mercado laboral y la economía en regiones ultraperiféricas.

En la Prioridad de Inversión 1A “Transición Digital e Inteligente” del Programa Canarias FEDER 2021-2027, las “Ayudas a la creación y a la mejora de la competitividad de las empresas” figura como una operación de importancia estratégica dentro del objetivo específico “Reforzar el crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas empresas, también mediante inversiones productivas”; con ello se persigue conseguir una Unión Europea más competitiva e inteligente.

El “Programa para la mejora de la competitividad, la sostenibilidad, la creación y el crecimiento empresarial de Canarias” engloba tres Líneas de subvención:

- Línea 1: subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias con un mínimo de inversión de 30.000 euros y un máximo de inversión de 300.000 euros en las islas de Tenerife y Gran Canaria y de 100.000 euros en el resto de islas, cofinanciadas por el Programa FEDER Canarias 2021-2027.

- Línea 2: subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias con un mínimo de inversión de 5.000 euros y un máximo de inversión de 300.000 euros en las islas de Tenerife y Gran Canaria y de 100.000 euros en el resto de islas.

- Línea 3: subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas, medianas y grandes empresas en Canarias, con un mínimo de inversión de 300.000 euros cofinanciadas por el Programa FEDER Canarias 2021-2027.

En 2024 fueron publicadas en el Boletín Oficial de Canarias el día 5 de septiembre la Orden de 2 de septiembre Vínculo a legislación de 2024, por la que se convocan las Líneas 1 y 2 del procedimiento de concesión del Programa de subvenciones para la mejora de la competitividad, la sostenibilidad, la creación y el crecimiento empresarial de Canarias, y se aprueban las bases reguladoras del procedimiento y la Orden de 2 de septiembre de 2025, por la que se convoca de forma anticipada la Línea 3 del procedimiento de concesión del Programa de subvenciones para la mejora de la competitividad, la sostenibilidad, la creación y el crecimiento empresarial de Canarias, y se aprueban las bases reguladoras del procedimiento. Con la presente Orden de bases se presente dar continuidad a la Línea 3 del procedimiento de concesión del Programa de subvenciones para la mejora de la competitividad, la sostenibilidad, la creación y el crecimiento empresarial de Canarias.

La Línea 3 de subvención, regulada en la presente Orden, será actuación cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del Programa FEDER Canarias 2021-2027, con una cofinanciación del 85%.

El “Programa para la mejora de la competitividad, la sostenibilidad, la creación y el crecimiento empresarial de Canarias” pretende impulsar el desarrollo de inversiones productivas mediante una política activa de fomento, tratando de incidir en la búsqueda de estímulos para el crecimiento empresarial, dotando a nuestras empresas de las herramientas necesarias para crecer en tamaño y competitividad, enfrentando nuevos mercados exteriores, con las lógicas consecuencias sobre el tamaño de las plantillas y la creación de empleo.

Asimismo, por Decisión de la Comisión Europea de 13 de diciembre de 2023 (SA.109336), en aplicación del apartado 194 de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional, se ha aprobado la revisión intermedia del Mapa de ayudas regionales de España (1 de enero de 2022-31 de diciembre de 2027). Esta modificación supone un incremento de los porcentajes máximos de las ayudas regionales que se podrán conceder en la Comunidad Autónoma de Canarias durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2027, de forma que se establece un porcentaje máximo del 60 por ciento para grandes empresas, del 70 por ciento para medianas empresas y del 80 por ciento para pequeñas empresas sobre la inversión aprobada.

En la tramitación de la presente Orden se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presente Orden se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, ya que mediante estas bases se da una adecuada respuesta a las nuevas y acuciantes necesidades de las empresas de una forma ágil y sin suponer un gasto público adicional.

También se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, ya que esta actuación se efectúa de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable que facilita su conocimiento, comprensión y la toma de decisiones por parte de las empresas.

El principio de transparencia se observa mediante la justificación de la necesidad de adopción de la presente Orden en la exposición de motivos y su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dentro de las actuaciones del Gobierno de Canarias, la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos es competente en materia de promoción de la actividad económica, de conformidad con el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, aprobado por Decreto 9/2020, de 20 de febrero Vínculo a legislación, que conserva su vigencia de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio Vínculo a legislación.

Las subvenciones reguladas en las presentes bases se enmarcan en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por Orden de 29 de febrero de 2024, el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos para el periodo 2024-2026 (BOC n.º 51, de 11.3.2024); modificado por Orden n.º 73, de 29 de julio de 2024 (BOC n.º 158, de 12.8.2024), por Orden n.º 82, de 7 de octubre de 2024 (BOC n.º 208, de 18.10.2024), por Orden n.º 87, de 18 de octubre de 2024 (BOC n.º 218, de 31.10.2024), por Orden n.º 114, de 13 de diciembre de 2024 (BOC n.º 268, de 26.12.2024), por Orden n.º 125, de 26 de diciembre de 2024 (BOC n.º 261, de 31.12.2024), por Orden n.º 6/2025, de 20 de febrero de 2025 (BOC n.º 46, de 6.3.2025), por Orden n.º 43/2025, de 30 de junio de 2025 (BOC n.º 139, de 15.7.2025), y por Orden n.º 65/2025, de 5 de agosto (BOC n.º 164, de 20.8.2025), conforme a lo previsto en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Con fecha 27 de agosto de 2025, la Dirección General de Asuntos Europeos emite informe favorable a la presente Orden de bases reguladoras.

Con fecha 18 de septiembre de 2025, la Viceconsejería de Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias emite informe en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.1 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Con fecha 10 de octubre de 2025, la Dirección General de Planificación y Presupuesto emite informe favorable a la presente Orden de bases reguladoras en el ejercicio de las funciones que el Ministerio de Hacienda (Dirección General de Fondos Europeos) le ha encomendado al Gobierno de Canarias como Organismo Intermedio FEDER 2021-2027.

Con fecha 28 de octubre de 2025, la Intervención General emite informe previo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica,

DISPONGO:

Artículo 1.- Aprobar las bases reguladoras que han de regir el procedimiento de concesión de subvenciones de la Línea 3 del programa de subvenciones para la mejora de la competitividad, la sostenibilidad, la creación y el crecimiento empresarial de Canarias.

Disposición adicional única.- Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica para dictar las instrucciones que sean necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXO I

BASES REGULADORAS DE LA LÍNEA 3 DEL PROGRAMA DE SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, LA SOSTENIBILIDAD, LA CREACIÓN Y EL CRECIMIENTO EMPRESARIAL DE CANARIAS.

Primera.- Objeto de la subvención.

El objeto de la subvención es el crecimiento empresarial de Canarias, fomentando el desarrollo de nuevos proyectos en empresas de nueva creación o ya existentes, con el fin de aumentar la productividad, competitividad y sostenibilidad de las mismas. Siendo proyectos subvencionables los siguientes:

1. Proyectos de creación de nuevos establecimientos.

2. Proyectos de ampliación.

3. Proyectos de modernización.

Segunda.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación y prelación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases.

2. Las subvenciones objeto de las presentes bases se acogen al régimen de ayudas regionales a la inversión reguladas en el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Tercera.- Requisitos subjetivos de las personas o empresas beneficiarias.

1. Podrán acogerse a las subvenciones que se convoquen de acuerdo con estas bases las empresas (persona física o jurídica), excepto las pertenecientes al sector público de las Administraciones públicas estatal, autonómica, local y de la Unión Europea, que realicen un proyecto de los indicados en la base sexta en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, debiendo de contar con establecimiento permanente en Canarias. Salvo el caso de proyectos de empresas de nueva creación, las empresas han de contar con uno o más empleados por cuenta ajena en la fecha que establezca la correspondiente convocatoria.

En caso de creación de empleo por cuenta ajena, se deberán mantener durante un periodo mínimo de dos años contado a partir de la finalización del plazo para realizar la inversión.

