ORDEN DE 23/11/2011, DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, POR LA QUE SE CREA EL SELLO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA (SESCAM).
Preámbulo
Con carácter básico, la Ley 11/2007, de 22 de junio , de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como las relaciones de éstas con los ciudadanos.
Para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, el artículo 18 de la citada Ley prevé el uso de sello electrónico, basado en certificado electrónico, que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica, correspondiendo a las Comunidades Autónomas dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la misma.
Por su parte, el Decreto 12/2010, de 16 de marzo , por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 16.2 que la creación de sellos electrónicos se realizará mediante Orden de la Consejería competente en materia de administración electrónica y sociedad de la información.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el artículo 2
del Decreto 125/2011, de 7 de julio, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento, Dispongo:
Artículo 1. Creación del sello.
Se crea el sello electrónico del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam), como sistema de firma electrónica para la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada de los órganos y unidades dependientes del mismo.
Artículo 2. Órgano responsable.
El órgano responsable de la utilización del sello electrónico será la Dirección Gerencia del Sescam, cuya dirección electrónica es [email protected] Artículo 3. Características técnicas generales del certificado y del sistema de firma.
1. Las características técnicas generales del certificado serán conformes con las características del certificado de Sello Administrativo para la actuación automatizada de Nivel Alto, cuyo perfil puede encontrarse en la Declaración de Prácticas de Certificación v2.0 http://sescam.jccm.es/pki/dpc/dpcv2.html del Prestador de Servicios de Certificación Reconocido por el Ministerio de Industria, quien establece que las características de este certificado son las siguientes:
Certificado de Sello Electrónico (Nivel Medio y Nivel Alto) expedido a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias en la relación con el ciudadano.
Puede utilizarse en actuaciones automatizadas para la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia de la Administración Pública, órgano o entidad actuante y el cifrado de datos frente a servicios y aplicaciones informáticas.
Sistema de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada según la Ley 11/2007. 2. Las características técnicas generales del sistema de firma sobre el que el Sescam hará uso de los certificados de Sello Administrativo serán las propias de la plataforma Cerv@ntes. Las firmas generadas por el Sescam en base a este sistema serán conformes con la definición de Firma electrónica avanzada, tal y como exige la Ley 59/2003, de 19 de diciembre , de Firma Electrónica.
Artículo 4. Servicio de Validación para la verificación del certificado.
Los servicios de validación de certificados emitidos por el Sescam, y concretamente el Certificado de Sello para la actuación automatizada, pueden ser validadas mediante:
a) Lista de Certificados Revocados, emitida y publicada regularmente según se establece en la Declaración de Prácticas de Certificación v2.0 (http://sescam.jccm.es/pki/dpc/dpcv2.html) en la siguiente dirección públicamente disponible: http://sescam.jccm.es/pki/crls/ b) Validación OCSP (Online Certificate Status Protocol). La validación de los certificados podrá también hacerse mediante el protocolo OCSP a través del servicio de validación públicamente disponible en la siguiente dirección:
http://sescam.jccm.es/va Artículo 5. Actuaciones y procedimientos en los que podrá ser utilizado.
El certificado de Sello Administrativo para la actuación automatizada de Nivel Alto podrá ser utilizado por aquellas actuaciones y procedimientos del Sescam que requieren ofrecer garantías de integridad, no-repudio de origen y autenticidad.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.