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  • EDICIÓN DE 09/01/2012
 
 

Planes de Formación Continua

Ayudas para Planes de Formación Continua

09/01/2012
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Decreto 306/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y primera convocatoria para el año 2012 de las ayudas para Planes de Formación Continua y actividades formativas dependientes de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura (DOE de 5 de enero de 2012). Texto completo.

DECRETO 306/2011, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y PRIMERA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2012 DE LAS AYUDAS PARA PLANES DE FORMACIÓN CONTINUA Y ACTIVIDADES FORMATIVAS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA.

Nos encontramos inmersos en una economía cada vez más compleja, tecnificada y competitiva, que exige de todos los sectores que la conforman una adaptación continua a los retos impuestos por esta sociedad en constante evolución. El medio rural no debe ser ajeno a esta realidad, y en su proceso de adaptación debe primar la adecuación de sus usos y contenidos, estimulando especialmente el fomento del espíritu empresarial, así como la capacitación y adecuación de los profesionales que desarrollan o quieren desarrollar su actividad en el medio rural.

Esta necesidad adquiere especial relevancia en sociedades como la extremeña, donde los sectores agrario, agroalimentario y forestal tienen una importancia estratégica fundamental, no sólo por su peso específico en el empleo y en el Producto Interior Bruto regional, también porque se configuran como elementos dinamizadores del desarrollo en el entorno rural de la región.

En este contexto, la formación y cualificación de quienes desarrollan o quieren desarrollar su actividad en el medio rural constituyen objetivos imprescindibles; objetivos que, además, deben ser abordados de una forma constante. Ello supone impulsar acciones que fomenten el aprendizaje permanente, el reciclaje continuo y la adaptabilidad de la mano de obra, en particular, en los colectivos más desfavorecidos del ámbito rural.

El Consejo Europeo de Lisboa tiene entre sus objetivos estratégicos lograr una economía basada en el conocimiento, más competitiva y dinámica, capaz de crecer de manera sostenible con más y mejores empleos, y con mayor cohesión social. Este objetivo fue reafirmado en la misma línea en el Consejo de Estocolmo de marzo de 2001, constituyendo de este modo el punto de partida del futuro de la formación en la Unión Europea.

Posteriormente, el Programa Operativo Fondo Social Europeo de Extremadura 2007-2013 de Extremadura recoge dentro de su Prioridad 1 “Fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de trabajadores, empresas y empresarios”, el Tema Prioritario 62, relativo al “Desarrollo de sistemas y estrategias de aprendizaje permanente en las empresas; formación y servicios destinados a los empleados para mejorar su capacidad de adaptación al cambio;

fomento del espíritu empresarial y la innovación”.

Por su parte, la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señala en su artículo 9.1.12 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería, pastos e industrias agroalimentarias; asimismo, el artículo 9.1.34 determina que también le corresponde la competencia exclusiva en materia de desarrollo sostenible del medio rural. A colación de lo dispuesto, el artículo 10.1.4 de la citada Ley Orgánica establece que a la Comunidad Autónoma le compete, a su vez, el desarrollo normativo y ejecución en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.

Las citadas competencias comprenderán, según el artículo 8 de misma Ley Orgánica, las funciones que en cada caso procedan, sin perjuicio de las que pudieran corresponder al Estado en virtud de títulos competenciales propios previstos en la Constitución Española. Vínculo a legislación

La Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía tiene competencias en formación agraria y para el desarrollo en virtud del artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía; en relación con el Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todo ello, de conformidad con las funciones y competencias que en materia de enseñanza profesional y capacitación de agricultores fueron traspasadas en virtud del Real Decreto 3539/1981, de 29 de diciembre, por el que se transfieren competencias en materia de agricultura a la Junta Regional de Extremadura.

Con anterioridad, el Decreto 5/2009, de 23 de enero Vínculo a legislación, publicado en el DOE n.º 22 de fecha 3 de febrero de 2009, reguló la Formación Continua para el medio rural y estableció las bases reguladoras de las ayudas para la Formación Continua dependientes de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (actual Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía); con objeto de contribuir a la mejora de la sostenibilidad, competitividad y multifuncionalidad de los sectores agrario, alimentario, así como del medio rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Teniendo en cuenta la entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, publicada en el DOE n.º 59 de fecha 25 de marzo de 2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la normativa comunitaria relativa al Fondo Social Europeo de Extremadura en el periodo de programación 2007-2013, en aras de la seguridad jurídica y con el fin de armonizar el régimen de ayudas a la Formación y Capacitación Agrarias, Agroalimentarias y del Medio Rural con el marco legal básico de la Unión Europea, del Estado y con las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procede armonizar las disposiciones actuales en esta materia.

De conformidad, asimismo, con la normativa sobre los Fondos Estructurales de la Unión Europea, caso del Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, relativo al Fondo Social Europeo, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1784/1999; caso del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo y Fondo de Cohesión, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999; y finalmente, el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan las normas de desarrollo de los Reglamentos (CE) números 1083 y 1080.

En este marco, el Fondo Social Europeo persigue el reforzamiento de la cohesión económica y social mejorando las oportunidades de empleo. Tanto es así, que el Parlamento y el Consejo Europeo, en el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 relativo al Fondo Social Europeo, consideran que las ayudas que se concedan con cargo a este fondo deben destinarse, entre otras prioridades, a mejorar la capacidad de adaptación de los trabajadores/as, empresas y empresarios/ as, a reforzar el capital humano, facilitar el acceso al empleo y la inserción duradera en el mercado de trabajo.

Por todo lo referenciado anteriormente, se deroga el Decreto 5/2009, de 23 de enero Vínculo a legislación, por un nuevo marco normativo para cubrir las ayudas que la Dirección General de Desarrollo Rural contempla en el ámbito de su Programa de Formación Continua (en relación a los sectores agrario, agroalimentario y del medio rural), porque es el único que mantiene en el Programa Operativo Fondo Social Europeo de Extremadura 2007-2013 la cofinanciación con el Fondo Social Europeo.

La nueva normativa recoge asimismo, modificaciones derivadas de la experiencia acumulada durante estos años por el Servicio de Formación del Medio Rural como órgano gestor de este tipo de ayudas.

Por todo ello y en virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 30 de diciembre de 2011, DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, con objeto de contribuir a la mejora de la sostenibilidad, competitividad y multifuncionalidad de los sectores agrario, agroalimentario y del medio rural, estimulando, a su vez, el espíritu empresarial y la inserción en el mercado laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por ello, se regulan las normas para otorgar ayudas destinadas a fomentar la organización y desarrollo de Planes de Formación y actividades formativas para los recursos humanos de los sectores citados; todo ello, a través de las siguientes líneas:

I. La financiación de Planes de Formación Continua desarrollados por Organizaciones Profesionales Agrarias.

II. La financiación de Actividades de Formación Continua destinadas a entidades que tengan entre sus objetivos la formación y capacitación en materia agraria y agroalimentaria, así como de desarrollo rural, cuyo ámbito de actuación radique en la Comunidad Autónoma de Extremadura y no sean Organizaciones Profesionales Agrarias.

Artículo 2. Centros y entidades de formación.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Formación Continua dependiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, podrá ser impartida a través de:

a) La Dirección General de Desarrollo Rural, que podrá llevar a cabo, mediante el Servicio de Formación del Medio Rural y los Centros de Formación del Medio Rural pertenecientes al mismo, las actividades de Formación Continua reguladas en el presente decreto directamente, mediante contratos o convenios con entidades o empresas públicas, o bien, mediante contratos o convenios con entidades o empresas privadas, previamente homologadas y que presten servicios de formación. Asimismo, el Servicio de Formación del Medio Rural, a través de sus Centros de Formación del Medio Rural, serán competentes para el desarrollo de la oferta formativa referenciada en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales de las Familias Agraria e Industrias Alimentarias, de conformidad con la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional; así como otras que puedan ofertar al sector agrario y agroalimentario, previa autorización de la Autoridad competente.

b) Las Organizaciones Profesionales Agrarias, así como entidades que tengan entre sus objetivos la formación y capacitación en materia agraria, agroalimentaria y del medio rural, cuyo ámbito de actuación radique en la Comunidad Autónoma de Extremadura y no sean Organizaciones Profesionales Agrarias.

Estas entidades deberán estar previamente homologadas por la Dirección General de Desarrollo Rural para la organización e impartición de los cursos de Aplicador/Manipulador de Plaguicidas de Uso Agrario y de Bienestar Animal, de conformidad con el Decreto 270/2011, de 11 de noviembre, por el que se establece la normativa reguladora de las actividades de formación dirigidas a la obtención de la capacitación suficiente para la manipulación y aplicación de plaguicidas de uso agrícola y/o ganadero y el bienestar animal, así como la regulación del procedimiento de homologación de los programas formativos correspondientes y la expedición del carné o certificado procedente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

No obstante, en el caso de que las entidades dispuestas en este apartado no estén homologadas de conformidad con el decreto referenciado, tales entidades deberán subcontratar la ejecución de los cursos de Aplicador/Manipulador de Plaguicidas de Uso Agrario y de Bienestar Animal que sean objeto de subvención con entidades que hayan obtenido la preceptiva homologación por la Dirección General de Desarrollo Rural.

Artículo 3. Modalidades de Formación Continua.

1. Las modalidades de formación al amparo de este decreto son las que a continuación se exponen:

a) Actividades de Formación Continua.

b) Planes de Formación Continua, compuesto por diferentes Actividades Formativas.

c) Módulos profesionales de Formación Continua.

2. En cualquier caso, las actividades formativas (tanto si forman parte de un Plan de Formación como si son individualizadas) podrán ser:

a) De carácter exigible. Entre las que se encuentran:

- Cursos de Incorporación a la Empresa Agraria.

- Cursos de Bienestar Animal.

- Cursos de Aplicador/Manipulador de Plaguicidas de Usos Agrícolas y de Plaguicidas de Usos Ganaderos.

- Cualquier otra formación que pueda ser exigida mediante normativa autonómica, nacional o europea.

b) De carácter no exigible. Entre las que se encuentran:

- Cursos monográficos.

- Jornadas.

