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Tarjeta sanitaria

Modificación de la tarjeta sanitaria individual

23/01/2012
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Orden de 09/01/2012, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, de modificación de la Orden de 23/03/2011, de la tarjeta sanitaria individual en Castilla-La Mancha. (DOCM de 20 de enero de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 09/01/2012, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 23/03/2011, DE LA TARJETA SANITARIA INDIVIDUAL EN CASTILLA-LA MANCHA.

Preámbulo

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece en el artículo uno.2 el derecho a la asistencia sanitaria de “todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional”, y añade en el artículo tres.2 que “la asistencia sanitaria pública se extenderá a toda la población española” y que “el acceso y las prestaciones sanitarias se realizarán en condiciones de igualdad efectiva”.

El avance en la universalización de la asistencia sanitaria pública se ha llevado a cabo de forma progresiva a partir de su configuración como prestación del Sistema de Seguridad Social. En este sentido cabría destacar la aprobación del Real Decreto 1088/1989, de 8 de septiembre, que constituyó el primer paso hacia la universalidad del sistema sanitario al extender la asistencia sanitaria de la seguridad social a las personas sin recursos económicos suficientes.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, reafirma el principio de universalización de la asistencia sanitaria al establecer, en el artículo 3, que son titulares de los derechos a la protección de la salud y a la atención sanitaria todos los españoles y los extranjeros en el territorio nacional en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social; que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que tienen los derechos que resulten del derecho comunitario europeo y de los tratados y convenios que sean suscritos por el Estado español y les sean de aplicación; y que los nacionales de Estados no pertenecientes a la Unión Europea tienen los derechos que les reconozcan las leyes, los tratados y convenios suscritos.

Como manifestación de este principio de universalidad subjetiva se aprobó, respecto de los ciudadanos españoles emigrantes retornados en sus desplazamientos temporales a nuestro país, la Resolución de 25 de febrero de 2008, conjunta de la Dirección General de Emigración y de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se regula el procedimiento para acceder a la asistencia sanitaria para españoles de origen retornados y para pensionistas y trabajadores por cuenta ajena españoles de origen residentes en el exterior que se desplacen temporalmente al territorio nacional.

El artículo 57 de la citada Ley 16/2003 dispone que el acceso de los ciudadanos a las prestaciones de la atención sanitaria que proporciona el Sistema Nacional de Salud se facilitará a través de la tarjeta sanitaria individual, como documento administrativo que acredita determinados datos de su titular.

En desarrollo del citado artículo, se aprobó el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual, que establece los requisitos y condiciones para la emisión y validez de la tarjeta sanitaria individual.

A su vez, la Orden de 23 de marzo de 2011, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, ha regulado con carácter complementario la tarjeta sanitaria individual en Castilla-La Mancha, estableciendo a tal efecto la población protegida, los requisitos y el procedimiento administrativo a seguir para su obtención.

La expedición y gestión de dicha tarjeta está ligada al cumplimiento de los requisitos administrativos de afiliación y alta de la persona en cualquiera de los regímenes generales o especiales de la Seguridad Social; aquellas personas que hayan causado baja en la Seguridad Social tan solo tienen derecho al inicio de la prestación o a la continuación de la misma durante determinados períodos de tiempo conforme a lo previsto en el artículo 6 del Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, por el que se dictan normas sobre prestaciones de asistencia sanitaria y ordenación de los servicios.

Sin embargo, la reciente Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, ha modificado la situación antes descrita ya que en el punto 1 de su disposición adicional sexta regula la extensión de la cobertura sanitaria pública y gratuita a las personas que hayan agotado la prestación o el subsidio de desempleo a partir del 1 de enero de 2012.

La presente Orden tiene por objeto adaptar su texto a lo dispuesto en la Ley 33/2011 para garantizar el derecho a la protección a la salud y a la atención sanitaria pública y gratuita a cargo del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha a trabajadores por cuenta ajena en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social que, encontrándose en situación de desempleo, causen baja de cotización por finalización de la acción protectora de la Seguridad Social, así como a sus beneficiarios.

En consecuencia con todo lo expresado y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como en el artículo 2 del Decreto 123/2011, de 7 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, Dispongo:

Artículo único. Modificación del artículo 4.1 de la Orden de 23 de marzo de 2011.

Se modifica la Orden de 23 de marzo de 2011, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, de la tarjeta sanitaria individual en Castilla-La Mancha, conforme a lo que se indica a continuación:

Uno. Se incorpora al artículo 4.1 el apartado d) con el siguiente contenido:

“d) Trabajadores por cuenta ajena en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social que, encontrándose en situación de desempleo, causen baja de cotización por finalización de la acción protectora de la Seguridad Social, así como a sus beneficiarios”.

Dos. Se incorpora al artículo 4 el punto 5 con el siguiente contenido:

“5. Las personas a quienes resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 4.1.d) tendrán garantizado el mismo tipo de servicios y de prestaciones sanitarias que tuviesen reconocidas con anterioridad a su baja y cese de cotización en la Seguridad Social.

A tal fin, conservarán y utilizarán la tarjeta sanitaria individual que les fue expedida antes de la situación de baja en la Seguridad Social, manteniendo la misma asignación de facultativo y centro sanitario”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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