2. No podrán obtener la condición de persona o empresa beneficiaria, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo Vínculo a legislación, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril Vínculo a legislación, de conflictos de intereses de miembros de Gobierno y Altos Cargos de Administración, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio Vínculo a legislación, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, o de la Ley 3/1997, de 8 de mayo Vínculo a legislación, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes en los términos establecidos en la base decimonovena.e).

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

j) Las agrupaciones previstas en el apartado siguiente cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

3. Asimismo, podrán acogerse a las subvenciones previstas en las presentes bases las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Al efecto es preciso que, junto a la solicitud de subvención, las entidades sin personalidad jurídica aporten la siguiente documentación:

• Poder celebrado ante notario en virtud del cual sus miembros nombran unánimemente a un representante o apoderado único de la agrupación.

• Poder celebrado ante notario que incluya la autorización unánime -sin que quepa la posibilidad de que ninguno de sus miembros salve su voto o de que no asista a la reunión en la que se adopte la decisión- de todos los miembros de la agrupación para que el representante o apoderado único presente la solicitud de subvención a que se refieren las presentes bases en su nombre. El citado poder debe incluir, además, los compromisos de ejecución y de justificación, en su caso, asumidos por cada miembro de la agrupación, y la obligación por parte del representante de unificar y presentar toda la documentación exigida y de responder reintegrando la subvención, en su caso.

En el supuesto contemplado en este apartado tendrán la consideración de personas y empresas beneficiarias tanto las agrupaciones solicitantes como todos sus miembros. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 Vínculo a legislación y 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Responderán solidariamente de la sanción pecuniaria los miembros, partícipes o cotitulares de las citadas entidades en proporción a sus respectivas participaciones.

Cuarta.- Entidades colaboradoras.

1. Para la gestión de las subvenciones reguladas mediante estas bases y/o para la entrega y distribución de los fondos públicos a las entidades beneficiarias, se designará entidad o entidades colaboradoras.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a las entidades beneficiarias cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.

3. Podrán ser consideradas entidades colaboradoras las entidades recogidas en la legislación básica y en la legislación autonómica sobre subvenciones (artículos 12 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

4. Los requisitos para obtener la condición de entidad colaboradora serán los establecidos en los preceptos básicos contenidos en la Ley General de Subvenciones y su acreditación se hará en la forma que determina su Reglamento.

5. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.

6. En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ni las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

7. Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad colaboradora queda sometida a las siguientes obligaciones:

a) Entregar a las personas y empresas beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con la entidad concedente.

b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por las personas y empresas beneficiarias.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Realizar todas las actuaciones cumpliendo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación.

También quedan sujetas a las demás condiciones y obligaciones establecidas en el convenio de colaboración que se formalice, así como la acreditación del cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para obtener la condición de entidad colaboradora, de conformidad con lo expuesto en el artículo 13.3.bis Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 10 de marzo de 1995, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, las corporaciones de derecho publico están exentas de la prestación de garantías para ser designada entidad colaboradora. La tenencia de patrimonio propio quedará acreditada mediante declaración responsable de la entidad colaboradora.

El cumplimiento de los requisitos de eficacia quedará acreditado mediante declaración responsable de la entidad colaboradora en la que se señalará:

a) Que su objeto social o actividad tenga relación directa con el sector al que se dirigen las ayudas y subvenciones.

b) Que cuenten con los medios materiales y personales suficientes para desarrollar la actividad de entrega, distribución y comprobación exigibles de las ayudas y subvenciones.

9. La entidad colaboradora deberá presentar, dentro del plazo máximo de vigencia del oportuno convenio de colaboración, los informes de concesión y de justificación y los correspondientes justificantes de transferencia a las personas y empresas beneficiarias.

10. La Dirección General de Promoción y Diversificación Económica realizará un control de calidad de las actuaciones efectuadas por la entidad colaboradora. Este control de calidad será detallado en el oportuno convenio de colaboración que se suscriba entre la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica y la entidad colaboradora.

Quinta.- Requisitos sectoriales de las personas o empresas beneficiarias: sectores incentivables.

Podrán ser objeto de subvención los proyectos de inversión destinados a la actividad de industria, construcción, turismo, comercio, transportes y de servicios en general.

Sexta.- Proyectos subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención los siguientes tipos de proyectos anuales o plurianuales:

1) Proyectos de creación de nuevos establecimientos.

Son proyectos de creación de nuevos establecimientos las inversiones que den origen a la iniciación de una actividad empresarial y además creen nuevos puestos de trabajo.

2) Proyectos de ampliación.

Son proyectos de ampliación las inversiones que supongan el desarrollo de una actividad ya establecida o la iniciación de otras. En el caso de desarrollar una actividad ya establecida, relacionada o no con la ya desarrollada por la titular, el proyecto deberá implicar un aumento significativo de la capacidad productiva. Asimismo, los proyectos de ampliación deberán conllevar la creación de nuevos puestos de trabajo y el mantenimiento de los existentes.

3) Proyectos de modernización.

Son proyectos de modernización las inversiones que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que la inversión constituya una parte importante del activo fijo material del establecimiento que se moderniza y que implique la adquisición de maquinaria tecnológicamente avanzada que produzca un incremento sensible de la productividad.

b) Que la inversión dé lugar a la diversificación de la producción de un establecimiento para atender a mercados de productos nuevos y adicionales o suponga una transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente.

c) Que se mantengan los puestos de trabajo existentes.

2. Los proyectos del tipo 2 y 3 tendrán que conllevar incremento de la productividad referida al centro objeto de la inversión. La productividad se calculará de la siguiente forma:

((VD/ED)-(VA/EA))/(VA/EA) x 100

VD = Ventas después de la inversión.

ED = Puestos de trabajo después de la inversión.

VA = Ventas antes de la inversión.

EA = Puestos de trabajo antes de la inversión.

Los puestos de trabajo se computarán por tipo de jornada, completa o parcial.

3. La persona o empresa beneficiaria deberá aportar, al menos, el 25 por ciento de la financiación del presupuesto del proyecto mediante sus propios recursos o mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.

4. Los proyectos deberán reunir las condiciones siguientes:

a) Ser técnica, económica y financieramente factibles y se adecúen a la capacidad, estructura y actividad de la empresa.

b) Ser completos, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación.

5. El gasto de apoyo a la reubicación no será subvencionable, de acuerdo al artículo 66 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. Se entiende por reubicación un traslado de la misma actividad o de una actividad similar, o de parte de tal actividad, a otro Estado firmante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Séptima.- Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables han de ascender como mínimo a 300.000 euros en las islas de Tenerife y Gran Canaria y a 100.000 euros en el resto de islas.

Serán aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que hayan sido efectivamente realizados y pagados a partir de la fecha de la presentación, en su caso, de la pre-solicitud o solicitud y hasta la finalización del periodo de realización de la actividad que se establezca en la resolución de concesión.

La inversión solo podrá iniciarse después de la presentación, en su caso, de la pre-solicitud conforme a lo dispuesto en la base décima, o de la solicitud de subvención. Por “inicio de las inversiones” se entiende o bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior. La compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos.

En todo caso, al tratarse de una subvención cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, solo serán subvencionables aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y en la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el periodo 2021-2027.

No se subvencionarán las inversiones de sustitución o reposición. Se entiende por inversión de sustitución aquella que consista en la actualización tecnológica de un parque de maquinaria ya amortizado que, si bien podría ser una modernización, no suponga un cambio fundamental en el producto o en el proceso de producción.

No se podrán subvencionar aquellas actuaciones que coincidan con las propias de la actividad empresarial habitual de la empresa recogida en el objeto social de sus estatutos y en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) y en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), que consistan en la prestación de bienes o servicios idénticos a los que la persona o empresa solicitante ofrece en el mercado a otras empresas, siempre que la persona o empresa solicitante disponga de los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización por sí misma.