3. Los módulos profesionales, por su parte, irán dirigidos a la obtención de los certificados de profesionalidad, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de Cualificaciones y de Formación Profesional, así como en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional para el Empleo, y el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

4. De acuerdo con el Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013 de Extremadura, las actividades formativas deberán recoger algunos de los siguientes contenidos:

- Gestión técnica, económica, fiscal y administrativa de las explotaciones agrarias, con aplicación de las modernas tecnologías de la sociedad de la información.

- Tecnologías de la información y la comunicación en el medio rural.

- Fomento de la economía social en el medio rural.

- Fomento del asociacionismo y su integración en los escalones de la producción, transformación y comercializaciones agrarias.

- Diversificación de la economía rural.

- Gestión eficaz del agua.

- Gestión forestal y silvicultura.

- Prevención de riesgos laborales en el desarrollo de actividades agrícolas, ganaderas, forestales y la industria agroalimentaria.

- Protección de recursos naturales. Buenas prácticas agrarias. Sensibilización en materia medioambiental.

- Ganadería y agricultura ecológica.

- Medidas agroambientales.

- Evolución de sistemas productivos, de la normativa y de las nuevas tecnologías.

- Implantación y certificación de sistemas de gestión de calidad, gestión del medio ambiente.

- Manipulación y transformación artesanal de productos agrarios.

- Residuos agrarios y su reutilización en el medio rural.

- Dinamización en el medio rural.

- Igualdad de oportunidades en el medio rural.

- Así como cualquier otra que contribuya a alcanzar los objetivos de lograr el pleno empleo, mejorar la calidad y productividad del trabajo.

Artículo 4. Requisitos de las actividades de formación.

1. Las actividades formativas se ajustarán a la normativa aplicable en cada caso. De este modo:

a) Los cursos de Aplicador/Manipulador de Plaguicidas de Uso Agrario, así como los cursos de Bienestar Animal, se regirán por lo dispuesto en el Decreto 270/2011, de 11 de noviembre, por el que se establece la normativa reguladora de las actividades de formación dirigidas a la obtención de la capacitación suficiente para la manipulación y aplicación de plaguicidas de uso agrícola y/o ganadero y el bienestar animal, así como la regulación del procedimiento de homologación de los programas formativos correspondientes y la expedición del carné o certificado procedente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Las actividades formativas referidas a la Incorporación a la Empresa Agraria, cursos monográficos y jornadas se ajustarán al programa que diseñe y homologue el Servicio de Formación del Medio Rural, sin perjuicio de la normativa específica aplicable al respecto.

En cuanto al personal docente de estas actividades formativas, un mismo profesor/a no podrá impartir más de 40 horas de la misma actividad formativa. En los cursos de Incorporación a la Empresa Agraria, por su parte, este personal docente deberá estar siempre homologado.

Para el desarrollo de estas actividades formativas, las entidades solicitantes deberán presentar:

- Solicitud de homologación para cada actividad formativa, que se formalizará según el modelo recogido en el Anexo 8 de este decreto y deberá presentarse con al menos 15 días de antelación a la fecha de celebración de la actividad formativa correspondiente.

Las solicitudes de homologación se dirigirán a la Dirección General de Desarrollo Rural y se presentarán, de acuerdo con el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Junto con la solicitud, habrá de adjuntarse la ficha técnica de la actividad formativa correspondiente, conforme al Anexo 9 de este decreto.

De acuerdo con el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud de homologación de la actividad formativa no reuniera la documentación exigida, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999.

- Estas actividades formativas serán publicadas mediante anuncio en la siguiente sede electrónica: http://www.rurex-formacion.es/.

b.1) Además, antes del inicio de la actividad formativa:

- Se deberá nombrar un coordinador o coordinadora para la actividad formativa, que será la persona responsable de su funcionamiento, debiendo estar localizable durante las horas de impartición de la misma, no pudiendo coordinar más de dos actividades de formación simultáneamente.

- La entidad organizadora está obligada a comunicar con cinco días de antelación, por fax o correo electrónico, el inicio de la actividad formativa, cumplimentando para ello el Anexo 10 de este decreto o Comunicación de inicio de la actividad, adjuntando asimismo la relación definitiva de alumnos y alumnas inscritos según el Anexo 11 del mismo decreto.

- Se revisará por el Servicio de Formación del Medio Rural el programa y la idoneidad de la cualificación del profesorado con las materias a impartir. Al respecto se atenderá, por el órgano instructor, a la documentación aportada por la entidad solicitante según la actividad formativa de que se trate, conforme a los términos dispuestos en el presente decreto.

- Cuando por alguna circunstancia, la actividad formativa no se vaya a realizar en la fecha prevista, será necesario solicitar, por fax o correo electrónico, el aplazamiento al Servicio de Formación del Medio Rural para su publicación, en la quincena que corresponda, en la siguiente sede electrónica: http://www.rurex-formacion.es/. El plazo para comunicar el cambio de fecha será desde la aparición del mismo hasta dos horas antes del comienzo de la actividad formativa correspondiente.

- Igualmente, si la entidad decidiera no realizar la actividad formativa por alguna circunstancia, deberá comunicar, por fax o correo electrónico, la renuncia al Servicio de Formación del Medio Rural para su exclusión de la sede electrónica anteriormente citada y cerrar el expediente correspondiente. Del mismo modo, el plazo para comunicar esta renuncia será desde la aparición del hecho que la motivó hasta dos horas antes del comienzo de la actividad formativa en cuestión.

b.2) Durante el desarrollo de la actividad formativa, las entidades deberán:

- Comunicar al Servicio de Formación del Medio Rural cualquier cambio que se produzca durante la actividad formativa y que afecte a la coordinación, profesorado, horario y ubicación. El plazo para comunicar estos cambios será desde que se tenga conocimientos de los mismos hasta antes del inicio de la siguiente sesión de la actividad formativa en cuestión.

- Cumplimentar por orden alfabético las hojas de asistencia, que deberán estar presentes en todo momento en el aula, junto con el programa de la actividad formativa, según el Anexo 15 de este decreto.

2. Los cursos monográficos cuyos programas se ajusten a los contenidos establecidos en el bloque tecnológico del curso de Incorporación a la Empresa Agraria, podrán ser convalidables con los módulos correspondientes al citado bloque, previa solicitud al Servicio de Formación del Medio Rural para su validación.

Por su parte, la convalidación de bloques y/o módulos del curso de Incorporación a la Empresa Agraria podrá efectuarse a favor del alumnado que acredite una formación en los mismos, previa solicitud al Servicio de Formación del Medio Rural con una antelación mínima de 7 días naturales previos al inicio del curso correspondiente. De no realizarse así se denegará tal convalidación.

3. En cualquier caso, las actividades formativas, se ajustarán a los siguientes requisitos:

a) Los cursos monográficos tendrán una duración mínima de 20 horas, con un máximo de 4 horas lectivas de docencia al día, en horario de lunes a viernes. Con carácter excepcional, y previa petición al Servicio de Formación del Medio Rural, se podrá autorizar la flexibilidad de este horario.

b) Dependiendo de la modalidad de la actividad formativa y de los contenidos de los programas, el número de asistentes recomendable será de 20 alumnos/curso, no debiendo superar, en todo caso, los topes máximo y mínimo de 25 y 10 alumnos/as respectivamente. En casos excepcionales, y para cursos monográficos muy específicos que se justifiquen por la necesidad formativa o el ámbito temático del curso, podrá reducirse el número mínimo exigido del alumnado, previa autorización del Servicio de Formación del Medio Rural.

c) En las jornadas se establece un número mínimo de asistencia de 10 participantes, con una duración mínima de 3 horas lectivas.

d) Para las actividades formativas on-line se dispone una duración mínima igual o superior a 20 horas/curso, sin superar en ningún caso las 200 horas/curso. El número de participantes que se establece para estas actividades de formación será de 25 alumnos/as como mínimo y 60 alumnos/as como máximo.

e) Dentro de las actividades formativas podrán realizarse viajes formativos. Estos viajes formativos complementarán el programa de la actividad formativa a la que acompañen y tendrán una duración máxima de un día por cada dos de actividad programada de docencia. Un día de viaje supondrá, tanto para el personal docente como para el alumnado, el cómputo de cuatro horas lectivas.

Artículo 5. Impartición de la formación.

1. Las actividades formativas podrán ser: presenciales, semipresenciales u on-line.

2. En el caso de la modalidad de impartición on-line, las entidades interesadas deberán presentar, junto a la solicitud, el programa de la actividad formativa que se pretenda impartir; igualmente, deberán facilitar al Servicio de Formación del Medio Rural, y antes del comienzo de la actividad formativa, las claves de acceso correspondientes. Todo ello a fin de poder efectuarse, por el órgano instructor, la oportuna revisión de la actividad formativa en cuestión.

Por su parte, se entenderá realizada dicha modalidad de impartición on-line cuando el proceso de aprendizaje de las actividades formativas se desarrolle a través de tecnologías de la información y comunicación, posibilitando la interactividad del alumnado, personal tutor y recursos situados en distintos lugares.

Artículo 6. Destinatarios de la Formación Continua. Derechos y obligaciones de los mismos.

1. Dentro del marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013 de Extremadura, de conformidad con el Tema Prioritario 62 “Desarrollo de sistemas y estrategias de aprendizaje permanente en las empresas; formación y servicios destinados a los empleados para mejorar su capacidad de adaptación al cambio; fomento del espíritu empresarial y la innovación”, encuadrado en la Prioridad 1 “Fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de trabajadores, empresas y empresarios”, los destinatarios últimos de las ayudas objeto del presente decreto estarán vinculados con los sectores agrario, agroalimentario y/o del medio rural. En este sentido, podrán ser destinatarios últimos tanto trabajadores/as, desempleados/as y ocupados/as, como empresarios/as.

2. Con la finalidad de asegurar el correcto desarrollo de las actividades formativas, los participantes en las mismas deberán cumplir con las obligaciones que a continuación se relacionan:

- Asistir con regularidad a las clases y mantener un nivel normal de aprovechamiento a lo largo del curso.

- Completar la actividad formativa en la que se matriculó, pudiendo faltar a un máximo de un 10% del total de las horas lectivas del curso correspondiente en los términos previstos en el apartado siguiente de este artículo.

