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Subvenciones

Subvenciones del subprograma Estudios de Mercado y Campañas de Promoción Local, del Programa de Desarrollo Local

30/11/2011
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Resolución de 24 de noviembre de 2011, del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones del subprograma Estudios de Mercado y Campañas de Promoción Local, del Programa de Desarrollo Local. (BORM de 29 de noviembre de 2011) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2011, DEL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL SUBPROGRAMA ESTUDIOS DE MERCADO Y CAMPAÑAS DE PROMOCIÓN LOCAL, DEL PROGRAMA DE DESARROLLO LOCAL

Preámbulo

Las Administraciones Públicas tienen el deber de instrumentar medidas para fomentar el desarrollo local desde la perspectiva de que existen “huecos” productivos no explotados susceptibles de generar puestos de trabajo, y es, en el ámbito local donde se encuentran las mayores posibilidades de detección y aprovechamiento en beneficio del empleo. En este sentido, desde la particular visión de las políticas de recursos humanos, encuentran coherencia las medidas que la Administraciones Central y Regional mantienen vigentes en favor de las Iniciativas Locales de Empleo.

La sinergia de actuaciones en el ámbito local entre la Administraciones Central, Regional y las Corporaciones Locales se concreta en diversos programas que regulan ayudas a las Corporaciones Locales y a las entidades dependientes o vinculadas a las mismas, y en concreto la financiación para el desarrollo de Estudios de Mercado o campañas de promoción para poner en marcha procesos para atraer inversiones y potenciar la implantación de empresas, como la de implementar procesos de intercambio a través de la puesta en conocimiento a las organizaciones o empresas implicadas en el proceso de la generación de empleo de los estudios de mercado realizados como, así también, el desarrollo, despliegue o implementación de algunas de las actuaciones propuestas en el Diagnóstico Estratégico realizado dentro de las Comisiones Locales de Empleo de la Región de Murcia (Subprograma de Estudios de Mercado y Campañas de Promoción Local).

Las Órdenes estatales reguladoras del procedimiento de gestión de dichos programas, cuya gestión ha sido transferida a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en virtud del Real Decreto 468/2003, de 25 de abril (BOE del 29), se han acomodado a las especialidades que se derivan de la organización propia de la Administración Regional.

A través de la Orden de 3 de mayo Vínculo a legislación de 2011, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas al Fomento del Desarrollo Local (BORM n.º 105, de 10 de mayo), modificada por la Orden de 29 de septiembre de 2011 (BORM n.º 232, de 7 de octubre) se establecen las bases reguladoras de este programa en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 10.1 de la citada Ley 7/2005, y 5.4 del Decreto 130/2005, de 25 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Regional de Empleo y Formación,

Dispongo:

Aprobar la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a financiar la ejecución del subprograma de Estudios de Mercado y Campañas de Promoción Local en la Región de Murcia.

Primero. Objeto y finalidad.

1.- El objeto de esta resolución es convocar la concesión de subvenciones por el Servicio Regional de Empleo y Formación durante el año 2011, para la realización de las actividades previstas en el Subprograma de Estudios de Mercado y Campañas de Promoción Local, dentro del programa “Fomento de Desarrollo Local”, incluido en la Orden de 3 de mayo Vínculo a legislación de 2011, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas al Fomento del Desarrollo Local (BORM n.º 105, de 10 de mayo).

2.- Las actividades objeto de subvención tienen por finalidad la financiación de estudios de mercado que permitan la detección de “nichos” o mercados emergentes, a los efectos de fomentar la actividad en los mismos e impulsar la creación de empresas para la creación de empleo y la ayuda para el desarrollo de campañas de promoción para atraer inversiones y potenciar la implantación de pequeñas empresas. Estos proyectos podrán ser el desarrollo, despliegue o implementación de algunas de las actuaciones propuestas en el Diagnóstico Estratégico realizado dentro de las Comisiones Locales de Empleo de la Región de Murcia

3.-Las subvenciones que se convocan se regirán por lo dispuesto en la Orden de bases, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Segundo. Financiación de las subvenciones.

1.- Las subvenciones del programa de Desarrollo Local, subprograma de Estudios de Mercado y Campañas de Promoción Local que se convocan serán financiadas con fondos procedentes de la Administración General del Estado (Servicio Público de Empleo Estatal) y se gestionarán con cargo a la aplicación presupuestaria del Servicio Regional de Empleo y Formación 2011.57.02.00.322A.46899, código de proyecto 32497, por importe de doscientos cincuenta mil euros (250.000,00 €).