2. Se podrán financiar los siguientes tipos de gastos:

a) Obra civil, entre las que se considerarán incluidas: las traídas y acometidas de servicios, las instalaciones de calefacción, electricidad, fontanería, aparatos sanitarios, alumbrado y las instalaciones eléctricas de baja tensión, urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto, oficinas, laboratorios, instalaciones para servicios laborales y sanitarios del personal, almacenes, edificios de producción o transformación, edificios de servicios industriales, almacenes y otras obras vinculadas al proyecto.

En el Anexo II “Módulos Obra Civil”se recogen los importes máximos a aplicar por este concepto de gasto según la tipología de la obra.

b) Bienes de equipo, entre los que se considerarán: maquinaria de proceso, instalaciones relacionadas con la instalación y puesta en funcionamiento de la maquinaria inherente al proyecto, instalaciones eléctricas especiales, instalaciones energéticas y de suministro de agua especiales, elementos de transporte interior, equipos de medida y control, instalaciones de seguridad, instalaciones de mejora y protección medioambiental, y otros bienes de equipo ligados al proyecto.

A efectos de lo dispuesto, no tendrán la consideración de “especial” las instalaciones de calefacción, fontanería, aparatos sanitarios, alumbrado y las instalaciones eléctricas de baja tensión.

c) En el caso de las pequeñas y medianas empresas, hasta el 50 por ciento de los costes derivados de los estudios previos del proyecto, entre los que pueden incluirse: trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y de dirección facultativa de los proyectos.

d) Activos inmateriales, siempre y cuando no excedan del 30 por ciento del total de la inversión incentivable, se utilicen exclusivamente en el centro donde se realice el proyecto, sean inventariables, amortizables y se adquieran en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona o empresa beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores (excluidas las personas y entidades a que se refiere la base séptima), con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

A los anteriores efectos, se sumarán los gastos cuando los bienes y servicios se suministren por un mismo proveedor.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. No se admitirá el pago en metálico de los gastos subvencionables. Todos los pagos han de quedar reflejados mediante movimiento bancario.

5. De acuerdo al artículo 91.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la fase de justificación se podrán admitir cambios de importe de los conceptos de gastos respecto a lo recogido en la resolución de concesión, esto es, se podrán compensar unos conceptos de gastos con otros, sin que en ningún caso el importe total de la inversión justificada y aceptada supere a la inversión aprobada en la correspondiente resolución de concesión y se cumpla con la finalidad de la convocatoria y bases reguladoras. Se admite como máximo un cambio del 30% de cada concepto de gastos respecto a los importes de la resolución de concesión.

6. No serán subvencionables en ningún caso:

a) Elementos de transporte exterior, menaje, elementos decorativos, teléfonos, televisores y equipos de videovigilancia y sistemas de alarma.

b) Pagos por derechos de marca en el que no sea titular de los mismos la persona o empresa beneficiaria y, de forma expresa, cualesquiera gastos realizados mediante prestación económica que se efectúen dentro del ámbito de las franquicias: canon, servicios, ventas, o bajo cualquier otra denominación, en la que la persona o empresa beneficiaria sea una franquiciada de la marca o denominación comercial original.

c) Servicios rutinarios prestados por colaboradores externos de forma permanente periódica o relacionados con los gastos de funcionamiento normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal o laboral, los gastos periódicos de asesoría jurídica o financiera o los de publicidad; asimismo, cualesquiera tipos de servicios de mantenimiento o reparación de equipos informáticos, maquinaria y bienes, así como los de arrendamiento y limpieza de locales.

d) Bienes adquiridos mediante arrendamiento financiero, salvo que se hayan pagado en su totalidad al final del plazo para realizar la actividad.

e) Gastos derivados de autorizaciones administrativas (tales como licencias de apertura etc.), con la única excepción de los efectuados para la inversión por derechos de marca, en su caso.

f) Intereses deudores de las cuentas bancarias.

g) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

h) Gastos de procedimientos judiciales.

i) Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) e Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), así como otros tributos.

j) Bienes de segunda mano.

Octava.- Concertación de actividades subvencionadas con terceros.

En ningún caso podrá concertarse por la persona o empresa beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas.

A efectos de lo dispuesto, se entiende que una persona o empresa beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la persona y empresa beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Novena.- Criterios de valoración.

1. Los criterios que se tendrán en cuenta para la valoración y selección de los proyectos presentados serán los siguientes:

a) Sector de actividad (hasta 60 puntos): se priorizan las áreas de especialización inteligente y los sectores y empresas de mayor valor añadido de acuerdo con lo establecido en la RIS3 ampliada (Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias):

a.1. Turismo digital y sostenible (cadena de valor alimentaria vinculada al turismo), Bienestar y Salud (alimentos regionales), Industria de la Economía Azul, Industria de la Astrofísica, Espacio y Aeronáutica e Industrias Emergentes, de acuerdo a la Ley 28/2022, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (20 puntos).

a.2. Sectores y empresas de mayor valor añadido (hasta 40 puntos). Para calcular el valor añadido se multiplicará por 40 el importe que resulte de dividir la suma del gasto subvencionable (bienes de equipo e inversión inmaterial) entre el total de la inversión subvencionable.

b) Incorporación de nuevas tecnologías (20 puntos). Conforme al Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, se entiende por “tecnología nueva e innovadora” una nueva tecnología no probada, en comparación con el estado de la técnica en el sector, que lleve implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial y que no sea una optimización o desarrollo de una tecnología existente.

c) Protección y mejora del medio ambiente (20 puntos): si la actividad para la que se solicita subvención se trata de una economía circular o sostenible. A efectos de lo dispuesto, se entenderá por “economía circular o sostenible“, entre otras, aquellas que se dediquen a la reutilización de productos, la preparación para la reutilización o el reciclaje, otras formas de valorización de residuos o de energías renovables, reducción del consumo de agua, aprovechamiento de aguas residuales y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

No se subvencionarán aquellos proyectos con una puntuación inferior a 30 puntos.

2. En caso de empate en la puntuación se utilizarán los siguientes criterios para dirimirlo según el siguiente orden de prioridad:

1.º) Se dará prioridad a la persona o empresa solicitante que vaya a crear más puestos de trabajo.

2.º) En caso de persistir el empate, se dará prioridad a los proyectos de mayor importe de inversión aprobada.

3.º) Si persistiera el empate, se dará prioridad a la persona o empresa solicitante que haya completado antes el expediente de solicitud.

Décima.- Plazo para la realización de la actividad y para la justificación de la subvención.

1. El inicio del plazo para realizar la actividad y para considerar los gastos subvencionables en cada convocatoria será aquella para la que la concesión de la subvención tenga un efecto incentivador.

2. Se considerará que las subvenciones tienen un efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, la entidad solicitante ha presentado la correspondiente solicitud, de conformidad al modelo que se apruebe en la convocatoria correspondiente o, en su caso, de la pre-solicitud que se describe a continuación.

A tal efecto, se podrán tener en cuenta en cada convocatoria las inversiones que se prevean realizar entre 1 de enero del mismo año en que esta se publique y su fecha de publicación si en dicho periodo, y previo al inicio de las inversiones, la entidad solicitante ha presentado, de forma electrónica, una pre-solicitud de ayuda que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento (UE) 651/2014, contendrá la siguiente información:

a) El nombre y tamaño de la empresa.

b) Descripción de las inversiones a realizar (incluidas sus fechas de inicio y finalización) y ubicación de las mismas.

c) Lista de costes del proyecto.

d) Tipo de ayuda solicitada, con mención expresa a que se solicita subvención al amparo de las presentes bases reguladoras.

e) El plan de financiación del proyecto, distinguiendo las distintas fuentes de financiación (públicas y privadas).

En este supuesto, la empresa interesada deberá presentar necesariamente, una vez abierto el plazo de la convocatoria y dentro del mismo, una solicitud definitiva en los términos establecidos en la base decimosegunda. Entre la documentación a aportar junto a la solicitud se encuentra la pre-solicitud realizada en su momento.