- Superar las pruebas de aptitud que correspondan, en su caso.

- Respetar en todo momento los deberes y normas de convivencia propios del civismo.

- Firmar debidamente en las hojas de asistencia tanto al comienzo como al final de cada día asistido a la actividad formativa correspondiente.

- Comunicar de forma expresa en la entidad organizadora de la actividad formativa la decisión de abandono o baja en el curso, en su caso.

- Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía a través de la Dirección General de Desarrollo Rural.

3. En todas las actividades formativas se permitirá hasta un máximo de un 10% de faltas de asistencia sobre el total de horas lectivas. En relación a los cursos de Incorporación a la Empresa Agraria y monográficos, los participantes no necesitarán justificar este porcentaje de faltas de asistencia. No obstante, respecto al resto de actividades formativas, estas faltas deberán justificarse mediante la presentación de documento emitido por organismo oficial o el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

Por otro lado, en los cursos de Plaguicidas de Uso Agrícola y Ganadero, y de Bienestar Animal, en caso de no justificarse las faltas, los participantes dispondrán de un plazo de 12 meses contados a partir del día siguiente a la finalización de la actividad formativa en cuestión para recuperar las unidades didácticas a las que faltaron. En estos cursos, las recuperaciones de las unidades didácticas se harán previa solicitud del alumnado interesado al Servicio de Formación del Medio Rural y dentro de un solo curso de la especialidad y nivel a que corresponda.

En virtud de todo lo anterior, para la superación, por parte del alumnado, de las actividades formativas reguladas en este decreto será necesario no superar el porcentaje de faltas de asistencia permitido, así como haber superado las pruebas de aptitud correspondientes en su caso.

4. Los participantes de las actividades formativas al amparo de este decreto gozarán del carácter gratuito de la formación. Tendrán asimismo cubierto el riesgo de accidente derivado de la asistencia a las actividades formativas por parte de la entidad beneficiaria correspondiente, así como el derecho a la certificación y homologación que la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía establezca para las citadas actividades o, en su caso, se dispongan conforme a la normativa específica aplicable.

Artículo 7. Expedición de certificados, diplomas y carnés.

1. Con independencia del tipo de actividad formativa de que se trate, la expedición de certificados, diplomas o carnés para los asistentes, estará en función del óptimo desarrollo de las actividades formativas y para ello se tendrá en cuenta previamente el cumplimiento, por parte del alumnado, de las obligaciones recogidas en el artículo 6 de este decreto.

2. En este sentido, si como consecuencia de las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control que se efectúen por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, se levantara acta o informe por los supervisores y/u organizadores de las actividades de formación donde constase el incumplimiento, por parte de un alumno o alumna, de alguna o algunas de las obligaciones señaladas, se iniciará de oficio, por la Jefatura del Servicio de Formación del Medio Rural, un procedimiento administrativo, previo trámite de audiencia a la parte interesada, con objeto de no expedir el certificado, diploma o carné que corresponda.

Este procedimiento administrativo se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero; y será competente para su resolución la Dirección General de Desarrollo Rural.

3. Para los cursos de Aplicador/Manipulador de Plaguicidas de Usos Agrarios y de Bienestar Animal, la expedición de los correspondientes carnés y certificados se realizará según el artículo 8 del Decreto 270/2011, de 11 de noviembre, por el que se establece la normativa reguladora de las actividades de formación dirigidas a la obtención de la capacitación suficiente para la manipulación y aplicación de plaguicidas de uso agrícola y/o ganadero y el bienestar animal, así como la regulación del procedimiento de homologación de los programas formativos correspondientes y la expedición del carné o certificado procedente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Para los cursos de Incorporación a la Empresa Agraria se emitirá diploma de aprovechamiento.

Por su parte, para los cursos monográficos y jornadas, se emitirá diploma de aprovechamiento para los que tengan una duración igual o superior a 20 horas; para los cursos monográficos que tengan una duración menor de 20 horas se emitirá certificado de asistencia al mismo.

5. A efectos de lo establecido en este artículo, será competente, para la emisión de los certificados, la Jefatura del Servicio de Formación del Medio Rural; y para la emisión de los diplomas, la competencia corresponderá a la Dirección General de Desarrollo Rural.

CAPÍTULO II

FINANCIACIÓN DE PLANES DE FORMACIÓN CONTINUA DESARROLLADOS POR ORGANIZACIONES PROFESIONALES AGRARIAS

Artículo 8. Objeto.

El objeto del presente Capítulo es establecer las normas para otorgar ayudas destinadas a las Organizaciones Profesionales Agrarias con la finalidad de fomentar la organización y desarrollo de Planes de Formación Continua dirigidos a los recursos humanos de los sectores agrario, agroalimentario y del medio rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 9. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser promotoras de Planes de Formación Continua las Organizaciones Profesionales Agrarias legalmente constituidas, con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura y siempre que ellas o la coalición electoral o federación en la que estuviesen incluidas, haya obtenido en las últimas elecciones al campo de la Comunidad Autónoma de Extremadura la condición de representatividad a nivel regional, conforme a lo establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación la Ley 5/2011, de 7 de marzo, de creación de órganos consultivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ámbito agrario y agroalimentario.

2. Por su parte, las Organizaciones Profesionales Agrarias deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 10. Modalidades de formación para Organizaciones Profesionales Agrarias.

1. Las modalidades de formación objeto de ayudas destinadas a Organizaciones Profesionales Agrarias serán aquellas que, de acuerdo con los artículos 3, 4 y 5 de este decreto, constituyan un Plan de Formación integrado por distintas actividades formativas que respondan a la formación de carácter exigible y a la formación de carácter no exigible;

con la finalidad de satisfacer las necesidades formativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la aplicación de la normativa correspondiente tanto a nivel comunitario, como nacional y autonómico.

El Plan de Formación deberá estar constituido, como mínimo, por un 20% de las actividades formativas de carácter no exigible.

Por su parte, dentro de las actividades formativas de carácter no exigible podrán realizarse viajes formativos. Igualmente, en relación a la formación de carácter exigible, podrán realizarse viajes formativos dentro de los cursos de Incorporación a la Empresa Agraria.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 de este decreto y en aras de fomentar la formación y capacitación agraria para el desarrollo del medio rural, los Planes de Formación deberán dar respuesta, total o parcialmente y dentro del marco de la Política Agrícola Común, a las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales y a los Requisitos Legales de Gestión relativos a los siguientes ámbitos: medio ambiente; salud pública, zoosanidad y fitosanidad; y bienestar animal; así como a prioridades marcadas por directrices estratégicas comunitarias tales como: cambio climático, energías renovables, gestión del agua, biodiversidad y las innovaciones vinculadas a las mismas.

Asimismo, se deberá dar respuesta a través de los Planes de Formación a las necesidades derivadas de la aplicación de las Normas Técnicas que regulan de forma específica las características de los cultivos en Producción Integrada.

3. Por último, el desarrollo de los Programas de las actividades formativas seguirá un orden lógico y coherente encaminado a la consecución de sus propios fines formativos.

Artículo 11. Criterios objetivos para el otorgamiento de las subvenciones a las Organizaciones Profesionales Agrarias.

La concesión de las subvenciones previstas en este Capítulo para las Organizaciones Profesionales Agrarias estará sujeta a la puntuación obtenida por las solicitantes de conformidad con los siguientes criterios:

1. Número de actividades formativas que compongan cada Plan Formativo (0-20 puntos), de este modo:

a) De 1 a 10 actividades formativas (0 puntos).

b) De 11 a 20 actividades formativas (5 puntos).

c) De 21 a 40 actividades formativas (10 puntos).

d) De 41 a 60 actividades formativas (15 puntos).

e) Más de 60 actividades formativas (20 puntos).

2. En relación a la distribución geográfica de las actividades formativas que compongan cada Plan Formativo, se valorará la realización de las mismas en función del número de comarcas agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en las que se desarrollen (0-7 puntos).

Al respecto, cabe señalar que las 22 comarcas agrarias extremeñas son las siguientes:

- Provincia de Badajoz: Alburquerque, Almendralejo, Azuaga, Badajoz, Castuera, Don Benito, Herrera del Duque, Jerez de los Caballeros, Llerena, Mérida, Olivenza y Puebla de Alcocer.

- Provincia de Cáceres: Brozas, Coria, Cáceres, Hervás, Jaraíz de la Vera, Logrosán, Navalmoral de la Mata, Plasencia, Trujillo y Valencia de Alcántara.

En virtud de este criterio de valoración, se otorgarán las puntuaciones que a continuación se relacionan:

a) Actuación de la entidad solicitante en 1 a 3 comarcas agrarias (1 punto).

b) Actuación de la entidad solicitante en 4 a 9 comarcas agrarias (3 puntos).

c) Actuación de la entidad solicitante en 10 a 16 comarcas agrarias (5 puntos).

d) Actuación de la entidad solicitante en 17 a 22 comarcas agrarias (7 puntos).

3. Experiencia organizativa y técnica demostrada en el desarrollo y ejecución de actividades formativas en el medio rural, agrario y agroalimentario (0-9 puntos). En este caso, se tendrán en cuenta los años de experiencia en formación demostrados por las Organizaciones Profesionales Agrarias:

a) Entre 1 y 3 años de experiencia en formación (3 puntos).

b) Entre 4 y 7 años de experiencia en formación (6 puntos).

c) Más de 8 años de experiencia en formación (9 puntos).

4. Grado de ejecución y de cumplimiento de las condiciones en las que se otorgaron las subvenciones recibidas, en su caso, por las Organizaciones Profesionales Agrarias solicitantes en la última convocatoria de ayudas (0-11 puntos). De esta forma, en función del grado de participación de las solicitantes en la convocatoria anterior, se otorgará la siguiente puntuación atendiendo a determinados criterios:

a) Organizaciones Profesionales Agrarias que no hayan obtenido subvención en la convocatoria anterior (5,5 puntos).

b) Organizaciones Profesionales Agrarias que hayan recibido subvención en la convocatoria anterior. En este caso, se diferenciará entre aquéllas que hayan sido penalizadas y aquellas otras que no hayan recibido penalización al efecto por la Dirección General de Desarrollo Rural:

i. Organizaciones Profesionales Agrarias que han sido penalizadas por incumplimiento de sus Planes de Formación:

- Por no ejecutar más del 50% del Plan de Formación inicialmente presentado por la misma (0 puntos).