2.- Las subvenciones que se otorguen no podrán, en ningún caso, exceder del límite de los créditos afectados a la presente convocatoria.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales y tengan carácter administrativo y por tanto se rijan exclusivamente por el derecho administrativo.

Cuarto.- Requisitos para ser beneficiarios de la subvención.

Serán requisitos generales de los solicitantes de subvención para poder concurrir a la presente convocatoria:

a) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) No estar incurso en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los citados requisitos serán exigibles, en todo caso, en el momento de la propuesta de concesión de la subvención.

Están exceptuadas de la obligación de acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas.

Quinto. Incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la actividad subvencionada.

Sexto. Gastos subvencionables.

1.- El Servicio Regional de Empleo y Formación podrá otorgar ayudas a la realización de estudios de mercado y campañas de promoción local, hasta el 100 por cien del coste de la realización de estudios de mercado y de campañas de promoción del empleo realizados con medios propios o ajenos, de acuerdo con las cuantías establecidas en el apartado siguiente, en función del número de habitantes y del carácter supramunicipal de la entidad local solicitante.

2.- Los importes máximos a subvencionar, serán:

TABLA OMITIDA

Séptimo. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1.- Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo único de instancia que figura Anexo a esta Resolución, y que se encuentra publicado en la página de Internet del SEF (http://www.sefcarm.es), dirigida al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, y se presentarán en el Registro General del citado organismo o en cualquiera de las Oficinas Corporativas de Atención al ciudadano de la Administración Pública de la Región de Murcia relacionadas en la Orden de 29 de abril Vínculo a legislación de 2011, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se hace público el listado de oficinas (BORM número 106, de 11 de mayo).

2.- Número de solicitudes. Sólo podrá presentarse una única solicitud de subvención por solicitante.

3.- Plazo de presentación. El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días naturales contados desde el día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia

4.- La unidad administrativa instructora podrá requerir cualquier otra documentación actualizada o adicional a la prevista en el Anexo I, si la considerara necesaria para la resolución del expediente.

Octavo. Procedimiento de concesión de la subvención y órganos competentes.

1.- El procedimiento de concesión de las subvenciones será en concurrencia competitiva.

2.- El órgano instructor será la Subdirección General de Empleo, siendo la unidad administrativa instructora del procedimiento la Sección de Fomento del Desarrollo Local, que formará un expediente diferente con cada solicitud recibida, y emitirá un informe relativo al cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiario de estas subvenciones. Dicho informe será elevado a la Comisión de Evaluación, que más adelante se establece.

A los efectos de baremación, únicamente serán tenidos en consideración, y consecuentemente puntuados, los extremos que la entidad solicitante haya especificado y, en su caso acreditado, en su solicitud o memoria que acompañe a la misma.

La unidad instructora del procedimiento no requerirá aquella información que, no siendo estrictamente exigida en las bases, y en consecuencia, no indispensable para la formación del expediente administrativo, pudiera ser de aplicación a los efectos de la puntuación en los correspondientes baremos.

En el supuesto de que, finalizado el plazo de presentación y recibidas todas las solicitudes de subvención, los créditos disponibles bastasen para atender la totalidad del importe económico que suponga el conjunto de las solicitudes presentadas, no será preciso proceder a la baremación de los expedientes, ni a la comprobación de los documentos cuya única finalidad fuese acreditar la puntuación en los correspondientes baremos.

3.- La Comisión de Evaluación, estará formada por:

Presidente: el Subdirector General de Empleo del SEF.

Vocales: Un funcionario, con rango de jefe de servicio designado por la Secretaría General Técnica del SEF, y por parte de la Subdirección General de Empleo del SEF, el Jefe de Servicio de Fomento de Empleo y el Jefe de Sección de Fomento de Desarrollo Local que, además, actuará como Secretario.

La Comisión de Evaluación se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 22 Vínculo a legislación a 27 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC).

En el caso de que por vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa, no pudiere constituirse la Comisión de Evaluación, el Director General del SEF nombrará, mediante Resolución, a los respectivos suplentes.

4.- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, elevará al Director General del SEF propuesta motivada de resolución.

5.- El Director General del SEF dictará la resolución que proceda, por la que se concederá (total o parcialmente) o denegará a los interesados la subvención solicitada.