3. La presentación de la pre-solicitud se realizará a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, mediante el formulario que se encontrará publicado en la misma durante el periodo indicado en el apartado 1.2 de esta base: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/10766

4. Cuando la pre-solicitud se presente a nombre de persona física en representación de sociedad a constituir, se aceptarán en el presupuesto subvencionable aquellas inversiones iniciadas con anterioridad a la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil siempre y cuando la persona jurídica se hubiera constituido en un plazo máximo de cuatro (4) meses a contar desde la notificación de la correspondiente resolución de concesión.

5. Se considerará que los trabajos se encuentran iniciados cuando, en relación a la inversión objeto de la subvención, existan contratos, facturas, recibos, pedidos, albaranes de entrega, créditos, deudas o compromisos en firme entre la persona o empresa solicitante y un tercero, que consten documentados, estén fechados con anterioridad al inicio del periodo subvencionable, que hayan sido pagados o cumplidos total o parcialmente, o constituyan una deuda dineraria líquida, vencida y exigible o una obligación de dar o hacer susceptible de reclamarse judicialmente.

No se considerará inversión iniciada la compra de terrenos, ni los trabajos preparatorios como la obtención de permisos, la realización de estudios previos de viabilidad o la redacción del proyecto técnico descriptivo de la inversión a realizar.

6. El plazo de ejecución de la actividad subvencionada será desde la presentación de la solicitud o desde el 1 de enero del mismo año en que se publique la convocatoria, si se presenta la pre-solicitud, hasta dieciocho (18) meses posteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

El proyecto subvencionado estará sujeto a unas condiciones temporales de ejecución y justificación de hitos intermedios para los ejercicios anteriores al de finalización del proyecto subvencionado. Las fechas límites de los citados hitos serán el 31 de octubre (ejecución) y 15 de noviembre (justificación) de la correspondiente anualidad. En estos supuestos, el plazo de realización de inversiones de cualquier anualidad excepto la primera comenzará el día siguiente a la fecha de expiración del plazo de ejecución de la anualidad precedente. El contenido de los hitos intermedios y su porcentaje de ejecución será determinado en la correspondiente resolución de concesión.

En la resolución de concesión se establecerá el calendario anual o plurianual de ejecución del proyecto, de acuerdo a lo indicado por la persona o empresa interesada en la solicitud.

8. El plazo para justificar la subvención terminará quince (15) días hábiles después de la terminación del plazo para realizar la actividad.

Decimoprimera.- Presentación de solicitudes. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria.

Decimosegunda.- Acreditación de requisitos: solicitud y forma de aportar la documentación.

1. La presentación de las solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos y cuya dirección se especificará en la correspondiente convocatoria.

Las solicitudes que no se ajusten a lo expresado en esta base no serán admitidas.

2. El formulario electrónico de la solicitud contendrá datos de la persona o empresa solicitante, proyecto, declaraciones y autorizaciones.

3. Las solicitudes se firmarán mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El DNIe o los certificados electrónicos deberán corresponder a la persona o empresa solicitante o a sus personas representantes legales. Una vez registrada la solicitud la persona o empresa solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación.

4. Asimismo, toda la documentación complementaria que las personas interesadas deban aportar en la fase procedimental correspondiente deberá estar firmada electrónicamente por una persona que ostente poder bastante en el seno de la entidad que representa. En caso contrario, se deberá aportar la acreditación del poder suficiente con que actúa el nuevo firmante para ejercer dicha representación.

Decimotercera.- Reformulación de las solicitudes.

Podrá instarse de la persona o empresa beneficiaria la reformulación de su solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 17 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Decimocuarta.- Instrucción del procedimiento y documentación a acompañar a la solicitud.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica, la cual, recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario a la persona o empresa interesada para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1, Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los requerimientos que se dirijan a las personas o entidades interesadas para subsanar defectos en la documentación aportada con la solicitud y en la justificación serán puestos a disposición en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la siguiente dirección de internet:

https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/destacados_menu_home/tablon_anuncios

2. La documentación a acompañar a la solicitud es la siguiente:

a) En caso que la persona o empresa solicitante haya manifestado de forma expresa su oposición a que la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica recabe electrónicamente o consulte a los organismos competente los certificados y datos obrantes en dichas Administraciones que deban aportarse en el procedimiento:

i) Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias del Estado y de la Comunidad Autónoma Canaria y frente a la Seguridad Social.

ii) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

iii) Acreditación de estar inscrito en la Enterprise Europe Network (EEN), en caso que se haya marcado en la solicitud. La dirección de la página web de la EEN Canarias es Inicio - Enterprise Europe Network Canarias (een-canarias.org)

b) Acreditación del solicitante en caso de persona jurídica:

- Documento acreditativo de la constitución de la entidad debidamente registrada.

- Documento acreditativo de la representación de quien/es actúa/n en su nombre.

En el caso de que los citados documentos ya obren en poder de la Administración, no será preciso volver a aportarlos, debiendo, en este caso, indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos y realizar en la solicitud declaración responsable relativa a que las escrituras de constitución de la entidad no han sufrido modificaciones, así como que los poderes de representación no han sido revocados y continúan en vigor. Asimismo, la documentación debe estar firmada electrónicamente por una persona que ostente poder bastante en el seno de la entidad, y en caso contrario, se deberá aportar la acreditación del poder suficiente con que actúa el nuevo firmante.

c) Impuesto sobre Sociedades o Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (autónomos) de los dos ejercicios anteriores al de la convocatoria.

d) En caso que se haya indicado en la solicitud:

i) DNI o Tarjeta de Identidad de extranjero que acredite la condición de mujer.

ii) Certificado del grado de discapacidad.

e) Croquis de ubicación dentro del término municipal.

f) Plano general del conjunto industrial, diferenciando la situación inicial de la posterior a la inversión, en su caso.

g) Planos de distribución en planta, en los que se aprecien los espacios de nueva construcción y la instalación de los nuevos bienes de equipo, en su caso.

h) Informe de Vida Laboral de todos los códigos cuenta de cotización a fecha de presentación de la pre-solicitud o solicitud.

i) Documento acreditativo del cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para obtener la condición de persona beneficiaria.

La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de prueba:

a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación.

b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

1.º) Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

2.º) En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, “Informe de Procedimientos Acordados”, elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, o en el caso de que se detectasen, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

j) Cualquier otra documentación complementaria que se estime conveniente para la correcta definición y evaluación del proyecto presentado, así como de la justificación de circunstancias alegadas por la persona o empresa solicitante.

k) En su caso, pre-solicitud de la ayuda presentada conforme a lo dispuesto en la base décima.

3. Las personas y entidades beneficiarias deben figurar dados de alta y con los datos actualizados en el Sistema de información económico financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo este requisito sine qua non para el abono del importe de subvención concedida.

4. Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y afecte a la terminación de algún plazo, se ampliará el plazo en cinco días hábiles a contar a partir del día en el que se solucione el problema, debiendo la persona o empresa interesada comunicar la incidencia técnica a través del formulario habilitado al efecto en dicha sede electrónica (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/formulario_contacto); en caso contrario, no será de aplicación la citada ampliación.

Decimoquinta.- Valoración de los proyectos, resolución, aceptación de la subvención e incidencias posteriores.

1. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Evaluación cuyos miembros serán dos vocales designados por el Director General de Promoción y Diversificación Económica entre el personal empleado público de la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica. Ostentará la presidencia la persona titular de la Jefatura de Servicio de Incentivos Económicos o bien una persona empleada pública en quien delegue. Desempeñará la secretaría uno de los vocales u otro personal empleado público de la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica, que deberá tener la condición de funcionario.

La Comisión de Evaluación valorará las solicitudes de acuerdo a los criterios de valoración previstos en la base novena, clasificando los expedientes subvencionables en orden decreciente de puntuación obtenida, y emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, elevará al órgano concedente la propuesta de resolución.

3. El órgano competente para resolver las solicitudes de concesión de subvenciones será el Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.