- Por no ejecutar entre el 30% y el 50% del Plan de Formación inicialmente presentado por la misma (3 puntos).

ii. Organizaciones Profesionales Agrarias que no han sido penalizadas debido al alto grado de ejecución en sus Planes de Formación:

- Grado de ejecución del Plan Formativo comprendido entre el 70% y el 85% del mismo (9 puntos).

- Grado de ejecución del Plan Formativo superior al 85% del mismo (11 puntos).

5. Carácter estratégico e innovador de la materia o actividad propuesta (0-10 puntos). Así pues, se valorará la temática de las actividades formativas que compongan el Plan de Formación en este sentido:

a) Actividades formativas dirigidas a potenciar el tejido empresarial de la región (5 puntos).

b) Actividades formativas que favorezcan la mejora de la empleabilidad y adaptabilidad de la población activa (5 puntos).

CAPÍTULO III

FINANCIACIÓN DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN CONTINUA DESTINADAS A ENTIDADES QUE TENGAN ENTRE SUS OBJETIVOS LA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN EN MATERIA AGRARIA Y AGROALIMENTARIA, ASÍ COMO DE DESARROLLO RURAL, CUYO ÁMBITO DE ACTUACIÓN RADIQUE EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y NO SEAN ORGANIZACIONES PROFESIONALES AGRARIAS

Artículo 12. Objeto.

El objeto de este Capítulo es establecer las normas para conceder ayudas con el fin de promover la organización y desarrollo de Actividades de Formación Continua por entidades que tengan entre sus objetivos la formación y capacitación en materia agraria y agroalimentaria, así como de desarrollo rural, cuyo ámbito de actuación radique en la Comunidad Autónoma de Extremadura y no sean Organizaciones Profesionales Agrarias.

Artículo 13. Entidades beneficiarias.

1. De acuerdo con lo señalado en el artículo anterior, podrán ser promotoras de Actividades de Formación Continua las siguientes entidades:

a) Uniones, Confederaciones y Federaciones de Cooperativas Agrarias o Agroalimentarias con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Podrán participar Cooperativas agrarias o agroalimentarias individualmente.

b) Organizaciones de Productores Agrarios con más de dos años de actividad en el sector de actuación y que su actividad se desarrolle en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Agrupaciones de Defensa Sanitaria, Comunidades de regantes y Agrupaciones de Tratamiento Integrado para la Agricultura con registro y actuación dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las entidades dispuestas en el apartado anterior deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 14. Modalidades de Formación.

1. Con la finalidad de cubrir las necesidades formativas de los destinatarios finales de la formación continua en toda la Comunidad Autónoma de Extremadura en función del ámbito de actuación geográfica de las entidades beneficiarias en los términos de este Capítulo, las modalidades formativas dirigidas a las mismas serán actividades de formación continua que podrán corresponder tanto a la formación de carácter exigible, como a la formación de carácter no exigible.

En este sentido y conforme a los artículos 3, 4 y 5 de este decreto, las entidades solicitantes podrán presentar una o varias actividades formativas individualizadas.

2. Dentro de cada actividad formativa de carácter no exigible podrán realizarse viajes formativos.

Por su parte, en relación a la formación de carácter exigible, podrán realizarse viajes formativos dentro de los cursos de Incorporación a la Empresa Agraria.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 del presente decreto y con objeto de fomentar la formación y capacitación agrarias para el desarrollo del medio rural, las actividades de formación continua deberán dar respuesta a las necesidades formativas derivadas de alguna o algunas de las materias que a continuación se exponen:

- Dentro del marco de la Política Agrícola Común de la Unión Europea, deberá darse respuesta formativa a las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales y a los Requisitos Legales de Gestión relativos a los siguientes ámbitos: Medio ambiente; salud pública, zoosanidad y fitosanidad; y bienestar animal.

- Igualmente, las actividades formativas deberán dar respuesta a las necesidades derivadas de la aplicación de las Normas Técnicas que regulan de forma específica las características de los cultivos en Producción Integrada.

Artículo 15. Criterios objetivos para el otorgamiento de las subvenciones.

La concesión de las subvenciones relativas a este Capítulo estará sujeta a la puntuación obtenida por las entidades solicitantes conforme a los siguientes criterios:

1. Grado de representatividad de la entidad solicitante en el sector o sectores reflejados en la actividad formativa presentada (0-15 puntos). En este sentido, se valorará el ámbito de actuación de las entidades promotoras de este modo:

a) Ámbito de actuación local (2 puntos).

b) Ámbito de actuación comarcal (5 puntos).

c) Ámbito de actuación provincial (7,5 puntos).

d) Ámbito de actuación regional (15 puntos).

2. Experiencia organizativa y técnica demostrada en el desarrollo y ejecución de actividades formativas en el medio rural, agrario y agroalimentario (0-13 puntos). En este caso, se tendrán en cuenta los años de experiencia en formación demostrados por las entidades promotoras:

a) 1 año de experiencia en formación (1 punto).

b) 2 años de experiencia en formación (4 puntos).

c) 3 años de experiencia en formación (7 puntos).

d) 4 años de experiencia en formación (10 puntos).

e) 5 años de experiencia en formación (13 puntos).

3. Grado de ejecución y de cumplimiento de las condiciones en las que se otorgaron las subvenciones recibidas, en su caso, por las entidades solicitantes en la última convocatoria de ayudas (0-11 puntos). De esta forma, en función del grado de participación de las solicitantes en la convocatoria anterior, se otorgará la siguiente puntuación atendiendo a determinados criterios:

a) Entidades que no hayan obtenido subvención en la convocatoria anterior (5,5 puntos).

b) Entidades que hayan recibido subvención en la convocatoria anterior. En este caso, se diferenciará entre:

- Entidades que hayan ejecutado más del 80% de las actividades formativas subvencionadas (11 puntos).

- Entidades que hayan ejecutado entre el 50% y el 80% de las actividades formativas subvencionadas (5,5 puntos).

- Entidades que hayan ejecutado menos del 50% de las actividades formativas subvencionadas (0 puntos).

4. Carácter estratégico e innovador de la materia o actividad propuesta (0-10 puntos). Así pues, se valorará la temática de las actividades formativas presentadas:

a) Actividades formativas dirigidas a potenciar el tejido empresarial de la región (5 puntos).

b) Actividades formativas que favorezcan la mejora de la empleabilidad y adaptabilidad de la población activa (5 puntos).

5. En relación a la distribución geográfica de las actividades formativas, se valorará la realización de las mismas en función del número de comarcas agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en las que se desarrollen (0-7 puntos).

Al respecto, cabe señalar que las 22 comarcas agrarias extremeñas son las siguientes:

- Provincia de Badajoz: Alburquerque, Almendralejo, Azuaga, Badajoz, Castuera, Don Benito, Herrera del Duque, Jerez de los Caballeros, Llerena, Mérida, Olivenza y Puebla de Alcocer.

- Provincia de Cáceres: Brozas, Coria, Cáceres, Hervás, Jaraíz de la Vera, Logrosán, Navalmoral de la Mata, Plasencia, Trujillo y Valencia de Alcántara.

En virtud de este criterio de valoración, se otorgarán las puntuaciones que a continuación se relacionan:

a) Actuación de la entidad solicitante en 1 a 3 comarcas agrarias (1 punto).

b) Actuación de la entidad solicitante en 4 a 9 comarcas agrarias (3 puntos).

c) Actuación de la entidad solicitante en 10 a 16 comarcas agrarias (5 puntos).

d) Actuación de la entidad solicitante en 17 a 22 comarcas agrarias (7 puntos).

6. Adecuación de las actividades formativas a las preferencias de formación determinadas por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en relación al tipo de curso que se pretenda impartir (0-4 puntos). De esta manera las puntuaciones serán:

a) Curso/s de Incorporación a la Empresa Agraria y monográfico (4 puntos).

b) Curso de Incorporación a la Empresa Agraria (2 puntos).

c) Curso monográfico (2 puntos).

d) Resto de cursos (0 puntos).

7. En el caso de que la entidad interesada haya solicitado la organización e impartición de cursos de Aplicador/Manipulador de Plaguicidas de Uso Agrario y/o Bienestar Animal, se valorará que, previamente, la solicitante haya obtenido la oportuna homologación de la Dirección General de Desarrollo Rural para impartir y organizar estos cursos (0-3 puntos).

De esta forma, la puntuación será la siguiente:

a) Entidad homologada para organizar e impartir tanto cursos de Plaguicidas de Uso Agrícola, como cursos de Plaguicidas de Uso Ganadero y Bienestar Animal (3 puntos).

b) Entidad homologada para organizar e impartir dos de las actividades formativas señaladas anteriormente (2 puntos).

c) Entidad homologada para organizar e impartir una de las actividades formativas señaladas anteriormente (1 punto).

d) Entidad no homologada (0 puntos).

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO Y NORMAS COMUNES DE LAS AYUDAS DESTINADAS A ORGANIZACIONES PROFESIONALES AGRARIAS ASÍ COMO A ENTIDADES QUE TENGAN ENTRE SUS OBJETIVOS LA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN EN MATERIA AGRARIA, AGROALIMENTARIA Y DE DESARROLLO RURAL, CUYO ÁMBITO DE ACTUACIÓN RADIQUE EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y NO SEAN ORGANIZACIONES PROFESIONALES AGRARIAS

Artículo 16. Solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda para la realización de Planes de Formación Continua y actividades formativas se formalizarán conforme al modelo establecido en el Anexo 1 de este decreto y se dirigirán a la Dirección General de Desarrollo Rural en el plazo de treinta días naturales a partir de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Orden de convocatoria correspondiente Vínculo a legislación.