6.- La resolución será notificada por la unidad administrativa instructora a los interesados, conforme a lo establecido en los artículos 58 Vínculo a legislación y siguientes, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En dicho acto administrativo, se hará constar que la resolución no agota la vía administrativa y es susceptible de recurso de alzada ante el Presidente del SEF, según lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 9/ 2002, de 11 de noviembre, de creación del organismo.

7.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 Vínculo a legislación de la citada LRJ-PAC, sin que ello exima a la Administración de la obligación legal de resolver.

Noveno. Cuantía y condiciones de las subvenciones.

1.- Las subvenciones que se otorguen podrán atender total o parcialmente los importes económicos solicitados, y/o condicionarse a la modificación del proyecto presentado y, en general, respecto de cualquier circunstancia que a juicio del SEF se considere conveniente para conseguir un adecuado equilibrio territorial, con especial atención al desempleo de las distintas zonas, y la mayor eficiencia de las actuaciones contempladas, globalmente consideradas.

2.- En el caso de que la subvención propuesta no cubra la totalidad de la solicitud, y/o se condicione a la modificación del proyecto presentado, se notificará a la entidad solicitante de forma detallada dicha circunstancia.

3.- El órgano competente podrá proceder al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones, entre los solicitantes de la subvención, de acuerdo con la puntuación obtenida por cada uno de ellos

Décimo. Aceptación de las subvenciones parciales y/o condicionadas.

1.- Cuando en la comunicación de la propuesta de concesión condicionada a que se refiere el apartado 2 del punto anterior se haga constar que la subvención concedida no alcanza la totalidad de lo solicitado, y/o se condicione a la modificación del proyecto presentado, la entidad solicitante:

a) Dispondrá de un plazo de diez días naturales desde dicha notificación para comunicar su aceptación, mediante escrito dirigido al Director General del SEF que deberá ser presentado en el registro general de este organismo.

b) Transcurrido este plazo sin que se haya presentado dicha aceptación, el solicitante se entenderá desistido del procedimiento.

c) Posteriormente a la aceptación, el beneficiario deberá presentar en el registro general del SEF el proyecto modificado y adaptado a las condiciones señaladas en la comunicación de concesión condicionada, en el plazo de veinte días naturales desde la citada notificación.

d) Una vez recibido el proyecto modificado y adaptado, el SEF procederá a comprobar su adecuación a las condiciones señaladas en la comunicación de la propuesta de concesión condicionada, emitiendo en caso favorable la Resolución de Concesión correspondiente.

2.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.6 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Decimoprimero. Criterios objetivos de prelación y baremación.

1.- Con la finalidad de determinar tanto las solicitudes que serán subvencionadas, como sus correspondientes cuantías, en el caso de que las disponibilidades presupuestarias no bastasen para atender todas las presentadas, se establecen los siguientes criterios de baremación, que serán apreciados por la Comisión de Evaluación prevista en el punto octavo de esta convocatoria:

a) Proyectos que agrupen a más de un municipio: Hasta un máximo de 20 puntos cuando el proyecto incluya a todos los municipios integrantes de una determinada Comisión Local de Empleo.

b) El grado de aportación económica de la Corporación Local para la realización de los estudios y campañas: Hasta 10 puntos.

c) Que la Entidad solicitante pertenezca a uno de los municipios afectados por un Plan integral de desarrollo de comarcas de la CARM: 5 puntos.

d) Proyectos que supongan el desarrollo, despliegue o implementación de algunas de las actuaciones prioritarias propuestas en el Diagnóstico Estratégico realizado dentro de las Comisiones Locales de Empleo de la Región de Murcia: 20 puntos.

e) En función de la dinámica de la actividad económica y de la evolución y proyección del empleo en el territorio; de la composición estructural del desempleo en la zona; de la estructura demográfica y flujos migratorios, y de la situación socioeconómica del municipio, así como otros factores libremente apreciados por la Comisión de evaluación: (Hasta 5 puntos).

2.- La puntuación de cada solicitante será el resultado de la suma aritmética de la obtenida en los distintos apartados del baremo. En caso de empate en la puntuación, se dará prioridad a las Entidades que obtengan mayor puntuación en el criterio “a”. De producirse un nuevo empate, se seguirá el mismo procedimiento con los demás criterios en orden descendente hasta el último.

ANEXOS

OMITIDOS

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