4. La resolución de concesión queda sujeta a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio correspondiente.

5. Se establecerá una lista de reserva con los proyectos que queden sin subvencionar por insuficiencia de crédito presupuestario en la resolución de concesión. En el caso de producirse la renuncia o la no aceptación de la subvención que haya sido concedida se podrá proceder a destinar la dotación económica disponible a subvencionar los proyectos que figuren en dicha lista y según el orden de puntuación obtenida.

El plazo máximo para hacer uso de la lista de reserva será el 31 de diciembre del año al que se refiere la convocatoria.

La inclusión en la lista de reserva no creará derecho alguno a favor de la persona o empresa solicitante frente a la Administración.

6. En la convocatoria se establecerá el plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento, que no podrá exceder de seis meses. Transcurrido el plazo máximo de duración del procedimiento fijado en la convocatoria sin que se haya dictado y notificado resolución expresa o, en su defecto, finalizado el cierre del ejercicio presupuestario correspondiente, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

7. La resolución de concesión será objeto de publicación, estableciéndose en la correspondiente convocatoria el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 19 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

8. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible mediante recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; en caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.

9. La concesión de las subvenciones está limitada por la dotación económica de la convocatoria, incluidas las posibles ampliaciones de crédito, por lo que una vez se agote la misma procederá la denegación. Se consignarán en la resolución de la convocatoria tanto las solicitudes estimadas como las desestimadas, estableciéndose respecto a las desestimadas las causas de su exclusión.

10. Las personas y empresas beneficiarias deberán aceptar expresamente la subvención concedida en el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el siguiente al de publicación de la resolución provisional de concesión en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la persona o empresa interesada no acepta la subvención.

El documento de aceptación deberá presentarse a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la dirección de Internet que se especifique en la correspondiente convocatoria.

11. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), así como en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias.

12. Las incidencias posteriores a la concesión serán resueltas por la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica cuando se refieran a los siguientes aspectos:

a) Modificaciones al proyecto inicial que supongan una minoración de la subvención concedida, del importe de la inversión aprobada o del número de los puestos de trabajo a crear.

b) Cambio de denominación o de las circunstancias societarias con o sin cambio de titularidad que afecten al proyecto.

c) Cambio de ubicación del proyecto.

d) Modificaciones de los plazos y/o calendarios de cumplimiento de condiciones para la ejecución del proyecto y para el cumplimiento de las condiciones particulares de la concesión, que deberán solicitarse al menos 2 meses antes del vencimiento de los mismos.

No procederá la modificación si la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración de la base novena a los nuevos datos propuestos en la solicitud de modificación, es inferior a la obtenida por la último persona o empresa beneficiaria en la resolución de concesión.

Decimosexta.- Importe de la subvención.

1. El importe de la subvención por proyecto se calculará aplicando un porcentaje del 30 por ciento sobre los costes subvencionables. Este porcentaje se incrementará de la siguiente forma:

a) Si la persona o empresa solicitante es una pequeña empresa, se incrementará un 20 por ciento.

b) Si la persona o empresa solicitante es una mediana empresa, se incrementará un 10 por ciento.

Para establecer la categoría de empresa se tendrá en cuenta lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en concreto, en el caso de empresas asociadas y/o vinculadas con la persona o empresa solicitante.

c) Si la empresa crea empleo, se incrementará un 2 por ciento por cada puesto de trabajo creado a jornada completa, con un máximo de 12 por ciento. En caso de jornada parcial se hará el computo de forma proporcional a dicha jornada.

d) Si tiene discapacidad acreditada de al menos el 33 por ciento la persona o empresa solicitante, las personas representantes, las personas socias y/o las personas empleadas por cuenta ajena, se incrementará un 9 por ciento.

e) Si el proyecto se realiza en zona prioritaria (La Palma, La Gomera, El Hierro, Lanzarote, Fuerteventura y La Graciosa), se incrementará un 6 por ciento, entendiendo por zona prioritaria la ubicación donde se desarrolla la actividad objeto de subvención.

f) Si la persona o empresa solicitante reúne el requisito de ser mujer (autónoma) y en caso de persona jurídica, que el cincuenta por ciento o más del capital social esté en manos de mujeres y/o la persona representante sea una mujer, se incrementará un 2 por ciento.

g) Si se acredita estar inscrito en la Enterprise Europe Network (EEN), se incrementará un 1 por ciento.

2. La cuantía de la subvención concedida por persona o empresa beneficiaria y convocatoria no superará en ningún caso 300.000 euros.

Decimoséptima.- Compatibilidad de ayudas.

1. Las subvenciones reguladas mediante la presente Orden serán compatibles con otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que en ningún caso dicha acumulación exceda de la intensidad máxima establecida en el mapa de ayudas regionales aprobado por la Comisión Europea. La persona o empresa solicitante deberá comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras ayudas públicas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo proyecto.

2. La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimoctava.- Abono de las subvenciones.

1. El crédito de la correspondiente convocatoria se abonará a la entidad colaboradora previa suscripción del correspondiente convenio de colaboración.

2. Las subvenciones se abonarán por la entidad colaboradora a las personas o empresas beneficiarias, previa elección en la solicitud de subvención, de forma anticipada o en firme -una vez se acredite la realización de la actividad para la que fueron concedidas- de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

3. Abono previa justificación.

En el caso de una subvención cuya ejecución sea anual, esta se pagará a la persona o empresa beneficiaria una vez que acredite la realización de la actividad o del objeto para la que fue concedida, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada. Al efecto, las personas o empresas beneficiarias aportarán la documentación preceptiva indicada en la base vigésima.

En el caso de una subvención cuya ejecución sea plurianual:

a) Para aquellas anualidades anteriores a la final de ejecución del proyecto, la persona o empresa deberá presentar en los plazos establecidos en la resolución de concesión la justificación de las inversiones efectuadas en la respectiva anualidad. La documentación que deberá aportar para ello será la establecida en las base vigésima.3 de la presente Orden de bases. Una vez comprobada dicha documentación, se procederá al abono del importe de subvención que corresponda previa declaración de cumplimiento parcial, condicionada en cualquier caso a la ejecución total del proyecto y su justificación. En cada anualidad, el pago no podrá ser superior al importe de subvención consignada para el correspondiente proyecto subvencionado en la resolución de concesión para dicha anualidad.

b) Una vez se acredite la realización del proyecto para la que fue concedida la subvención en los términos establecidos en las base vigésima, procederá el pago por la cuantía que corresponda proporcionalmente a la inversión justificada, en función del porcentaje de subvención otorgado, previa deducción del importe de los abonos parciales anteriores. A tal efecto, las personas y empresas beneficiarias aportarán la documentación preceptiva indicada en la base vigésima en el plazo establecido en la resolución de concesión.

No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona o empresa podrá elegir el abono del correspondiente importe de subvención previa justificación de la actividad subvencionada al finalizar el periodo de ejecución del proyecto.

4. Abono anticipado.

Además de la modalidad general de abono previa justificación, se podrán conceder abonos anticipados de la subvención concedida de conformidad con el artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, siempre que en la correspondiente convocatoria anual se habilite dicha modalidad de abono y de conformidad con lo que establezcan los Acuerdos de Gobierno en materia presupuestaria vigentes.

Al efecto las personas y empresas beneficiarias deberán:

a) Presentar el justificante de constitución de garantía ante la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el importe concedido, incrementado en un 20%, tal como exige la Orden de 27 de julio de 2001, de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 105, de 13.8.2001).

b) Justificar la insuficiencia de recursos que dispone para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada, de acuerdo al artículo 37.3 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

5. Con independencia de la modalidad de abono elegida por las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aun carente de personalidad jurídica -base tercera.3-, estas deben aportar en todo caso el justificante de constitución de garantía ante la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el importe concedido, incrementado en un 20%, tal como exige la Orden de 27 de julio de 2001, de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 105, de 13.8.2001).

6. No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto la persona o empresa beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de persona o empresa beneficiaria o entidad colaboradora de acuerdo con la normativa básica y considerando que la persona o empresa beneficiaria o la entidad colaboradora se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado su plazo de validez.

7. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida en el supuesto de falta de justificación total o parcial, respectivamente, o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003.

8. El órgano gestor deberá incorporar al expediente que se tramite para el pago de la subvención certificación en la que quede de manifiesto:

a) La justificación parcial o total de la misma, según se contemple o no la posibilidad de efectuar pagos fraccionados, cuando se trate de subvenciones de pago posterior.

b) Que no ha sido dictada resolución firme de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

c) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar a las personas y empresas beneficiarias o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.

9. Para la procedencia, tramitación y efectos del abono anticipado es de aplicación que el apartado 1 del anexo del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo Vínculo a legislación de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, modificado por Acuerdos de Gobierno de 1 de octubre de 2020, 26 de noviembre de 2020, 25 de febrero de 2021, 16 de diciembre de 2021, 15 de diciembre de 2022, 18 de mayo de 2023, 25 de mayo de 2023, 4 de diciembre de 2023, 14 de octubre, 2 de diciembre y 26 de diciembre de 2024, que establece, en su última versión, lo siguiente:

“1.1.- Con carácter general, las bases reguladoras de subvenciones, las subvenciones directas, las aportaciones dinerarias, encargos a medios propios personificados y encomiendas de gestión podrán establecer su abono anticipado hasta el 100% de su cuantía cuando concurran las siguientes circunstancias:

- Que la ejecución de la actividad, así como su justificación se produzcan antes de la finalización del siguiente ejercicio presupuestario a aquel en que fueron concedidas.

- Que el beneficiario no tenga otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas con abono anticipado pendientes de justificación en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede.

Esta última circunstancia se hará constar en el expediente mediante certificación acreditativa expedida por el órgano concedente, comprensiva de aquellas concedidas por el mismo Departamento y al mismo beneficiario.

Tratándose de abonos anticipados de subvenciones, en dicha certificación además habrá de acreditarse que las concedidas en los dos ejercicios anteriores a que se refieren los párrafos anteriores estén justificadas y dicha justificación figure registrada en el módulo de subvenciones del Sistema Económico Financiero y Logístico de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogiC)”.

Decimonovena.- Obligaciones de la persona o empresa beneficiaria.

Las personas y empresas beneficiarias de las subvenciones están sujetas a las siguientes obligaciones:

1. Son obligaciones de las personas y empresas beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de entidades públicas o privadas.

f) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o, en su caso, con la Mutualidad profesional, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

La persona o empresa beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social antes de dictarse la resolución de justificación de la subvención previa al abono de la misma. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 Vínculo a legislación “in fine” de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Orden de 7 de marzo de 2005, por la que se regula el suministro por la Administración Tributaria Canaria de información para finalidades no tributarias sobre cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Administración Tributaria Canaria. La obtención de los certificados por el órgano gestor por esta vía sustituye a la aportación de los mismos por la persona o empresa interesada, sin perjuicio de su aportación por la propia persona o empresa interesada a iniciativa propia o por requerimiento del órgano administrativo.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención, por tanto, ha de mantenerse un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relacionadas con el proyecto, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional [artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/1060].

h) De acuerdo con lo establecido en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, se han de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago a la persona o empresa beneficiaria.

En ningún caso el cómputo del plazo señalado en el párrafo anterior podrá ser inferior al de la prescripción en materia de subvenciones de cuatro años, consignado en el artículo 153.1 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

i) Proceder, en su caso, al reintegro de los fondos percibidos, más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación (artículos 36 Vínculo a legislación, 37 Vínculo a legislación y 40.1), Vínculo a legislación en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (artículos 91, 92 y 93), en la Ley territorial 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (artículo 152), en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio Vínculo a legislación de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. El procedimiento de reintegro será el establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación.

De conformidad con el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, el plazo de prescripción del reintegro será el establecido en el artículo 3 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/1985 del Consejo, de 18 de diciembre 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, que establece que para los programas plurianuales, el plazo de prescripción se extenderá en todo caso hasta el cierre definitivo del programa, conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

j) Las inversiones realizadas no podrán sufrir modificaciones sustanciales que afecten a su naturaleza, objetivos o a sus condiciones de ejecución y tampoco que se deriven de un cambio en la propiedad o por el cese de actividad durante un periodo de tres o cinco años -según se trate, respectivamente, de una pyme o de una gran empresa- desde el abono de la subvención o desde que se consideró justificada la subvención, de acuerdo con el artículo 65 del Reglamento (UE) 2021/1060. Cuando los bienes sean sustituidos por otros, debido a la rápida evolución de la tecnología, y siempre que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención, la sustitución ha de ser comunicada a la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica.

Asimismo, las inversiones en activos deberán permanecer en el establecimiento receptor de la ayuda durante al menos tres o cinco años -según se trate, respectivamente, de una pyme o de una gran empresa- y en el caso de activos inmateriales la inversión deberá incluirse en los activos de la empresa y considerarse activos amortizables.

k) Aceptar ser incluidos en la lista de operaciones prevista en el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

l) Poner a disposición de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, de las Autoridades del Programa (de Gestión, Certificación y Auditoría), de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo la documentación e información relativa a las operaciones cofinanciadas.

m) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, cumplir con la normativa en materia de contratación pública, así como evitar la doble financiación, las falsificaciones de documentos y otras prácticas que evidencien riesgos de fraude. Asimismo, tiene la obligación de suministrar información para la detección de posibles banderas rojas (nivel alcanzado en los indicadores que determinan el riesgo de fraude), entre las cuales destaca la contratación amañada, las licitaciones colusorias, el conflicto de intereses, la manipulación de ofertas y el fraccionamiento de gasto, entre otros.

n) Adoptar medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres y para evitar cualquier discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Asimismo, se respetará el principio de desarrollo sostenible y fomento de la conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/1060.

ñ) Las personas o empresas beneficiarias reconocerán la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a su proyecto y para ello:

i) en el sitio web oficial de la persona o empresa beneficiaria, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión;

ii) proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes;

iii) exhibirán placas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido.

Los modelos para dar cumplimiento a las medidas de información y comunicación estarán disponibles en la dirección de internet: https://www.gobiernodecanarias.org/economia/promocioneconomica/PYME, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 y Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060.

o) La persona o empresa beneficiaria tendrá que disponer de los recursos y mecanismos financieros necesarios para cubrir los costes de funcionamiento y mantenimiento de las operaciones que impliquen inversiones en infraestructuras o inversiones productivas, para garantizar su sostenibilidad financiera.

p) La persona o empresa beneficiaria, de conformidad con la Ley 12/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia y de acceso a la información pública, tendrá la obligación de someterse a las actuaciones de control que en materia de transparencia corresponden al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

q) En caso de creación de empleo por cuenta ajena, se deberán mantener durante un periodo mínimo de dos años contado a partir de la finalización del plazo para realizar la inversión.

r) Será responsabilidad de la persona o empresa beneficiaria estar dado de alta en el Sistema de Información Económico-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC) o aportar la solicitud de alta de datos de terceros presentada según el procedimiento habilitado a tal fin, y mantener actualizados los datos sobre las cuentas bancarias para recibir pagos asociados a dicha alta, al menos desde la concesión hasta que se de por justificada y abonada la subvención. En el caso de que desee que los pagos vinculados a esta subvención se realicen en alguna cuenta determinada de entre las dadas de alta en dicho Sistema deberá solicitarlo expresamente en la solicitud de justificación ya que, en caso contrario, se ordenará el pago indistintamente en alguna de las cuentas que figuren en dicho Sistema a su nombre.

s) Garantizará la protección frente al cambio climático de las inversiones en infraestructuras cuya vida útil sea de, al menos, cinco años [artículo 73.2.j) del Real Decreto 2021/1060].

Vigésima.- Justificación y comprobación.