2. Las solicitudes se presentarán, de acuerdo con el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Junto a la solicitud de ayuda habrá de adjuntarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada de la tarjeta de persona jurídica (CIF).

b) Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la naturaleza de la entidad solicitante.

c) Documentación acreditativa de la capacidad legal para representar, solicitar y recibir la ayuda en nombre de la entidad solicitante. En este caso, en el momento de presentar la solicitud de ayuda, el representante legal de la entidad solicitante deberá otorgar autorización expresa para que sus datos personales puedan ser consultados de oficio por el órgano instructor; no obstante, si el representante no prestara su consentimiento, quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad.

Todo ello, conforme a los términos del artículo 3.3 Vínculo a legislación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para las personas interesadas de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

d) Registro actualizado de la entidad solicitante o autorización a su consulta vía telemática por el órgano gestor.

e) Memoria descriptiva del Plan de Formación Continua o actividades formativas solicitadas (Anexo 2 del presente decreto).

f) Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos, en virtud del artículo 12.7 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para obtener la condición de entidad beneficiaria de las ayudas objeto de este decreto (Anexo 3 de este decreto).

g) Resumen del Plan de Formación o actividades formativas individualizadas (Anexo 4 del presente decreto).

h) Descripción de las actividades formativas (Anexo 5 de este decreto).

4. Se exceptúan del apartado anterior los documentos exigidos que ya estuvieran en poder de la Dirección General de Desarrollo Rural. En este caso, la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado “f” del artículo 35 Vínculo a legislación de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero; siempre que se haga constar, en el momento de la solicitud, la fecha y el órgano en que fueron presentados los documentos y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan los mismos.

5. En los supuestos de imposibilidad material de obtener alguno de los documentos exigidos en este artículo, el Servicio de Formación del Medio Rural podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiera el documento concreto, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

6. Por su parte, las solicitudes deberán cumplir con las normas de información y publicidad dispuestas en la normativa comunitaria del Fondo Social Europeo, de conformidad con lo señalado en el artículo 34 de este decreto.

7. La presentación de las solicitudes, por parte de las entidades interesadas, conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces los certificados oportunos. La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma será comprobada de oficio.

8. En el caso de presentación de declaraciones responsables en los términos del presente artículo, antes de que se dicte propuesta de resolución, el órgano gestor requerirá la presentación efectiva de aquellos documentos en los que se acredite la realidad de los datos contenidos en las declaraciones inicialmente aportadas en un plazo no superior a quince días.

9. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma.

Artículo 17. Comisión de Valoración.

1. Se constituirá una Comisión de Valoración con objeto de valorar las solicitudes admitidas y estimar la concesión de las ayudas.

Formarán parte de la misma:

- Presidente/a: Jefe/a de Sección del Servicio de Formación del Medio Rural.

- Vocales: Tres funcionarios/as de la Dirección General de Desarrollo Rural.

- Secretario/a: Un/a funcionario/a del Servicio de Formación del Medio Rural.

2. La Comisión de Valoración tendrá las siguientes funciones:

a) Evaluar las solicitudes, según corresponda, de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en los artículos 11 y 15 de este decreto, a fin de establecer una prelación entre las mismas y estimar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, la cuantía correspondiente a cada entidad solicitante que cumpla con los requisitos recogidos en el presente decreto.

b) Emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

3. La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero; y al Título V, Capítulo III, Sección 2.ª de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 18. Instrucción.

1. Corresponde al Servicio de Formación del Medio Rural de la Dirección General de Desarrollo Rural, la ordenación, información, tramitación y gestión de las ayudas que se contemplan en este decreto.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. A la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración, el Servicio de Formación del Medio Rural formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, concediendo, a su vez, un plazo de diez días a las entidades interesadas para la presentación de alegaciones. Esta propuesta de resolución provisional deberá notificarse a las interesadas en la forma que establezca la convocatoria correspondiente.

Transcurrido este plazo de diez días, el órgano instructor dictará la propuesta de resolución definitiva, con inclusión de la entidad solicitante o relación de solicitantes para las que se propone la concesión de las subvenciones y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

4. Los expedientes de concesión de subvenciones contendrán, asimismo, el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de las entidades beneficiarias propuestas, frente a la Administración, mientras no se les haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 19. Resolución.

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, será competente para resolver el procedimiento de concesión el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

2. Esta resolución será motivada y contendrá la entidad solicitante o relación de solicitantes a las que se concede la subvención, el Plan de Formación o actividad formativa que se subvenciona, las obligaciones o condiciones impuestas a las entidades beneficiarias, así como las menciones de identificación y publicidad pertinentes de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del presente decreto. Asimismo, la Resolución hará constar de forma expresa, cuando proceda, la desestimación de las solicitudes correspondientes.

3. Por su parte, la resolución del procedimiento se notificará a las entidades interesadas conforme a lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la citada Ley 30/1992. Igualmente y de acuerdo con los artículos 59.6 Vínculo a legislación b) y 60 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, la publicación podrá sustituir a la notificación, surtiendo sus mismos efectos.

4. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria. La falta de notificación, o de publicación en su caso, de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las entidades interesadas para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, en virtud de lo previsto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Contra la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Sr. Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el DOE.

6. En el plazo máximo de 15 días naturales desde la notificación de la resolución de concesión, las entidades beneficiarias deberán presentar, ante la Dirección General de Desarrollo Rural, el Anexo 4 de este decreto.

7. La alteración de las condiciones tenidas en consideración para la concesión de estas subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos dispuestos en el presente decreto.

Artículo 20. Reformulación de solicitudes.

1. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada por la entidad, se podrá instar de la beneficiaria la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. Una vez que la solicitud merezca la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá por el órgano instructor con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

3. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en este decreto.

Artículo 21. Excepciones al procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

1. De acuerdo con el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se exceptúa del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en este decreto, en el caso de suficiencia presupuestaria en virtud del crédito consignado en la correspondiente convocatoria de ayudas, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas.

2. En el supuesto de insuficiencia presupuestaria conforme al crédito dispuesto en la pertinente convocatoria de ayudas, se procederá al prorrateo, entre las entidades solicitantes que reúnan los requisitos exigidos en el presente decreto y en función de la puntuación obtenida por los solicitantes, del importe global máximo fijado en la convocatoria.

Artículo 22. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Sin perjuicio de las demás obligaciones que se deriven de la aplicación del presente decreto, las entidades beneficiarias de estas ayudas estarán obligadas a:

a) Desarrollar el Plan de Formación o actividad/es formativa/s que fundamentan la concesión de la subvención.

b) Aportar toda la información y documentación exigidas en virtud de este decreto en relación a la fase de instrucción del procedimiento, ejecución del Plan de Formación o actividad formativa en su caso, y justificación de la subvención concedida. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán atender los requerimientos que fueren efectuados por el Servicio de Formación del Medio Rural a lo largo de todo el procedimiento de concesión de las subvenciones.

c) Comunicar a la Dirección General de Desarrollo Rural la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades formativas subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención en los términos de este decreto.

Estas comunicaciones deberán realizarse tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a la subvención percibida.

d) Comunicar a la Dirección General de Desarrollo Rural cualquier modificación relativa al profesorado, coordinación, horario, local y lugar de celebración de la actividad formativa que se produzcan tanto antes del inicio de la actividad formativa en cuestión, como durante el desarrollo de la misma. Estas comunicaciones deberán efectuarse de acuerdo con el artículo 4 del presente decreto.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Desarrollo Rural, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información y documentación les sea requerida.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, que se hallan al corriente en sus obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Hacienda Autonómica, y frente a la Seguridad Social. En este sentido, será de aplicación lo expresado en el artículo 16.7 del presente decreto.

Todo lo anterior, sin perjuicio de la normativa aplicable a efectos de la presentación telemática de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración y sus organismos o entidades de derecho público.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, así como cuantos estados contables y registros específicos pudieren resultar exigidos de la aplicación de este decreto o de la correspondiente convocatoria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar, durante un plazo de cuatro años, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del Plan de Formación o la actividad formativa que han sido objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del presente decreto.

j) Tener contratadas las pólizas de seguro de responsabilidad civil y de accidente para los participantes en las actividades formativas.

k) Garantizar la gratuidad de las actividades formativas subvencionadas para los participantes en las mismas.

l) No impartir más de 4 horas de aula o teoría al día; no obstante, cuando se trate de clases prácticas, el número de horas diarias podrá ampliarse hasta un total de 6 horas. Tampoco se podrá impartir clases en fines de semana sin la autorización correspondiente de la Dirección General de Desarrollo Rural, ni extender el horario de las clases con posterioridad a las 22:00 horas en horario de invierno y a las 23:00 horas en horario de verano.

m) Desarrollar la actividad formativa en locales que reúnan los siguientes requisitos:

- Tener las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad adecuadas a la actividad formativa a impartir.

- Disponer de licencia de apertura del local donde pretenda desarrollarse la actividad formativa en cuestión.

- Disponer de las superficies mínimas siguientes:

- Aulas con una superficie mínima de 2 metros cuadrados por alumno/a, y/o - Aulas-taller y/o talleres, a partir de dos metros cuadrados por alumno/a, con una superficie necesaria, según especialidad, que permita a todo el alumnado realizar las prácticas de forma simultánea.

n) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 29 del presente decreto.

o) La obligación por parte del beneficiario de llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones de la operación.

2. Asimismo, las entidades beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no se encuentren expresamente recogidas en este artículo.

3. Las entidades beneficiarias no resultarán exoneradas de las obligaciones anteriormente establecidas en el caso de subcontratación con terceros para la ejecución del Plan de Formación o actividad formativa que constituyan el objeto de la subvención.

Artículo 23. Subcontratación de las actividades formativas subvencionadas.

1. Las entidades beneficiarias al amparo del presente Capítulo podrán subcontratar con terceros la ejecución parcial del Plan de Formación o actividad formativa que constituya el objeto de la subvención concedida, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La subcontratación con terceros sólo podrá ser relativa a los gastos de coordinación y docencia en función de lo indicado en el artículo 26 de este decreto.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y no se realicen en condiciones normales de mercado.

3. Las entidades beneficiarias habrán de respetar, en sus relaciones con los subcontratistas, las previsiones normativas en materia de contratos del sector público para los contratos subvencionados.

4. Cuando la actividad formativa concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención, y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación se someterá al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) El contrato deberá celebrarse por escrito.

b) La celebración del mismo deberá contar con la previa autorización de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

Por su parte, no podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos expuestos.

5. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del Plan de Formación o actividad formativa objeto de subvención frente a la Administración.

Los contratistas estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control a la Intervención General de la Junta de Extremadura, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de la actividad subvencionada.

6. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad o actividades formativas objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o de los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, salvo que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado, y se obtenga la previa autorización de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

e) Entidades solicitantes de las subvenciones para Planes de Formación y actividades formativas en la misma convocatoria y programa que las entidades beneficiarias, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Artículo 24. Justificación de las ayudas.

1. La justificación, por parte de las entidades beneficiarias, de la realización de la actividad formativa subvencionada, así como del cumplimiento de los límites establecidos en la correspondiente resolución de concesión, revestirá la forma de cuenta justificativa de los gastos realizados. Todo ello, conforme a lo previsto en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. De conformidad con lo señalado en el apartado anterior, las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán presentar ante el Servicio de Formación del Medio Rural de la Dirección General de Desarrollo Rural, en el plazo de 20 días desde la finalización de la actividad formativa y, en todo caso, antes del 1 de diciembre del año del ejercicio de la correspondiente convocatoria de ayudas, la siguiente documentación justificativa de la actividad formativa aprobada:

a) Memoria final de la actividad formativa en la que se detallen, al menos, los objetivos, el programa realmente impartido, el desarrollo y la evaluación de la misma.

b) Comunicación de inicio/Programa definitivo de la actividad formativa, de acuerdo con el Anexo 10 de este decreto.

c) Relación definitiva de alumnos y alumnas, según el Anexo 11 de este decreto.

d) Solicitud de asistencia a la actividad formativa de cada uno de los participantes, según el Anexo 12 del presente decreto.

e) Hojas de asistencia diaria del alumnado, por orden alfabético, debidamente cumplimentadas por el personal coordinador y el profesorado (Anexo 15 de este decreto).

f) Relación de alumnos y alumnas que la entidad organizadora propone para la expedición del carné, diploma o certificado correspondiente (Anexo 16 del presente decreto).

g) Pruebas de aptitud de cada uno de los alumnos y alumnas, en su caso.

h) Hoja de evaluaciones, en su caso, de acuerdo con el Anexo 17 del presente decreto.

i) Solicitud del carné de Plaguicidas de Usos Agrarios (Anexo 13 de este decreto) o solicitud del certificado de Bienestar Animal (Anexo 14 del mismo decreto) de cada uno de los asistentes a la actividad formativa, adjuntado la documentación señalada en estos anexos.

En virtud del artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para las personas interesadas de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, no será necesario aportar dicha documentación siempre y cuando se dé autorización expresa en la solicitud de asistencia, según se establece en el artículo 3.3 del citado decreto.

j) Recibí del material práctico, en su caso (Anexo 18 del presente decreto).

k) Relación de gastos (Anexo 6 de este decreto). En este sentido, la justificación de los gastos generados por la realización de la actividad formativa se acreditará mediante facturas pagadas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa; la acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Todo ello conforme el artículo 35.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

i. Los gastos de coordinación y profesorado se justificarán cumplimentando el Anexo 7 de este decreto. A este anexo deberán adjuntarse los documentos originales de las transferencias bancarias efectuadas, que deberán ser nominativas y para cada actividad formativa por separado. Asimismo, en lugar de adjuntarse los originales de las transferencias bancarias, podrán presentarse fotocopias compulsadas de las mismas.

En el caso de que estos gastos relativos a coordinación y profesorado sean originados por la participación de los equipos técnicos propios de las entidades beneficiarias, se justificarán mediante certificado del responsable de la entidad que acredite la condición de personal trabajador de aquellos, y el gasto que se imputa a la actividad formativa correspondiente por dichas tareas. Todo lo cual, cumplimentando, igualmente, Anexo 7 del presente decreto.

Deberán presentarse, además, la nóminas de este personal trabajador, originales o fotocopias compulsadas, y los documentos TC1 y TC2 del mes o meses en que haya tenido lugar la preparación y la realización de la actividad formativa en cuestión.

ii. Los gastos de material didáctico, viajes formativos, seguros, material de prácticas y/u otros gastos se presentarán mediante facturas y justificantes de pago de las mismas.

3. Asimismo, en el plazo de 20 días desde la finalización de la actividad formativa y, en todo caso, antes del 15 de marzo del año siguiente al del ejercicio de la correspondiente convocatoria de ayudas, las entidades beneficiarias deberán presentar, cumplimentado, el Anexo 4 del presente decreto.

4. Cuando las actividades formativas hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios de la entidad beneficiaria, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades de formación subvencionadas.

Artículo 25. Gastos subvencionables.

1. En virtud de la normativa autonómica y comunitaria de aplicación, las ayudas relativas al presente Capítulo irán destinadas a subvencionar los siguientes conceptos:

1.1. En relación a las actividades formativas presenciales:

a) Coordinación: Responsabilidad de los aspectos organizativos de la actividad formativa de que se trate, desde el inicio hasta la entrega de la documentación correspondiente en el Servicio de Formación del Medio Rural perteneciente a la Dirección General de Desarrollo Rural. La subvención de los gastos de las actividades propias de coordinación será de 9 euros por cada hora de actividad formativa, no superando, en todo caso, el importe máximo de 1.000 euros por actividad formativa.

b) Docencia: Impartición de las enseñanzas de las distintas Unidades Didácticas, tanto prácticas como teóricas. La subvención de los gastos de las actividades lectivas por docencia será, para cursos normalizados, de 45 euros/hora.

c) Gastos de material didáctico: 1 euro por alumno/a y hora de la actividad formativa.

d) Viajes formativos realizados dentro de una actividad formativa: Se subvencionarán los gastos de desplazamiento por actividad formativa según los siguientes intervalos:

1. Cursos de menos de 20 horas: 500 euros/curso.

2. Cursos de 20 a 59 horas: 1.000 euros/curso.

3. Cursos de 60 a 99 horas: 1.500 euros/curso.

4. Cursos superiores a 100 horas: 2.500 euros/curso.

e) Gastos derivados de la suscripción de las pólizas de seguro de accidentes y de responsabilidad civil:

1. Cursos de hasta 20 horas: 250 euros/curso.

2. Cursos de 21 a 40 horas: 300 euros/curso.

3. Cursos de 41 a 60 horas: 350 euros/curso.

4. Cursos de 61 a 100 horas: 400 euros/curso.

5. Cursos superiores a 100 horas: 450 euros/curso.

6. Cursos de extrema peligrosidad: 560 euros/curso.

f) Gastos de adquisición de Equipos de Protección Individual u otro material de prácticas para las actividades formativas cuya duración sea igual o superior a 20 horas: Estos materiales serán entregados a cada uno de los participantes de las actividades formativas señaladas, el importe de este concepto será 40 euros por alumno/a.

g) Otros gastos: Se financiarán los siguientes conceptos:

1. Gastos de publicidad.

2. Gastos por la adquisición de material de prácticas imprescindible para el desarrollo de la actividad formativa correspondiente.

3. Alquileres.

En relación a los conceptos señalados, los importes máximos serán los que a continuación se indican:

a. Para cursos de hasta 40 horas: 500 euros/curso.

b. Para cursos de 41 a 80 horas: 750 euros/curso.

c. Para cursos superiores a 80 horas: 1.000 euros/curso.

1.2. En relación a las actividades formativas on-line:

a) Coordinación: La subvención de los gastos de las actividades propias de coordinación será de 9 euros por cada hora de actividad formativa, no superando, en todo caso, el importe máximo de 1.000 euros por actividad formativa.

b) Docencia: La subvención de los gastos de las actividades lectivas por docencia será, para cursos normalizados, de 45 euros/hora.

c) Gastos de mantenimiento de la plataforma virtual: 1,20 euros por alumno/a y hora de la actividad formativa.

2. Las cuantías reflejadas en los subapartados a) y b) del apartado anterior (relativas tanto a las actividades formativas presenciales como on-line) se expresan en importe bruto, estando sujetas a la retención legal establecida en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3. En cualquier caso, los gastos deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

4. La ayuda resuelta a favor de las entidades beneficiarias tendrá carácter de importe máximo posible y se destinará al Plan de Formación o actividad formativa objeto de la ayuda expresada en la resolución procedente.

La subvención final, no obstante, estará en función del desarrollo del Plan de Formación o actividad formativa, en relación a los diferentes conceptos y a las incidencias acontecidas en cuanto al cumplimiento o no del procedimiento y de las bases de la convocatoria por las entidades beneficiarias; todo lo cual se reflejará en la certificación final.

Artículo 26. Comprobación y pago de las subvenciones.

1. A fin de proceder al pago de la subvención, la Dirección General de Desarrollo Rural comprobará previamente la adecuada justificación de la subvención concedida, así como la realización de la actividad formativa subvencionada y el cumplimiento de todas las obligaciones que se deriven de la aplicación del presente decreto.

En este sentido, el pago de la subvención estará supeditado al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. Justificación previa por parte de la entidad beneficiaria de la realización de la actividad formativa por la que se concedió la subvención, de acuerdo con los artículos 24 y 25 de este decreto.

b. Cumplimiento de las obligaciones de las entidades beneficiarias establecidas en el artículo 22 del presente decreto.

2. Por su parte, para poder recibir la ayuda, se considerará alumno o alumna asistente aquel cuya asistencia a la actividad formativa haya sido igual o superior al 60% de las horas lectivas. Esta comprobación relativa a la asistencia del alumnado se efectuará por el órgano gestor en atención a la documentación aportada por la entidad beneficiaria, según el artículo 24 de este decreto.

3. En función de todo lo anterior, se emitirá, por la Dirección General de Desarrollo Rural, la certificación correspondiente por la ayuda finalmente a percibir por la entidad beneficiaria.

Artículo 27. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones.

