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Juego

Ampliación de la tramitación electrónica a determinados procedimientos en materia de juego

23/12/2011
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Orden 7/2011, de 16 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se amplía la tramitación electrónica a determinados procedimientos en materia de juego. (DOCV de 22 de diciembre de 2011) Texto completo.

ORDEN 7/2011, DE 16 DE DICIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE AMPLÍA LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA A DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE JUEGO

Preámbulo

Uno de los principales retos del gobierno valenciano es alinearse con el escenario actual en el que las relaciones con el ciudadano y con las empresas se instrumentalizan a través de las nuevas tecnologías. Los proyectos de innovación tecnológica son una pieza básica tanto para modernizar la administración pública valenciana como para reducir y simplificar las cargas administrativas a los ciudadanos, de acuerdo con los planes Gobernanza 2013.

La Orden 5/2011, de 17 de marzo Vínculo a legislación, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo estableció la fase I del sistema de tramitación electrónica JOCER impulsando la aplicación de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en materia de juego. Mediante la presente orden se pretende ampliar el número de procedimientos susceptibles de tramitación electrónica a fin de dotar de una mayor celeridad a las solicitudes formuladas por los interesados.

Por cuanto antecede, en uso de las facultades que me confiere el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y de la autorización contenida en la disposición final primera del Decreto 115/2006, de 28 de julio Vínculo a legislación, del Consell por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, que faculta a la Conselleria competente en materia de juego para desarrollar el Reglamento, introducir modificaciones no sustantivas y modificar los anexos del mismo,

ORDENO

Artículo 1. Objeto de la orden

1. La presente orden tiene por objeto la ampliación de los procedimientos susceptibles de tramitación electrónica en materia de máquinas recreativas y de azar y su inclusión en el sistema JOC-ER para hacerla efectiva.

2. Los procedimientos que se incorporan al Sistema JOC-ER son los enumerados en el artículo 5 de esta orden.

Artículo 2. Requisitos de acceso al sistema y condiciones generales de la tramitación electrónica en el sistema JOC-ER

Los requisitos de acceso al Sistema JOC-ER y las condiciones generales de tramitación electrónica son los establecidos en la Orden 5/2011, de 17 de marzo Vínculo a legislación, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la tramitación electrónica de determinados procedimientos en materia de juego.

Artículo 3. Órgano competente para la definición, programación y supervisión del sistema de información empleado

1. El órgano que define las especificaciones del sistema de información empleado es la Subdirección General de Juego.

2. El órgano encargado de programar las especificaciones definidas, mantener, supervisar y controlar la calidad y, en su caso, auditar el sistema de información empleado y de su código fuente es el Departamento competente en materia informática de la conselleria competente en materia de juego.

Artículo 4. Ejercicio de la competencia

Los actos administrativos emitidos por el sistema JOC-ER garantizan la identificación y el ejercicio de la competencia por el órgano correspondiente.

Artículo 5. Procedimientos susceptibles de tramitación electrónica

1. Los procedimientos susceptibles de tramitación electrónica que se incorporan al sistema JOC-ER son los que siguen:

a) Baja de autorización de explotación.

b) Baja de autorización de instalación/Boletines de situación.

c) Transmisión de titularidad de máquinas recreativas y de azar.

d) Sustitución de máquinas recreativas y de azar. Cambio de modelo.

2. Lo establecido en la presente orden no altera el régimen jurídico de los procedimientos tramitados, a salvo de las especificidades propias de la tramitación electrónica.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana.

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