1. La actividad objeto de subvención se justificará mediante cuenta justificativa con informe de la persona auditora.

A) La cuenta justificativa contendrá:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá: un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

B) La auditoría limitada original relativa al empleo de los fondos recibidos en las actividades subvencionadas deberá realizarse por personas, físicas o jurídicas, inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. La persona auditora de Cuentas está sometida a la potestad sancionadora del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, conforme al régimen sancionador establecido en la Ley 19/1988, de 12 de julio Vínculo a legislación, de Auditoría de Cuentas, sin perjuicio de la responsabilidad civil ante la persona o empresa beneficiaria de la subvención en el ámbito de su relación contractual privada, ni de la responsabilidad penal de la persona auditora en caso de falsedades documentales o delitos contra la Hacienda Pública por fraude en subvenciones de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, del Código Penal.

La persona auditora de Cuentas no podrá tener ninguna clase de vinculación mercantil (tal como persona socia, administradora o apoderada) o laboral con empresas proveedoras a la persona o empresa beneficiaria de bienes o servicios incluidos como gasto subvencionable.

Las personas que tengan una relación laboral por cuenta ajena con la persona o empresa beneficiaria no podrán actuar como persona auditoras de cuentas del proyecto objeto de subvención, ya sea como personas empresarias individuales o como persona socia o partícipe, administradora o apoderada de una persona jurídica.

En la realización del informe de auditoría, la persona auditora se ajustará, respecto a la elegibilidad del gasto, a la normativa europea, y en su actuación profesional a lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo Vínculo a legislación, por la que se aprueba la norma de actuación de las personas auditoras de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación (BOE n.º 125, de 25.5.2007).

La auditoría recogerá, de forma literal, el alcance siguiente:

a) Verificación de que la naturaleza, cuantía y características de las inversiones y gastos realizados corresponden a los fines para los que se concedió la subvención, de acuerdo con la resolución de concesión, las bases reguladoras y la convocatoria.

b) Comprobación de que los justificantes acreditativos de las inversiones y gastos efectuados se ajustan a los requisitos recogidos en la Resolución de concesión y corresponden al periodo establecido en la misma.

c) Comprobación de que las inversiones y gastos se han efectuado en propiedad por la persona o empresa beneficiaria, sin limitación de dominio, que han sido pagados dentro del plazo de realización establecido en la resolución de concesión y que se trata de activos fijos nuevos o de primer uso y que están en funcionamiento.

d) Verificación en los registros contables de la persona o empresa solicitante de la inversión y gastos efectuados en relación con la actividad subvencionada, y el pago de los mismos, así como de que las fechas de estos pagos estén dentro del plazo de realización establecido en la resolución de concesión. En su caso, verificación documental de que la persona o empresa beneficiaria no está obligado a la llevanza de contabilidad.

e) Verificación de que la persona o empresa beneficiaria mantiene un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionado y, por tanto, existe una pista de auditoria adecuada, de conformidad con lo establecido en la normativa europea de aplicación. En su caso, verificación documental de que la persona o empresa beneficiaria no está obligado a la llevanza de contabilidad.

f) Comprobación de que las facturas y los documentos justificativos de los gastos efectuados que se relacionan en el Anexo III cumplen los requisitos de expedición establecidos en la normativa vigente de aplicación.

g) La persona auditora ha de obtener de la persona o empresa beneficiaria copia de los documentos (registros contables) reseñados en el punto d) anterior, que acrediten la contabilización del proyecto.

Esta documentación se adjuntará a la auditoría.

h) La persona auditora deberá indicar si la persona o empresa beneficiaria está o no obligado a presentar las cuentas anuales e indicar, en su caso, la persona auditora.

i) La persona auditora deberá identificar el lugar de emplazamiento de los documentos acreditativos correspondientes a la operación cofinanciada.

j) La persona auditora deberá conservar toda la documentación e información relativa a las operaciones cofinanciadas durante el mismo plazo establecido para la persona o empresa beneficiaria.

k) La persona auditora deberá poner a disposición de la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica, de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, de las Autoridades del Programa (de Gestión, Certificación y Auditoría), de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo la documentación a la que hace referencia el apartado anterior.

l) La persona auditora deberá comprobar que la inversión no supone, en ningún caso, sustitución de elementos del activo inmovilizado existente antes de la ejecución del proyecto objeto de subvención.

La auditoría contendrá el cuadro que figura como Anexo III debidamente cumplimentado, firmado y sellado por la persona auditora.

En aquellos casos en que la persona o empresa beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por persona auditora sometida a la Ley de Auditoría de Cuentas, circunstancia que ha de estar recogida en el informe de auditoría, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por la misma la persona auditora.

Si como consecuencia de la actividad de comprobación realizada por la Intervención General se derivase la exigencia de un reintegro a una persona o empresa beneficiaria, se podrá poner en conocimiento de las corporaciones profesionales de las personas auditoras dicha circunstancia.

C) De acuerdo al artículo 91.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se podrán admitir cambios de importe de los conceptos de gastos respecto a lo recogido en la resolución de concesión, esto es, se podrán compensar unos conceptos de gastos con otros, sin que en ningún caso el importe total de la inversión justificada y aceptada supere a la inversión aprobada en la correspondiente resolución de concesión y se cumpla con la finalidad de la convocatoria y bases reguladoras. Se admite como máximo un cambio del 30% de cada concepto de gastos respecto a los importes de la resolución de concesión.

2. Además de lo establecido en los apartados anteriores, las personas o empresas beneficiarias deberán aportar junto con la instancia de justificación la siguiente documentación:

a) En caso que la persona o empresa solicitante haya manifestado de forma expresa su oposición a que la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica recabe electrónicamente o consulte a los organismos competente los certificados y datos obrantes en dichas Administraciones que deban aportarse en el procedimiento:

i) Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias del Estado y de la Comunidad Autónoma Canaria y frente a la Seguridad Social.

ii) Alta en el impuesto de actividades económicas, en su caso.

iii) Informe de Vida Laboral de todos los códigos cuenta de cotización a fecha de la finalización del plazo para realizar la actividad subvencionada.

b) Inventario de bienes a fecha de la finalización del plazo para realizar la actividad subvencionada.

c) Licencias y autorizaciones, en su caso.

d) Certificado final de obra, en su caso.

e) Acreditar el reconocimiento de la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a su proyecto y para ello:

i) En el sitio web oficial de la persona o empresa beneficiaria, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión. Se aportará para acreditar dicho cumplimiento, captura y dirección de la página web de la persona o empresa beneficiaria.

ii) Documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.

iii) Exhibirán placas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido. Se aportará fotos donde se pueda comprobar la ubicación y el contenido de la placa.

Los modelos para dar cumplimiento a las medidas de información y comunicación estarán disponibles en la dirección de internet: https://www.gobiernodecanarias.org/economia/promocioneconomica/PYME, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 y Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060.

f) Documento acreditativo de la constitución de la entidad inscrito en el Registro correspondiente, en su caso.

g) Número de Identificación Fiscal definitivo, en su caso.

h) Se podrán requerir las facturas y justificantes bancarios de una muestra de la inversión justificada, los cuales han de incluir como mínimo: importe, fecha, concepto del pago, ordenante y receptor.

En caso que la persona beneficiaria de la subvención fuese una persona física y este constituyera una persona jurídica para el ejercicio de la actividad empresarial para la cual ha solicitado la subvención que reuniera los requisitos establecidos en la base tercera, se admitirán como medio de justificación, siempre que la persona jurídica constituida haya aceptado las condiciones de la concesión de la subvención, las facturas expedidas a nombre de esta o de la persona beneficiaria solicitante como ejecutores de la actividad subvencionada.

i) Cualquier otra documentación complementaria que se estime conveniente para la correcta justificación de la subvención.

3. Aquellas personas y entidades beneficiarias que hubieran elegido el abono de la subvención previa su justificación, la documentación justificativa que debe aportar en cada año de ejecución será la auditoría limitada a la inversión justificada conforme al apartado 1.B).

En la última justificación se aportará toda la documentación indicada en los apartados 1 y 2 de esta base.