1. Con la finalidad única de que las actividades formativas se desarrollen con plena normalidad, máxima calidad y buen aprovechamiento por parte del alumnado asistente a las mismas, se establecen para estas ayudas las condiciones de funcionamiento de las mismas. De este modo:

Los incumplimientos de las instrucciones de funcionamiento de la Dirección General de Desarrollo Rural para la organización y desarrollo, así como para la justificación pedagógica y administrativa de las actividades formativas subvencionadas, dentro de los términos de este decreto, se clasifican de la siguiente forma:

a) Leves:

a.1) La presentación de la correspondiente documentación pedagógica y administrativa fuera de los plazos de funcionamiento establecidos por el presente decreto o, en su caso, por la normativa específica aplicable, para la organización y/o desarrollo de la actividad formativa, o su justificación.

a.2) La no comunicación de los cambios de profesorado, horario, local y lugar de celebración de la actividad formativa que se produzcan antes del inicio de la actividad de formación correspondiente. El plazo para esta comunicación viene determinado en el artículo 4 de este decreto.

a.3) Realizar cambios en la programación inicialmente aprobada que afecten al desarrollo lógico de los contenidos.

b) Graves:

b.1) La no comunicación de los cambios de coordinación, profesorado, horario y ubicación correspondientes a la actividad formativa que se produzcan durante el desarrollo de la misma. El plazo para esta comunicación viene determinado en el artículo 4 de este decreto.

b.2) Cumplimentar de manera defectuosa o incompleta la documentación exigida sobre el desarrollo de la actividad formativa.

b.3) Incumplimiento de las funciones y obligaciones, por parte del personal docente y coordinador, que a continuación se establecen:

b.3.1) Los docentes, dentro de los términos previstos por este decreto, deberán:

- Impartir los contenidos de la materia o especialidad asignada en el momento y lugar establecidos en cada actividad formativa.

- Elaborar y preparar los contenidos y materiales didácticos que requiere cada actividad formativa.

- Realizar las tareas académicas y administrativas precisas para el desarrollo de la actividad formativa correspondiente.

- Atender, controlar y realizar el seguimiento al alumnado y, en caso necesario, evaluar a los participantes durante el desarrollo de la actividad formativa.

b.3.2) Los coordinadores y coordinadoras, atendiendo a lo previsto por el presente decreto, deberán:

- Llevar a cabo el trabajo relacionado con el diseño, desarrollo, seguimiento, evaluación y cierre de las actividades formativas.

- Estar localizables durante las horas de la actividad formativa a coordinar, no pudiendo en ningún caso coordinar dos o más actividades formativas simultáneamente en el caso de cursos de Aplicador/Manipulador de Plaguicidas de Usos Agrarios y de Bienestar Animal. Cuando se trate, no obstante, del resto de actividades formativas, no podrá coordinar más de dos cursos simultáneamente.

- Coordinar aspectos relativos a la organización de la actividad formativa:

coordinar a los docentes, transmitirles los objetivos y contenidos de la actividad formativa correspondiente y acordar con ellos las Unidades Didácticas a desarrollar con el fin de alcanzar los resultados deseados, definir con ellos las metodologías apropiadas para la consecución de los objetivos, establecer la evaluación a realizar en consonancia con los objetivos propuestos, concretando además el calendario de la actividad formativa.

- Resolver los problemas que surjan durante el desarrollo de la actividad formativa e informar de los mismos a la Dirección General de Desarrollo Rural.

- Evaluar la actividad formativa según se establezca en cada caso por la Dirección General de Desarrollo Rural.

- Presentar una memoria final con el resumen de los aspectos más relevantes de la actividad formativa, con inclusión de una evaluación de los resultados de la misma.

b.4) Desarrollar la actividad formativa en locales que no reúnan los siguientes requisitos:

- Tener las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad adecuadas a la actividad formativa a impartir.

- Disponer de licencia de apertura del local donde pretenda desarrollarse la/s actividad/es formativa/s en cuestión.

- Disponer de las superficies mínimas siguientes:

- Aulas con una superficie mínima de 2 metros cuadrados por alumno, y/o - Aulas-taller y/o talleres, a partir de dos metros cuadrados por alumno/a, con una superficie necesaria, según especialidad, que permita a todos los/las alumnos/as realizar las prácticas oportunas de forma simultánea.

b.5) Impartir más de 4 horas de aula o teoría al día; impartir clases en fines de semana sin la autorización correspondiente de la Dirección General de Desarrollo Rural;

o extender el horario de las clases con posterioridad a las 22:00 horas en horario de invierno y a las 23:00 horas en horario de verano.

b.6) No cumplir con los contenidos y horas fijados para cada actividad formativa.

b.7) Cobertura deficiente de las pólizas de seguro de responsabilidad civil y de accidente para el alumnado.

b.8) No dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del Plan de Formación o la actividad formativa que han sido objeto de subvención, de acuerdo a lo previsto en el artículo 34 de este decreto.

b.9) La acumulación de tres faltas leves.

c) Muy graves:

c.1) La incomparecencia, salvo razón muy justificada o causa mayor, en el lugar y tiempo señalado en el programa aprobado.

c.2) Falsedad documental sobre el desarrollo de la actividad formativa.

c.3) No aportar la información y documentación exigidas por el órgano competente en virtud de este decreto durante todo el procedimiento cuando previamente haya sido requerida por el órgano instructor.

c.4) No comunicar a la Dirección General de Desarrollo Rural la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades formativas subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención en los términos de este decreto. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c.5) No someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía a través de la Dirección General de Desarrollo Rural. Este incumplimiento será aplicable tanto si se produce por la propia entidad, como por el profesorado o las personas coordinadoras.

c.6) No garantizar la gratuidad de las actividades formativas subvencionadas para los participantes a las mismas.

2. La concurrencia de algún o algunos de los incumplimientos recogidos en el apartado anterior, por parte de las entidades beneficiarias, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención resuelta.

3. Asimismo, los incumplimientos anteriormente citados serán penalizados de acuerdo con los siguientes porcentajes:

a) Los leves con el 25% de la ayuda correspondiente a la actividad formativa en la que se incurra en falta.

b) Los graves con el 50% de la ayuda correspondiente a la actividad formativa en la que se incurra en falta.

c) Los muy graves con el 100% de la ayuda correspondiente a la actividad formativa en la que se incurra en falta.

Artículo 28. Causas de Revocación y Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas al amparo de este decreto y la exigencia, asimismo, del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, cuando concurran alguna/s de las causas recogidas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con lo previsto en el artículo 27 del presente decreto.

2. El reintegro de las subvenciones se regirá por lo dispuesto en el Título III de la señalada Ley 6/2011.

3. Por su parte, a efectos de cubrir las bajas de actividades formativas se creará una lista de reserva, cuya finalidad será la sustitución de aquellas a las que las entidades beneficiarias hayan renunciado expresamente y aquellas otras que no hayan sido justificadas conforme a lo establecido en el artículo 25 del presente decreto. La lista de reserva será la que resulte del orden correspondiente a la puntuación obtenida según los criterios de valoración aplicados por la Comisión de Valoración y que establecen los artículos 11 y 15 de este decreto.

Artículo 29. Seguimiento y evaluación.

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, establecerá, como medida de garantía a los intereses públicos, los mecanismos de control y supervisión necesarios para asegurar el cumplimiento de la finalidad de las subvenciones concedidas.

Artículo 30. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A tenor del artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Desarrollo Rural publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, las subvenciones concedidas al amparo de este decreto, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario correspondiente, así como entidades beneficiarias, cantidad concedida, finalidad de la subvención y las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria del Fondo Social Europeo conforme al artículo 34 de este decreto.

Artículo 31. Incompatibilidades.

Las subvenciones acogidas en el presente decreto son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, Nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

Artículo 32. Financiación de las ayudas.

Los gastos derivados de la ejecución del presente decreto serán cofinanciados por el Fondo Social Europeo en un 75%, de acuerdo con el Programa Operativo Fondo Social Europeo de Extremadura 2007-2013, dentro de la prioridad 1: “Fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de trabajadores, empresas y empresarios”, Tema Prioritario 62:

“Desarrollo de sistemas y estrategias de aprendizaje permanente en las empresas; formación y servicios destinados a los empleados para mejorar su capacidad de adaptación al cambio;

fomento del espíritu empresarial e innovación”.

Artículo 33. Información y publicidad.

Las entidades beneficiarias tendrán la obligación de cumplir en todas sus acciones con las medidas de identificación, información y publicidad de las actividades formativas objeto de ayuda establecidas en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 50/2001, sobre Medidas Adicionales de Gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones; mencionando expresamente a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura y la participación de la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo, en la forma determinada reglamentariamente en virtud de lo dispuesto en el R(CE) 1081/2006, relativo al Fondo Social Europeo, y las medidas de publicidad asociadas al mismo, recogidas en el artículo 69 del R(CE) 1083/2006 del Consejo de 11 de julio, así como en el R (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que fija las normas de desarrollo del R(CE) 1083/2006.

Disposición adicional única. Primera convocatoria de ayudas para la financiación del Planes de Formación Continua y Actividades Formativas en el año 2012.

I. Objeto y entidades beneficiarias.

1. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural y de conformidad con lo establecido en el presente decreto, convoca la concesión de ayudas para financiar Planes de Formación Continua y actividades formativas para las entidades beneficiarias contempladas en los artículos 9 y 13 de este decreto.

En este sentido, se convoca la concesión de ayudas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva y convocatoria periódica a través de las siguientes líneas:

a) Financiación de Planes de Formación Continua desarrollados por Organizaciones Profesionales Agrarias.

b) Financiación de Actividades de Formación Continua destinadas a entidades que tengan entre sus objetivos la formación y capacitación en materia agraria y agroalimentaria, así como de desarrollo rural, cuyo ámbito de actuación radique en la Comunidad Autónoma de Extremadura y no sean Organizaciones Profesionales Agrarias.

2. Por su parte, la presente convocatoria es de aplicación a las ayudas que vayan a financiarse en el ejercicio presupuestario 2012 y que podrán ejecutarse desde la entrada en vigor del presente decreto hasta el 20 de noviembre de 2012.

II. Modalidades de Formación Continua.

1. Al amparo de la presente convocatoria, las modalidades de Formación Continua para las Organizaciones Profesionales Agrarias son las dispuestas en el artículo 10 de este decreto.

2. Las modalidades de Formación Continua para entidades que tengan entre sus objetivos la formación y capacitación en materia agraria y agroalimentaria, así como de desarrollo rural, cuyo ámbito de actuación radique en la Comunidad Autónoma de Extremadura y no sean Organizaciones Profesionales Agrarias, son las que recoge el artículo 14 de este decreto.

III. Solicitudes.

1. Conforme a las previsiones contenidas en el artículo 16 de este decreto, las solicitudes de ayuda para la realización de Planes de Formación Continua y actividades formativas se formalizarán conforme al modelo establecido en el Anexo 1 de este decreto y se dirigirán a la Dirección General de Desarrollo Rural en el plazo de treinta días naturales a partir de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de este decreto.

2. Junto a la solicitud de ayuda habrá de adjuntarse la documentación prevista en el artículo 16.3 del mismo decreto.

IV. Criterios de valoración.

1. La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria para las Organizaciones Profesionales Agrarias estará sujeta a la puntuación obtenida por las solicitantes de conformidad con los criterios fijados en el artículo 11 de este decreto.

2. La concesión de las subvenciones previstas para entidades que tengan entre sus objetivos la formación y capacitación en materia agraria y agroalimentaria, así como de desarrollo rural, cuyo ámbito de actuación radique en la Comunidad Autónoma de Extremadura y no sean Organizaciones Profesionales Agrarias estará sujeta a la puntuación obtenida por las entidades solicitantes conforme a los criterios recogidos en el artículo 15 de este decreto.

V. Comisión de Valoración.

La composición de la Comisión de Valoración responderá a lo previsto en el artículo 17 del presente decreto.

VI. Instrucción y Resolución.

1. Corresponde al Servicio de Formación del Medio Rural de la Dirección General de Desarrollo Rural, la ordenación, información, tramitación y gestión de estas ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de este decreto.

Asimismo y de conformidad con lo anterior, la propuesta de resolución provisional formulada por el órgano instructor será notificada a las entidades interesadas conforme a lo señalado en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. La resolución del procedimiento corresponde al titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de conformidad con las previsiones del artículo 19 de este decreto.

Esta resolución se notificará a las entidades interesadas conforme a los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la citada Ley 30/1992. Igualmente, a tenor de los artículos 59.6 Vínculo a legislación b) y 60 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 y en función del número de solicitudes presentadas, la publicación podrá sustituir a la notificación, surtiendo sus mismos efectos. En este caso, la publicación de las resoluciones de concesión se efectuará a través del Diario Oficial de Extremadura.

3. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses a partir de la publicación de este decreto. La falta de notificación, o de publicación en su caso, de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las entidades interesadas para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, en virtud de lo previsto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Sr. Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el DOE.

VII. Justificación de las ayudas.

1. La justificación, por parte de las entidades beneficiarias, de la realización de la actividad formativa subvencionada, así como del cumplimiento de los límites establecidos en la correspondiente Resolución de concesión, revestirá la forma de cuenta justificativa de los gastos realizados. Todo ello, conforme a lo previsto en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. De conformidad con lo señalado en el apartado anterior, las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán presentar ante el Servicio de Formación del Medio Rural de la Dirección General de Desarrollo Rural, en el plazo de 20 días desde la finalización de la actividad formativa y, en todo caso, antes del 1 de diciembre de 2012, la documentación justificativa de la actividad formativa aprobada de acuerdo con el artículo 25.2 de este decreto.

3. Asimismo, en el plazo de 20 días desde la finalización de la actividad formativa y, en todo caso, antes del 15 de marzo de 2013, las entidades beneficiarias deberán presentar, cumplimentado, el Anexo 4 del presente decreto.

4. Cuando las actividades formativas hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios de la entidad beneficiaria, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades de formación subvencionadas.

VIII. Gastos subvencionables.

1. Conforme al artículo 26 de este decreto, estas ayudas irán destinadas a subvencionar los siguientes conceptos:

1.1. En relación a las actividades formativas presenciales:

a) Coordinación: La subvención de los gastos de las actividades propias de coordinación será de 9 euros por cada hora de actividad formativa, no superando, en todo caso, el importe máximo de 1.000 euros por actividad formativa.

b) Docencia: La subvención de los gastos de las actividades lectivas por docencia será, para cursos normalizados, de 45 euros/hora.

c) Gastos de material didáctico: 1 euro por alumno/a y hora de la actividad formativa.

d) Viajes formativos realizados dentro de una actividad formativa: Se subvencionarán los gastos de desplazamiento por actividad formativa según los siguientes intervalos:

a. Cursos de menos de 20 horas: 500 euros/curso.

b. Cursos de 20 a 59 horas: 1.000 euros/curso.

c. Cursos de 60 a 99 horas: 1.500 euros/curso.

d. Cursos superiores a 100 horas: 2.500 euros/curso.

e) Gastos derivados de la suscripción de las pólizas de seguro de accidentes y de responsabilidad civil:

a. Cursos de hasta 20 horas: 250 euros/curso.

b. Cursos de 21 a 40 horas: 300 euros/curso.

c. Cursos de 41 a 60 horas: 350 euros/curso.

d. Cursos de 61 a 100 horas: 400 euros/curso.

e. Cursos superiores a 100 horas: 450 euros/curso.

f. Cursos de extrema peligrosidad: 560 euros/curso.

f) Gastos de adquisición de Equipos de Protección Individual u otro material de prácticas para las actividades formativas cuya duración sea igual o superior a 20 horas: El importe de este concepto será 40 euros por alumno/a.

g) Otros gastos: Se financiarán los siguientes conceptos:

1. Gastos de publicidad.

2. Gastos por la adquisición de material de prácticas imprescindible para el desarrollo de la actividad formativa correspondiente.

3. Alquileres.

En relación a los conceptos señalados, los importes serán los que a continuación se indican:

a. Para cursos de hasta 40 horas: 500 euros/curso.

b. Para cursos de 41 a 80 horas: 750 euros/curso.

c. Para cursos superiores a 80 horas: 1.000 euros/curso.

1.2. En relación a las actividades formativas on-line:

a) Coordinación: La subvención de los gastos de las actividades propias de coordinación será de 9 euros por cada hora de actividad formativa, no superando, en todo caso, el importe máximo de 1.000 euros por actividad formativa.

b) Docencia: La subvención de los gastos de las actividades lectivas por docencia será, para cursos normalizados, de 45 euros/hora.

c) Gastos de mantenimiento de la plataforma virtual: Hasta 1’20 euros por alumno/a y hora de la actividad formativa.

2. Las cuantías reflejadas en los subapartados a) y b) del apartado anterior (relativas tanto a las actividades formativas presenciales como on-line) se expresan en importe bruto, estando sujetas a la retención legal establecida en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

IX. Comprobación y pago de las subvenciones.

1. A fin de proceder al pago de la subvención, la Dirección General de Desarrollo Rural comprobará previamente la adecuada justificación de la subvención concedida, así como la realización de la actividad formativa subvencionada y el cumplimiento de todas las obligaciones que se deriven de la aplicación del presente decreto.

En este sentido, el pago de la subvención estará supeditado al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. Justificación previa por parte de la entidad beneficiaria de la realización de la actividad formativa por la que se concedió la subvención, de acuerdo con los artículos X y XI de esta convocatoria.

b. Cumplimiento de las obligaciones de las entidades beneficiarias establecidas en el artículo 22 del presente decreto.

2. Por su parte, para poder recibir la ayuda, se considerará alumno o alumna asistente aquel cuya asistencia a la actividad formativa haya sido igual o superior al 60% de las horas lectivas. Esta comprobación relativa a la asistencia del alumnado se efectuará por el órgano gestor en atención a la documentación aportada por la entidad beneficiaria según el artículo 25.2 de este decreto.

3. En función de todo lo anterior, se emitirá, por la Dirección General de Desarrollo Rural, la certificación correspondiente por la ayuda finalmente a percibir por la entidad beneficiaria.

X. Causas de Revocación y Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas al amparo de esta convocatoria y la exigencia, asimismo, del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, cuando concurran alguna/s de las causas recogidas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El reintegro de las subvenciones se regirá por lo dispuesto en el Título III de la señalada Ley 6/2011.

2. A efectos de cubrir las bajas de actividades formativas se creará una lista de reserva, cuya finalidad será la sustitución de aquellas a las que las entidades beneficiarias hayan renunciado expresamente y aquellas otras que no hayan sido justificadas conforme a lo establecido en el artículo X de esta convocatoria. La lista de reserva será la que resulte del orden correspondiente a la puntuación obtenida según los criterios de valoración aplicados por la Comisión de Valoración y que establecen los artículos 11 y 15 de este decreto.

XI. Financiación.

1. Las presentes ayudas se imputarán a la aplicación presupuestaria 12.03.222F.489.00, proyecto de gasto 200712005000800, con una cuantía total de 1.200.000 euros (UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL EUROS), de los cuales 600.000 euros (SEISCIENTOS MIL EUROS) irán destinados a Organizaciones Profesionales Agrarias y 600.000 euros (SEISCIENTOS MIL EUROS) a entidades que tengan entre sus objetivos la formación y capacitación en materia agraria y agroalimentaria, así como de desarrollo rural, cuyo ámbito de actuación radique en la Comunidad Autónoma de Extremadura y no sean Organizaciones Profesionales Agrarias.

Estas ayudas estarán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en un 75%, en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013 de Extremadura, dentro de la prioridad 1 “Fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de trabajadores, empresas y empresarios”, Tema Prioritario 62 “Desarrollo de sistemas y estrategias de aprendizaje permanente en las empresas; formación y servicios destinados a los empleados para mejorar su capacidad de adaptación al cambio; fomento del espíritu empresarial y la innovación”.

2. La cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en la presente convocatoria podrá aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando el incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

3. La concesión de las citadas ayudas queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2012.

XII. Información y publicidad.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las acciones previstas en cuanto a información y publicidad recogidas en el artículo 34 del presente decreto.

XIII. Recursos.

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 Vínculo a legislación a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición, ante el mismo órgano, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda expresamente derogado el Decreto 5/2009, de 23 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula la formación continua para el medio rural y se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la formación continua dependientes de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para dictar, dentro de sus competencias, cuantas disposiciones complementarias sean precisas para el desarrollo del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos

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