4. Además de lo establecido en el apartado anterior, las personas o empresas beneficiarias deberán aportar junto con la instancia de justificación la siguiente documentación:

a) Solicitud de abono parcial del correspondiente importe de subvención.

b) En caso que la persona o empresa solicitante haya manifestado de forma expresa su oposición a que la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica recabe electrónicamente o consulte a los organismos competente los certificados y datos obrantes en dichas Administraciones que deban aportarse en el procedimiento:

i) Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias del Estado y de la Comunidad Autónoma Canaria y frente a la Seguridad Social.

5. Aquellas personas y entidades beneficiarias que hubieran elegido el abono anticipado de la subvención, aportarán toda la documentación indicada en los anteriores apartados 1 y 2 en el plazo para la realización de la actividad y para la justificación de la subvención establecido en la base décima.

6. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, el órgano instructor requerirá a la persona o empresa beneficiaria, dentro de los cinco días siguientes a la finalización del plazo de justificación mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la siguiente dirección de internet: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/destacados_menu_home/tablon_anuncios para que en el plazo improrrogable de quince días aporte la justificación, con indicación de que la falta de presentación conllevará la no exigibilidad de la subvención o la exigencia, en su caso, del reintegro, si se hubiese producido abono anticipado y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en dicho plazo adicional no eximirá a la persona o empresa beneficiaria de las sanciones que correspondan.

7. Transcurrido el plazo para la justificación y en su caso el plazo adicional al que se refiere el apartado anterior, la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica examinará la documentación, requiriendo que, en un plazo de 10 días hábiles, procedan a la corrección de defectos subsanables en la justificación, con los efectos previstos en el artículo 73 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en caso de no proceder a la subsanación requerida.

El órgano concedente dictará resolución declarando justificada total o parcialmente la subvención concedida.

En caso de que la persona o empresa beneficiaria no presentase ninguna documentación justificativa de la subvención o de que la documentación aportada no acreditase la realización de la actividad subvencionada dentro del plazo establecido y el coste de la misma o evidenciase incumplimiento no graduable de las condiciones y obligaciones sustanciales impuestas en las bases, la convocatoria y la resolución de concesión, procederá por parte del órgano concedente la declaración de no exigibilidad de la subvención concedida, concediendo trámite de audiencia a la persona interesada en el procedimiento administrativo.

En el caso de que la documentación aportada por la persona o empresa beneficiaria acreditase un incumplimiento graduable se aplicarán los criterios de graduación establecidos en las bases.

Vigesimoprimera.- Criterios de graduación de incumplimientos.

1. No será exigible el abono de la subvención si se da alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que las inversiones y gastos debidamente justificados representan menos del 30% del presupuesto aprobado.

b) Que la puntuación obtenida de la aplicación de los criterios de valoración con los nuevos datos de la documentación de la justificación, sea inferior a la alcanzada por la persona o empresa beneficiaria que figura con la menor puntuación en la resolución de concesión.

2. Siempre que se cumpla con la finalidad de la presente convocatoria, se abonará parcialmente la subvención, de acuerdo al cálculo establecido en la base decimosexta, si se da alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que las inversiones y gastos debidamente justificados representen menos del 100% y más del 30% del presupuesto aprobado.

b) Que los puestos de trabajo a crear debidamente justificados representen menos del 90% de los puestos de trabajo a crear que constan en la resolución de concesión.

3. El incumplimiento de la obligación de acreditar el reconocimiento de la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a su proyecto de acuerdo a lo establecido en la base vigésima, conllevará la reducción del importe de subvención a abonar en un 3 por ciento.

4. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia y de acceso a la información pública, conllevará la reducción del importe de subvención a abonar en un 3 por ciento.

5. En caso de incumplimiento de obligaciones formales que no pudieran calcularse en términos porcentuales, cuando el cumplimiento por parte de la persona beneficiaria del objeto de la subvención se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la persona beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, conllevará la reducción de hasta un 3% del importe de la subvención a abonar, sin perjuicio de la imposición de la sanción que en su caso corresponda.

Vigesimosegunda.- Reintegro.

Además de las causas de reintegro recogidas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los siguientes incumplimientos posteriores a la resolución de concesión conllevarán el reintegro total de la subvención:

a) Mantenimiento de la inversión si el incumplimiento es superior al 50%.

b) Mantenimiento de los puestos de trabajo a crear si el incumplimiento es superior al 50%.

No obstante, no dará lugar al reintegro total si el incumplimiento del mantenimiento de los puestos de trabajo a crear es debido a alguna de las siguientes causas:

a) Despido colectivo, fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

b) Extinción del contrato de trabajo por causas de fuerza mayor.

c) Extinción del contrato por jubilación, muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador.

Para ello, se deberá aportar la documentación que acredite fehacientemente la causa que corresponda, en los términos contemplados en la legislación aplicable en materia laboral.

Vigesimotercera.- Control financiero de subvenciones.

1. Las personas o empresas beneficiarias de las subvenciones tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control de la Intervención General de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma Canaria, de la Audiencia de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, así como de los órganos de la Unión Europea competentes en materia de control financiero. Las actuaciones de control podrán extenderse a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociadas o vinculadas las personas o empresas beneficiarias, así como a cualquier otra persona física o jurídica, siempre que guarden algún tipo de relación con la aplicación de las subvenciones y sea susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos de control.

2. Las personas o empresas beneficiarias y terceros relacionados con el objeto de la subvención y su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, en cuyo ejercicio los órganos citados tendrán las facultades definidas en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, siendo causa de reintegro y sin perjuicio de las sanciones que en su caso pudieran corresponder.

3. La Dirección General de Promoción y Diversificación Económica verificará que las personas y empresas beneficiarias han cumplido con la conducta subvencionada y la veracidad de los aspectos declarados en su solicitud. Para ello, se hará una muestra representativa del 10% de la cuantía total concedida y se podrá contratar a las personas auditoras de cuentas especialistas en control de subvenciones públicas. El porcentaje de la muestra podrá incrementarse en función de los resultados obtenidos.

Vigesimocuarta.- Prescripción, infracciones y sanciones.

El régimen aplicable a prescripciones, infracciones y sanciones será el recogido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en el Capítulo III del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el Título IX de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Capítulo IX del Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vigesimoquinta.- Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo que disponga la normativa de aplicación y, en particular, a las normas siguientes:

1. En el ámbito del Derecho de la Unión Europea:

- Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (en adelante, Reglamento General de Exención por Categorías Vínculo a legislación ).

- Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión (en adelante, Reglamento FEDER).

- Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en adelante Reglamento de disposiciones comunes).

- Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012, o normativa vigente aplicable (en adelante, Reglamento sobre normas financieras).

- Comunicación de la Comisión: Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional.

2. En el ámbito de la legislación estatal:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en lo referente a sus preceptos básicos (en adelante, Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación ).

- Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en lo referente a sus preceptos básicos (en adelante, Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación ).

- Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el periodo 2021-2027.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación ).

- Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (en adelante, Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo Vínculo a legislación ).

3. En el ámbito del Derecho Autonómico de Canarias:

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, de la Hacienda Pública Canaria.

- Ley 4/2012, de 25 de junio Vínculo a legislación, de medidas administrativas y fiscales.

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado mediante los Decretos 5/2015, de 30 de enero, y 151/2022, de 23 de junio (en adelante, Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación ).

- Orden de 10 de noviembre de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas y posteriores modificaciones para su adaptación al nuevo periodo 2021-2027.

- Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, Decreto 19/2011, de 10 de febrero).

- Decreto 37/2015, de 27 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba y regula el Sistema de Información de Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Orden de 30 de abril Vínculo a legislación de 2015, por la que se aprueba la política de identificación y autenticación en el ámbito de la administración electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Orden de 9 de mayo Vínculo a legislación de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos dependientes.

ANEXO II

MÓDULOS OBRA CIVIL

Tabla omitida.

ANEXO III

Tabla omitida.

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